Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 10722
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 13 de septiembre de 2017 por la que se modifica la configuración del centro docente privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, con la autorización de la reubicación de dos unidades del programa de transición a la vida adulta (TAVA) ubicadas en el centro en dos aulas externas situadas en S’Aranjassa, en el término municipal de Palma
Hechos
1. Mediante una resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 11 de mayo de 2015 (BOIB nº. 78, de 26 de mayo) se autorizó la modificación de la configuración del centro docente privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, vista la solicitud del centro de ampliación de 2 unidades de educación especial infantil (EEI), 1 unidad de educación especial básica obligatoria (EEB) y 1 unidad del programa de transición a la vida adulta (TAVA). Con esta Resolución el centro quedó con la configuración siguiente:
Código de centro: 07003973
Denominación genérica: centro de educación especial
Denominación específica: Mater Misericordiae
Titular: Franciscanas Hijas de la Misericordia
Domicilio: c. de Francesc Julià, n.º 54
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Código postal: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Educación especial infantil (EEI): 4 unidades
Educación especial básica obligatoria (EEB): 21 unidades
- 17 unidades en el centro Mater Misericordiae
- 4 unidades ASCE (aulas sustitutorias de centro específico)
1 unidad en el CC Pedro Poveda (Palma), código: 07003341
1 unidad en el CC Sant Agustí (Palma), código: 07003328
1 unidad en el CC Sant Francesc d’Assís (Palma), código: 07003444
1 unidad en el CC Sant Josep Obrer II (Palma), código: 07003067
Programa de transición a la vida adulta (TAVA): 7 unidades
2. El 28 de marzo de 2017 el señor Jesús Mª Luna Fernández, como representante de la titularidad del centro docente privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, solicitó la reubicación de dos unidades del programa de transición a la vida adulta (TAVA) ubicadas en el centro en dos aulas externas situadas en S’Aranjassa, en la calle de S’Aranjassa, número 9, en el término municipal de Palma. Entre la documentación presentada figuraba la licencia de cambio de uso del local a centro de educación especial del inmueble de la calle de S’Aranjassa, número 9, de Palma.
3. El 10 de mayo de 2017 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe en el que se indicaban las deficiencias detectadas que se tenían que enmendar para poder autorizar las unidades solicitadas. Este informe se comunicó al interesado el 25 de mayo de 2017.
4. El 1 de junio de 2017 el señor Luna presentó un informe explicativo de enmienda de las deficiencias arquitectónicas, que se envió al IBISEC para que elaborara el informe técnico correspondiente.
5. Examinada esta documentación, el IBISEC emitió el informe el 10 de julio de 2017 después de constatar el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacio establecidos por la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015 y los requisitos de acceso e itinerario adaptado exigidos por la legislación vigente, si bien los baños adaptados no cumplían determinados requisitos mínimos establecidos en el artículo 21 y en el anexo del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
De este informe se dio traslado y audiencia al interesado el 27 de julio de 2017.
6. El 31 de julio de 2017 tuvo entrada en el registro de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros un informe de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa favorable a la reubicación de dos unidades de educación especial TAVA en las instalaciones que el centro de educación especial Mater Misericordiae tiene en S’Aranjassa, en la calle de S’Aranjassa, número 9.
7. Haciendo uso del trámite de audiencia, el señor Luna presentó un escrito en el que ponía de manifiesto los motivos para valorar las necesidades especiales de los alumnos que tienen que hacer uso de estas aulas TAVA, para que se tengan en consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
8. El 11 de septiembre de 2017, el jefe del Departamento Planificación y Centros, teniendo en cuenta los motivos alegados por el señor Luna ¾las especiales circunstancias de los alumnos que se atenderán en el centro y la seguridad del personal y de los usuarios en general¾ emitió un informe favorable a la reubicación de dos de las aulas TAVA que tiene el centro Mater Misericordiae en dos aulas externas, situadas en el centro de la calle de S’Aranjassa, número 9.
9. El 12 de septiembre de 2017, de acuerdo con los informes favorables que constan en el expediente de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa y del Servicio de Planificación Educativa, el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictó una propuesta de resolución favorable a la autorización de la reubicación de dos unidades del programa de transición a la vida adulta (TAVA) ubicadas en el centro a dos aulas externas situadas en el número 9 de la calle s’Aranjassa, en el término municipal de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece que la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y tiene que asegurar la no discriminación y la igualdad efectiva de estos alumnos en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
2. La disposición adicional segunda del Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, que dispone que las administraciones educativas tienen que adaptar lo que establece este Real decreto a los centros de educación especial que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios.
3. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, que tiene en cuenta la diversidad de los alumnos como principio para dar una respuesta educativa adecuada para garantizar el desarrollo de todos ellos, favorecer la equidad y contribuir a una cohesión social real. La disposición final primera autoriza al consejero de Educación y Universidad a dictar las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desarrollar lo que se dispone en este Decreto.
4. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial (BOIB nº. 56, de 18 de abril).
5. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015 por la que se establecen, con carácter provisional, los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y de las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB n.º 77, de 23 de mayo).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB n.º 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB n.º 60, de 12 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con los informes que constan en el expediente y con la propuesta de resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2017-2018, la reubicación de dos unidades del programa de transición a la vida adulta (TAVA) del centro docente privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, en dos aulas externas del centro; en concreto, en el inmueble situado en la calle de S’Aranjassa, número 9, de Palma.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003973
Denominación genérica: centro de educación especial
Denominación específica: Mater Misericordiae
Titular: Franciscanas Hijas de la Misericordia
Domicilio: c. de Francesc Julià, nº. 54
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Código postal: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Educación especial infantil (EEI): 4 unidades
Educación especial básica obligatoria (EEB): 21 unidades
- 17 unidades en el centro Mater Misericordiae
- 4 unidades ASCE (aulas sustitutorias de centro específico)
1 unidad en el CC Pedro Poveda (Palma), código: 07003341
1 unidad en el CC Sant Agustí (Palma), código: 07003328
1 unidad en el CC Sant Francesc d’Assís (Palma), código: 07003444
1 unidad en el CC Sant Josep Obrer II (Palma), código: 07003067
Programas de transición a la vida adulta (TAVA): 7 unidades
5 unidades en el centro Mater Misericordiae
2 unidades en las aulas externas al centro de S’Aranjassa
3. Disponer que la configuración de las enseñanzas autorizadas del centro con respecto a las unidades autorizadas en otros centros (ASCE) tendrá plena validez y eficacia mientras continúen vigentes los convenios que tiene suscritos el centro Mater Misericordiae con los centros Pedro Poveda, Sant Agustí, Sant Francesc d’Assís y Sant Josep Obrer II, todos del municipio de Palma. Por ello, cada curso escolar el centro Mater Misericordiae tiene que notificar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros si se han prorrogado los convenios o si la vigencia de estos ha finalizado.
4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 13 de septiembre de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà