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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10745
Publicación del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de día 29 de septiembre de 2017, de aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 2 del Plan Territorial Insular - Normas Subsidiarias de Formentera (PTI-NS), relativa a la redelimitación de los Conjuntos Históricos de Sant Francesc Xavier, Sant Ferran de Ses Roques y el Pilar de la Mola, TM Formentera; y publicación de todo lo que se deriva de esta modificación puntual

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Texto

Se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2017, donde se resolvió, por UNANIMIDAD, lo siguiente:

Exp. 3.1.1 PRP 2017/648. Exp. Genérico 2017/15. Propuesta de aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 2 del Plan Territorial - Normas subsidiarias de Formentera, relativa a la redelimitación de los conjuntos históricos de San Francisco Javier, Sant Ferran de Ses Roques y el Pilar de Mola.

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ACUERDO:

PRIMERO.- DESESTIMAR EL ESCRITO DE ALEGACIÓN presentado por el Sr. J.H.T (en representación de la entidad -PSF, SL-) con registro de entrada en el Consell Insular de Formentera núm. 2017/6843, de 7 de abril, en base al informe técnico de 3 de agosto de 2017 que se deberá notificar al interesado a los efectos oportunos. La desestimación delaalegación se fundamenta en el hecho de que las cuestiones planteadas resultan propias de la ordenación detallada de los terrenos, la cual se deberá llevar a cabo mediante la aprobación de los planes especiales de protección de los conjuntos históricos prescritos a el informe preceptivo emitido por la Universidad de las Islas Baleares.

SEGUNDO.- DESESTIMAR EL ESCRITO DE ALEGACIÓN presentado por el Sr. F.M.C. con registro de entrada en el Consell Insular de Formentera núm. 2017/7320, de 11 de abril, en base al informe técnico de 3 de agosto de 2017 que se deberá notificar al interesado a los efectos oportunos. La desestimación delaalegación se fundamenta en el hecho de que las cuestiones planteadas resultan propias de la ordenación detallada de los terrenos, la cual se deberá llevar a cabo mediante los planes especiales de protección de los conjuntos históricos prescritos en el informe preceptivo emitido por la Universidad de las Islas Baleares.

TERCERO.- DESESTIMAR EL ESCRITO DE ALEGACIÓN presentado por el Sr. J.L.R.C. con registro de entrada en el Consell Insular de Formentera núm. 2017/7650, de 18 de abril, en base al informe técnico de 3 de agosto de 2017 que figura en el expediente, el cual se notificará al interesado a los efectos oportunos. La desestimación delaalegación se fundamenta en el hecho de que las cuestiones planteadas exceden el objeto de la Modificación puntual núm. 2 del PTI-NS, centrada en la redelimitación del área de los conjuntos históricos de San Francisco Javier, Sant Ferran de Ses Roques y el Pilar de la Mola.

CUARTO.- NO ADMITIR A TRÁMITE LA ALEGACIÓN presentada por I.T.R, NIF (...), en representación de la Demarcación de Ibiza y Formentera del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE BALEARES, RGE núm. 2017/8617, de 27 de abril. Teniendo en cuenta que tanto la fecha del registro de salida del Colegi Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares (26 de abril) como la entrada al Consell (27 de abril) son posteriores a la finalización del plazo de información pública.

QUINTO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº. 2 DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR-NORMAS SUBSIDIARIAS DE FORMENTERA, sobre la redelimitación de los conjuntos históricos de Sant Francesc Xavier, Sant Ferran de Ses Roques y el Pilar de la Mola, tal como figura en el anexo. El régimen transitorio en las áreas pendientes de redactar los PEPs respecto de los usos será que se mantendrán los de calificación de Conjunto Antiguo (CA).

SEXTO.- PUBLICAReste acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como NOTIFICAR a los interesados.

SÉPTIMO.- COMUNICAR este acuerdo en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Govern de las Illes Balears.

OCTAVO.- INSCRIBIR este acuerdo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Formentera.

NOVENO.- En cualquier caso, como modificación de un instrumento de ordenación territorial y urbanística, PUBLICAR EL ACUERDO COMPLETO Y EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN, incluida la parte normativa y planimétrica, en el BOIB a los efectos de entrada en vigor , según lo establecido en las citadas Leyes 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

DÉCIMO.- ENVIAR un ejemplar diligenciado en el ARCHIVO DE URBANISMO DE LAS ILLES BALEARS, dependiente del Govern de les Illes Balears.

Anexos:

1. Trámite ambiental.

2. Memoria justificativa

3. Memoria de participación pública y trámite de informes de otras administraciones

4. Memoria justificativa sobre la propuesta de delimitación de los Conjuntos Históricos elaborada por el Área de Cultura y Patrimonio del Consell Insular de Formentera.

5. Tipologías edificatorias de los Conjuntos

6. Documentación gráfica modificada

  1. Plano 1.5.2 Áreas de desarrollo urbano. Conjunto Históricos. Sant Ferran.
  2. Plano 02:06 Áreas de desarrollo urbano. Ordenación suelo urbano. San Francisco.
  3. Plano 02:09 Áreas de desarrollo urbano. Ordenación suelo urbano. San Fernando.

7. Documentación gráfica no modificada

  1. Plano 1.5.1 Áreas de desarrollo urbano. Conjuntos Históricos. San Francisco.
  2. Plano 1.5.3 Áreas de desarrollo urbano. Conjuntos Históricos. El Pilar.
  3. Plano 02:05 Áreas de desarrollo urbano. Ordenación suelo urbano. San Francisco.
  4. Plano 02:07 Áreas de desarrollo urbano. Ordenación suelo urbano. San Francisco.
  5. Plano 12.2 Áreas de desarrollo urbano. Ordenación suelo urbano. El Pilar.

Conforme al artículo 2.1 del propio Texto refundido de las normas urbanísticas del Plan Territorial Insular - Normas subsidiarias de Formentera (y los Catálogos de patrimonio histórico), aprobado según acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2010 (BOIB núm. 155, ext. , de 27 de octubre de 2010), modificado puntualmente por primera vez por acuerdo plenario de 26 de julio de 2013 (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013), esta modificación puntual núm. 2 entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB.

Contra la disposición precedente (en el sentido estricto que aprueba definitivamente la modificación puntal núm. 2 del Plan Territorial Insular - Normas subsidiarias de Formentera), y que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer en el plazo de dos meses a partir de al día siguiente de esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que el Pleno de la corporación lo acuerde expresamente.

 

Formentera, a 29 de septiembre de 2017.

El Presidente del Consell Insular de Formentera.
Jaume Ferrer Ribas

  

 

ANEXO 1.
TRÁMITE AMBIENTAL

1. En aplicación de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), y de los criterios que para aplicar sus determinaciones ha defendido la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) , la modificación número 2 de las Normas Subsidiarias de Formentera constituye un plan que debe ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada al tener que reputarse como modificación menor de un plan sujeto, que reitera una determinación de la Revisión de qué la Memoria ambiental ya fue objeto de acuerdo, de conformidad con la mencionada CMAIB, con fecha 29/07/2010, y en que sus determinaciones resultan asimilables a las de los catálogos de protección del patrimonio que, en aplicación de las determinaciones de la Ley, están exentas de evaluación pero que, en aplicación de los criterios de la CMAIB mencionados antes, debe ser objeto.

2. A tal fin, y dentro de la documentación de la Modificación, se incorporó el Documento ambiental estratégico en el que se definían:

a. Los objetivos de la Modificación.

b. El alcance y contenido y los de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c. El desarrollo previsible de la Modificación.

d. La caracterización de la situación del medio ambiente antes de la Modificación en el ámbito territorial afectado.

e. Los efectos ambientales previsibles y, en su caso, su cuantificación.

f. Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

y. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del proyecto, teniendo en cuenta el cambio climático.

j. La descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

3. Dicho Documento ambiental estratégico, junto con el borrador de la Modificación adjunto a la solicitud de inicio del procedimiento, que, de forma previa a la aprobación inicial de la Modificación, fue presentado en la CMAIB.

4. Mediante Resolución del Presidente de la CMAIB, de fecha 25/11/2016, se ha formulado el Informe ambiental estratégico de la Modificación, que concluye que no es necesario someter el proyecto a evaluación ambiental estratégica ordinaria, ya que no se prevé que pueda tener efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013.

 

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