Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 10708
Bases y convocatoria promoción interna oficial de la Policía Local
En virtut del Decreto núm. 2352/2017, se ha dispuesto lo siguiente:
“Visto el Decreto de Alcaldía núm. 363/2015 de la oferta de empleo público para el año 2015, su publicación en el BOIB núm. 26 de 21 de febrero de 2015 y las posteriores correcciones publicadas en el BOIB núm. 32 de 5 de marzo de 2015 y en el BOIB núm. 60 de 23 de abril de 2015.
En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar las siguientes bases de convocatoria de promoción interna para Oficiales de Policia Local:
“Bases y convocatoria promoción interna Oficial de la Policia Local.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como funcionario de carrera y mediante el turno restringido de promoción interna, dos (2) puestos de trabajo de oficial de la Policía local (escalera básica) vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, incluidos en la Oferta pública de ocupación del año 2015 ( BOIB 60, 23 de abril de 2015)
Características del puesto de trabajo:
Escalera: Administración especial. Subescala servicios especiales.
Clase: Policía local. Categoría oficial.
Grupo C1.
Número de puestos de trabajo: 2 por el turno restringido de promoción interna.
Titulación mínima exigida:
1. Bachiller superior o cualquiera equivalente con este título establecidas por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la cual se establecen equivalencias con los títulos de bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública en vigor o actualizado.
3. Conocimientos de la lengua catalana: Nivel B2.
Procedimiento selectivo: concurso oposición.
Esta convocatoria se regirá por la normativa específica recogida en el Decreto 28/2015 de 30 de abril, su desarrollo reglamentario y a las Bases Generales para la selección de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Andratx ( BOIB 108, 2 septiembre de 2017) de manera supletoria.
SEGUNDA. Condiciones que tienen que reunir los aspirantes.
Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
Tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Andraitx en la categoría de agente de la policía local.
Haber estado como mínimo dos años en situación de servicio activo en la categoría de agente de la policía local del Ayuntamiento de Andraitx como funcionario de carrera.
Tener cumplidos 18 años de edad.
-Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título académico exigido. A los efectos laborales, según artículo 4,3 de la orden EDU/1603/2009 será valida la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011.
-Estar en posesión del Diploma de aptitud del curso de formación de la categoría oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública en vigor o actualizado.
-Estar en posesión de los permisos de conducción clases A y B.
-Reunir las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones competentes.
-No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse inhabilidad absoluta o especialmente para ocupar cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos o escalas de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las cuales desarrollaba en el caso de personal laboral, en el cual la persona hubiera sido separada o inhabilitada.
-No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
-Compromiso, mediante declaración jurada, de traer armas y, si es necesario, utilizarlas. En este supuesto será aplicable el establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Policía local de las Islas Baleares y el Reglamento de despliegue vigente.
TERCERA. Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando formar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldesa de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web del Ayuntamiento.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el sistema selectivo establecido sea el concurso-oposición, los méritos que se valorarán en la fase de concurso, si procede y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, tendrán que presentarse mediante originales o fotocopias. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de estos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Andratx puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objete de valoración, El término de presentación es de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. Así mismo, los aspirantes tendrán que confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases donde se recojan ordenadament y valorados, los méritos alegados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
La instancia se acompañará del justificante de haber satisfecho los derechos de examen que se fijan en 15 €.
CUARTA. Admisión de los aspirantes.
Esta base se regirá por el que se dispone en las Bases Generales Para la selección de funcionarios de carrera ( BOIB 108, 2 septiembre de 2017)
QUINTA. Tribunal calificador.
Esta base se regirá por el que se dispone en las Bases Generales para la selección de funcionarios de carrera ( BOIB 108, 2 septiembre de 2017) y por la regulación específica del artículo 150 del decreto 28/2015 de 30 de abril.
Categoría del tribunal según artículo 30 de el RD 462/2002 de 24 de mayo: segunda.
SEXTA. Inicio y desarrollo de los ejercicios.
El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Esta base se regirá por el que se dispone en las Bases Generales Para la selección de funcionarios de carrera ( BOIB 108, 2 septiembre de 2017) y por el Decreto 28/2015 de 30 de abril.
Pruebas a realizar en la fase de oposición.
a) Prueba de aptitud física (obligatoria y eliminatoria).
Esta prueba tiene por objeto comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes mediante la realización de las pruebas físicas determinadas en el anexo 3 del decreto 28/2015 de 30 de abril y se calificará de apto o no apto. Para la realización de esta prueba, el aspirante tendrá que entregar al tribunal un certificado médico en que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. La no presentación comportará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Quedarán exentos de realizar la prueba de aptitud física aquellas personas que acrediten disponer del certificado de aptitud física de la EBAP en vigor. Según lo articulo 145 del decreto 28/2015 de 30 de abril
b) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad (obligatoria y eliminatoria).
Esta prueba, que se calificará de apto o no apto, consistirá en la exploración psicotècnica para acreditar los niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitud de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policiaco.
Esta prueba constará de dos partes:
1. Test de aptitud. Consistirá en resolver test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que actuará como asesor del Tribunal calificador. Este test se valorará con un máximo de 10 puntos y la nota de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; mientras que si es inferior a 5, la calificación será de no apto y comportará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
2. Test de aptitud o entrevista personal con los contenidos que determine un profesional de la psicología con el fin de evaluar los perfiles generales y específicos de los aspirantes. Esta parte (test o entrevista personal) se valorará con un máximo de 10 puntos y la nota de apto tiene que otorgarse siempre que el resultado sea 5 o superior; mientras que si es inferior a 5, la calificación será de no apto y comportará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
c) Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales (obligatoria y eliminatoria).
Esta prueba, que también se calificará de apto o no apto, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipos test) sobre conocimientos del término municipal de Andratx y sus ordenanzas.
La prueba tendrá 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas y se realizará en un tiempo máximo de 30 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 10 puntos. La nota mediana de apto tiene que otorgarse siempre que el resultado sea 5 o superior; mientras que si es inferior a 5, la calificación será de no apto y comportará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Criterios específicos de corrección:
La prueba constará de 20 preguntas con respuestas alternativas tipos test.
Cada pregunta tendrá un valor inicial de 0,5 puntos, resultado de dividir la puntuación máxima (10) por el número total de preguntas válidas (20).
Las respuestas incorrectas descontarán 0,125 puntos, resultado de dividir la puntuación por respuesta correcta (0,50) por cuatro.
Las respuestas en blanco no descontarán ni sumarán nada respecto de la puntuación obtenida.
d) Prueba de conocimientos tipos test (obligatoria y eliminatoria).
Esta prueba consistirá en responder por escrito un cuestionario con respuestas alternativas (tipos test) propuesto por el tribunal calificador en relación a los temas que figuran en el anexo I de la convocatoria.
La prueba tendrá 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas y se realizará en un tiempo máximo de 60 minutos. Este ejercicio se calificará con un máximo de 20 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 10 puntos.
Criterios específicos de corrección:
La prueba constará de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas tipos test.
Cada pregunta tendrá un valor inicial de 0,40 puntos, resultado de dividir la puntuación máxima (20) por el número total de preguntas válidas (50).
Las respuestas incorrectas descontarán 0,10 puntos, resultado de dividir la puntuación por respuesta correcta (0,40) por cuatro.
Las respuestas en blanco no descontarán ni sumarán nada respecto de la puntuación obtenida.
Fórmula de valoración de la nota obtenida: Q = [{A – (I/4)} * 20] / 50
Q: Nota obtenida
A: Número de respuestas acertadas
I: Número de respuestas incorrectas
i) Prueba a desarrollar (obligatoria y eliminatoria).
Esta prueba consistirá en responder por escrito las 6 preguntas que se formulen por el Tribunal calificador entre los temas que figuran en el anexo I de la convocatoria. Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 90 minutos y se calificará con un máximo de 20 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 10 puntos.
Para la corrección de la prueba se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
f) Prueba práctica (obligatoria y eliminatoria).
Esta prueba consistirá en responder por escrito (y si procede gráficamente) uno o más supuestos prácticos relacionados con las materias que figuran en el anexo I de la convocatoria. Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 75 minutos y se calificará con un máximo de 20 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 10 puntos.
Para la corrección de la prueba se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Se establece, respecto de cada prueba, un plazo de tres días hábiles desde la fecha de publicación de las correspondientes calificaciones provisionales para presentar reclamaciones respecto de las mismas, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar las calificaciones definitivas.
Una vez finalizado este plazo si no hay reclamaciones, o una vez resueltas las reclamaciones si hubiera, empezará el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, para que las personas que figuren puedan presentar los méritos que se tengan que valorar en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, mediante la presentación de fotocopias junto con una instancia y la relación indicada en la base tercera. El Tribunal Calificador no valorará los méritos alegados pero no justificados en la forma que indican estas bases.
Fase de concurso.
La fase de concurso será posterior a la fase de oposición.
Puntuación máxima alcanzable: 44,50 puntos
1. Valoración de los servicios prestados. Puntuación máxima: 8 puntos.
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos por mes.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos por mes.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,050 puntos por mes.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos por mes.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante certificación emitida por los Ayuntamientos o Administraciones públicas correspondientes.
2. Estudios académicos oficiales. Puntuación máxima 21 puntos.
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes y se acreditará mediante título o resguardo acreditativo en anverso y reverso o documento de homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para titulaciones cursadas al extranjero.
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 1,5 puntos hasta un máximo de 4,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva igual o superior a 300 créditos ECTS, obtendrán un incremento de 0,5 puntos, de acuerdo con la consideración de grado más Master MECES en consecuencia con el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Para el reconocimiento de este incremento se tendrá que aportar documentación que soporte el número de créditos del Grado que se pretenda valorar.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos hasta un máximo de 6 puntos.
i) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos.
f) Por cada título de doctorado: 1,5 puntos hasta un máximo de 4,5 puntos.
Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En el supuesto de presentación de títulos de estudios realizados al extranjero, tendrá que acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Únicamente se valorará la posesión de títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede, o de una segunda titulación académica igual a la cual se exige para la categoría a la cual se accede.
3. Cursos de formación. Puntuación máxima 12 puntos
Únicamente se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos y expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español en centros de formación acreditados y en los planes de formación continua.
Respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, únicamente se valorará la impartida u homologada por la EBAP o por las universidades del ámbito de la Unión Europea, y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de policía local de las Islas Baleares también se valoran.
En cuanto a la valoración de la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al cual se accede en centros formativos oficiales, tendrá que acreditarse mediante un certificado en el cual conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tiene el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
3.1 Formación relacionada con el área profesional. Puntuación máxima 4,5 puntos.
Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede. En concreto, únicamente se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido, ni tampoco la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya producido un cambio sustancial en el contenido.
3.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. Puntuación máxima: 3,50 puntos.
Título propio de graduado en Seguridad y Ciencias Policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.
Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
4. Reconocimientos honoríficos. Puntuación máxima: 3,5 puntos.
Los reconocimientos honoríficos tendrán que acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
En el supuesto de concesión de una medalla de la comunidad autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo únicamente podrá valorarse una de las dos a efectos del concurso.
Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidas por un ayuntamiento (válidas únicamente las otorgadas por el pleno del ayuntamiento en virtud del cual se dispone en el artículo 130.2 del Decreto 28/2015, de 30 de abril) únicamente se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento.
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo moratón de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto.
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas: 0,01 puntos.
Se establece un plazo de tres días hábiles desde la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto de la misma, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar los resultados definitivos.
SÉPTIMA. Calificación definitiva,
La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso según la fórmula siguiente:
Fórmula: PT = {(60/60)o} + {(40/44,50)c}
PT: Puntuación total.
o: Puntuación obtenida por el aspirante en la fase de oposición.
c: Puntuación obtenida por el aspirante en la fase de concurso.
En el supuesto de empate en la orden de prelación tendrá que atenderse, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate persiste, se estará a la puntuación más grande obtenida en la valoración del mérito del curso de capacitación y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.
OCTAVA: lista de aprobados y presentación de documentos
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación y se publicará copia del acta en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de puestos de trabajo convocados
Una vez publicados los resultados definitivos los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios en prácticas dispondrán de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la citada publicación en el Tablón de anuncios del ayuntamiento para presentar en el Registro general del ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas a la base segunda para participar en la convocatoria.
Los aspirantes, que atendiendo a las circunstancias de la convocatoria tendrán la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y únicamente tendrán que presentar una certificación de la Administración de origen que acredite su condición de policía local funcionario de carrera y otras circunstancias que consten en su expediente personal.
Aquellos aspirantes que en el plazo indicado, a excepción de los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación señalada no podrán ser nombrados y todas las actuaciones respecto de ellos quedarán anuladas, teniéndolos por desistidos en el procedimiento selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en qué pudieran haber incurrido en el supuesto de falsedad en las instancias presentadas.
NOVENA. Nombramiento y toma de posesión.
Una vez presentada la documentación prevista en la base anterior, el Alcalde nombrará a los tres aspirantes propuestos como oficiales de policía, funcionarios en prácticas.
Una vez realizado el nombramiento por el órgano competente, los aspirantes nombrados tendrán que tomar posesión en el plazo de treinta días, desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento. Aquellos que no tomaran posesión en el plazo indicado sin causa justificada, quedarán en la situación administrativa de cesantes.
En el supuesto de que desarrollaran actividades privadas que requirieran el reconocimiento de compatibilidad, tendrá que obtenerse esta, solicitándola en los diez primeros días del plazo de toma de posesión o cesar en la realización de la actividad privada antes de iniciar el ejercicio de funciones públicas.
DECENA. Periodo de prácticas y elección de destino.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal una vez hayan acreditado los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas en la categoría de oficial de policía durante un periodo de seis meses, periodo durante el cual percibirán las retribuciones correspondientes a esta categoría.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas elegirán por orden de calificación las unidades o servicios en los cuales desarrollarán sus tareas en función de los puestos de trabajo convocados, si bien esta asignación de puestos de trabajo será provisional en tanto no sean nombrados funcionarios de carrera.
Durante el periodo de prácticas los aspirantes serán valorados semanalmente por un equipo técnico de valoración integrado por el inspector jefe, un subinspector y un oficial de policía funcionarios de carrera designados por la Alcaldía (si bien cada uno puntuará de forma independiente en virtud del que se dispone en el artículo 159.1.a de el Decreto 28/2015).
Finalizado el periodo de prácticas,el jefe de la policía local remitirá al presidente del tribunal calificador el informe final de valoración de cada uno de los aspirantes en prácticas, en el cual tendrán que sumarse las puntuaciones obtenidas por cada evaluador y se dividirán por el número de personas que han valorado, con el que se obtendrá una puntuación única que será la nota que haya obtenido el aspirante.
Una vez el presidente del tribunal calificador haya obtenido el informe final de valoración convocará a los miembros del tribunal a efectos de evaluar el resultado de las valoraciones recibidas y elevará a la autoridad competente la lista definitiva de los aspirantes declarados aptos y no aptos, la cual resolverá y ordenará su publicación.
Si algún aspirante es calificado de no apto en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá al siguiente aspirante aprobado sin plaza por orden de puntuación para ser nombrado funcionario en prácticas.
Los aspirantes que superen el periodo de prácticas serán nombrados como funcionarios de carrera, mientras que aquellos aspirantes que no superen el citado periodo perderán mediante resolución motivada de la Alcaldía el derecho a su nombramiento como oficiales de policía funcionarios de carrera.
La citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
UNDÉCIMA. Normativa aplicable.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas, de entre otras, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Policía local de las Islas Baleares; el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, mediante el cual se aprueba el Reglamento de las Policías locales de las Islas Baleares y otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan a las presentes bases, siempre con estricta observación de la normativa vigente aplicable en la materia.
Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de esta, los actos administrativos que efectúen los órganos de selección para su ejecución y los actos derivados del proceso de selección, en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el resto de normativa de Derecho administrativo que pueda resultar aplicable.
DOCENA. Protección de datos de carácter personal
En conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal que se obtengan de las solicitudes de participación de los aspirantes serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
Los datos obtenidos con la solicitud de participación podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad de los aspirantes, para la elaboración de estadísticas internas.
ANEXO I
Programa de temas
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4,El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. 4. La organización territorial del Estado español. Los principios generales de los municipios. Las provincias. Organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas.
5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de la Comunitat Autónoma y los consejos insulares. El poder judicial Lo las Islas Baleares. Reforma del Estatuto.
6. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.
7. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados; derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.
8. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y La potestad reglamentaria municipal. Naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación
9. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos.
10. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria.
11. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
12. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
13. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
14. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
15. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
16. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
17. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Condiciones técnicas.
18. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
19. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
20. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
21. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anejo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.
22. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
23. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
24. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.
25. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
26. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
27. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del Habeas corpus
28. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.
29. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.
30. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.
31. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
32. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
33. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la misma imagen y la inviolabilidad del domicilio.
34. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.
35. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
36. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.
37. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
38. Real decreto 137/1993, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipos de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.
39. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
40. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
41. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.
42. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio.
43. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y otra normativa.
44. La violencia de género. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.
45. Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del adalid. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Andratx.”
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes explicado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias al hecho que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, explicado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses explicados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente
Andratx, 25 de setembre de 2017
La Batlessa-President
Katia Rouarch