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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 10936
Extracto de la Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 2 de Octubre de 2017, por la que se aprueba la convocatoria pública de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 364725

http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estos premios es reconocer los proyectos que promuevan la innovación y la generación de valor público para el enfrentamiento de necesidades y retos sociales, y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de la ciudadanía para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva en la isla de Mallorca. Además, se quieren reconocer las trayectorias ejemplares de una persona o una entidad en el marco de los servicios sociales.

Segundo. Premios

Se establecen cinco premios en tres categorías:

2.1. Premios a la Innovación Social. Se premiarán tres proyectos de actuaciones realizadas durante el año anterior que sean ejemplares por su coherencia y el impacto de sus resultados sobre los derechos sociales, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y ciudadanas. También se valorará su carácter innovador, la cohesión social generada, su sostenibilidad y la replicabilidad en otros territorios o situaciones de necesidad social.

Pueden ser actuaciones de tipo municipal, insular o de cooperación internacional, desarrolladas desde Mallorca.

2.2. Premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones. Se premiará un estudio, investigación o publicación que promueva la eficiencia, la agilidad y la sostenibilidad del sistema de los servicios sociales en temas como, por ejemplo, los modelos de gestión responsable del gasto público en el sistema de servicios sociales, los instrumentos de la administración pública para la mejora social, las investigaciones promovidas desde el tercer sector social, los estudios de coyuntura y análisis socio-económico de los observatorios, y cualquier otro estudio o investigación que pueda ser referencia al ámbito de los servicios sociales.

2.3. Premio a la mejor campaña de sensibilización. Se premiará una publicación, programa, campaña de información, sensibilización o formación, acción ciudadana, producto informativo, audiovisual, página web, red social, u otros medios, que hayan logrado resultados de impacto social transmitiendo una imagen positiva de los derechos sociales y de la participación ciudadana para afrontar las necesidades y los retos sociales.

Tercero. reconocimientos

Además de los premios se establecen dos reconocimientos:

3.1. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una entidad. Se reconocerá la trayectoria de una entidad del tercer sector social para su contribución a la transformación social hacia una sociedad más justa e inclusiva.

3.2. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una persona. Se reconocerá la trayectoria personal o profesional de una persona como ejemplo para la igualdad de oportunidades y los derechos sociales.

Cuarto. Dotación de los Premios, importe que se destina y crédito presupuestario

El importe de los premios se distribuye de la siguiente forma:

4.1. Premios a la innovación social: un premio de diez mil euros (10.000 €) y dos premios de siete mil euros cada uno (7.000 €).

4.2. Premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones: un premio de siete mil euros (7.000 €).

4.3. Premio a la mejor campaña de sensibilización: un premio de cinco mil euros (5.000 €).

Los reconocimientos y menciones no tienen dotación económica.

Quinto. Requisitos de los participantes

De acuerdo con las categorías y las modalidades de premios que se establecen en el punto 2, pueden participar las entidades y / o personas que cumplan los requisitos siguientes:

5.1. Premios a la innovación social: cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por el mismo proyecto.

5.2. Premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones: la persona o equipo de personas, entidad privada o administración pública que hayan realizado el estudio o investigación, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por el mismo estudio o investigación.

5.3. Premio a la mejor campaña de sensibilización: la persona o entidad propietaria del proyecto o trabajo o que sea titular de los derechos de autor, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por la misma campaña de sensibilización.

En cuanto a los reconocimientos los requisitos son:

5.4. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una entidad: cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente con una trayectoria mínima de 15 años a los servicios sociales de Mallorca.

5.5. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una persona: cualquier persona física con una trayectoria mínima de 15 años a los servicios sociales de Mallorca.

5.6. Menciones: cualquier persona o entidad pública o privada.

Sexto. Presentación de candidaturas

6.1. Quién puede presentar candidaturas

a) Premios a la innovación social, premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones y premio a la mejor campaña de sensibilización: la propuesta la hará la propia entidad, persona o personas que han desarrollado del proyecto. Puede ser cualquier entidad pública o privada, y puede proponer una o más candidaturas.

b) Reconocimiento a la trayectoria de una entidad o de una persona y menciones: la propuesta la hará el Consejo Asesor de Servicios Sociales del IMAS, como el órgano de consulta y participación sectorial, regulado por el artículo 13 de los Estatutos del IMAS.

6.2. plazo presentación

El plazo de presentación de las candidaturas y toda la documentación será a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB hasta las 14 horas del 27 de octubre de 2017 (incluido).

Séptimo. Publicidad de la convocatoria y concesión

La convocatoria de concesión de los Premios se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de edictos y la web del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS ).

Octavo. otros datos

El resto de información referente a la convocatoria de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2017 se encuentra en el Anexo I que se adjunta a este extracto, así como en la URL http: // www.

   

 

Palma, 29 de septiembre de 2017

La secretaria delegada

(BOIB núm. 109, de 5-9-2017)

Mª Ángeles Vanrell Julià

         

ANNEX I

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estos premios es reconocer los proyectos que promuevan la innovación y la generación de valor público para afrontar las necesidades y retos sociales, y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de la ciudadanía para la construcción de una sociedad más justa e inclusiva a la isla de Mallorca. Además, se quieren reconocer las trayectorias ejemplares de una persona o una entidad en el marco de los servicios sociales.

2. Premios

Se establecen cinco premios en tres categorías:

2.1. Premios a la Innovación Social. Se premiarán tres proyectos de actuaciones realizadas durante el año anterior que sean ejemplares por su coherencia y el impacto de sus resultados encima los derechos sociales, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos y ciudadanas. También se valorará su carácter innovador, la cohesión social generada, su sostenibilidad y la replicabilidad en otros territorios o situaciones de necesidad social. Pueden ser actuaciones de tipo municipal, insular o de cooperación internacional, desarrolladas desde Mallorca.

2.2. Premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones. Se premiará un estudio, investigación o publicación que promueva la eficiencia, la agilidad y la sostenibilidad del sistema de los servicios sociales en temas como, por ejemplo, los modelos de gestión responsable del gasto público en el sistema de servicios sociales, los instrumentos de la administración pública para la mejora social, las investigaciones promovidas desde el tercer sector social, los estudios de coyuntura y análisis socioeconómico de los observatorios, y cualquiera otro estudio o investigación que pueda ser referencia en el ámbito de los servicios sociales.

2.3. Premio a la mejor campaña de sensibilización. Se premiará una publicación, programa, campaña de información, sensibilización o formación, acción ciudadana, producto informativo, audiovisual, página web, red social u otros medios, que hayan conseguido resultados de impacto social transmitiendo una imagen positiva de los derechos sociales y de la participación ciudadana para afrontar las necesidades y los retos sociales.

3. Reconocimientos

Además de los premios se establecen dos reconocimientos:

3.1. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una entidad. Se reconocerá la trayectoria de una entidad del tercer sector social para su contribución a la transformación social hacia una sociedad más justa e inclusiva.

3.2. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una persona. Se reconocerá la trayectoria personal o profesional de una persona como ejemplo para la igualdad de oportunidades y los derechos sociales.

Junto con los reconocimientos, se pueden hacer una o más menciones a iniciativas o proyectos que, sin que se hayan presentado a esta convocatoria, sean dignas de ser denominados como proyectos referentes.

4. Dotación de los Premios, importe que se destina y crédito presupuestario

Los Premios del Consell de Mallorca a la Innovación Social tienen una dotación económica de treinta y seis mil euros (36.000 €) que irán a cargo de la partida presupuestaria 40.23159.48101 del vigente presupuesto de gastos.

El importe de los premios se distribuye de la siguiente forma:

4.1. Premios a la Innovación Social: un premio de diez mil euros (10.000€) y dos premios de siete mil euros (7.000€) cada uno

4.2. Premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones: un premio de siete mil euros (7.000€).

4.3. Premio a la mejor campaña de sensibilización: un premio de cinco mil euros (5.000€).

Los reconocimientos y las menciones no tienen dotación económica.

5. Requisitos de los participantes

De acuerdo con las categorías y las modalidades de premios que se establecen en su punto 2, pueden participar las entidades y/o personas que cumplan los requisitos siguientes:

5.1. Premios a la innovación social: cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por el mismo proyecto.

5.2. Premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones: la persona o equipo de personas, entidad privada o administración pública que hayan realizado el estudio o investigación, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por el mismo estudio o investigación.

5.3. Premio a la mejor campaña de sensibilización: la persona o entidad propietaria del proyecto o trabajo o que sea titular de los derechos de autor, siempre y cuando no hayan recibido premios anteriormente por la misma campaña de sensibilización.

En cuanto a los reconocimientos los requisitos son:

5.4. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una entidad: cualquier entidad privada de carácter no lucrativo inscrita en el registro correspondiente con una trayectoria mínima de 15 años en los servicios sociales de Mallorca.

5.5. Reconocimiento a la trayectoria ejemplar de una persona: cualquier persona física con una trayectoria mínima de 15 años en los servicios sociales de Mallorca.

5.6. Menciones: cualquier persona o entidad pública o privada.

6. Presentación de candidaturas

6.1. Quién puede presentar candidaturas

Premios a la innovación social, premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones y premio a la mejor campaña de sensibilización: la propuesta la hará la propia entidad, persona o personas que han desarrollado el proyecto. Puede ser cualquier entidad pública o privada, y puede proponer una o más candidaturas.

Reconocimiento a la trayectoria de una entidad o de una persona y menciones: la propuesta la hará el Consejo Asesor de Servicios Sociales del IMAS, como el órgano de consulta y participación sectorial, regulado por el artículo 13 de los Estatutos del IMAS

6.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las candidaturas y toda la documentación será a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB hasta las 14 horas del 27 de octubre de 2017 (incluido).

Si la propuesta no reúne los datos de identificación, tanto de la entidad proponiendo como de la entidad o persona propuesta, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 66 de Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá la entidad proponiendo de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la mencionada Ley para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hace, se tendrá por desistida su propuesta, previa resolución expresa.

6.3. Procedimiento

Las candidaturas propuestas deben dirigirse a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consell de Mallorca, o cualquiera de los lugares previstos en el art. 16 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la propuesta se envía por correo certificado, la documentación correspondiente se presentará en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.

Si la propuesta se entrega en un lugar diferente del Registro General del IMAS en Palma, en sus delegaciones de Inca y de Manacor o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se debe enviar por fax la hoja con sello de entrada dentro del plazo, al número de fax: 971.498793. La Dirección Insular de Personas con Discapacidad se responsabilizará de recibir los avisos que lleguen por fax durante las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil que será el 27 de octubre a las 14 horas tal y como figura en el punto 6.2 de esta convocatoria. En los mismos términos, si se envía por correo certificado, se debe enviar por fax la hoja de la propuesta con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.

6.4. Documentación que se tiene que presentar

a) El documento de propuesta de candidatura, que se adjunta como anexo I.

b) Una memoria del proyecto de acuerdo con el anexo II, según la modalidad a la que se presente. Si procede, con la memoria se puede adjuntar otro documentación o material que acredite la información.

c) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

d) Fotocopia del DNI de la persona representando de la entidad solicitante.

La documentación de los puntos a) y b) además de registrarla, también se tiene que remitir en formato Word al correo electrónico premis@imas.conselldemallorca.net.

No es necesario presentar los documentos c) y d) si ya se han presentado en el IMAS los años anteriores, siempre que no se hayan producido modificaciones.

7. Criterios que tienen que regir la concesión de los Premios y los reconocimientos

El jurado tiene que valorar los proyectos presentados a las tres modalidades en conformidad con los criterios siguientes:

7.1. Premios a la innovación social

Calidad global del proyecto. Grado de coherencia interna y alineación entre las necesidades, los objetivos, la metodología, las actuaciones, los indicadores de evaluación y los resultados obtenidos.

Impacto de resultados. Mejoras conseguidas en derechos sociales, calidad de vida, igualdad de oportunidades y accesibilidad, ciudadanía y cualquiera otro aspecto sobre el que impacte el proyecto de acción social.

a) Carácter innovador. Creatividad aplicada a la generación de valor público y la provisión de nuevas soluciones y nuevos modelos para responder a las necesidades y retos sociales.

b) Cohesión social. Participación y empoderamiento de la ciudadanía a la hora de afrontar las necesidades y retos sociales.

c) Sostenibilidad. Capacidad del proyecto de mantenerse y evolucionar con el tiempo. Medidas de eficiencia y de reducción del gasto público, mejorando la calidad, la flexibilidad y la agilidad del sistema de servicios sociales.

d) Replicabilidad. Grado de aplicabilidad para otras organizaciones, personas o territorios que tengan similares necesidades o retos sociales.

Se puntuará un máximo de 5 puntos por criterio hasta un máximo de 30 puntos.

7.2. Premio Pere Mascaró a los estudios e investigaciones

a) Calidad global del proyecto. Grado de coherencia interna y alineación entre las necesidades, los objetivos, la metodología, las actuaciones, los indicadores de evaluación y los resultados obtenidos.

b) Fundamentación del estudio, investigación o propuesta. Conocimiento de los factores que motivan la investigación y del estado del tema de la investigación a nivel internacional, estatal e insular, así como de las investigaciones ya hechas sobre el tema).

c) Claridad de los objetivos y efectividad del plan de trabajo, actuaciones, metodología y medios técnicos y materiales.

d) Aplicabilidad del estudio o investigación y grado de impacto y utilidad del resultados obtenidos o que se estima obtener.

e) Carácter innovador del estudio o investigación en relación al contexto social y académico. Medidas de eficiencia y de reducción del gasto público, mejorando la calidad, la flexibilidad y la agilidad de sistema de servicios sociales.

f) Sostenibilidad. Capacidad del proyecto de mantenerse y evolucionar con el tiempo.

Se puntuará un máximo de 5 puntos por criterio hasta un máximo de 30 puntos.

7.3. Campaña de sensibilización.

a) Grado de impacto. Cantidad de población diana a la que llega y medida de los potenciales cambios que puede producir.

b) Carácter innovador. Grado de creatividad para generar empatía y transformaciones sociales en la dirección deseada.

c) Durabilidad. Potencial duración de su vigencia en el tiempo.

d) Usabilidad. Potencial de uso del producto de sensibilización como recurso válido por otras necesidades sociales, colectivos o territorios.

Se puntuará un máximo de 5 puntos por criterio hasta un máximo de 20 puntos.

7.4. Reconocimientos a la trayectoria de una entidad o de una persona

Respecto a los dos reconocimientos, será el mismo el Consejo Asesor quien hará la valoración y propuesta en función de los siguientes criterios:

a) Años de trayectoria y compromiso social en Mallorca.

b) Visión innovadora y cambios sociales generados.

c) Grado de implantación, imagen positiva y cohesión social generada.

d) Generosidad, transparencia y apertura para colaborar y compartir.

Se puntuará un máximo de 5 puntos por criterio hasta un máximo de 20 puntos.

7.5. Menciones

El Consejo Asesor podrá proponer menciones especiales a un proyecto de Mallorca, España o Europa, que no se haya presentar a los premios y se quiera significar como proyecto referente e inspirador para el contexto de los servicios sociales de Mallorca. Esta mención o menciones se tendrán que justificar de acuerdo con los criterios del apartado 7.1., sin que sea necesario hacer una puntuación.

8. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es el director insular de Personas con Discapacidad del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), así como formulará la propuesta de resolución.

9. Jurado

El jurado está integrado por las personas siguientes:

- Sr. José Manuel Portalo Prada, director insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Servicios Socials (Consell de Mallorca) que actuarà como presidente.Sra. Teresa Vallespir Acosta, directora insular de Inclusión Social del Instituto Mallorquín de Servicios Socials (Consell de Mallorca).

- Sr. Andreu Horrach Torrens, director general de Planificación y Servicios Sociales (CAIB).

- Sr. Antoni Servera Saletes, director general de Cooperación (CAIB).

- Sra. Mercè Borràs Dalmau, regidora de Bienestar y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Palma.

- Sr. José falcó, presidente del Tercer Sector Social Illes Balears.

- Sra. Antònia Rosselló i Campins, gerente del Fons Mallorquí de Solidaridad y Cooperación.

- Sr. Ignasi Martín i Navarro, presidente del Colegio Oficial de Trabajo Social de las Islas Baleares.

Sr. Antoni Aguiló Pons, vicerectorado de Campus, Cooperación y Universidad Saludable.

- Sra. Fernanda Caro, miembro del Consejo Asesor del IMAS.

- Sra. Aurora Bonet, miembro de la Taula de Mallorca para la accesibilidad universal.

- Sr. Guillem Febrer, presidente del CERMI Illes Balears

- Sra. Montse Terrades, periodista o representante de los medios de comunicación.

El jurado designará de entre sus miembros la persona que actuará como secretario o secretaria.

10. Procedimiento de concesión de los Premios

El jurado valorará las candidaturas y propondrá un ganador para cada una de las modalidades. El jurado se reserva el derecho a solicitar informes complementarios o la documentación que permita acreditar o ampliar datos sobre los contenidos, siempre que lo considere oportuno. Para evaluar las candidaturas, además de la valoración de la información aportada se podrán hacer visitas de comprobación in situ.

El jurado validará la concesión del reconocimiento a la trayectoria de una entidad y el reconocimiento a la trayectoria de una persona hecha por parte del Consejo Asesor, así como las menciones especiales, si hay.

Las candidaturas presentadas podrán hacerse públicas.

El jurado emitirá un veredicto antes del día 20 de noviembre y elevará a la Presidencia la propuesta de concesión que se hará pública en el acto de entrega de premios que tendrá lugar el 23 de noviembre de 2017.

La decisión del jurado será inapelable. Podrán declararse desiertas las modalidades en las cuales las candidaturas presentadas no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Todas las candidaturas que no se ajusten a las bases y a la convocatoria no entrarán en concurso.

La participación en este concurso supone la aceptación íntegra de las bases.

11. Derechos y obligaciones de los ganadores

Los ganadores podrán hacer constar la condición de premiados en sus memorias, publicaciones, anuncios publicitarios y a los medios de comunicación.

Los ganadores tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que sean de aplicación.

12. Resolución del procedimiento

Contra las resoluciones de convocatoria y concesión que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada premio concedido.

13. Entrega y pago del premio

La resolución de la Presidencia que concede los premios, juntamente con el acta del jurado tendrá los efectos administrativos para la justificación del premio.

El pago de los premios se efectuará mediante transferencia bancaria.

Todos los premios serán objeto de la retención fiscal que proceda.

14. Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017)

15. Publicidad de la convocatoria y concesión

La convocatoria y la concesión de los Premios se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de edictos y la web de l’IMAS.

16. Autorización

Los ganadores autorizan al IMAS a la reproducción de los proyectos, estudios e investigaciones presentadas.