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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 10797
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 27 de septiembre de 2017 por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo de secretario delegado o secretaria delegada de clase primera del Consell de Mallorca, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Texto

Hechos

 1. El 13 de septiembre de 2017 tuvo entrada en el Registro general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (reg. nº 18876) una solicitud del Consell de Mallorca de creación y clasificación de un puesto de trabajo de secretario delegado o secretaria delegada de clase primera de la corporación, de conformidad con la normativa vigente, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que pertenece a la subescala de Secretaría con categoría superior.

 2. El Consell de Mallorca aprobó la plantilla para el ejercicio 2017 en el Pleno del 23 de diciembre de 2016 en el que incorporó un puesto de trabajo de secretario delegado o secretaria delegada de clase primera (BOIB nº 161, de 24 de diciembre de 2016).

 3. En el Pleno del 13 de julio de 2017 el Consell de Mallorca aprobó inicialmente la modificación de la relación de puestos de trabajo, lo que supuso la creación de un puesto de secretario delegado o secretaria delegada de clase primera, adscrito al Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia / Secretaría General, cuya provisión corresponde a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaria, con categoría superior. El acuerdo denivo definitivo dado que no se formuló ninguna reclamación ni sugerencia en el plazo de información (BOIB nº 87, de 18 de julio de 2017).

 4. En la documentación aportada por el Consell de Mallorca también constan los siguientes documentos:

 — Solicitud de inicio de los trámites para crear y  clasificar el puesto de trabajo de secretario delegado o secretaria delegada firmada por el secretario técnico de Participación Ciudadana y Presidencia, acompañada del certificado del secretario general del Consell de Mallorca de 4 de septiembre de 2017.

 — Informe de la Intervención General sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y financiera.

 — Certificado expedido por el Departamento de Modernización y Función Pública en el que se acredita la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en el presupuesto vigente de este año de la corporación para atender los gastos que se produzcan en relación con esta modificación, acompañado del informe del jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública.

 5. El Consell de Mallorca cumple las condiciones legalmente establecidas para crear y clasificar el puesto de trabajo de secretario delegado o secretaria delegada, para que lo ocupe un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría con categoría superior.

 6. Mediante escrito de 14 de septiembre de 2017, el Servicio de Corporaciones Locales solicitó al Colegio de Secretarios e Interventores de las Illes Balears que informara sobre la creación de este puesto de trabajo. En una Resolución de la Presidencia de 21 de septiembre de 2017, el Colegio informó favorablemente sobre la creación de la plaza de secretario delegado o secretaria delegada del Consell de Mallorca.

 Fundamentos de derecho

 1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, la clasificación y la supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

 2. La disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece que mientras no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 y en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene la vigencia de la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo mencionado.

 3. El artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. Las resoluciones correspondientes serán publicadas en los diarios oficiales y enviadas a la Dirección General de Función Pública, que las publicará conjuntamente en el Boletín Oficial del Estado al menos con carácter trimestral.

 4. El artículo 2.3 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

 Por todo ello, dicto la siguiente

 Resolución

 1. Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretario delegado o secretaria delegada del Consell de Mallorca reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaria, categoría superior.

 2. Notificar esta Resolución al Consell de Mallorca y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears.

 3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladarla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

 Interposición de recursos

 Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 También cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

         

Palma, 27 de septiembre de 2017

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí