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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 10726
Modificación de las bases que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales ,temporales de servicios sociales para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente núm.: 3040/2016

Se hace público que por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 25/09/17 , se han modificado las bases que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales, temporales de Servicios Sociales para el año 2017.

Se puede encontrar este acuerdo en el portal de transparencia municipal en :

http://alaior.sedelectronica.es/transparency/36cba6e7-dcc0-4086-8ea1-73a8da630f5c/

  

Alaior, 26 de septiembre de 2017

La Alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys

  

«CUARTO. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES TEMPORALES DE SERVICIOS SOCIALES

La alcaldesa da cuenta de la Propuesta del concejal delegado siguiente:

"Vista la Provisión del concejal delegado de fecha 21 de septiembre de 2017, con CSV 5SYSRWMS64RG6C4QTJJG4Y5NM, en la que se dispone que se lleven a cabo los trámites oportunos para la minoración del crédito establecido en la aplicación presupuestaria 6 2410 4800000 por importe de 7.000,00 € correspondiente a las bases que han de regir la concesión de ayudas económicas temporales de Servicios Sociales para el año 2017, aprobadas por Junta de Gobierno en fecha 02/17/2017, con el fin de poder utilizar este crédito en otros proyectos necesarios de Servicios Sociales;

Visto que el crédito inicial aprobado y establecido en las bases mencionadas ascendía a un importe de 58.158,72 euros para estas ayudas distribuidos en las siguientes aplicaciones según la tipología de la ayuda:

6-2310-4800070, por importe de 10.000,00 euros, financiado con fondos propios para ayudas de emergencia social.

6-2410-4800000, por importe de 7.000,00 euros, financiado con fondos propios para ayudas para inserción social y laboral.

6-2310-4800060, por importe de 23.837,64 euros, financiado mediante el convenio con el CIM para ayudas de emergencia social.

6-2310-4800080, por importe de 13.349,08 euros, financiado mediante convenio con el CIM para ayudas de emergencia habitacional.

6-2310-4800090, por importe de 3.972,00 euros, financiado mediante convenio con el CIM para la promoción del deporte educativo en la infancia y juventud.

Visto que de acuerdo con la contabilidad municipal, las obligaciones contabilizadas hasta el 21/09/2017 ascienden a un importe de 18.314,84 €;

 

Aplicación presupuestaria

Origen crédito

Crédito inicial establecido en las bases

Obligaciones a 21/09/2017

Crédito disponible autorizado

6 2310 4800070

Fons propis

10.000,00

7.028,99

2.971,01

6 2410 4800000

Fons propis

7.000,00

0

7.000,00

6 2310 4800060

CIME

23.837,64

2.462,56

21.375,08

6 2310 4800080

CIME

13.349,08

6.862,29

6.486,79

6 2310 4800090

CIME

3.972,00

1.965,00

2.007,00

TOTAL

58.158,72

18.318,84

39.839,88

Visto que la coordinadora de Servicios Sociales prevé en su informe de fecha 14 de septiembre de 2017 y CSV 6WJ3ZSYC7HDTG9STDHXQQYJMA que no se agotará el crédito establecido en la convocatoria y establece una previsión de 9.500,00 euros más de aquí a final de año;

Considerando también que se debe garantizar la atención de todas las solicitudes que se puedan presentar de aquí a final de año y en el caso de que no hubiera crédito suficiente, que se pudiera ampliar para atender estas solicitudes , lo que de acuerdo con el informe de Servicios Sociales parece que quedaría garantizado;

Visto que de acuerdo con la contabilidad municipal no se ha registrado ninguna operación con cargo a la aplicación presupuestaria 6 2410 4800000;

Visto que en el expediente consta el informe favorable del técnico económico y de fiscalización del interventor interino de fecha 09/21/2017, con CSV NKSC4SCKE4S32JZH7JP6XD46S, sobre la anulación parcial de la aprobación del gasto por importe de 7.000,00 euros;

Examinada la documentación que la acompaña, PROPONGO:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la autorización del gasto, minorando en 7.000,00 euros el crédito establecido a la aplicación presupuestaria 6 2410 4800000 correspondiente a las bases de la convocatoria que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales, temporales de servicios sociales para el año 2017.

SEGUNDO. Modificar el artículo 7 de las bases de la convocatoria que han de regir la concesión de ayudas económicas individuales, temporales de servicios sociales para el año 2017 eliminando la aplicación presupuestaria 6 2410 4800000 y que quedará de la siguiente forma:

7. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Las ayudas objeto de esta convocatoria se imputarán a las aplicaciones presupuestarias en función de la tipología de la ayuda en la forma siguiente:

Aplicación 6-2310-4800070: por importe de 10.000,00 €.

Tipología ayuda:

2.1 Ayudas para vivienda

2.2 Ayudas para manutención

2.3 Actividades educativas

2.5 Ayudas para motivos sociosanitarios

2.6 Ayudas de emergencia social

Aplicación 6-2310-4800060: por importe de € 23.837,64. La disponibilidad del crédito de esta aplicación queda subordinado al convenio con el Consejo Insular de Menorca firmado en el año 2016 y que se ha prorrogado tácitamente para el año 2017

Tipología ayuda:

2.1 Ayudas para vivienda (excepto el pago del IBI y otros impuestos municipales)

2.2 Ayudas para manutención

2.3 Ayudas para actividades educativas

2.4 Ayudas para inserción social y laboral

2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios

2.6 Ayudas de emergencia social

Aplicación 6-2310-4800080: por importe € 13.349,08. La disponibilidad del crédito de esta aplicación queda subordinado a los fondos provenientes del convenio firmado con el Consejo Insular de Menorca.

Tipología ayuda:

2.1 Ayudas para vivienda (excepto el pago del IBI y otros impuestos municipales)

Aplicación 6-2310-4800090: por importe de € 3,972.00. La disponibilidad del crédito de esta aplicación queda subordinado a los fondos provenientes del convenio firmado con el Consejo Insular de Menorca.

2.7 Ayudas para práctica de actividad física

En caso de que no se agote el crédito de alguna de las aplicaciones anteriores, se podrá utilizar su sobrante para ampliar alguna de las otras aplicaciones presupuestarias, si así fuera necesario, con la modificación presupuestaria previa, si procede. Todo ello respetando siempre las condiciones de los diferentes convenios de financiación de las ayudas.

TERCER. Que la Intervención municipal suministre a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información necesaria de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015 de la Intervención General del Estado.

CUARTO. Publicar este acuerdo en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alaior y el BOIB. "