Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10853
Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente AV 23/2013, de fecha 6 de setiembre de 2017, subvenciones destinadas al Aumento del Valor añadido de los productos agrícolas, para el ejercicio 2013
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente AV 23/2013, el titular del cual es (datos personales ocultos), de fecha 6 de setiembre de 2017, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de marzo de 2013, por la cual se convocan para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas al Aumento del Valor añadido de los productos agrícolas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente AV 23/2013 de la línea de ayudas destinadas al Aumento del Valor añadido de los productos agrícolas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 6 de setiembre de 2017, firmó el siguiente acuerdo:
"EXPEDIENTE NÚMERO: AV 23/2013
LÍNEA DE AYUDAS: Aumento del Valor añadido de los productos agrícolas
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
ACUERDO DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
ANTECEDENTES
1. En fecha de 26 de abril de 2013, con número de registro de entrada 3957, la entidad (datos personales ocultos), con (datos personales ocultos), presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de marzo de 2013, por la que se convocan subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2013.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 29 de abril de 2014, por un importe máximo de 500.000,00 euros, sobre una inversión elegible de 3.562.978,80 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40% y por la CAIB en un 25%, de acuerdo con la siguiente distribución:
• 175.000,00 euros con cargo a la línea FEADER.
• 325.000,00 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA (de los cuales corresponden 200.000,00 euros al MARM y 125.000,00 euros a la CAIB)
3. Con fecha de 30 de octubre de 2014, el director gerente del FOGAIBA el director gerente del FOGAIBA resolvió el pago de un anticipo al interesado por importe de 250.000,00 euros, después de que el interesado lo hubiera solicitado y hubiera depositado un aval bancario en el FOGAIBA por importe de 275.000,00 euros.
4. Con fecha de 30 de octubre de 2014, dada la solicitud de pago parcial presentada por el interesado el día 3 de octubre de 2014, el director gerente del FOGAIBA resolvió el pago parcial al interesado por un importe de 196.059,83 euros, correspondiente a una inversión correctamente justificada de 560.170,94 euros.
5. De acuerdo con la prórroga concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de noviembre de 2015, el interesado tenía un plazo de elegibilidad de las inversiones hasta el día 1 de diciembre de 2015, y un plazo para presentar y justificar la finalización de las inversiones hasta el día 14 de agosto de 2016.
6. Con fecha de 19 de noviembre de 2015, con número de registro de entrada 7451, y con fecha de 3 de diciembre de 2015, con número de registro de entrada 7682, el interesado presentó solicitud de pago final, junto con documentación justificativa, para justificar las inversiones concedidas al expediente de referencia.
7. Con fecha de 30 de septiembre de 2016 se le comunicó al interesado, vía publicación en la página web del Fogaiba así como también por correo electrónico, una serie de deficiencias de la solicitud de pago presentada.
8. El día 17 de octubre de 2016, el interesado presentó parte de la documentación requerida, quedando pendiente la mayoría de puntos importantes para demostrar la finalización de las inversiones y la justificación final con los requisitos establecidos en la convocatoria.
9. Con fecha de 8 de marzo de 2017 se le comunicó al interesado, por carta certificada, un requerimiento de subsanación de deficiencias que le faltaban de la solicitud de pago presentada y de la documentación aportada con fecha de 17 de octubre de 2016, notificándole que si no enmendaba estas deficiencias, se consideraría incumplida e incorrecta la justificación de la inversión por la que había recibido un anticipo y el correspondiente pago parcial, que se revocará la ayuda concedida y se procedería a el inicio de procedimiento de reintegro total de las cantidades percibidas indebidamente con la correspondiente ejecución del aval.
10. Transcurrido el plazo legalmente establecido, el interesado no ha presentado la documentación requerida a la subsanación de deficiencias. Por ello, se considera que no ha justificado correctamente las inversiones ni su finalización, ya que carecen albaranes de algunas facturas, también carecen extractos bancarios de algunas facturas, falta la fotocopia de la escritura de obra nueva en la que conste que el beneficiario deberá destinar los bienes con la finalidad para la que se concedió la subvención durante 5 años y el importe de la ayuda, también falta la licencia de obras y el certificado final de obra del técnico facultativo del proyecto, también falta la memoria de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
11. Por lo tanto, si tenemos en cuenta que al beneficiario se le concedió un anticipo por importe de 250.000,00 euros, que aún estaban pendientes de justificar, y se le pagó el pago parcial solicitado y correctamente justificado por importe de 196.059,83 euros; nos encontramos que a la hora de justificar correctamente el pago final, el interesado no ha justificado toda anticipo que había cobrado, así como tampoco ha presentado toda la documentación necesaria para acreditar la ejecución de las inversiones objeto de ayuda.
De tal modo, el beneficiario ha cobrado un pago indebido de 446.059,83 euros, los cuales deben ser devueltos debido al incumplimiento por parte del beneficiario de la correcta justificación y ejecución de las inversiones objeto de ayuda.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 20 de marzo de 2013 por la que se convocan subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2013.
2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2009).
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
5. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- Si tenemos en cuenta el informe técnico de no justificación de inversiones de día 5 de abril de 2017, conforme la solicitud de pago final, el anticipo concedido al interesado y el pago parcial efectuado en el interesado, se desprende que el interesado no ha justificado correctamente las inversiones ni tampoco su finalización, y por ello se desprende que los objetivos por los que se concedió la ayuda y se aprobó la inversión no han sido alcanzados, por lo se ha producido un pago indebido el que debe ser devuelto por parte del interesado por incumplimiento de los compromisos y obligaciones previstos en la normativa de aplicación al caso.
El importe pagado indebidamente es la suma del anticipo pagada al interesado por importe de 250.000,00 euros (importe que quedaba pendiente de justificar a la hora de presentar la solicitud de pago final) más un importe de 196.059, 83 euros (que el interesado cobró en el pago parcial); por lo que el importe a devolver por parte del interesado es de 446.059,83 euros.
SEGUNDA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
TERCERA.- El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
CUARTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a (datos personales ocultos), con (datos personales ocultos), como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 446.059, 83 euros, importe cobrado indebidamente más los intereses de demora correspondientes.
Dada la Propuesta de día 5 de septiembre de 2017 del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2010;
ACUERDO
1. Iniciar la revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 29 de abril de 2014, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos), con (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para al aumento del valor añadido de los productos agrícolas.
2. Iniciar el procedimiento de reintegro para que en fecha de 30 de octubre de 2014 se abonó a(datos personales ocultos), un total de 446.059,83 euros correspondientes al pago del anticipo concedido y al pago parcial solicitados, pero a raíz de la revisión de admisibilidad de la solicitud de pago final de la ayuda se comprueba que el interesado no ha justificado correctamente las inversiones objeto de la ayuda correspondientes al anticipo concedida así como tampoco ha justificado su finalización, por lo tanto se considera que no se han cumplido los objetivos previstos por los que se concedió la ayuda; por tanto el interesado ha recibido un pago indebido por importe de 446.059,83 euros y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a (datos personales ocultos)como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Conceder al interesado un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de que pretenda valerse; tal como establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. A la vez informar al interesado que el expediente queda a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, 4, de Palma).
4. Informar al interesado que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2016; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 25.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Informar al interesado que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá la resolución del mismo y el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original) y previa Revocación de la ayuda concedida.
Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:
- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.
- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.
Además, informar al interesado que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.
6. Notificar este Acuerdo al interesado.
Palma, 6 de setiembre de 2017
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard Sampol "
Palma, 28 de setiembre de 2017
El director gerente del FOGAIBA,
Guillem Rosselló Alcina