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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 10752
Aprobación definitiva del proyecto de urbanización del sector de suelo urbanizable directamente ordenado SUDO-01 de Port des Torrent, término municipal de Sant Josep de sa Talaia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

“1º.- Aprobar la incorporación al proyecto de urbanización de las prescripciones que se detallan en:

- La resolución de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (NRE 13157 de 12.09.2017), y el informe de la arquitecta municipal de fecha 14 de septiembre de 2017.

2º.- Aprobar definitivamente con las prescripciones anteriores, el proyecto de urbanización del sector de suelo urbanizable SUDO-01 de Port des Torrent de las NNSS de planeamiento municipal redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Sr. Joaquim Tosas Mir, situado a la parroquia de Sant Agustí des Vedrà, término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

3º.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil PROMO-IBIZA GIO, SL, con los recursos correspondientes.

4º.- Publicar en el BOIB este acuerdo y en la página web del Ayuntamiento, con los recursos correspondientes.”

Lo que se publica para general conocimiento, haciendo saber que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes: 

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

b)  El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, todo esto de conformidad con la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 02.10.2015).

 

Sant Josep de sa Talaia, 29 de septiembre de 2017

El Concejal de Urbanismo y Actividades,

(Por delegación Decreto 969/16)

Ángel Luis Guerrero Domínguez