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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 10667
Modificación de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 en las modalidades de Narrativa, Poesía y Ensayo, del Consell Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, en fecha 22 de septiembre de 2017, dictó la resolución que transcribo literalmente a continuación:

1. Modificar el punto undécimo de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 en las modalidades de Narrativa, Poesía y Ensayo, en el sentido siguiente:

DONDE DICE

11. Cada jurado se reunirá para valorar las obras las veces que considere necesarias, siempre antes del 15 de octubre de 2017.

HA DE DECIR

11. Cada jurado se reunirá para valorar las obras las veces que considere necesarias, siempre antes del 5 de diciembre de 2017.

2. Modificar el punto decimocuarto de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 en las modalidades de Narrativa, Poesía y Ensayo, en el sentido siguiente:

DONDE DICE

14. Los veredictos que son inapelables, se harán públicos en un acto de entrega que tendrá lugar antes de día 31 de octubre de 2017.

HA DE DECIR

14. Los veredictos que son inapelables, se harán públicos en un acto de entrega que puede tener lugar hasta el día 31 de diciembre de 2017 incluido, previa resolución del órgano competente.

3. Modificar el punto decimoséptimo de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 en las modalidades de Narrativa, Poesía y Ensayo, en el sentido siguiente:

DONDE DICE

17. El consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca tiene la facultad de interpretar esta convocatoria a propuesta de los jurados.

HA DE DECIR

17. El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia del Consell de Mallorca tiene la facultad de interpretar esta convocatoria a propuesta de los jurados.

4. Modificar el punto decimonoveno de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2017 en las modalidades de Narrativa, Poesía y Ensayo, en el sentido siguiente:

DONDE DICE

19. El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es el consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca y el órgano instructor el secretario técnico o la secretaria técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

HA DE DECIR

19. El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia del Consell de Mallorca y el órgano instructor el secretario técnico o la secretaria técnica del Departamento de  Participación Ciudadana i Presidencia.

5. Ordenar la publicación en el Boletín  Oficial de las Islas Balears,  por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

6. Advertir a los interesados que contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo o ante de la presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolver.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.

 

Palma, 22 de septiembre de 2017.

El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana i Presidencia,
por delegación del consejero ejecutivo de Participación Ciudadana i Presidencia

(BOIB núm. 116 de 1 de agosto de 2015)
Jaume Andreu Sabater Malondra