Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 10819
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de septiembre de 2017 por la que se aprueba el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el curso 2017-2018
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el título VII, capítulo II, el marco regulador de la inspección educativa y, concretamente en el artículo 154, atribuye a las administraciones educativas la regulación de la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desarrollo de las funciones y tareas de la inspección educativa en sus ámbitos territoriales.
La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en el artículo 36 atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la inspección educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, establece en el artículo 7 que la Consejería de Educación y Cultura tiene que determinar periódicamente las directrices de actuación del Departamento de Inspección Educativa (DIE). El artículo 2 fija como finalidades de la inspección contribuir a la mejora permanente del sistema educativo, amparar los derechos de la ciudadanía con respecto a una educación de calidad y asegurar la aplicación adecuada de las normas jurídicas que regulan el sistema educativo, finalidades que se complementan con la contribución explícita a consolidar los valores de protección de la convivencia democrática y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como el fomento de actitudes positivas hacia el patrimonio cultural y lingüístico de las Illes Balears.
En coherencia con lo que prevé la disposición final primera de este Decreto, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011 regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, desarrolla la estructura organizativa del DIE y concreta pautas de funcionamiento para la planificación de las actuaciones que tiene que llevar a cabo, con el fin de posibilitar más coherencia y estabilidad en las actuaciones y que estas se desarrollen de manera coordinada para contribuir a mejorar la calidad del sistema educativo. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 2 de febrero de 2016 por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el periodo 2015-2019 y se establece el Programa de Actuación para el Curso 2015-2016 (BOIB nº. 19, de 9 de febrero) concreta el Plan para el presente cuadrienio y determina las directrices que son el referente para el Programa de Actuación para el Curso 2017-2018.
Tanto la normativa básica como la autonómica reconocen a la inspección educativa un carácter transversal que afecta a todo el sistema educativo. Así, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), establece en el artículo 2.4 que la inspección educativa se tiene que ejercer bajo la dependencia directa de la persona titular de la Consejería de Educación y Universidad.
Por ello, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa y de conformidad con lo que establece el artículo 9 del Decreto 36/2001, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2017-2018, que figura en el anexo 1.
Segundo
Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 25 de septiembre de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2017–2018
1. Objetivos del Programa de Actuación del DIE para el Curso 2017-2018
El Programa de Actuación del DIE para el Curso 2017-2018 incorpora las actuaciones que se derivan de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y la normativa que las despliega.
Los objetivos derivados de las funciones de control y de asesoramiento se refieren a las diferentes etapas educativas, en el marco de las respectivas especificidades. Los conceptos de cooperación y de información se tienen que entender referidos a todos los componentes del sistema educativo, con la inclusión de la misma Administración educativa.
Los objetivos del curso 2017-2018 se vinculan a cada una de las directrices establecidas en el anexo 2 y concuerdan con los objetivos descritos en el anexo 2 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 2 de febrero de 2016 por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el periodo 2015-2019 (BOIB nº. 19, de 9 de febrero).
2. Actuaciones
Las actuaciones previstas en el Programa para el curso 2017-2018 se organizan en los ámbitos siguientes: organización y funcionamiento del Departamento, centros, alumnado, profesorado, cooperación con los órganos de la Administración educativa y actuaciones incidentales. El elevado número de actuaciones de carácter incidental que llevan a cabo los inspectores supone un volumen considerable de trabajo. Estas actuaciones difícilmente pueden ser previsibles y, por eso, no se incluyen en la programación, aunque pueden repercutir directamente en la ejecución del Programa.
Las actuaciones que se incluyen en cada uno de estos ámbitos se codifican de acuerdo con el proceso al cual pertenecen y aparecen indicadas en el anexo 2 de esta Resolución. Por otra parte, todas las actuaciones se vinculan a las directrices del Plan y se categorizan básicamente en actuaciones prioritarias (AP) o actuaciones habituales (AH), y de manera orientativa se indica el momento del curso en qué se llevarán a cabo.
2.1. Actuaciones prioritarias para el curso 2017-2018:
1. La contribución al éxito educativo de los centros fundamentado en el análisis de los resultados del aprendizaje de los alumnos, en las propuestas de mejora adoptadas por los centros y en la prevención del abandono.
2. El control y la supervisión del cumplimiento de los deberes profesionales del personal de los centros educativos.
3. La evaluación externa y el fomento de la autoevaluación de la organización y el funcionamiento de los centros educativos.
4. El seguimiento del desarrollo y de los resultados del programa de FP básica.
5. El seguimiento y el asesoramiento en relación con la atención a los alumnos con NESE y la supervisión de los planes de atención a la diversidad (PAD).
2.2. Actuaciones habituales, desarrolladas en el ejercicio de las funciones que son propias de la inspección educativa:
a. Vinculadas a los planteamientos y a las prioridades institucionales y a la organización y el funcionamiento de los centros.
b. Derivadas de las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros y del marco normativo aplicable.
c. Relacionadas con la información y el apoyo a los diferentes órganos de la Administración educativa y con la colaboración con estos órganos.
d. Diseñadas para atender, informar y asesorar a los miembros de la comunidad educativa.
Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezca el DIE, que se concreta en esta Resolución. Algunas de estas actuaciones serán objeto de un tratamiento homogéneo en todas las demarcaciones territoriales, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes protocolos estandarizados.
La inspección educativa intervendrá, siempre en relación con las funciones y las competencias que tiene atribuidas, en aquellas actuaciones que, por criterio de oportunidad e interés, surjan a lo largo del curso académico y le encomiende la Consejería de Educación y Universidad.
El trabajo de la inspección educativa no puede limitarse a llevar a cabo las actividades que se concretan y definen en el anexo 2 de esta Resolución. También tiene que intervenir en multitud de situaciones y tareas de carácter incidental e imprevisible, frecuentemente caracterizadas por la urgencia y la inmediatez. En otros casos, la actuación puede tener como objetivo la emisión de informes requeridos por la normativa, la supervisión del funcionamiento correcto de los centros docentes o acciones derivadas de colaboraciones o del apoyo a las gestiones del mismo DIE.
La concreción de las actuaciones previstas es la que figura en el anexo 2, en lo referente a las actuaciones para el curso 2017-2018, de esta Resolución.
3. Organización del Departamento de Inspección Educativa (DIE)
El DIE se organiza atendiendo criterios jerárquicos, territoriales y de especialización. La organización territorial de la inspección educativa determina las demarcaciones. La organización especializada se desarrolla en áreas específicas o grupos de trabajo.
La Orden del consejero de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2011, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Departamento, establece pautas organizativas y funcionales que se irán desarrollando de acuerdo con las necesidades y las disponibilidades del Departamento. De acuerdo con esta Orden, el jefe del DIE cuenta con la colaboración de los órganos de coordinación siguientes:
a) El inspector adjunto al jefe del DIE en el ámbito de planificación y actuaciones.
b) La inspectora adjunta al jefe del DIE en el ámbito de la administración y la gestión.
c) Los inspectores coordinadores de las demarcaciones A, B, C y D de Mallorca, de la de Menorca y de la de Ibiza-Formentera.
a) La Comisión de Coordinación General.
b) Las demarcaciones.
c) Los grupos de trabajo.
d) El Pleno del DIE.
Sin perjuicio de lo que se establece anteriormente, el jefe del DIE puede incorporar al Departamento otros órganos de coordinación según las necesidades y la capacidad organizativa de este, de acuerdo con la Orden de 24 de marzo de 2011.
4. Seguimiento del Programa
De acuerdo con el artículo 9.2.f del Decreto 36/2001, el jefe del DIE tiene que elaborar la memoria anual sobre la ejecución del Programa de Actuación y lo tiene que elevar al órgano competente para que lo apruebe. A estos efectos, a lo largo del curso se tienen que llevar a cabo actividades de seguimiento y de valoración del grado de consecución de los objetivos, de los procesos y de las actuaciones que figuran en el anexo 2 con la cooperación de los inspectores y de los diferentes coordinadores. En todo caso, la memoria tiene que contener las propuestas de mejora que el análisis de los resultados ponga de manifiesto.
Tanto las demarcaciones como los órganos de coordinación del DIE tienen que hacer las aportaciones que consideren adecuadas. Asimismo, se tienen que incorporar las observaciones realizadas en las sesiones de seguimiento del Programa.
5. Indicadores de actividad del DIE
La codificación de las directrices, de los objetivos y de las actuaciones determina la relación entre unos y otros. Por otra parte, los instrumentos de que dispone el DIE para el registro sistemático de las actuaciones, la planificación semanal, las reseñas de visita, los modelos de documentos, los informes estandarizados y los informes en general son elementos esenciales para obtener datos cuantitativos y cualitativos para un conocimiento exhaustivo del grado en que se han desarrollado las actuaciones y para la evaluación de cada objetivo.
6. Programa de formación de los inspectores
La formación en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todos los funcionarios públicos. En este sentido, la formación de los inspectores de educación tiene que hacer referencia a los valores y a los principios inherentes a la función inspectora, así como a los conocimientos actualizados relativos a las diferentes áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en que se ordena el sistema educativo y a los correspondientes procesos de enseñanza y de aprendizaje; a la equidad; en la autonomía de los centros, que posibilita una organización y una gestión adecuadas y eficaces; a la participación de la comunidad educativa; en los planes de evaluación y de mejora; a los procedimientos administrativos; al uso adecuado y efectivo de las tecnologías de la información y la comunicación, y a todos aquellos otros aspectos que inciden positivamente en la educación.
Las actividades de formación que se lleven a cabo en el marco de este Programa están directamente relacionadas con los campos establecidos en el Plan de Actuación 2015-2019. Así, la formación se podrá concretar de la manera siguiente:
El diseño de la formación permanente prevista en este Programa gira en torno a dos ejes: en primer lugar, la reflexión sobre la tarea habitual derivada de la aplicación del Plan y del Programa; en segundo lugar, la ampliación y la actualización de conocimientos compartidos y relacionados con el ejercicio profesional, basadas en buena medida en la cooperación y en el intercambio entre los mismos miembros del Departamento y con instituciones profesionales y formativas de las Illes Balears o de otros lugares.
Se combinará también la iniciativa personal de los inspectores con las dinámicas de grupo para atender las necesidades formativas más específicas desde el punto de vista de los intereses académicos o profesionales. Este aspecto de la formación se tiene que articular en torno a los ejes siguientes:
1. Organización de jornadas explicativas y de análisis de actuaciones previstas en el Plan y en el Programa del DIE.
2. Exposición y debate de temas educativos que afecten al desarrollo de la inspección, desarrollados por los mismos miembros del Departamento, en consonancia con la trayectoria profesional de cada uno.
3. Reuniones periódicas para el análisis y el debate de la normativa educativa.
4. Participación de los miembros del DIE en actividades formativas relacionadas con la función inspectora, organizadas por entidades públicas y privadas tanto en las Illes Balears como el resto del Estado o a países extranjeros.
5. Otras actividades de formación y de actualización que puedan incidir en la mejora del funcionamiento del DIE y de las actuaciones que llevan a cabo los inspectores.
ANEXO 2
Actuaciones para el curso 2017-2018
1. Ámbito de organización y funcionamiento del DIE (OF)
Proceso |
Actuación |
Código actuación |
Temporización |
Categoría |
---|---|---|---|---|
Planificación y organización del DIE (OF1)
|
Seguimiento del Plan y del Programa del Departamento en el marco de las reuniones de coordinación de las demarcaciones. |
OF1.2 |
Todo el curso |
AH |
Atención directa a la comunidad educativa y al público en general por parte de cada uno de los inspectores un día a la semana. |
OF1.5 |
Todo el curso |
AH |
|
Elaboración de estudios, informes, análisis de documentos, preparación de visitas, reuniones de coordinación de los grupos de trabajo, tutorizaciones, etc. |
OF1.7 |
Todo el curso |
AH |
|
Participación en grupos de trabajo vinculados directamente a las actuaciones de la inspección. |
OF1.8 |
Todo el curso |
AH |
|
Formación e investigación (OF2) |
Participación en jornadas organizadas por la Administración educativa, universidades o entidades educativas. |
OF2.8 |
Todo el curso |
AH |
Organización de jornadas, actividades formativas y sesiones informativas específicas de la inspección educativa. |
OF2.9 |
Todo el curso |
AH |
2. Ámbito de los centros (CEN)
Proceso |
Actuación |
Código actuación |
Temporización |
Categoría |
---|---|---|---|---|
Supervisión del inicio de curso (CEN1) |
Supervisión de los horarios de los centros, del alumnado y del profesorado. |
CEN1.1 |
Inicio del curso escolar |
AH |
Supervisión de las incidencias significativas de principio de curso. |
CEN1.2 |
Inicio del curso escolar |
AH |
|
Recursos humanos (CEN2) |
Supervisión, a instancia del órgano directivo correspondiente, de la adecuación de las horas impartidas por el profesorado de los CC. |
CEN2.1 |
A instancia de la DGPD |
AH |
Colaboración en la concreción de plantillas y cuotas de profesorado de los centros, de acuerdo con los criterios que el órgano competente establezca. |
CEN2.2 |
Todo el curso |
AH |
|
Planificación y organización educativas (CEN3) |
Control, supervisión y evaluación de la organización y el funcionamiento de los centros, de los servicios, de los EOEP y EAP, de los programas y de otras iniciativas que impulse la Consejería y fomento de la autoevaluación. |
CEN3.1 |
Todo el curso |
AP |
Control y supervisión de los documentos institucionales, de la PGA i de la Memoria, de la documentación administrativa y de los planes, programas y servicios de los centros. |
CEN3.2 |
Todo el curso |
AH |
|
Control y supervisión de los centros que imparten enseñanzas artísticas y deportivas de régimen especial. |
CEN3.6 |
Todo el curso |
AH |
|
Control y supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de personas adultas (CEPA) y análisis de los documentos institucionales. |
CEN3.7 |
Todo el curso |
AH |
|
Control, supervisión, asesoramiento y seguimiento de la aplicación del proyecto lingüístico de los centros (PLC). |
CEN3.8 |
Todo el curso |
AH |
|
Control y supervisión de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas (EOI) y análisis de los documentos institucionales. |
CEN3.9 |
Todo el curso |
AH |
|
Control y supervisión de los centros que imparten enseñanzas de sistemas educativos extranjeros. |
CEN3.10 |
Todo el curso |
AH |
|
Asesoramiento para la elaboración de la concreción curricular del centro. |
CEN3.11 |
Todo el curso |
AH |
|
Supervisión y asesoramiento de los órganos de participación, gobierno y coordinación del centro e intervenciones con la dirección. |
CEN3.12 |
Todo el curso |
AH |
|
Mediación y asesoramiento a profesores, padres o alumnos. |
CEN3.13 |
Todo el curso |
AH |
|
Mejora del rendimiento escolar (CEN4) |
Supervisión de los resultados de las evaluaciones (iniciales, continuas y finales) y del análisis que hacen los equipos docentes para la mejora del rendimiento de los alumnos y para el éxito educativo. |
CEN4.1 |
Todo el curso |
AP |
Supervisión y asesoramiento en la aplicación de la normativa vigente al proceso de evaluación y propuesta de resolución en las reclamaciones a las calificaciones. |
CEN4.4 |
Todo el curso |
AP |
|
Comprobación de las medidas adoptadas a partir de los resultados de la evaluación y supervisión de las iniciativas pedagógicas para la mejora del rendimiento. |
CEN4.5 |
Todo el curso |
AP |
|
Supervisión del proceso de análisis que se haga en los centros de los resultados de la evaluación y de los planes de mejora que se deriven. |
CEN4.6 |
Todo el curso |
AP |
|
Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula. |
CEN4.7 |
Todo el curso |
AP |
|
Planificación e innovación educativas (CEN6) |
Colaboración en el desarrollo de los programas y proyectos relacionados con la innovación educativa, o de otros aspectos que, por su carácter específico, dependen de la iniciativa de los centros. |
CEN6.1 |
Todo el curso |
AH |
Coordinación entre centros (CEN9) |
Impulso y asesoramiento al funcionamiento coordinado de los centros educativos: coordinación entre centros que imparten etapas educativas correlativas (1º y 2º ciclo EI, EI y EP, y EP y ESO), dinamización y coordinación de los centros de una misma zona, coordinación curricular, intercambio de buenas prácticas y coordinación metodológica. |
CEN 9.1 |
Todo el curso |
AH |
Supervisión y asesoramiento del proceso de elaboración y de tramitación de los informes de aprendizaje. |
CEN 9.2 |
Final de curso |
AH |
|
Control y evaluación de las actividades de los centros (CEN10) |
Autorización, si procede, seguimiento y evaluación de las salidas escolares. |
CEN10.1 |
Todo el curso |
AH |
Supervisión de las actividades extraescolares y complementarias y de los servicios que ofrecen los centros, públicos y concertados. |
CEN10.2 |
Todo el curso |
AH |
|
Supervisión y seguimiento de los procesos educativos que se desarrollan en los centros privados sostenidos con fondos públicos. |
CEN10.3 |
Todo el curso |
AP |
|
Formación profesional (CEN12) |
Supervisión de las enseñanzas de formación profesional y elaboración de informes relativos a estas enseñanzas en los aspectos que la Administración educativa requiera. |
CEN12.2 |
Todo el curso |
AH |
Seguimiento del desarrollo y de los resultados del programa de FP básica. |
CEN12.3 |
Todo el curso |
AP |
|
Educación infantil 0-3 años (CEN15) |
Verificación de la adecuación de las titulaciones de los profesionales de los centros. |
CEN15.1 |
Todo el curso |
AH |
Supervisión de las unidades autorizadas y de las ratios de alumnado. |
CEN15.2 |
Primer trimestre |
AH |
|
Comprobación de la elaboración y la aplicación de los documentos institucionales correspondientes a este tramo educativo y supervisión de la adecuación de estos a la normativa. |
CEN15.3 |
Todo el curso |
AH |
3. Ámbito del alumnado (AL)
Proceso |
Actuación |
Código actuación |
Temporización |
Categoría |
---|---|---|---|---|
Convivencia (AL1) |
Supervisión y seguimiento del plan de convivencia y de los procesos que de él se deriven (acuerdos, medicación, expedientes…) |
AL1.1 |
Todo el curso |
AH |
Supervisión de los planes de convivencia de los centros. |
AL1.2 |
Todo el curso |
AH |
|
Escolarización (AL2) |
Colaboración y supervisión en los procesos de escolarización del alumnado, especialmente en los casos derivados de necesidades educativas específicas, de problemas de convivencia o de movilidad durante el curso escolar, y participación en las comisiones de escolarización. |
AL2.1 |
Todo el curso |
AH |
Medidas de apoyo al alumnado (AL3) |
Control del rendimiento académico de los alumnos que permanecen un año más en un curso o que tienen materias pendientes y de los datos globales de idoneidad de los centros y supervisión de las medidas de prevención y de refuerzo aplicadas. |
AL3.1 |
Todo el curso |
AP |
Supervisión de los programas educativos específicos de atención a la diversidad: PMAR, PISE, ALTER. Asesoramiento y seguimiento de la escolarización de los alumnos en estos programas. |
AL3.2 |
Todo el curso |
AP |
|
Supervisión de medidas encaminadas a prevenir el absentismo y el abandono prematuro. |
AL3.5 |
Todo el curso |
AP |
|
Análisis y seguimiento de los de atención a la diversidad (PAD), con especial atención a los casos específicos (dislexia, altas capacidades, etc.). |
AL3.6 |
Todo el curso |
AP |
4. Ámbito del profesorado (PR)
Proceso |
Actuación |
Código actuación |
Temporización |
Categoría |
---|---|---|---|---|
Control y cumplimiento de los deberes laborales (PR1) |
Supervisión y emisión de informes relacionados con la gestión del personal docente y no docente de los centros referidos a faltas de asistencia, incumplimientos de los deberes profesionales y otras cuestiones. |
PR1.1 |
Todo el curso |
AP |
Instrucción de expedientes disciplinarios del personal docente |
PR1.2 |
Todo el curso |
AH |
|
Participación en el nomena-ment de cargos: propuestas, selección y otros (PR2) |
Colaboración con la Administración en la propuesta de directores a los centros donde no haya candidaturas, o cuando sea necesario. |
PR2.3 |
Tercer trimestre |
AH |
Participación en comisiones de selección de directores. |
PR2.4 |
Tercer trimestre |
AH |
|
Evaluación del profesorado y de la función directiva (PR3) |
Participación en el proceso de evaluación de los funcionarios en prácticas. |
PR3.1 |
Todo el curso |
AH |
Evaluación de la función directiva, de los directores en prácticas para el ejercicio del cargo de director, de los que aspiren a la consolidación de los derechos derivados del cargo o de los que acaban el periodo de mandato. |
PR3.3 |
Todo el curso |
AH |
5. Ámbito de cooperación con otras unidades y organismos (C)
Proceso |
Actuación |
Código actuación |
Temporización |
Categoría |
---|---|---|---|---|
Cooperación institucional (C1) |
Cooperación y participación en comisiones generales y específicas y en tribunales y comisiones de selección de personal. |
C1.1 |
Según convocatoria |
AH |
Coordinación y cooperación con el IAQSE, con el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar y con otros órganos de la Consejería de Educación y Universidad. |
C1.2 |
Todo el curso |
AH |
|
Cooperación en la evaluación general del sistema educativo, de acuerdo con las instrucciones de la Consejería de Educación y Universidad. |
C1.4 |
Según convocatoria |
AH |
|
Colaboración con otras unidades administrativas (asistencia a reuniones, comisiones, etc.). |
C1.5 |
Según convocatoria |
AH |
|
Colaboración, según directrices de los órganos responsables, con las redes de centros que participan en el programa de calidad. |
C1.6 |
Todo el curso |
AH |
|
Planificación y organización de las PAU (C2) |
Participación en las comisiones para el acceso a la universidad. |
C2.1 |
Todo el curso |
AH |
6. Actuaciones incidentales (INC)
Proceso |
Actuación |
Código actuación |
Temporización |
Categoría |
---|---|---|---|---|
Actuaciones incidentales (INC1) |
Actuación incidental y no previsible. |
INC1.1 |
Todo el curso |
IN |