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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10762
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2017 por el que se aprueba la modificación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Mediante el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno, se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, modifica el Decreto 24/2015, y, entre otras modificaciones, crea una nueva dirección general, la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, dentro de la Consejería de Presidencia, y establece sus competencias.

Por otra parte, a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 se dejan sin efecto las suspensiones de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se suspenden la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento.

El punto tercero del mencionado acuerdo establece lo siguiente:

Tercero. Ordenar que los puestos de trabajo dotados que constan en el anexo de la Ley 16/2012 o los otros puestos de trabajo que, de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en curso, se establecen con la finalidad de configurar la nueva plantilla del CES, se han de adscribir a este órgano, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2012, modificada por la Ley 12/2015.

Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que resulten de lo que prevén los párrafos anteriores, y los cambios de adscripción que se producen, constituyen reestructuraciones orgánicas al efecto de lo que establecen los artículos 31.3 y 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 31.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que cuando las modificaciones sean consecuencia de una reestructuración orgánica, la modificación se llevará a cabo automáticamente y requiere únicamente la aprobación del Consejo de Gobierno y la publicación.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 29 de septiembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjunta como anexo 1 a este acuerdo.

Segundo. Aprobar la segunda fase de la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario adscrito a diversas consejerías de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, a consecuencia de dejar sin efectos la suspensión de la Ley 16/2012, pasa a estar adscrito al Consejo Económico y Social de acuerdo con la nueva reestructuración orgánica, tal como figura en el anexo 2 que se adjunta a este acuerdo.

Tercero. Facultar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para que adopte las medidas necesarias para ejecutar este acuerdo.

Cuarto. Ordenar la publicación de este acuerdo y de sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1, 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

 

Palma, 29 de septiembre de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra

Documentos adjuntos