Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 10832
Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la gestión de residuos del Ayuntamiento de Búger
Dado que no se ha presentado, durante el plazo de exposición pública, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de aprobación de la ordenanza reguladora de la gestión de residuos del Ayuntamiento de Búger, aprobada provisionalmente por el pleno del ayuntamiento, en sesión de día 27 de julio de 2017, se entiende definitivamente aprobado y en cumplimiento de la legislación vigente, se publica el texto íntegro de la mencionada ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE BÚGER
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el marco de las competencias del Ayuntamiento de Búger, de todas aquellas conductas y actividades relacionadas con la recogida y el depósito de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía con el fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
La correcta gestión de los residuos supone beneficios ambientales, económicos y sociales como son la protección de los ecosistemas, la mayor disponibilidad de materias primas, cada vez más escasas y caras, y la creación de nuevos lugares de trabajo relacionados con la gestión de los residuos, y en particular, con las industrias del reciclado.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla el Plano director sectorial de residuos urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva) y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, teniendo que interpretarse y aplicarse de acuerdo con la mencionada normativa y con el resto de la legislación vigente.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Búger están obligadas a cumplir lo que establece la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de lo que se dispone en la presente Ordenanza se entenderá por:
1. Aparatos eléctricos y electrónicos: los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir estas corrientes y campos.
2. Bolsas blancas estandarizadas para pañales y excrementos de animales registrados: bolsas de color blanco con estampado, volúmenes y otras características definidas por el Ayuntamiento. Los residuos de pañales y excrementos de animales registrados se podrán depositar a la vía pública con estas bolsas los días que marca el calendario para esta fracción.
3. Bolsas estandarizadas para desecho: bolsas de color rojo (o cualquier otra color que determine el Ayuntamiento) con estampado, volúmenes y otras características definidas por el Ayuntamiento. Los residuos no reciclables sólo se podrán depositar en la vía pública y en el Punto Verde con estas bolsas.
4. Ciudadano: por la presente norma tendrán la consideración de ciudadano toda persona poseedora de residuos debido a que desarrolla una actividad productora de residuos domésticos o comerciales. Se incluyen:
a) Todos los habitantes del municipio, ya lo sean de derecho o de hecho.
b) Todos los ocupantes de las viviendas ubicadas dentro del municipio, ya lo sean cómo ocupantes habituales o visitantes.
c) Todos los responsables y los empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias ubicadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronadas a otro municipio.
d) Todos los generadores singulares ubicados dentro del municipio.
5. Contenedor: elemento de contención rígido y estanco destinado a la deposición de las fracciones de los diferentes residuos.
6. Domicilio: se entiende por domicilio dentro de esta ordenanza cualquier domicilio particular o de actividad empresarial.
7. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. El anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.
8. Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a no ser que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.
9. Fracción pañales y excrementos de animales: comprende los pañales tanto para niño como por adulto y los excrementos de animales registrados. Esta fracción se tiene que sacar con la bolsa blanca autorizada por el Ayuntamiento.
10. Fracción envases ligeros: fracción de los residuos municipales compuesta por los envases de plástico o lata que disponen del punto verde del sistema integrado de gestión de Ecoembes. El color de referencia es el amarillo. Comprende envases de plástico de todo tipo, latas (de acero, aluminio, etc.), los envases de cartón-aluminio (brics) y las bandejas de poliestireno. No comprende los envases de vidrio.
11. Fracción orgánica de los residuos municipales (FORM): residuos biodegradables propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida, y también los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, agroturismos, etc. También se incluyen en esta categoría los pequeños restos de jardinería. (Ver el anexo I de la presente ordenanza).
12. Fracción papel y cartón: papel impreso, envases domésticos de papel-cartón, envases comerciales de papel-cartón, papel de embalar (Ver el anexo I de la presente ordenanza).
13. Fracción rechazo: Es la fracción de los residuos municipales que queda una vez separadas las fracciones orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros. Esta fracción se tiene que entregar tanto al puerta a puerta como en el Punto Verde con la bolsa roja autorizada. (Ver el anexo I de la presente ordenanza)
14. Fracción vidrio: comprende los envases de cristal (botellas y botes) enteros o rotos. (Ver el anexo I de la presente ordenanza)
15. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor.
16. Iglú: tipo de contenedor que se usa para la recogida selectiva en los puntos verdes y que se caracteriza por su gran volumen (más de 2.500 litros) y por su vaciado mediante un camión con grúa.
17. Punto verde: instalación de recepción selectiva de residuos municipales de titularidad municipal, y que tenga esta calificación por parte del Consell de Mallorca, donde el acceso está permitido dentro de un determinado horario. Los usuarios pueden depositar, de forma selectiva, diferentes tipos de residuos municipales para los cuales no hay un sistema de recogida domiciliaria o bien como apoyo de servicios existentes. Los materiales admisibles se especifican en el artículo 17 de la presente ordenanza. Este servicio podrá establecer precios públicos, que vendrán regulados por la correspondiente ordenanza.
18. Neumáticos fuera de uso: aquellos neumáticos que por su estado tienen que ser destinados al reciclaje o la valorización o no pueden continuar en servicio sin aplicarles procesos que alarguen la vida útil.
19. Poseedor: el productor de residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.
20. Productor: cualquier persona física o jurídica que tenga una actividad que produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.
21. Productores o generadores singulares: son aquellos poseedores de residuos que por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos se pueden agrupar en vista a una mejor gestión de los mencionados residuos.
22. Productores o generadores singulares cualificados: la relación de productores o generadores singulares potenciales de municipio de Búger que estén cualificados como generadores singulares de hecho y de derecho. La cualificación de un poseedor de las fracciones de residuos de papel-cartón, vidrio y envases ligeros como generador singular cualificado es competencia del Ayuntamiento, el cual creará una lista o relación de todos los generadores singulares cualificados del municipio
23. Reciclaje: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos se vuelven a transformar en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se tengan que usar como combustibles o para operaciones de relleno.
24. Recogida puerta a puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos urbanos que se fundamenta en el hecho que los poseedores de los residuos efectúan la segregación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de depositarlas en unos contenedores que de forma permanente permanecen en la vía pública, las diversas fracciones (materia orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros y desecho o resto) son recogidas directamente en el punto de generación (viviendas, establecimientos comerciales, etc.) de acuerdo con un calendario predefinido, siguiendo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
25. Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquiera otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos, para facilitar su tratamiento específico.
26. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.
27. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): los aparatos eléctricos y electrónicos, los materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares.
28. Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.
29. Residuos domésticos: residuos generados en las casas como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. También se incluyen en esta categoría los residuos que se generan en las casas de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y bienes, así como los residuos y el escombro procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
30. Residuos peligrosos: residuo que presenta una o diversas de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con el que establecen la normativa europea o los convenios internacionales de los cuales España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
31.Residuos voluminosos: aquellos residuos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades, ...) no pueden ser objeto de recogida ordinaria.
En cualquier caso tendrán la consideración de residuo voluminoso:
a. Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos desechados.
b. Colchones desechados.
c. Muebles o piezas de muebles de madera o metal
d. Chatarra
32. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se vuelven a utilizar con la misma finalidad para la cual fueron concebidos.
33. Valorización: cualquier operación que tenga como resultado principal que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función a la instalación o a la economía en general.
34. Vía pública: a los efectos de limpieza se consideran como vía pública las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
35. Acera: parte lateral de una vía urbana, generalmente más alta que la calzada, destinada al paso de la gente que va a pie.
Artículo 3. Fomento de las conductas cívicas en materia gestión de residuos
1. Todos los ciudadanos de Búger tienen que tener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del municipio, a la utilización racional de los productos de consumo, a la minimización en la producción de residuos y a la preservación del medio ambiente en general.
2. Así mismo tienen el derecho y el deber de denunciar las infracciones de que se tenga conocimiento de gestión de residuos. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, llevando a cabo las acciones que correspondan en cada caso.
3. El Ayuntamiento favorecerá las actuaciones que en materia de gestión de los residuos desarrollen los particulares por iniciativa propia y que se orienten a mejorar la calidad de vida en Búger.
4. El Ayuntamiento puede establecer un régimen especial de beneficios fiscales y ayudas económicas destinadas al fomento de la reducción de residuos y de la recogida selectiva.
Artículo 4. Subsidiariedad de los trabajos de gestión de los residuos urbanos
El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de gestión de los residuos que según la ordenanza tienen que efectuar los ciudadanos, después del requerimiento previo a los propietarios o usuarios, y les imputará el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.
TÍTULO II
RECOGIDA DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Consideraciones generales para la entrega de los residuos
1. Todos los ciudadanos definidos en el artículo segundo de esta Ordenanza están obligados a:
a) Separar los residuos domésticos y comerciales de la manera siguiente:
- Fracción orgánica
- Papel y cartón
- Vidrio
- Envases ligeros
- Desecho o resto
b) Sacar o entregar las diferentes fracciones de residuos de acuerdo con el calendario y con la franja horaria que, en cada caso, determine el Ayuntamiento.
c) Depositar los residuos de las diferentes fracciones ante el domicilio propio, facilitando al máximo la visibilidad y recogida del material depositado. En ningún caso se pueden abandonar residuos ni hacer montones en las esquinas y/o usar papeleras ubicadas en la vía pública para residuos originados en el domicilio. Tampoco se podrán depositar los residuos ante un domicilio que no sea el propio.
c) Utilizar los elementos de contención para las diferentes fracciones de residuos urbanos que determine el Ayuntamiento.
d) Favorecer la selección y, por lo tanto, posible recuperación de otras fracciones valorizables de los residuos.
2. Los ciudadanos que residan en suelo rústico tienen que llevar los residuos, correctamente separados, en el Punto verde municipal. Los residuos se tienen que depositar dentro de los contenedores específicos para cada fracción. En caso de confusión el operario del Punto Verde orientará para la correcta separación.
Artículo 6. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos
1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión en la forma e instalaciones establecidas en la presente ordenanza, los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal. Cualquier manipulación que se desee efectuar a estos requerirá una autorización previa del ayuntamiento.
2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos que no se hayan acogido al servicio municipal de recogida de residuos son igualmente responsables de su correcta gestión. Con esta finalidad tendrán :
a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
b) Separar los residuos en iguales condiciones que las establecidas para los que se acogen al servicio municipal de recogida, y entregarlos a gestores de residuos autorizados, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
c) Acreditar documentalmente la gestión correcta de sus residuos ante el Ayuntamiento.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por parte de su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la gestión.
4. Los productores y poseedores de residuos peligrosos tienen que cumplir los requisitos recogidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real decreto 833/1988, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el mencionado reglamento, así como en el resto de normativa que sea aplicable.
Artículo 7. Prestación del servicio
1. El Ayuntamiento de Búger prestará el servicio de recogida de los residuos domésticos y de los residuos comerciales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable.
2. El Ayuntamiento prestará los servicios de recogida siguientes:
a) La recogida selectiva de los residuos domésticos y comerciales dentro del casco urbano mediante el sistema puerta a puerta. El Ayuntamiento establecerá la frecuencia y los horarios más adecuados para llevarla a cabo. Cualquier cambio de frecuencia y de horario se hará público con la antelación suficiente.
b) La recogida selectiva de los residuos generados por los grandes productores (generadores singulares cualificados), tanto los ubicados dentro de suelo urbano como los ubicados dentro de suelo rústico, los cuales tendrán que efectuar la separación previa (en origen) de los residuos dentro de las propias instalaciones, siguiendo las instrucciones que dicten el Ayuntamiento y la Mancomunidad des Raiguer. Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida selectiva de los grandes productores que estén ubicados en lugares lejanos o de difícil acceso.
c) La recogida domiciliaria de los residuos voluminosos, previa petición del usuario y con las limitaciones que establezca el Ayuntamiento.
d) El servicio de Punto Verde para la aportación de residuos domésticos y especiales de origen doméstico, así como para la aportación de los residuos comerciales provenientes de pequeños productores (generadores singulares no cualificados) que autorice el Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
RECOGIDA SELECTIVA PUERTA A PUERTA
Artículo 8. Prestación de la recogida selectiva puerta a puerta
1. El Ayuntamiento de Búger recogerá selectivamente mediante el sistema puerta a puerta:
a) Los residuos domésticos y comerciales asimilables a domésticos del casco urbano.
b) Los residuos domésticos y comerciales asimilables a domésticos de los grandes productores, tanto los ubicados dentro del casco urbano como los ubicados en suelo rústico.
2. El Ayuntamiento puede complementar o sustituir la recogida puerta a puerta de las fracciones de papel-cartón, vidrio y envases ligeros de los grandes productores por una recogida mediante contenedores de gran capacitad tipo iglú con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia del servicio. Los grandes productores tienen que destinar, dentro de sus instalaciones y en un lugar de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida, una zona específica para la colocación de los contenedores.
3. Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida selectiva puerta a puerta de los grandes productores que estén ubicados en lugares lejanos o de difícil acceso.
Artículo 9. Fracciones recogidas puerta a puerta
1. Los usuarios del servicio de recogida puerta a puerta tendrán que separar los residuos en las fracciones siguientes:
a) Fracción orgánica
b) Papel-cartón
c) Vidrio
d) Envases ligeros
e) Desecho
2. Para su recogida tendrán que cumplir con las medidas siguientes:
a) Sacar cada una de las fracciones a la vía pública, junto a la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de peatones los días correspondientes y en el horario establecido.
b) Forma de sacar cada fracción:
● Orgánica: sacar dentro de una bolsa de plástico transparente bien atada y dentro de un cubo.
● Papel y cartón: sacar los materiales muy plegados dentro de una caja de cartón, bolsa de papel o atados con una cuerda, hay que tener especial cuidado los días de viento y nunca dentro de bolsas de plástico.
● Vidrio: sacar dentro de un contenedor, cubo o caja y sin tapones.
● Envases ligeros: sacar dentro de una bolsa de plástico siempre muy cerrada.
● Desecho o resto: sacar dentro de una bolsa roja autorizada por el Ayuntamiento siempre muy cerrada o dentro de contenedor autorizado por el Ayuntamiento.
● Pañales: sacar dentro de una bolsa blanca autorizada muy cerrada o dentro de contenedor autorizado.
c) Retirar de la vía pública el cubo o contenedor la mañana siguiente al servicio de recogida puerta a puerta. En ningún caso podrán permanecer en la vía pública fuera de las horas y días correspondientes a la recogida puerta a puerta.
d) Seguir las instrucciones que, al respecto de la recogida selectiva de las diferentes fracciones, faciliten el ayuntamiento o la Mancomunidad des Raiguer, a fin y efecto que la calidad de cada una de las fracciones sea óptima.
d) No se permite entregar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de cada una de las fracciones, de acuerdo con el Anexo I.
e) Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar las fracciones en los contenedores específicos ubicados en el Punto verde de residuos municipal.
3. Atendida la dificultad de almacenar algunos residuos domiciliarios, que pertenecen a la fracción desecho, como son los pañales usados y los excrementos de animales por cuestiones higiénicas y sanitarias estos residuos se gestionarán separadamente del resto de las fracciones como fracción Pañales. Esta fracción comprende los residuos descritos al anexo I y se tendrá que entregar en el puerta a puerta o en el punto verde mediante las bolsas estandarizadas que el ayuntamiento proporciona gratuitamente previa justificación y autorización correspondiente.
CAPÍTULO III
RESIDUOS VOLUMINOSOS
Artículo 10 Recogida de residuos voluminosos
1. El Ayuntamiento prestará un servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos. Se recogerán los residuos voluminosos definidos en el artículo 2 de la presente ordenanza. Dado que es un servicio de recogida domiciliaria, no se recogerán, en ningún caso, los residuos voluminosos procedentes de actividades industriales o comerciales.
Este servicio se llevará a cabo según el calendario que marque el Ayuntamiento.
Artículo 11 Procedimiento de la recogida domiciliaria de residuos voluminosos
1. Los ciudadanos que quieran ser usuarios del servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos están obligados a:
a) Solicitar en el Ayuntamiento, personalmente o por teléfono, la recogida de los residuos voluminosos de los cuales se quieren desprender antes de las 13 horas del día anterior al que está previsto la recogida de voluminosos. Se podrán sacar, como máximo, tres objetos por domicilio y día de recogida.
b) Seguir las instrucciones que se den desde el Ayuntamiento en relación a su recogida.
c) Sacar los residuos voluminosos encima de la acera (siempre que sea posible) el día antes de la recogida a partir de las 20.00 horas.
d) Cortar aquellos objetos que tengan una medida superior a tres metros en partes que no superen los 3 metros de longitud.
2. El servicio de recogida domiciliaria de voluminosos no incluye, en ningún caso, la recogida de los residuos siguientes: residuos de construcción-demolición, neumáticos fuera de uso, piezas de coche o ciclomotor (ruedas, chasis, filtros, frenos, etc.), botes de pintura, bidones metálicos, aerosoles, baterías, teléfonos móviles, extintores, aceites, combustibles líquidos, bombonas de gas, fluorescentes y bombillas.
Artículo 12 Responsabilidad
Todos los usuarios serán responsables de aquellos residuos voluminosos que saquen a la vía pública. En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
TÍTULO III
PUNTO VERDE DE RESIDUOS MUNICIPAL
Artículo 13 Usuarios del Punto Verde de residuos
Pueden utilizar el Punto Verde los vecindarios de Búger que pueden ser:
a) Particulares que su residencia esté incluida en el padrón de residuos municipal.
b) Generadores singulares no cualificados del municipio, es decir, comercios, bares, restaurantes, oficinas y pequeños productores en general siempre que dispongan de la autorización del Ayuntamiento.
c) Los organismos públicos y entidades del municipio (centros educativos, culturales, protección civil, etc. y las entidades sin ánimo de lucro – asociaciones, fundaciones, ONG, etc.-).
d) Brigadas/concesionarios, entendiendo por estos las personas físicas o jurídicas que tengan una relación contractual de prestación de servicios por el Ayuntamiento.
Artículo 14 Obligaciones de los usuarios del Punto Verde
a. En el momento de la entrada al recinto se ha poder justificar el derecho al uso de las instalaciones y se tiene que informar al personal encargado del material que se trae.
b. Tienen que respetar y cumplir las instrucciones del personal de servicio.
c. Los materiales se tienen que dejar en el contenedor correspondiente siguiendo los carteles respectivos y/o las indicaciones del personal del punto verde.
d. Se tiene que evitar que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores. Si caen residuos en el suelo se tendrán que recoger e introducir en el contenedor respectivo.
e. No pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto del Punto Verde y se tienen que respetar los horarios de apertura al público.
f. En el caso de las fracciones desecho y pañales, sólo se podrán depositar estas fracciones con las bolsas, pegatinas o contenedores autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 15. Funciones del personal del Punto Verde
El Punto Verde estará físicamente mantenido y controlado por el número adecuado de personas contratadas por el Ayuntamiento. Las tareas diarias del encargado serán:
1. Abrir y cerrar el Punto verde de residuos.
2. Controlar el acceso a las instalaciones y la entrada y la salida de los materiales.
3. Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.
4. Impedir el depósito de materiales no admitidos.
5. Asesorar al público de cómo usar las instalaciones.
6. Avisar el Ayuntamiento de cualquier contratiempo o anomalía.
7. Garantizar que los materiales del Punto Verde son retirados por personas, empresas y vehículos autorizados.
8. Cumplimentar las hojas diarias de incidencias y de entradas y salidas de materiales.
9. Llevar registro o vender pegatinas equivalentes a bolsas rojas.
Artículo 16. Horario y días de servicio
Los servicios municipales establecerán el horario de apertura del punto verde al público que estará expuesto en el exterior del recinto.
El horario podrá variarse según la estación anual, y podrá ser ampliado y/o revisado por decisión del Ayuntamiento.
Artículo 17. Residuos admisibles y no admisibles
1. Los usuarios del Punto Verde podrán aportar, previamente clasificados, los siguientes materiales:
- Papel-cartón, vidrio y envases ligeros
- Fracción orgánica
- Desecho
- Pañales
- Electrodomésticos
- Chatarra
- Pilas alcalinas y de botón
- Aceite de cocina
- Luces fluorescentes, bombillas de bajo consumo, luces de sodio de baja presión, luces de descarga de alta intensidad, incluidos las luces de sodio de presión y las luces de haluros metálicos, leds retrofit.
El Ayuntamiento podrá ampliar la lista de residuos admitidos de acuerdo con la normativa.
2. En ningún caso se aceptarán en el Punto Verde los materiales siguientes:
a) Residuos infecciosos, radiactivos, material explosivo o inflamable, etc.
b) Residuos industriales
c) Residuos voluminosos de origen comercial
d) Residuos peligrosos que no sean domésticos
e) Residuos industriales
f) Residuos hospitalarios
g) Vehículos fuera de uso
h) Otros residuos peligrosos objeto de tratamiento
TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 18 Servicio de inspección
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza corresponde a los agentes de la policía local.
2. El personal al cual hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las cuales se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los contenedores y de las bolsas de residuos que tengan que ser objeto de recogida.
Artículo 19 Deber de colaboración
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de los establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza tendrán que prestar colaboración al personal al cual hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección.
CAPITOL II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20 Alcance de la responsabilidad
Los residuos tienen que tener siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, calidad que corresponde al productor o a otro poseedor inicial o al gestor de residuos.
Artículo 21 Sujetos responsables de las infracciones.
1. Pueden ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas que recoge este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo que establece esta ordenanza y sin perjuicio, si se tercia, de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales correspondientes.
2. Cuando el cumplimiento de lo que establece esta ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, tienen que responder de manera solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo que dispone el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La responsabilidad es solidaria, en todo caso, en los supuestos siguientes:
a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a una persona física o jurídica diferente de las que señala esta ordenanza y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
b) Cuando sean diversos los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.
4. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades ocasionadas por diferentes personas, el Ayuntamiento puede imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
Artículo 22 Infracciones
1. Las acciones y/u omisiones que infringen la presente ordenanza generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en la vía penal, civil o de otro orden en qué puedan incurrir.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 23 Infracciones leves
Son infracciones leves:
1. En general:
a) Cualquier incumplimiento de esta ordenanza y que no esté tipificado como falta grave o muy grave.
b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas como graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
2. En materia de recogida de residuos urbanos o municipales:
a) Depositar residuos sin separarlos correctamente en las diferentes fracciones.
b) Depositar residuos en un contenedor, cubo o bolsa diferente del que le corresponde.
c) Depositar las cajas de cartón sin plegar y atar para que ocupen el mínimo volumen.
d) Depositar residuos en la vía pública fuera del horario establecido para cada fracción, excepto por motivos justificados que se hayan comunicado con anterioridad al Ayuntamiento.
e) Utilizar los contenedores del Punto Verde o cedidos por el Ayuntamiento o la Mancomunidad des Raiguer sin cura suficiente y echarlos a perder.
f) No retirar de la calle el contenedor, cubo o pequeño cubo a la mañana siguiente de la recogida.
g) Tomar o malograr un pequeño cubo o contenedor de otro vecino o establecimiento comercial.
h) No utilizar bolsas, cubos o contenedores cuando sea preceptivo.
y) No utilizar los contenedores o bolsas estandarizadas por el Ayuntamiento según el sistema de recogida
j) Dejar que los animales domésticos orinen en las bolsas, pequeño cubo o contenedores de los domicilios o comercios
k) No aportar al Punto Verde los residuos en condiciones higiénico-sanitarias correctas.
l) No entregar los residuos especiales en el Punto Verde muy identificados o no facilitar los datos necesarios sobre el origen de estos residuos.
m) Depositar residuos de cualquier clase fuera del recinto del Punto Verde.
n) La obstrucción de la actividad de control inspectora del personal del Punto Verde respecto los residuos aportados.
o) El depósito de residuos voluminosos a la vía pública sin concertar previamente el sistema de recogida domiciliaria establecido en esta ordenanza. Esta se puede considerar grave cuando obstaculiza la circulación de peatones o vehículos.
p) La entrega en la recogida domiciliaria de residuos excluidos del servicio municipal de gestión de residuos.
q) Evacuar residuos sólidos por la red de saneamiento.
r) Utilizar los pequeños cubos y/o contenedores cedidos por el Ayuntamiento o la Mancomunidad des Raiguer para usos diferentes a los previstos en la presente ordenanza.
s) Depositar los residuos ante el domicilio de otra persona y no en el propio.
Artículo 24 Infracciones graves
Son infracciones graves:
a) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como las obligaciones de colaboración previstas a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
c) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas diferentes de las que se señalan a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la presente ordenanza, así como la aceptación de estos en condiciones diferentes de las previstas en estas normas.
d) La comisión de alguna de las infracciones indicadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
Artículo 25 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
a) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos domésticos o comerciales, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
b) La vulneración de las medidas de carácter provisional adoptadas por el Ayuntamiento para asegurar la eficacia de la resolución que se pueda dictar y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente.
c) La entrega de residuos peligrosos al servicio de recogida municipal, siempre que como consecuencia de este hecho se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
d) El abandono de vehículos en la vía pública.
Artículo 26 Cuantificación de las sanciones
La calificación de las sanciones será:
1. Leves: 60 a 300 euros.
2. Graves: 300,01 a 1500 euros.
3. Muy graves: de 1500,01 euros a 40000,00 euros. Excepto si se trata de residuos peligrosos, en que la multa puede ser hasta 300.001,00 euros.
Los valores expuestos para cada sanción podrán incrementarse o reducirse según las circunstancias de los hechos.
Las infracciones reincidentes se tendrán que cuantificar en un grado superior al que les corresponda por sus características.
Artículo 27 Graduación de las sanciones
El Ayuntamiento tendrá que cumplir la adecuación debida entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, y se tendrá que considerar especialmente su repercusión, su trascendencia en cuanto a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
Artículo 28 Potestad sancionadora
Corresponderá al alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le se atribuida por el artículo 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 29 Procedimiento
Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el resto de normativa que le sea de aplicación.
Artículo 30 Prescripción de las infracciones y sanciones
1. Las infracciones leves prescribirán después de un año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se empezará a contar desde el día en que la infracción se ha cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empieza a contar del momento de la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se produzca. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción sean desconocidos porque no hay signos externos, dicho plazo se tiene que computar desde que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y se retomará el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán después de un año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
6. El plazo de prescripción de las sanciones se empezará a contar desde el día siguiente del día en que adquiera firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.
7. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y volverá a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 31 Reparación del daño e indemnización
1. Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el daño al estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, y, en este caso, se tendrá que comunicar al infractor para que lo satisfaga en el plazo que con este efecto se determine.
2. En los casos de daños medioambientales, el infractor está obligado a repararlos en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
Artículo 32 Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
1. Si los infractores no llevan a cabo la restauración o indemnización, de acuerdo con lo que establece el artículo 31, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no tendrá que superar, si se tercia, un tercio de la multa fijada por infracción cometida. Así mismo, en el supuesto de que no se realice la restauración, se podrá llevar a cabo mediante la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento por cuenta del infractor y a cargo suyo.
2. La imposición de multas coercitivas exige que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que se puede imponer. En todo caso, el plazo tendrá que ser suficiente para cumplir la obligación. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
Artículo 33. Adopción de medidas provisionales
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el Ayuntamiento para resolverlo, podrá adoptar en cualquier momento, mediante un acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Estas medidas podrán consistir en:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impida la continuidad en la producción del daño.
b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.
d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa.
2. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen la adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad que regula la Ley 22/2011 sin la autorización preceptiva o con la autorización caducada o suspendida, caso en que la medida provisional impuesta tendrá que ser revisada o ratificada después de la audiencia a los interesados.
En el trámite de audiencia que prevé este apartado se tendrá que dar a los interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar todas las a alegaciones, documentos o informaciones que consideren convenientes.
Artículo 34 Publicación
El Pleno municipal podrá acordar la publicación, cuando consideren que hay razones de interés público y a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que estas sanciones hayan adquirido el carácter de firmes.
ANEXO I
RESIDUOS OBJETO DE RECOGIDA SELECTIVA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y COMERCIALES
MATÉRIA ORGÁNICA |
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SÍ |
NO |
Restos de fruta y verdura Restos de carne y pescado Embutidos Cáscaras de huevos, frutos secos y mariscos Restos de pasta y arroz Restos de pan y pasteles Pequeños restos de jardineria (hojas, ramos secos, hierbas, etc.) Café, restos de café y bolsas de infusiones Papel de cocina y servilleta de papel |
Materiales líquidos (caldos, leche, aceite) Bultos, envases, papel de aluminio Restos vegetales de gran medida o tratados con pesticidas Excrementos de animales domésticos Serrín de madera tratada Brics, cristal, plásticos, latas Medicamentos Lejia, detergentes, disolventes Chapas y metales Diarios, revistas, cartón, hojas Pilas y baterias Paquetes y compresas Ceniza y colillas de cigarros Artículos de piel, tejidos Polvo de barrer, bolsas de aspirador Restos de cerámica, piedras |
ENVASES DE CRISTAL |
|
SÍ |
NO |
Botellas de cristal Botes de cristal |
Tapones de botellas Restos de cerámica Bombillas Fluorescentes Espejos Copas o restos de copas de cristal Platos i vasos Cristal plano Tierras y piedras |
ENVASES LIGEROS |
|
SÍ |
NO |
Brics. Envases de plástico (de agua, detergente, champú, pasta de dientes, yogurts, etc.). Latas de bebida y de conserva. Bolsas de plástico. Tapones metálicos y de plástico. Bandejas de corcho blanco (porexpan). Papel de aluminio. Aerosoles (excepto de productos peligrosos) |
Envases llenos Juguetes, sillas y mesas de plástico. Perchas. CD Tubos y mangueras o sistemas de goteo. Diarios, revistas, cartón. Cristal Restos de comida. |
PAPEL Y CARTÓN |
|
SÍ |
NO |
Diarios y revistas Libros y libretas Cartones limpios plegados Hojas de papel Papel de embalar |
Servilletas de papel Papel de cocina Papel plastificado (de carnicería p. e.) Papel sucio de aceite, pintura o restos de comida Papel de aluminio Papel carbón Clips, grapas Pilas, baterías |
DESECHO |
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SÍ |
NO |
Polvo de barrer Bolsas de aspirador Papel o cartón sucio o mojado (sólo las servilletas de papel sucias de comida pueden ir a la orgánica) Papel carbón Papel plastificado (de carnicería, etc.) Vasos, platos, copas, cristales planos rotos. Colillas de cigarrillos, cenizas. Cubos del baño (compresas, tampones, cabellos y otros restos originados en el baño que no formen parte de las otras fracciones). Arenas o gravillas de gato |
Residuos domésticos o comerciales incluidos en alguna de les fracciones anteriores, residuos voluminosos, pilas, residuos procedentes de obras menores |
PAQUETES |
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SÍ |
|
Sólo:
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Búger, 18 de septiembre de 2017
La Alcaldesa,
Catalina Siquier Capó