Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 10889
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de la instalación fotovoltaica en autoconsumo de 39.96 kW en la depuradora de Ferreries promovido por ABAQUA (92a/17)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de septiembre de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental, del proyecto de la instalación fotovoltaica en autoconsumo de 39.96 kW en la depuradora de Ferreries promovido por ABAQUA en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que está incluido en el Grupo 2 "Energía" punto 6 "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 100 m2 que estén situadas en suelo rústico protegido "del Anexo 2" Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada" de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Illes Balears.
2. Descripción y ubicación del plan
Se presenta el proyecto de una instalación fotovoltaica en autoconsumo dentro la EDAR de Ferreries, junto al edificio. Ocupa una superficie de 402 m2 (252 m2 de placas y 150 m2 de espacio de separación), es del tipo 2 y tiene una potencia pico instalada de 39.96 kWp. El número de paneles, de 270 Wp de potencia pico cada uno, es de 148, distribuidos en cuatro grupos. Los módulos son de la marca Jinko Solar de silicio policristalino. La conexión es mediante inversor HUAWEI SUN2000 36KTL. Se situarán formando cuatro series de 19 módulos y cuatro series de 18 módulos.
El cableado es subterráneo. El excedente de energía producido se venderá de acuerdo con lo dispuesto en el RD 900/2015.
La zona donde se prevé ubicar las placas es el espacio libre de previsible ampliación de la EDAR. No existen alternativas para la ubicación de la instalación, dado que es el único lugar disponible dentro del recinto de la EDAR.
El proyecto se sitúa sobre ANIT (Área Natural de Interés Territorial). La EDAR se encuentra al este del núcleo urbano de Ferreries, rodeado de terrenos forestales y huertos.
3. Evaluación de los efectos previsibles
El proyecto en sí se sitúa en un lugar fuertemente alterado, junto a una edificación. No implica movimiento de tierras, ni derribo de paredes o muros. Los terrenos están totalmente desprovistos de vegetación. Se trata de una instalación fácilmente desmontable. No se producen residuos y, por tanto, no hay riesgo de contaminación. En cuanto al posible impacto paisajístico, parece compatible: las placas tienen una altura inferior a las instalaciones de la EDAR, y existe un apantallamiento vegetal que impide que se vean desde los puntos exteriores más transitados y que se han evaluado.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Con el fin de acelerar al máximo la tramitación, el órgano promotor solicita los pertinentes informes al ayuntamiento de Ferreries, Consell de Menorca, Servicio de Gestión Forestal, ABAQUA y DG de Recursos Hídricos, los cuales han sido emitidos y se han incorporado al expediente.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El proyecto se sitúa en un lugar fuertemente alterado, junto a una edificación de la EDAR. No implica movimiento de tierras, ni derribo de paredes o muros. Los terrenos están totalmente desprovistos de vegetación. Se trata de una instalación fácilmente desmontable. No se producen residuos y, por tanto, no hay riesgo de contaminación.
2. Ubicación del proyecto: El PGOU de Ferreries clasifica los terrenos de la EDAR como suelo rústico de especial protección (protección normal) y los califica como Sistema General de Infraestructuras. Se encuentra cerca de un torrente, dentro APR por riesgo de incendio alto y de erosión (PTI Menorca) y en zona de aptitud baja, según el PDS Energético de las Illes Balears. Fuera de espacios naturales protegidos y de la RN2000. Tampoco dentro territorio clasificado protegido por la LEN. El riesgo de incendio se reduce mediante las medidas protectoras propuestas en el presente informe, y que se derivan de las indicadas en el informe del Servicio de Gestión Forestal. En cuanto a la afección de la zona policía del torrente, la DG de Recursos Hídricos ha emitido informe favorable.
3. Características del potencial impacto: Se trata de un proyecto sin efectos transfronterizos. Se evalúan los impactos durante la fase de construcción y funcionamiento y no se prevé que el proyecto pueda generar impactos significativos dadas las características, la ubicación del proyecto y las medidas protectoras y correctoras propuestas.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de la instalación fotovoltaica en autoconsumo de 39.96 kW en la depuradora de Ferreries dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 siempre que se cumplan las medidas correctoras propuestas y las condiciones siguientes:
1.Previamente el mes de julio de 2038 (fecha determinada a partir del informe de ABAQUA), hay que obtener informe de la administración/empresa competente en materia de gestión de depuradoras en el sentido de si se han alcanzado o no en ese momento los valores de diseño de caudales y cargas de entrada a la EDAR de Ferreries. Si se han alcanzado los valores, habrá, efectivamente, que desmontar la instalación, pero en caso negativo se determinará (en base al informe del apartado anterior) un nuevo umbral temporal para poder prorrogar el funcionamiento de la instalación fotovoltaica, que en ningún caso podrá exceder de los 25 años de vida útil de las placas, contados a partir de la fecha de instalación.
2.Tal como recoge el informe de ABAQUA (RE Consejería 14594, de 20.06.2017).
-La instalación fotovoltaica deberá ser desmontada a más tardar pasados 21.5 años a partir de enero de 2017, es decir, el mes de julio de 2038, en base a la información contenida en el informe de ABAQUA.
3.Tal como se incluye en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de de 16/08/2017.
-Hay realizar una faja de autoprotección de 25 m alrededor de la EDAR, libre de matorral o vegetación que pueda propagar un incendio de la zona forestal (art. 11 Decreto 125/2007 y RD 314/2006). En la zona norte basta realizar mantenimiento de la faja existente, mientras que en el sur se deberá realizar de nuevo y mantener en este estado. Se podrá emplear como camino perimetral de 5 m y ser considerado parte de la faja. Igualmente, hay que mantener la vegetación controlada en el interior de la EDAR.
-Las obras se realizarán fuera de la época de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.
-Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio, y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).
-La gestión de residuos vegetales generados se realizará de acuerdo con la normativa de prevención de incendios forestales vigente.
Las medidas contra incendios son para minimizar el riesgo, por lo que no se excluyen de la responsabilidad de los propietarios del cumplimiento de la legislación adecuada según el tipo de instalación o construcción ni del uso responsable de los medios o de los daños que un incendio pueda causar.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 22 de septiembre de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias