Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA
Núm. 10687
Convenio de delegación de competencias municipales del Ayuntamiento de Fornalutx a la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca
Palma, 21 de septiembre de 2017
REUNIDOS
Por una parte, la Sra. Mercedes Garrido Rodríguez, Presidenta de la Agencia de defensa del territorio de Mallorca, que actúa en nombre y representación del Consell de Mallorca, corporación con domicilio en la calle Palau Reial, 1, de Palma, con el nº. de identificación fiscal S0711002F, en virtud de la delegación de firma de la presidencia del Consell de Mallorca hecha por Decreto de fecha 21 de noviembre de 2016, y con fundamento en el acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 14 de septiembre de 2017.
Y por otra parte, el Sr. Antonio Aguiló Amengual, Alcalde de Fornalutx, que actúa en nombre y representación del municipio de Fornalutx, con domicilio en la calle Vicari Solivelles, 1, 07109, con el número de identificación fiscal P0702500J, con fundamento en el acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Fornalutx adoptado en sesión de 2 de junio de 2017.
EXPONEN
I.- Los Estatutos de la Agencia de defensa del territorio de Mallorca fueron aprobados por el acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 12 de enero de 2017, publicado en el BOIB nº. 9, de 21 de enero del mismo año.
De acuerdo con su artículo primero, la Agencia de defensa del territorio de Mallorca es un organismo autónomo, de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuestos propios, con capacidad de actuación en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo, por parte de la administración del Consell de Mallorca, de las tareas de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y litoral, así como de todas las otras competencias que le asignan sus Estatutos.
El artículo 7, por su parte, dispone que, de conformidad con los artículos 58 y 64.1 in fine de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los municipios de la Isla de Mallorca podrán delegar las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística en el Consell de Mallorca, el cual las ejercerá mediante la Agencia de defensa del territorio de Mallorca, en los términos y condiciones establecidos en sus Estatutos y en los correspondientes convenios de delegación.
II.- El Ayuntamiento de Fornalutx tiene atribuidas competencias en materia de disciplina urbanística en virtud de lo que disponen los artículos 29.2.c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
La precitada Ley 7/1985, en su artículo 10, determina que la Administración local y las restantes Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos; y que procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas.
Por otro lado, el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 69, establece que las competencias compartidas o concurrentes podrán ser ejercidas conjuntamente por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma y la Local, mediante la constitución de entes instrumentales de carácter público o privado.
III.- En virtud de lo que expresa el artículo 70.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, son competencias propias de los consejos insulares las materias de urbanismo y habitabilidad. A la vez, el artículo 15.5 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, recopilación que, de acuerdo con la normativa específica, se pueden crear entidades urbanísticas especiales dependientes de las administraciones de base territorial mencionadas en los apartados anteriores del mismo precepto, que pueden asumir o recibir de los municipios delegaciones de competencias en materia de planificación y gestión, en los casos en que actúan como administración, como también en materia de intervención en la edificación y el uso del suelo, disciplina urbanística y otros fines análogos. Las delegaciones de competencias municipales se pueden realizar directamente a las entidades urbanísticas especiales, o también a las administraciones matriz de base territorial, que pueden desconcentrar o descentralizar su ejercicio en las entidades urbanísticas especiales dependientes, y corresponde a cada administración decidir si participa con otras administraciones públicas, de acuerdo con la legislación propia de organización, procedimiento y régimen jurídico.
De conformidad con el artículo 3.2 de los Estatutos de la Agencia, es función de esta el ejercicio de las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que los municipios voluntariamente le deleguen, en las condiciones que se determinen en los correspondientes convenios de delegación.
En este sentido, el artículo 8.2 dispone que tal delegación producirá necesariamente la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio, en los supuestos de obras ejecutadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones, según se establezca en el correspondiente convenio.
IV.- El presente convenio de delegación ha tenido la previa aprobación del Pleno del Ayuntamiento de Fornalutx, mediante acuerdo de fecha 2 de junio de 2017, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, de conformidad con los artículos 94.3.h) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Igualmente, y previo informe preceptivo del Consejo de Dirección de la Agencia de fecha 30 de junio de 2017, este convenio ha sido aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca, mediante acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2017, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en atención en lo que dispone el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985 arriba mencionada.
Las partes se reconocen, para la representación con que actúan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio, por lo cual, y vistos todos los anteriores antecedentes, convienen las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Delegación de competencias
1.- El Ayuntamiento de Fornalutx delega en el Consell de Mallorca, para su ejercicio mediante la Agencia de defensa del territorio de Mallorca, las competencias municipales de inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística, en relación con las obras, usos del suelo y actuaciones que se desarrollen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones en las diferentes categorías de suelo rústico de su término municipal.
2.- La delegación de competencias se entiende efectuada sin perjuicio que por parte del Ayuntamiento se puedan adoptar en suelo rústico las medidas cautelares previas al inicio del expediente previstas en el artículo 150.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS), así como en el artículo 416.5 del Reglamento general de la LOUS (RLOUS)
3.- Esta delegación de competencias no incluye la de las potestades sancionadora y de restitución de la legalidad urbanística relativas a los procedimientos ya incoados por el Ayuntamiento y que se encontraran en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente convenio, ni con respecto a infracciones ya denunciadas ante el Ayuntamiento, con que serán ejercidas por la corporación municipal.
4.- La resolución de los recursos administrativos y de las solicitudes de revisión de oficio contra los actos dictados por la Agencia en ejercicio de las competencias municipales delegadas corresponderá a los órganos competentes de esta. En cambio, corresponderá a los órganos del Ayuntamiento tanto con respecto a los actos adoptados antes de la entrada en vigor de este convenio, como en relación con los dictados con posterioridad a esta fecha dentro de expedientes que entonces se encontraran en tramitación.
5.- La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. La revocación será efectiva una vez comunicada al Consejo de Dirección de la Agencia y publicada por esta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Segunda.- Condiciones financieras
1.- El Ayuntamiento no tiene que abonar ninguna aportación económica en el Consell de Mallorca por el coste del ejercicio de las competencias delegadas.
2.- La Agencia tiene que facilitar financiación al Ayuntamiento para que este lo destine a cualquiera de las siguientes finalidades, sin que ninguna de ellas tenga que ser preferente:
3.- Esta financiación tiene que provenir de los excedentes de los ingresos de la Agencia con respecto a sus necesidades de mantenimiento, que son, en todo caso, el coste de la actividad administrativa por los gastos recogidos en el artículo 443.3 RLOUSM.
4.- Los excedentes se tienen que distribuir entre los municipios adheridos en proporción a la cuantía de las sanciones impuestas por la Agencia dentro del término municipal de cada ayuntamiento adherido, a contar desde el último ejercicio en que se hayan repartido excedentes. No obstante, en la primera distribución que la Agencia realice de acuerdo con este criterio, se tienen que computar todas las sanciones impuestas en los municipios adheridos desde la fecha de creación de este organismo.
Tercera.- Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento
1.- El Ayuntamiento asume en todo caso las siguientes obligaciones:
2.- Más concretamente, el Ayuntamiento se compromete a:
Cuarta.- Obligaciones asumidas por la Agencia
El Consell de Mallorca, a través de la Agencia, asume las siguientes obligaciones:
Quinta.- Vigencia del convenio
Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación por parte de la Agencia en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y su plazo de vigencia será indefinido.
Sexta.- Resolución del convenio
1.- Serán causas de resolución del presente convenio:
2.- Una vez resuelto el convenio, se procederá, en su caso, a la correspondiente liquidación.
En ningún caso eso afectará a las obligaciones contraídas con la Agencia, ni a la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de reposición de la legalidad urbanística y sancionadores iniciados antes de la revocación de la delegación.
Séptima.- Interpretación y aplicación del convenio
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio serán resueltas por el Consejo de Dirección de la Agencia, tal como prevé el artículo 9.2 de sus Estatutos.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha señaladas al encabezamiento.
La Presidenta de la Agencia de defensa del territorio de Mallorca |
El alcalde del Ayuntamiento de Fornalutx |
Mercedes Garrido Rodríguez |
Antonio Aguiló Amengual |