Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10728
Resolución por la que se aprueba la valoración de los terrenos, las instalaciones y las aguas del puerto deportivo Club Nàutic de Ca’n Picafort (TM de Santa Margalida – Mallorca)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 11/1998 de 14 de diciembre sobre el Régimen Específico de Tasas de la CAIB, se publica la resolución dictada por el Conseller de Territorio, Energía y Movilidad de 14 de septiembre de 2017 que se reproduce integramente a continuación:
< De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el artículo 38.17 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, Puertos de las Islas Baleares ha llevado a cabo la determinación del valor de los terrenos, las instalaciones y las aguas del puerto deportivo de Ca’n Picafort, denominado Club Nàutic de Ca’n Picafort (Mallorca).
Mediante información pública, a través de un anuncio en el BOIB nº 48, de 22 de abril de 2017, y un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Margalida por el plazo de veinte días, fue publicado el valor del puerto de conformidad a lo siguiente:
Presentadas alegaciones por el Club Nàutic de Ca’n Picafort, se han aceptado parcialmente dichas alegaciones, de lo que resulta una valoración de 3.071.411,23 € del puerto y 720.000.00€ del solar.
Por todo ello, vistos los informes de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (ATIB) de fecha 31 de julio de 2017 y del Servicio Jurídico de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de fecha 7 de septiembre de 2017, a propuesta de Puertos de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la valoración de los terrenos, las instalaciones y las aguas del puerto deportivo de Ca’n Picafort, denominado Club Nàutic de Ca’n Picafort (Mallorca), en los términos expuestos, de acuerdo con el valor de actualización y por los siguientes importes:
2. Informar que esta valoración no es susceptible de recurso autónomo, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la notificación individual y conjunta de dichos valores y de la nueva cuantía de la tasa a abonar a los titulares de las correspondientes concesiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.>
Palma a 19 de septiembre de 2017
El Vicepresidente Ejecutivo
Xavier Ramis Otazua