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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 10934
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 21 de septiembre de 2017 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de especialidades formativas de idiomas y nuevas tecnologías de la convocatoria de 18 de julio de 2016

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa de idiomas y nuevas tecnologías, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio )

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero deTrabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio  de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio l), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e  Industria   y  Presidente del Soib  18 de julio  de 2016 (BOIB núm. 093, de 23 de julio ), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de septiembre de 2017

El director del SOIB,

Pere Torrens Martín 

 

Palma, 21 de septiembre de 2017

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria, presidente del SOIB

Por delegación de competencies

(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director de Ocupación y Economía,

Llorenç Pou Garcias

 

ANEXO I

BECAS  DE TRANSPORTE  DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

18222527H

453/16

NO FINALIZA EL CURSO

74821399F

453/16

NO FINALIZA EL CURSO

18215842A

453/16

NO FINALIZA EL CURSO

37339275V

459/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

43160975A

463/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

44687331X

467/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

47879834K

469/16

NO FINALIZA EL CURSO

41696154Y

470/16

NO FINALIZA EL CURSO

43051523P

475/16

NO FINALIZA EL CURSO

33493573F

475/16

NO FINALIZA EL CURSO

45697995P

475/16

NO FINALIZA EL CURSO

Y0463949F

476/16

NO FINALIZA EL CURSO

43069078Z

476/16

NO FINALIZA EL CURSO

43102503C

476/16

NO FINALIZA EL CURSO

43187359Y

480/16

NO FINALIZA EL CURSO

43141745R

480/16

NO FINALIZA EL CURSO

41514957A

497/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

41513271L

501/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

41743265j

503/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

41507936C

504/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

16569274M

506/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

X8427997S

507/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

41664108E

514/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

77677215M

527/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

76145897G

527/16

ESTAR OCUPADO/A  AL  INICIO  DEL CURSO

BECAS DE DISCAPACIDAD  DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43161544C

479/16

NO INSCRITO COMO PERSONA DISCAPACITADA

BECAS DE CONCILIACIÓN  DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

41505824R

500/16

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

46242756z

510/16

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

11770322a

510/16

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

47252425y

510/16

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

y0676293s

527/16

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

48198884s

528/16

DENEGAR HIJO MENOR DE 6 AÑOS