Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 10925
Aprobación definitiva de modificación presupuestaria
En cumplimento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se ’aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no habiendo alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 5 de septiembre de 2017, sobre el expediente de modificación de crédito nº 3 del presupuesto en vigor, que se hace público a continuación:
Modificación de créditos nº3/2017 en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo al siguiente detalle:
Altes en aplicacions de despeses
Import modificació de crèdit |
||
153 60000 |
Adquisició solar CR. Major 20 per a aparcament públic |
135.000,00 |
153 60001 |
Adquisició solar CR. Major 22-24 per a aparcament públic |
142.209,87 |
920 22501 |
Tributs CAIB |
7.200,00 |
284.409,87 |
2n. Finançament
Aquesta modificació es finança amb càrrec al romanent líquid de Tresoreria resultant de la liquidació de l'exercici anterior, en els següents termes
RT 2016 Cap 8: 870,00 |
Romanent de Tresoreria 2016 |
284.409,87 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que establece el artículo 171 del RDLG 2/2004, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el artículo 171.3 del RDLG 2/2004, la interposición del citado recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Campanet, 03 de octubre de 2017
La Alcaldesa
Magdalena Solivellas Mairata