Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 10852
Corrección de error material en la convocatoria de ayudas de minimis 2017 para dar apoyo a proyectos cinematográficos o audiovisuales y a la organización de festivales, muestras y ciclos de cine
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 348455
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha dictado el 27 de septiembre de 2017, la resolución que transcribo literalmente a continuación:
«Antecedentes
1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo Insular de Mallorca resolvió, entre otros, el día 6 de septiembre de 2017, aprobar la adjudicación de la convocatoria de ayudas de minimis 2017 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales, y a la organización de festivales, muestras y ciclos de cine.
2. El órgano gestor del procedimiento ha detectado, de oficio, errores materiales en la resolución.
3. Día 20 de septiembre de 2017 la Intervención General ha emitido informe de fiscalización favorable.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula:
"Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
2. El segundo párrafo del punto sexto establece que el órgano encargado de resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, por lo tanto es también el órgano competente para resolver las posibles correcciones de errores materiales que se puedan producir.
Dados los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas, de acuerdo con el Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de 9 de junio de 2017 (BOIB núm. 73 de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB núm. 74 de 17 de junio); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB núm. 77 de 24 de junio); corrección de errores (BOIB núm. 82 de 6 de julio de 2017), modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB núm. 92 de 29 de julio de 2017), y con las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2017, RESUELVO:
1.- Corregir los siguientes errores materiales:
a) En el punto IV de la resolución relativo a la línea 3: Producción propia de documentales.
Donde dice:
"Conceder la cantidad de 135.500,00 €",
Debe decir:
"Conceder la cantidad de 135.500,09 €"
b) Donde dice:
"VI Cuando en la línea 4 (Realización de ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas).
... / ...
- Conceder la cantidad de 27.500,00 €, a favor de las empresas que se señalan en el anexo 5B y, disponer el gasto a su favor, con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.47902 (núm. De referencia 22017 / 685), de acuerdo con la convocatoria. "
Debe decir:
"V En cuanto a la línea 4 (Festivales, muestras o ciclos audiovisuales).
... / ...
- Conceder la cantidad de 27.500,00 €, a favor de las empresas que se señalan en el anexo 4 y, disponer el gasto a su favor, con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.47904 (núm. De referencia 22017 / 685), de acuerdo con la convocatoria. "
2.- Comunicar esta resolución a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca
3.- Publicar esta resolución en el BOIB.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo / consejera ejecutiva o ante la presidencia, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. »
Palma, 27 de septiembre de 2017
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, por delegación
(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de
Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016, BOIB núm. 37, de 22/03/2016)
Francesc Ramis Oliver