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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 10894
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 29 de septiembre de 2017 por la que se convocan pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de policía local adecuadas al ejercicio de la función policial

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Texto

Antecedentes  

El artículo 149.1.29 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, mientras que el artículo 148.1.22 atribuye a las comunidades autónomas la competencia en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

El artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y todas las otras facultades en relación con las policías locales, en los términos establecidos en una ley orgánica.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula, entre otras cuestiones, varios aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

El artículo 28 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con el fin de establecer los criterios básicos para coordinar la actuación de las policías locales del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establece, con respecto a la formación, que corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los cuerpos de policía local para asegurar la homogeneización y coordinación, entre otros que tenga atribuidas.

El artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establece como uno de los objetivos de la EBAP la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal del ámbito de la policía local, entre otros, y el artículo 5.9 establece que la EBAP tiene que promover, organizar y gestionar la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 145.2 a) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, al regular la prueba de aptitud física que forma parte de la fase de oposición en los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local, establece que las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 quedan exentas de llevar a cabo las pruebas físicas en cualquier proceso selectivo en el que participen.

De conformidad con el artículo 163 del Decreto 28/2015, antes citado:

1. Corresponde a la EBAP la realización de las pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de la policía local adecuadas al ejercicio de la función policial.

2. El contenido y el baremo de puntuación de las pruebas son los que constan en el anexo 3 del Decreto 28/2012.

3. Las pruebas de evaluación de este certificado se tienen que convocar anualmente.

4. La EBAP debe emitir los certificados de aptitud física de los agentes de policía local que hayan superado la prueba correspondiente, con la calificación final. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas.

5. Las personas que acrediten este certificado con la vigencia del punto anterior se quedan exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en el que participen.

6. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado y se contará desde la fecha de la finalización del curso básico.

El artículo 163, antes citado, prevé la obligación que la EBAP convoque anualmente las pruebas de evaluación, con la finalidad de ofrecer la adecuada cobertura del servicio al personal de los cuerpos de policía local con vistas a la futura celebración de procesos selectivos. Puesto que el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y la Ley 3/20017, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de Medidas en Materia de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, prevén que los ayuntamientos de las Islas Baleares lleven a cabo un procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares, resulta conveniente para el interés público reducir la duración del procedimiento para obtener el certificado de aptitud física, de acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fundamentos de derecho

1. La Constitución Española.

2. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero.

3. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

4. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

5. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución

Propongo al director gerente de la EBAP que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la convocatoria de las pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de policía local adecuadas al ejercicio de la función policial, de conformidad con el contenido y el baremo de puntuación que establece el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1.

3. Designar la Comisión Técnica de Valoración de las pruebas de acreditación de la aptitud física, de conformidad con lo que establece el anexo 2.

4. Aprobar al modelo de solicitud y de declaración responsable que figura en el anexo 3.

5. Declarar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, con el fin de reducir a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, excepto el de presentación de solicitudes y de interposición de recursos.

6. Publicar esta Resolución en la página web <http://ebap.caib.es> y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra el acto de declaración de la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento no se puede interponer ningún recurso.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 29 de septiembre de 2017

La jefa de departamento de Formación y Selección,

Isabel Socias Rosselló

Conforme con la propuesta. Dicto su resolución.

El director gerente de la EBAP,

Jaime Tovar Jover

  

Anexo 1

Bases

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la convocatoria para el año 2017 de las pruebas para acreditar y certificar la aptitud física de los miembros de los cuerpos de la policía local adecuadas al ejercicio de la función policial.

El contenido de las pruebas objeto de esta convocatoria y el baremo para puntuarlas son los que establece el anexo 3 del Decreto 28/2012, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

2. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

1. Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que ser miembros de los cuerpos de la policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en activo o que hayan estado en activo durante el año inmediatamente anterior.

2. La EBAP se reserva la facultad de comprobar el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes mediante la consulta del Registro de Policías Locales de la Dirección General de Emergencias e Interior o de las prefecturas de policía local correspondientes. A este efecto, las personas interesadas habrán dado su consentimiento previo marcando la opción correspondiente en la solicitud para participar en esta convocatoria.

3. Las personas en situación de incapacidad temporal no pueden participar en las pruebas de acreditación de la aptitud física objeto de esta convocatoria. Este requisito se tiene que mantener durante todo el proceso de tramitación de las pruebas. Si hay cambios en relación con la situación declarada, se deberá poner en conocimiento de la EBAP.

4. Para participar en las pruebas de acreditación de la aptitud física objeto de esta convocatoria es requisito indispensable la presentación de un certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente que «la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas según lo que establece el anexo 3 del Decreto 28/2012, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías locales de las Islas Baleares». El hecho de no presentar este certificado comportará la exclusión automática de la persona aspirante, tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

5. La persona aspirante puede optar por presentar el certificado médico junto con la solicitud, o bien en el momento de la realización de la prueba; en este último caso, su admisión queda condicionada a la acreditación del cumplimiento de este requisito en dicho momento.

3. Calendario y lugares de realización de las pruebas

Los días, las horas y los lugares de realización de las pruebas objeto de esta convocatoria serán anunciadas con una antelación mínima de tres días en la web <http://ebap.caib.es>, y se realizarán, de manera descentralizada, de conformidad con los datos siguientes:

1. IBIZA:

Día y hora: a determinar (durante el mes de noviembre de 2017)

Lugares: Instalaciones Deportivas de Can Misses, en la calle de Campanitx, 26, de Ibiza

Pruebas de natación: Complejo Deportivo y Piscina des Viver, en la calle de Sant Francesc de Ses Salines, s/n

2. MENORCA:

Día y hora: a determinar (durante el mes de noviembre de 2017)

Lugares: Polideportivo Municipal de Mahón, en la calle de Ses Quatre Boques, s/n

Pruebas de natación: a determinar

3. MALLORCA (Inca)

Día y hora: a determinar (durante el mes de noviembre de 2017)

Lugar: Polideportivo Municipal Mateu Cañellas, en la carretera de Alcudia, s/n

Pruebas de natación: piscina municipal cubierta, en la calle de Gabriel Alomar, s/n, de Inca

4. Solicitudes y documentación

1. El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de este plazo.

2. Las personas interesadas pueden tramitar la solicitud por medio de dos procedimientos:

a) Mediante la inscripción por Internet. Para inscribirse, se debe acceder a la página web <http://ebap.caib.es>; a continuación, se tiene que acceder a la inscripción mediante la ficha de cada convocatoria.

b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el cual debe hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica. La falta de los datos requeridos es motivo de exclusión.

Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, de acuerdo con la base 2, se deben presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas interesadas tienen que hacer constar el lugar donde quieren realizar las pruebas, de entre los que prevé el punto 3 de estas bases, y con la presentación de la solicitud declaran que son ciertos los datos aportados y que cumplen los requisitos de esta convocatoria.

5. Admisión de las personas aspirantes

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona responsable de la prefectura de estudios de seguridad y emergencias de la EBAP, publicará en la web <http://ebap.caib.es> la lista provisional de personas admitidas y excluidas para participar en las pruebas para acreditar la aptitud física.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de cinco días desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional con el fin de subsanar los defectos o adjuntar los documentos preceptivos. Si la persona aspirante no cumple este requerimiento, se considerará que desiste de su solicitud.

3. Acabado dicho plazo y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la persona responsable de la prefectura de estudios de seguridad y emergencias de la EBAP publicará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas en la web <http://ebap.caib.es>, la cual será elevada a la persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP para que dicte resolución, y se convocará a las personas admitidas a la realización de la prueba para acreditar la aptitud física.

El días, las horas y los lugares de realización de las pruebas objeto de esta convocatoria serán anunciadas con una antelación mínima de tres días en la web <http://ebap.caib.es>.

6. La Comisión Técnica de Valoración

La Comisión Técnica de Valoración es el órgano encargado de evaluar las pruebas y su composición es la indicada en el anexo 2.

Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración tienen que abstenerse de intervenir si concurren los motivos que prevé el artículo 23.2 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tienen que comunicarlo a la autoridad que los nombró.

Para que la Comisión Técnica de Valoración se constituya válidamente y a efectos de llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente, del secretario y de la mayoría de los vocales a las sesiones.

La Comisión Técnica de Valoración dispondrá la incorporación a las pruebas, como asesores o colaboradores y con la condición de jueces o monitores, a las personas que considere necesarias a fin de que presten las tareas de colaboración, de coordinación u otros de similares que sean necesarias en el desarrollo de las pruebas mencionadas. La designación de estos jueces o monitores se comunicará a la presidenta de la EBAP a los efectos de nombrarlos.

En cualquier momento de esta convocatoria, si la Comisión Técnica de Valoración tiene conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios requisitos exigidos por la convocatoria, deberá proponer la exclusión a la Dirección Gerencia de la EBAP, con la audiencia previa de la persona interesada, y otorgar un plazo de cinco días y hacer constar en acta las causas que justifiquen la propuesta. La persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP resolverá lo que sea procedente en derecho.

La EBAP puede decidir la realización de pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o de cualquier tipo de dopaje destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba; las personas aspirantes que den positivo en el consumo de estas sustancias quedarán eliminadas.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

- Valorar las pruebas que son el objeto de esta convocatoria en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

- Hacer constar en acta los hechos y los resultados de su actuación y las decisiones que en cada momento adopte, así como todas las actuaciones y posibles incidencias derivadas de la realización de las pruebas objeto de esta convocatoria.

- Elaborar la lista de personas que han superado las pruebas para acreditar la aptitud física después de revisar las eventuales alegaciones que se puedan presentar en el plazo establecido.

- Proponer a la Dirección Gerencia de la EBAP que resuelva aprobar la lista de personas que han superado las pruebas de aptitud física.

- Velar por el cumplimiento de estas bases y, en especial, de las normas que regirán el desarrollo de las pruebas, de conformidad con la base 7.

- Proponer a la Dirección Gerencia de la EBAP la exclusión de las personas resultantes de la aplicación de la base 8.

7. Requisitos de acceso, comportamiento e indumentaria

Las normas que regirán el desarrollo de las pruebas para acreditar la aptitud física, y que son de obligado cumplimiento para las personas aspirantes convocadas, son las siguientes:

- Sólo se permitirá el acceso al recinto donde se desarrollarán las pruebas a las personas convocadas y a los miembros de la comisión y los jueces o monitores que esta haya nombrado.

- Es obligatorio desconectar los teléfonos móviles antes de entrar en el recinto de las pruebas.

 El comportamiento de las personas convocadas tiene que ser respetuoso con los instructores y/o monitores y con el resto de aspirantes.

- La indumentaria deportiva tiene que ser adecuada a cada tipo de prueba a realizar y debe ajustarse a los requisitos de las instalaciones deportivas. No está permitida la exhibición de logotipos de tipo político, sexista o racista, etc. Con respecto al calzado, no está permitido el uso de deportivas con clavos, ni tampoco ningún elemento de ayuda en las manos. Para la prueba de natación es obligatorio el uso de bañador, casquete de baño y chancletas.

- No se permitirá la grabación de las pruebas por ningún medio audiovisual que pudiera afectar la seguridad, el derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los participantes, de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración o de los colaboradores en el transcurso de las pruebas.

- Las personas aspirantes deben acceder con el DNI o cualquier otro documento acreditativo de identidad, si bien los policías pueden hacerlo con su carné profesional. La no presentación de esta documentación supone la imposibilidad de realizar las pruebas.

- Las personas aspirantes no podrán abandonar los lugares habilitados para realizar las pruebas con la excepción de aquellos que resulten no aptos o sean eliminadas.

En caso de que la Comisión Técnica de Valoración detecte el incumplimiento de alguna de estas normas por parte de las personas aspirantes, hará constar este hecho en acta y propondrá la exclusión a la Dirección Gerencia de la EBAP, con la audiencia previa de la persona interesada y con la calificación de «no apto/a».

En caso de lesión o necesidad de asistencia médica, las personas aspirantes tendrán que acudir a los centros médicos concertados por sus administraciones.

8. Exclusiones

Las circunstancias que imposibilitan la realización de las pruebas y que, previa consideración de la Comisión de Técnica de Valoración, determinarán la exclusión automática de las personas aspirantes convocadas, son las siguientes:

- No presentarse a la prueba en el día, la hora y el lugar señalados a estos efectos.

- No llevar la indumentaria adecuada, el calzado exigido y la gorra de agua, o llevar otros inadecuados o no permitidos.

- Negarse a hacer las pruebas antidopaje o dar positivo en estas.

- No presentar el DNI o cualquier otro documento acreditativo de identidad en el momento de la realización de las pruebas.

- No haber aportado el certificado médico oficial que prevé la base 2.

- Encontrarse en situación de incapacidad temporal declarada.

- El incumplimiento de las normas que establece el punto 7 de estas bases.

- Falsear cualquiera de los datos declarados en la declaración responsable.

9. Criterios generales de evaluación

- Las personas encargadas de hacer de jueces o monitores en las pruebas de aptitud física serán las personas que la EBAP, a petición de la Comisión Técnica de Valoración, determine.

- La Comisión Técnica de Valoración debe hacer una lectura lenta y clara de cada prueba antes del inicio de la evaluación para unificar criterios y, si es necesario, realizarán una demostración.

- El juez será la persona encargada de fijar la marca obtenida por la persona aspirante en la ejecución de cada prueba.

- Todas las personas aspirantes tienen que realizar las pruebas en la misma posición y condiciones.

- La valoración de cada una de las pruebas físicas será de 0 a 10 puntos.

- Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo que se señala. La nota final será la media obtenida en las puntuaciones de cada una de las pruebas, si bien el resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

- El juez interpretará todas aquellas cuestiones deportivas no recogidas en este anexo que puedan surgir durante la realización de cada prueba.

- Todo el material usado en los ejercicios, con excepción, obviamente, de la indumentaria deportiva personal, será el que la organización haya dispuesto para este fin.

- No se considerará motivo para repetir las pruebas el hecho de que durante la ejecución de las pruebas cualquier aspirante sufra una indisposición o lesión deportiva.

- El orden de las pruebas se establece para valorar, por este orden, la velocidad, la fuerza y la resistencia, y será el siguiente: 

1. Velocidad (50 metros)

2. Fuerza explosiva del tren superior (lanzamiento de pelota medicinal)

3. Fuerza explosiva del tren inferior (salto con los pies juntos)

4. Resistencia (1.000 metros)

5. Natación (50 metros estilo libre)

10. Lista de personas que han superado las pruebas para acreditar la aptitud física y resolución de convocatoria

1. La Comisión Técnica de Valoración, una vez finalizadas las pruebas objeto de esta convocatoria, publicará en la web <http://ebap.caib.es> la relación provisional de personas aspirantes que las han superado, con indicación de la puntuación obtenida y del número de DNI.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de dos días desde la publicación de la lista para efectuar las reclamaciones oportunas.

3. La Comisión Técnica de Valoración, en un plazo de siete días, debe resolver las reclamaciones y hacer pública la lista definitiva de aspirantes que han superado las pruebas, con indicación de la puntuación obtenida y del número de DNI.

4. La Comisión Técnica de Valoración elevará esta propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP, que dictará la resolución, la cual será publicada en la web <http://ebap.caib.es>.

11. Certificados

La Escuela Balear de Administración Pública emitirá los certificados de aptitud física de las personas que hayan superado las pruebas objeto de esta convocatoria, con indicación de la calificación final obtenida.

La validez de los certificados es de dos años desde el día de la superación de las pruebas.

  

Anexo 2

Comisión Técnica de Valoración

Presidenta:

- Titular: Francisca Jiménez Chica

- Suplente: Isabel Socias Rosselló

Secretario:

- Titular: José Manuel Moya Marco

- Suplente: Manolo Rodríguez Gómez

Vocal 1:

- Titular: Francisco Torres Homar

- Suplente: Lucia Pons Calle

Documentos adjuntos