Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 10895
Resolución del Director General de Movilidad y Transportes de día 2 de octubre de 2017, por la que se convocan pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera
La Orden del Ministerio de Fomento 605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59 de 9 de marzo), sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril y por vía navegable, encomienda a las Comunidades Autónomas la convocatoria de los exámenes a superar por aquellas personas que pretendan la obtención o renovación de los correspondientes certificados de aptitud.
De conformidad con lo manifestado por los Consejos Insulares de Ibiza y Formentera, dentro del régimen de colaboración entre Administraciones Públicas que se contiene en las Leyes 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 13/1998, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza-Formentera en materia de transportes por carretera, y en relación al Consejo Insular de Formentera, en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, se adopta el sistema de convocatoria única para las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera, sin perjuicio de la realización material de los exámenes dentro de los respectivos ámbitos territoriales insulares.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1.- Convocar las pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera a que se refiere la Orden de 27 de febrero de 2004 del Ministerio de Fomento, a celebrar en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.
2.- Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria de pruebas y que se adjuntan como Anexo 1 de esta Resolución.
3.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o desde la publicación en el Boletín Oficial de les Islas Baleares, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la Resolución en el plazo de tres meses des de el día siguiente al de la interposición; y cualquier otro recurso o acción que se considere oportuna, en aplicación del artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 2 de octubre de 2017
El Director General de Movilidad y Transportes
Jaume Mateu Lladó
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Modalidades
Se convocan pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera que se han de llevar a cabo en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.
a) Para la obtención del certificado, los interesados se deberán presentar a un examen para la modalidad de carretera, pudiendo optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna o algunas de las especialidades siguientes:
-Clase 1 (materias y objetos explosivos)
-Clase 2 (Gases)
-Clase 7
-Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).
-Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno), 3475 (Mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores), 1268 (destilados del petróleo NEP o productos del petróleo NEP) y 1863 (Combustibles para motores de turbina de aviación).
b) Para la renovación, únicamente se podrán presentar al examen correspondiente del certificado que se pretende renovar.
2. Requisito de los aspirantes
Podrán presentarse a los exámenes de renovación, aquellas personas provistas del correspondiente certificado de aptitud, que se encuentren dentro del último año anterior a la expiración del plazo de validez.
3. Exámenes
a) Para la obtención del certificado, los exámenes constarán de dos pruebas:
El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora.
Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará apto al aspirante que obtenga una puntuación igual o superior a 50 en cada una de las pruebas. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.
b) Para la renovación del certificado, la prueba de control consistirá únicamente, en la realización de la primera de las pruebas expuestas en el apartado a) anterior, y en las mismas condiciones requeridas para el examen de acceso.
c) Tanto el examen de obtención como el de renovación se basarán en el ADR 2017, (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2017).
4. Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOIB, a las que se acompañará fotocopia del DNI y del NIF en el caso que en aquel no conste la letra asignada.
Las solicitudes se presentarán en la sede de la Dirección General de Transportes sita en la calle Eusebio Estada, 28; en la sede del Consejo Insular de Ibiza sita en la Avenida de España 49 - Ibiza, o en la sede del Consejo Insular de Formentera sita en la Plaza de la Constitución, 1 Sant Francesc Xavier, Formentera, en modelo normalizado a que se refiere el Anexo 2 de la presente Resolución, o bien vía telemática a través de la página web de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (www.caib.es), mediante el acceso directo a la Dirección General de Movilidad y Transportes.
De conformidad con la Ley 11/1998, de 14 de diciembre sobre el régimen específico de tasas de la CAIB, con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2000, de 27 de diciembre de medidas tributarias, administrativas y de función pública, y por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017 y la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 3 de enero de 2017, por la que se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, la solicitud de presentación a cualquiera de las pruebas para cada una de las modalidades se acompañará del impreso 046 ( modelo de liquidación de tasa) por la cantidad de 23,05 euros. No podrá presentarse quien no acredite haber pagado mediante justificante el importe de la tasa antes indicado.
5. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Movilidad y Transportes dictará Resolución por la que se declaren aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la citada Dirección General y en la página web citada en el anterior apartado.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos o lo hagan con algún dato erróneo, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la exposición de la citada Resolución, para proceder a su subsanación.
Una vez finalizado el citado plazo, la Dirección General de Movilidad y Transportes dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transportes y en la página web citada anteriormente.
6. Tribunales
A efectos de comunicaciones, los Tribunales tendrán su sede en las dependencias de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, calle Eusebio Estada, 28, 1º, 07004 Palma de Mallorca.
7. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad y domicilio. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de la solicitud de admisión.
Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes pueden llevar, para la realización de la segunda prueba en los exámenes de obtención, al menos, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2017) y el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Los demás textos legales (incluido el ADR y el Real Decreto 97/2014) que se lleven a esta segunda prueba no deben contener anotación adicional alguna.
8. Lista de aspirantes declarados aptos y plazos de reclamaciones
Finalizadas las pruebas y tras la corrección de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transportes y en la página web citada con anterioridad, la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Dirección General de Movilidad y Transportes la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará una Resolución declarándolos aptos y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y Transportes y en la página web de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (www.caib.es) a través del acceso directo a la Dirección General de Movilidad y Transportes.
9. Fechas y lugares de celebración.
9.1 Fechas
Las pruebas se celebrarán los días siguientes:
Noviembre
Día 13. Modalidad de transporte por carretera (Obtención y Renovación)
Día 14. Modalidad de transporte por carretera (Obtención y Renovación)
Día 15. Modalidad de transporte por carretera (Obtención y Renovación)
9.2 Los exámenes se efectuarán en los lugares siguientes:
ISLA DE MALLORCA:
Dirección General de Movilidad y Transportes
C/Eusebio Estada, 28 1º
Palma
ISLA DE IBIZA
Consejo Insular de Ibiza
Avenida de España, 49
Ibiza
ISLA DE FORMENTERA
Conserjería de Cultura y Patrimonio
Avenida Porto-Salé, s/n (Sala de Conferencias)
Formentera
10. Tribunal calificador
El Tribunal calificador de dichas pruebas estará constituido por las siguientes personas:
Titulares
Presidenta: |
M. Antònia Rotger Frau |
Secretario: |
Antoni Verger Martínez |
Vocales: |
Margarita Planells Torres Susana Llopart Vicente David Francés Alonso Mª Luisa González Gorrías Antonio Montero Guasch |
Suplentes
De la Presidenta: |
Rafael Ramos Diáñez |
Del Secretario: |
Clara Soler Genestra |
De los Vocales: |
Ana Llobera Cifre Mª de los Ángeles Jurado Linares Aina Frau Fiol Ángel Custodio Navarro Sánchez |
11. Certificado de aptitud
Los aspirantes declarados aptos podrán solicitar la expedición del certificado de aptitud a que se refiere el Art. 5 de la Orden de 27 de febrero de 2004.