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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 10944
Despido/ceses en general 798/2016

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Texto

D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000798 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JUAN RIERA BONED contra la empresa CONSMAN OBRA CIVIL, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL , INFRAESTRUCTURAS CIVILES PITIUSAS, SL , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo FALLO se adjunta:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. JUAN RIERA BONED contra CONSMAN OBRA CIVIL, S.L., INFRAESTRUCTURAS CIVILES PITIUSAS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), declarando el despido del actor de 31.08.2016, improcedente, y condeno a CONSMAN OBRA CIVIL, S.L. e INFRAESTRUCTURAS CIVILES PITIUSAS, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 58,42 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnicen en la cuantía de 22.418,68 euros.

Asimismo condeno a CONSMAN OBRA CIVIL, S.L. e INFRAESTRUCTURAS CIVILES PITIUSAS, S.L., a abonar al actor un importe de 600 euros en concepto de costas.

Absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales y subsidiarias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0798/16, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0798/16, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INFRAESTRUCTURAS CIVILES PITIUSAS, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA