Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 10773
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del huerto urbano de Consell
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de julio de 2017, por el cual se aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora del huerto urbano de Consell, no se presentaron alegaciones o sugerencias el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre se publica el texto íntegro de la ordenanza.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL HUERTO URBANO DE CONSELL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Huertos Urbanos Ecológicos son una iniciativa del Ayuntamiento de Consell que tiene el objetivo de fomentar la participación ciudadana, la inserción social, el desarrollo sostenible, la educación ambiental y los valores de la agricultura tradicional.
Una de las preocupaciones de los entes públicos es la protección del medio ambiente, la calidad de vida de sus habitantes y la mejora en la sanidad alimentaria, que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.
Como Administración más cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento fomenta todas aquellas acciones que repercutan en beneficio de las personas residentes, atendiendo a la ocupación del tiempo libre por parte de éstas.
Con la disposición de los huertos urbanos, se pretende que un sector de la población, especialmente personas pensionistas, personas con riesgo de exclusión social, personas especialmente vulnerables y también los jóvenes, adopten una actitud activa y positiva en su tiempo libre y de ocio, con el objeto que, a la vez que se potencian los valores saludables y ambientales, se ofrece ocupación y distracción.
Este Ayuntamiento mediante este ordenanza pretende establecer el régimen aplicable en la utilización de estos espacios hortícolas, establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de huertos urbanos, los criterios generales de selección aplicables a la demanda existente, los derechos y obligaciones que incumben a las personas beneficiarias, y, en general, la regulación del uso y funcionamiento de los Huertos Urbanos del Ayuntamiento de Consell.
Artículo 1.- Objeto
El objeto de las presentes bases es regular las autorizaciones administrativas del uso privativo del dominio público que el Ayuntamiento de Consell otorgará sobre las parcelas, con una superficie aproximada de 50 m2 cada una, que conformarán los huertos urbanos que se tiene previsto situar a la referencia catastral 3613401DD8931S0001ZE, de la cual 1.512,5 m2 para destinar exclusivamente a este uso.
Artículo 2.- Destinatarios
1. La convocatoria está destinada a todos los sectores de la población de Consell
2. Las parcelas serán asignadas a las personas físicas que reúnan los requisitos para acceder en la condición de usuaria de acuerdo con las presentes bases.
Artículo 3.- Plazo
Las autorizaciones de uso privativo se otorgarán por un periodo de 2 años, con posibilidad de prórroga.
Artículo 4.- Personas beneficiarías
4.1. Para poder tener acceso a la condición de usuario o usuaria de una parcela destinada a huerto urbano, hay que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Encontrarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Consell
c) Estar empadronado en el Municipio de Consell.
4.2. Aunque se reúnan las condiciones antes indicadas, no podrán optar al uso de una parcela, las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
- Que convivan en el mismo domicilio con alguien que ya tenga adjudicada una parcela, a pesar de que forme parte de otra unidad familiar.
- Que esté privado de utilizar las parcelas, como consecuencia de la previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
- Las personas físicas que hayan sido titulares de cuatro autorizaciones consecutivas para utilizar las parcelas.
Artículo 5.- Presentación de solicitudes. Plazo, lugar y forma
5.1.- El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días naturales, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Tablero de Edictos y en la página web del Ayuntamiento http://www.ajconsell.net/
5.2.- Las solicitudes se tienen que formular mediante instancia, se tienen que dirigir al Sr. Batle-Presidente del Ayuntamiento y se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Consell. Así mismo, también se pueden presentar en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común.
5.3.- Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo instancia genérica. En la solicitud se indicará la parcela, donde se solicita la autorización. Junto con la solicitud, que irá firmada por la persona interesada, se tiene que presentar la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI/NIF/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
2. Certificado de empadronamiento.
3. Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Consell.
4. Orden de domiciliación bancaria con cargo al cual se tienen que abonar las contraprestaciones económicas establecidas en la ordenanza, según el ANEXO III.
5. Declaración, según ANEXO II, que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en la ordenanza reguladora del huerto urbano en el término municipal de Consell.
6. Se valorará positivamente en caso de que presente documento acreditativo que tiene formación y/o experiencia en materia de agricultura.
7. Breve memoria de huerto urbano, que haga referencia a los objetivos que se pretenden, se designen a los responsables y los participantes, programa de trabajo, metodología, seguimiento.
Toda aquella otra documentación que se considere necesario a efectos de puntuación conforme a los criterios de la Base Sexta.
5.4.- La presentación del certificado de empadronamiento y del certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Consell, se podrá sustituir por la presentación de una autorización al Ayuntamiento porque pueda obtener esta información (ANEXO I).
5.5.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada porque en el plazo máximo de 10 días enmiende las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común.
5.6.- Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
Artículo 6.- Procedimiento de concesión. Inicio, instrucción y resolución
6.1.- El Ayuntamiento iniciará de oficio este procedimiento, con Resolución previa de Alcaldia que contendrá la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación de huertos de ocio y será después publicada al Tablero de Edictos y en la web del Ayuntamiento.
6.2.- El Instructor del expediente será el Regidor de Medio ambiente y/o el Alcalde de la corporación.
6.3.- Si finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de admisión conforme a la Base Quinta hay parcelas suficientes para atender todas las solicitudes, se entenderán admitidos todos los solicitantes, siempre que reúnan los requisitos para acceder en la condición de usuario.
6.4.- No obstante, cuando el número de solicitudes recibidas sea mayor que el de parcelas disponibles, una comisión de selección y admisión compuesta por las personas que se designan en el apartado siguiente procederá a su valoración y orientación de acuerdo con la aplicación del siguiente baremo:
- Ser ciudadano de la Unión Europea: 1 punto.
- Tener nacionalidad española: 1 punto.
- Permiso de residencia 1 punto.
- Minusvalía 5 puntos.
- Personas con proceso de inserción social (incluidas las víctimas de violencia de género) 5 puntos.
- Personas con personas a su cargo 1 punto por persona a cargo.
- Personas jubiladas 5 puntos.
- Personas paradas 5 puntos.
- Haber sido autorizado en años anteriores 5 puntos.
- Haber participado a la convocatoria anterior y no haber obtenido la puntuación suficiente para ser adjudicatario 2 puntos
- Lograr la materia orgánica otras viviendas 1 punto por vivienda con un máximo de 5.
6.5.- La Comisión de selección y admisión estará integrada por los siguientes miembros:
- El Alcalde del Ayuntamiento de Consell
- Regidor/a Medio ambiente, Mercados y Promoción Económica
- Secretario/a del Ayuntamiento de Consell
6.6.- Si dos o más solicitudes obtienen la misma puntuación, el desempate se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en el criterio relativo a las personas que tiene a su cargo. Si continúa habiendo empate, el desempate regirá mediante una letra de desempate que se sacará por sorteo ante el Secretario de la Corporación y el Regidor de Medio ambiente.
6.7.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y valoradas las diferentes solicitudes, el instructor elaborará una lista provisional de admitidos y excluidos que se expondrá en la web del Ayuntamiento otorgando un plazo de diez días naturales para presentar a alegaciones. En caso de que no se presenten reclamaciones la lista provisional quedará elevada a definitiva de forma automática. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, se elaborará una lista definitiva.
La lista definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento.
6.8.- La competencia para resolver el procedimiento se atribuye al Alcalde, que dictará esta resolución una vez publicada la lista definitiva.
La resolución se notificará a todos los que hayan concurrido a la convocatoria y se publicará en la web del Ayuntamiento de Consell. En cuanto a la presentación de alegaciones se estará a lo establecido en la Base quinta para la presentación de solicitudes.
6.9.- Aquellas personas que, por menor valoración de las solicitudes, no hayan sido beneficiarias de la adjudicación de algún huerto, integrarán una bolsa de suplentes, en función de la valoración que hayan obtenido en la fase de adjudicación. En esta lista se añadirán, por orden cronológico, aquellas personas que posteriormente presenten instancias que manifiesten estar interesadas en la adjudicación de una parcela.
6.10.- En caso de producirse alguna vacante entre las personas seleccionadas, su lugar pasará a ser ocupado por quien ocupe el primer lugar entre los suplentes.
Artículo 7.- Plazo de resolución y notificación
7.1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.
7.2.- El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
Artículo 8.- Autorización
8.1.- La cesión de uso de la parcela para su cultivo que supone el otorgamiento de la autorización administrativa, no significa en ningún caso la transmisión de la propiedad de los terrenos, que son de propiedad municipal en los términos indicados al artículo 3 de la presente ordenanza.
8.2.- La resolución otorgando la autorización, como documento administrativo, contendrá los siguientes datos:
- Datos de la persona autorizada.
- La finalidad del uso.
- Medida, localización y número de la parcela.
- Derechos y obligaciones del beneficiario de la autorización.
- Duración de la autorización.
- Importe de la garantía a depositar, si procede.
- Importe de la tasa o contraprestación económica que se establezca.
Artículo 9.- Derechos y obligaciones de los usuarios
9.1.- Los usuarios o usuarias de los huertos urbanos tienen derecho a:
a) Trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos.
b) Participar en todas las actividades que se programen.
c) Hacer uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela.
d) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego. En todo caso, será a cargo del usuario o usuaria
e) El coste del agua se pagará bimensualmente con un precio único de un euro por metro cúbico, según el consumo que marque el contador individual instalado en cada parcela. Queda prohibido el riego con aspersores o con cualquiera otro enser que pueda invadir o regar otros parcelas vecinas.
f) Cultivar el huerto de manera respetuosa con el medio ambiente; queda expresamente prohibido quemar.
g) Reciclar los restos orgánicos derivadas del cultivo de su parcela y depositar el resto de residuos en los contenedores correspondientes.
h) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.
i) Comunicar en el Ayuntamiento las anomalías que observe, para solucionarlas lo mejor posible.
j) Los productos de los huertos no pueden ser objeto de venta, que estarán destinados exclusivamente al autoconsumo.
k) Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.
l) Dejar en buen estado el huerto cuando finalice la autorización, y volver las llaves y cualquier objeto recibido.
m) Cultivar únicamente hortalizas, flores y plantas
n) Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente han sido registrados, salvo los casos de fuerza mayor que se acreditarán ante el Ayuntamiento y sin perjuicio de la positiva ayuda mutua entre hortelanos.
o) Seguir las indicaciones que den los responsables de la actividad, colaborado en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y todas aquellas que repercutan en el buen funcionamiento de los huertos.
p) Respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, los adobos, las herramientas y en general cualquier elemento que se utilice en el desarrollo de estas tareas.
q) Sufragar un canon de concesión con un coste anual de 50,00 €, que se pagarán de forma semestral.
r) Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que se puedan derivar de su comportamiento sin perjuicio del procedimiento correspondiente para exigir esta responsabilidad.
s) Cumplir y aceptar el cumplimiento de la presente ordenanza.
t) El Ayuntamiento de Consell no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar las parcelas. Así mismo, queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente del adjudicatario en el desarrollo de sus tareas de cultivo y en su estancia en el recinto. Será a cargo del adjudicatario cualquier responsabilidad por estos conceptos.
Artículo 10.- Prohibiciones
Las parcelas se destinarán única y exclusivamente a huerto familiar. En consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:
a) Instalar barracas, cubiertos, porches o edificaciones de cualquier tipo.
b) Plantar árboles.
c) Instalar invernaderos.
d) Limitar la parcela con muros, cañas, maderas, plásticos, uralitas, etc.
e) Utilizar la parcela como depósito o almacén de materiales.
f) Instalar gallineros y/o jaulas para la crianza de conejos o cualquiera otro animal.
g) Tener perros.
h) Construir pozos
i) Sobrepasar los límites marcados de cada una de las parcelas.
j) Regar con aspersores o con cualquiera otro enser que pueda invadir o regar otras parcelas vecinas.
k) Cualquiera otro uso que, no estando previsto anteriormente, produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de parcelas o afecte la en torno al lugar.
Artículo 11.- Pérdida de la condición de adjudicatario
Las autorizaciones son de concesión voluntaria, renunciable y revocable si la persona autorizada se ve afectada por alguna de las causas previstas en esta ordenanza, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas.
La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:
a) Renuncia.
b) Defunción
c) Cambio de residencia fuera del municipio de Consell
d) No residir en el municipio de Consell durante más de tres meses seguidos, excepto en casos justificados como enfermedad o ingreso hospitalario.
e) Subarrendamiento o cesión a terceros del cultivo de la parcela
f) Abandono o carencia de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.
g) No cumplir adecuadamente las obligaciones señaladas en el artículo 9 de esta ordenanza.
h) Utilizar la parcela para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en esta ordenanza.
i) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento de Consell por obras, servicios, instalaciones o desarrollo de las Normas Subsidiarias de Consell o de los instrumentos urbanísticos que lo desarrollen.
j) Concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más parcelas.
k) Carecer de respecto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, gasto excesivo de agua o utilizar productos tóxicos.
l) No pagar la parte proporcional de consumo de agua en el plazo de un mes después de enviarle el cargo correspondiente.
m) Incurrir en cualquier de las prohibiciones que se detallan en esta ordenanza.
n) Finalización del plazo de vigencia de la concesión. La rescisión de la autorización por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.
En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en caso de revocación o renuncia (que se tendrá que comunicar en el Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días) o cuando concurra una otro causa debidamente justificada que impida la continuación de la utilización privativa, se sustituirá a la persona usuaria de acuerdo con la lista de suplentes y por el orden consecutivo correspondiente.
Artículo 11.- Competencia
El órgano competente por la resolución de las incidencias que puedan surgir entre los concesionarios de parcelas y entre estos y el Ayuntamiento será el Alcalde del Ayuntamiento de Consell.
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso que proceda.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la fecha de publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Consell, 28 de septiembre de 2017
El Alcalde,
Andreu Isern Pol