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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10935
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 21 de septiembre 2017 por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas a trabajadores desocupados de especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías de la convocatoria de 18 de julio de 2016

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías de la convocatoria de 18 de julio de 2016 , han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de  Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio ).

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio ), se convocan subvenciones para especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías de la convocatoria de 18 de julio de 2016 y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio ): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 5 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio )

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio )

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2015, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio )

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d) Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e)El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 21 de septiembre 2017 

El director del SOIB
Pere Torrens Martín 

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución
El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB
Por delegación de competencies
(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)
El director de Ocupación y Economía
Llorenç Pou Garcias


ANEXO I

Importe

Beneficiarios

490

TORRIJOS PEREZ JOSE MIGUEL

118,5

ESPI FELGUEROSO ANTONIO JOSE

79,5

FERNANDEZ VALLINA PATRICIA

46,5

HUETE SANTIAGO MARIA EUGENIA

319,5

HERNANDEZ TORRES JOSE MANUEL

64,5

LOPEZ BORREGUERO M DOLORES

72

MARTINEZ ZUFIA MARIA ELISABETH

88,5

ESTEBAN GIL MARTA

79,5

SUNER ALLER MARIA SANDRA

148,5

ORTEGA CABRERA NATALIA

382,5

ROIG CAPO ANTONIA

279

SIMON MARTINAVARRO PERE PASQUAL

148,5

LLACER DOS SANTOS KATIA

830

GONZALEZ DOLAREA JOSE RAMON

90

VILLANUEVA LEYVA JOSE MIGUEL

54

GOMEZ GONZALO MARIA JOSE

52,5

RUIZ HERNANDEZ ANA BELLA

324

LOPEZ RUIZ CARLOS

270

LOPEZ VILLATE MARIA JOSE

64,5

RIZOS AYLLON JUANA MARIA

252

SENA SAMPALO JUANA

99

RIO OJEN AURORA

81

LEIS LAGO MARIA JOSEFA

151,5

RIOBOO SONEIRA ANA MARIA

78

MIDON NOVIO ANGEL

75

VANEGAS SANCHEZ PATRICIA ELENA

84

IBORRA JOVE ROMAN

355,5

LIPKAU CASTELL MERCEDES

211,5

VILLALONGA MELIA YOLANDA

63

ALONSO DEL RIO HORTENSIA

85,5

GONZALEZ GONZALEZ RAFAEL

96

ROSSELLO ROSSELLO JUAN PEDRO

73,5

FEBRER MASCARO ISABEL

829,36

TAPIA LLOVIO LAURA

256,5

MONTON NUNYEZ MARIA CRUZ

72

OLIVES PRATS FRANCISCO

328,5

TUR MARI MARIA

105

CASTERAD MARI CRISTINA

45

VALLE MARTINEZ VANESSA

75

MERCADAL GOMILA EULALIA

357

EGEA RIVERO MA. DOLORES

109,5

SALMERON AROCA JUANA

336

PONS TIMONER SONIA

220,5

CARDONA CAMINA PILAR ISABEL

234

CORTES DAVILA MARIA DOLORES

220,5

GOMEZ DE BONILLA CARRION IRENE

207

SANCHEZ GARCIA MARIA CARMEN

247,5

PONS SEGUI ESTER

238,5

OSUNA CRAIGEN ANA MARIA

265,5

PONS BORRAS AURORA

153

MARTINEZ PEREZ MARIA CARMEN

336

RIUDAVETS ENRICH JOAN JOSEP

73,5

MASCARO CAMPS ANTONIA

69

GOMILA MELIA SANTIAGO

234

COLL MARQUES PATRICIA

90

GAYA CANET MIGUEL ANGEL

88,5

JIMENEZ CAMPS ENRIQUE MANUEL

61,5

FEBRER BARRACHINA ANA

224

TOBAJAS PIEDRABUENA MONICA

75

COLOM GELABERT MARGARITA

78

PAYERAS BELTRAN JUANA MARIA

418

TROBAT SUREDA CATALINA

740,5

MILLAN CASTANER MARTIN

55,5

MASDEU AGUILO LUCIA

72

GIMENO JIMENEZ CARLOS

49,5

PEREZ CABALLERO MARIA YOLAND

73,5

REINA QUIROS MANUELA

392

SEGUI AVIVAR MARIA DE LA LUZ

90

OLIVER RIUTORT NADAL

45

PEREZ CABALLERO FCO JAVIER

198

ISERN TALO MARIA

72

MARTINEZ VICTORIA IGNACIO

229,5

PAREDES MARQUEZ M YOLANDA

947,84

HADDOUDI LLITERAS NADIA

261

MARTINEZ RAMIREZ NURIA

111

DE PEDRO MARTINEZ ESTER

73,5

BENITEZ FUSTER ANA MARIA

112,5

VALLES TUMBERG MARIA TERESA

79,5

CALDENTEY TORTELLA MARIA MAGDALENA

144

CASTELLO SKOROWITCH SANDRA

658,97

FULLANA FULLANA CATALINA

55,5

FERRAGUT RAMON ALEJANDRO

84

JIMENEZ POZO RAQUEL

81

COSGROVE MORAN JAVIER

459,11

TOUS SOUSA MARIA PILAR

292,5

GONZALEZ DEL AMO SUSANA

120

QUETGLAS BARCELO FRANCISCO

84

GARCIA ALVAREZ LOURDES MARIA

360

MOYA CARDONA CRISTIAN

69

CASTANEDA ERRASTI AITOR

85,5

RAMOS RODRIGUEZ CANDELARIA PURA

48

CASTELLS MIQUELAJAUREGUI CRISTINA

324

FIESTAS SANTOS LLUIS

42

RAMON TUR CATALINA

64,5

GUTIERREZ BECERRA XAVIER

46,5

CARRASCO GARCIA NOELIA

60

REYES DEL POZO BEATRIZ

70,5

SABORIDO MARTIN ANA

135

PAJE MANZANEQUE VANESA

346,5

CHOULET HOFFMAN MARIA SUSANA

73,5

LATORRE LOPEZ AGUSTIN

61,5

DIEGO TROYA MARINO

141

GIRALDEZ CABRERA ALMUDENA

225

VICENTE ISLA FERNANDO

342

MARTINEZ ZAYA TERESA

76,5

LINDE GARCIA ANTONIO JOSE

81

ANTICH PAEZ CONCEPCION

85,5

ADROVER MONSERRAT APOL.LONIA

84

GALINDO ARAYA MARIA

229,5

TRIGUERO POCH MARIA

82,5

VARESANO GIORGIO ORNELLA

220,5

VASQUEZ BRAVO ERIKA NELLY

49,5

VAN DAMME EDDY GEORG

55,5

POPOVIC RADOMIRKA

351

IVANOVA IVANOVA IRAIDA

1007,08

RAMOS AMADOR JOSE MANUEL

130,5

HIGUERAS COBO SONIA

87

DUBRAY JUSTINIANO CRISTINA MARIA

308

FEBRER SUNER MARIA ANTONIA

371

SITGES POU FRANCISCA MARIA

46,5

GARCIA VEGA ALVARO

799,74

MEDINA QUEZADA DANIELA FRANCIS

70,5

RIGO JULIA ANTONIA

85,5

ANGUITA RODRIGUEZ GUILLERMO

78

GONZALEZ DEL VALLE LEYVA MARIA ESTELA

130,5

BASSA SUREDA BARTOLOME

48

RIVERA FERREIRO LUZDIVINA

261

CARRETERO BELLVER JOAN

261

BARRANCO REVELLES ROCIO

64,5

NECHAYEVA IRYNA

106,5

LAHDEF SERROUKH HADBAA

66

SALGADO MONTILLA JOSE ALEJANDRO

144

ZABALA BELLER SILVIA CAROLINA

121,5

MYKHAYLOVA LARYSA

157,5

BOSCATO BOSCATO CATERINA IVREA

49,5

CARDONA GARCIA JAMILED

112,5

ANGLADA PORTELLA MATIAS

100,5

IURREBASO OIANGUREN JONE

75

CUEVA CAMINOS ERMITA DEL CISN

51

BAUTISTA RIVERA IMELDA ELVA

61,5

BLEMOVICI FELICIA

67,5

RISITARIU MARIANA MARIA CRISTINA

153

GONZALEZ COSTA NATALIA XIMENA

34,5

PEON CAPO EVA MARIA

225

BARCELO MESQUIDA GABRIEL

157,5

MUNOZ MONTOYA LUZ MIRYAM

162

FERNANDEZ CORRAL PABLO

63

BRONDO MOLL NICOLAS

256,5

CERDA MIR CAROLINA

229,5

BENNASAR MORALES JOAN CARLES

105

NEBKHOUT OMAR

184,5

ESSOUNANI AZIZ

292,5

TRISTAN CARDONA OSCAR ROBERTO

997,36

OLIVER VICENS MARIA CINTA

97,5

FIOL MONSERRAT JAUME ANTONI

162

CALDERON LIYAN CRISTINA

64,5

ENRICH CAPO JAVIER

49,5

DOLEO NOVA CARLINA

184,5

JIMENEZ GONZALEZ MARIA BELEN

315

GONZALEZ GALLARDO MIGUEL ANGEL

328,5

COLL REURER ERNEST

220,5

CONTRERAS ILLAN PEDRO

256,5

SHKURENKO CHENTSOVA IRYNA

247,5

DIAZ VELASQUEZ HUMBERTO

288

SALAS MACANCHI BRAYN ALEXIS

385

SUAREZ CERON MARCO ANTONIO

710,88

NOLASCO MEJIA YOHALYS YARISSA

54

TEJEDA MATOS MARIA ISABEL

85,5

FAR LLABRES CATALINA

57

DOMINGO MOLL JUAN

76,5

SOGOR SIMONA MARIA

55,5

GARCIA FORTEZA MARIA CRISTINA

78

PORTELLA MARQUES ESTER

157,5

CARRERE DESIREE

84

GALIANO MARIA MONICA

72

MESSIAS POCHAPSKI GIZELHE DO ROCI

127,5

CABRER ROMAN MARIA FRANCISCA

144

MARI DIEZ SERGIO

198

JIMENEZ CASTILLO VERONICA

111

BOUAOUIOUACH FADOUA

49,5

SPESIVTSEVA MARIA

79,5

MESA CAVALLER CRISTINA

247,5

CASTILLO MORENO AYELEN

180

PONS MANENT ALEJANDRO

220,5

ORTEGA ANGARITA C. ALEJANDRA

72

MEJIAS MIRANDA MARTA

220,5

GOMEZ MOSQUERA DENIZA ISABEL

45

DIAZ MASCARO JOSE JUAN

84

MENDEZ ESPINOZA LISSETE TATIANA

903,41

GUZMAN CATALAN LOIDA

103,5

PRIETO MORENO BRISVANNY MERCE

180

GOMILA VARON CRISTINA

81

BACHS SASTRE MARTA

64,5

BUGA RODICA

225

CARDOZO CASTROMAN MARIA SOLEDAD

48

GONZALEZ SANCHEZ VICENTE

108

TRENADO SANTIAGO MARIA DEL CARME

51

BALUEVA GORSHKOVA TATIANA

121,5

RODRIGUEZ BENEJAM ELISABET

66

LOOR GARCIA JOSSELYN MICALE

148,5

AVELLANEDA RETAMAL CRISTINA

100,5

URSACHI MAGDALENA

63

BETANCUR MARTINEZ JOHANNA ANDREA

73,5

GARCIA MORENO CRISTINA

70,5

FRESNEDA ATIENZA JUAN

82,5

OLIVA AGUILAR JENNIFER

247,5

ALVARADO SALAS JOSELINE ADRIAN

162

ALOISIO CRISTINA

69

MONSERRAT ADROVER FRANCISCA

69

NIANG ASSANE SALAM

85,5

SANCHEZ CHAVEZ LISSETTE STEPHA

75

RAUDALES MARADIAGA OSCAR ARIEL

78

ARDILA ARDILA MARIA DEL PILAR

39

RIZZI SILVANA

60

SANCHEZ ARIAS ANTONIO

60

ROMAN BUELE RENSO GERMAN

126

GAYA BASSA BEL

75

ALBA ALMAGRO MARIA CRISTINA

144

ROSAS CONESA ANDREA

148,5

MARTINEZ FULLANA SANDRA

247,5

BETTACHE EL GUAOUSSI AOUATIF

49,5

DO CARMO MELO SARAH PENNIEL

189

PONS MOLL ISABEL

100,5

SERRA PRIEGO SERGIO

184,5

SEPULVEDA CRUZ LEIDY VANESSA

391,5

ESTEVEZ BEHRENS AITANA

94,5

MONJE PINEIRO JORGE

63

ESCUDERO MATEO NOELIA

360

BELTRAN MENDOZA MARIA FERNANDA

64,5

SALAZAR CORES ANTONIA

82,5

OLIVA CALVILLO MARIA DEL CARME

76,5

EL JAOUHARI BENNIS LAILA

216

FLORIT AMELLER JUAN LORENZO

55,5

MARTIN RIERA ERIKA

211,5

FLAQUER ZURITA MATIAS GONZALO

207

RUIZ MOSQUERA MAURO ANTONIO

252

CARVALHO MELANI LISBETH

234

ORTIZ LUQUE ROCIO

70,5

CALZADA CAMPOS KEVIN ADRIAN

126

JUAREZ LLULL AIDA

84

SALHI SOUKAINA

355,5

JIMENEZ ESTRANY MARTA

70,5

SANSO SUNER JERONI