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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 10658
Aprobación definitiva de los Estatutos que han de regular el organismo desconcentrado Sa Societat

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Texto

La corporación plenaria en sesión del día 29 de junio de 2017, adoptó el acuerdo de aprobar los Estatutos y la creación del organismo desconcentrado SA SOCIETAT, acuerdo que se publicó en el BOIB 89, de 22 de julio de 2017.

Debido a que la propuesta plenaria antes mencionada establece en el punto sexto que el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobada sin que haga falta un nuevo acuerdo expreso, de acuerdo con el informe recibido de la Unidad Municipal de Registro General, en el cual se informa que no se han presentado alegaciones o sugerencias a la aprobación inicial de la creación del órgano desconcentrado SA SOCIETAT y los estatutos que la han de regular, por lo que se decreta la aprobación definitiva de los Estatutos reguladores del organismo deconcentrado SA SOCIETAT.

Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se publica anuncio en el BOIB, en el tablón de edictos municipal y en la web municipal.

 

ESTATUTOS DE SA SOCIETAT, ÓRGANO DESCONCENTRADO

Introducción

Sa Societat es una entidad histórica del pueblo de Calvià. Lleva el nombre con el cual era conocida popularmente la “Sociedad de Socorros Mutuos Unión Obrera de Calvià”, fundada en el año 1908 y que alcanzó su máximo esplendor con la ocnstrucción del actual café y del teatro, inaugurado a finales de 1934. Tanto la entidad, como sus bienes (infraestructuras y edificios) eran propiedad, por tanto, de sus asociados. Como consecuencia del golpe de estado de 1936 y la posterior represión, el edificio y todo cuanto contenía pasó a formar parte del patrimonio de la Falange y, desde entonces, a pesar de las continuas reclamaciones de sus propietarios y de sus herederos, de sindicatos y del Ayuntamiento, el edificio nunca ha vuelto a sus legítimos propietarios. Ahora, con la creación de este órgano desconcentrado, el Ayuntamiento de Calvià quiere dar salida a un agravio histórico.

TÍTULO I
NATURALEZA, HASTA FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Sa Societat

El Ayuntamiento de Calvià crea SA SOCIETAT como un órgano desconcentrado de la administración municial, al amparo de los artículos 85.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local, 101 y 102 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por la cual se aprueba el Texto refundido de las disposiones vigentes en materia de régimen local y 160.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para el cumplimiento de las finalidades que se concretan en estos estatutos.

Artículo 2. Estructura y naturaleza jurídica

Sa Societat es un servicio integrado desde la estructura del Ayuntamiento de Calvià para llevar a término el fomento y la promoción de diversas actividades culturales, relacionadas especialmente con la historia y la sociedad, sin olvidar los temas actuales que pueden afectar directamente a los vecinos. Sa Societat no tiene personalidad jurídica propia y cuenta con autonomía organizativa.

Artículo 3. Domicilio

El domicilio de Sa Societat es Avenida de Palma, número 1 de Calvià Vila.

Artículo 4. Finalidades

1. Sa Societat tiene como objeto de su actuación todo el municipio de Calvià, si bien está centrado en la promoción de todas cuantas iniciativas y actividades se desarrollen en el pueblo, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 2.

2. Promover la cultura y el conocimiento de nuestro entorno, especialmente del pueblo de Calvià.

3. Dar soporte a todas aquellas iniciativas que permitan a los vecinos de Calvià estar informados, ampliar conocimientos o mejorar la calidad de vida.

4. Constituir un espacio de encuentro de las actividades de creación y/o de reflexión que puedan desarrollar los ciudadanos del pueblo.

5. Convertirse en un centro de promoción de la integración y la cohesión social calvianera.

Artículo 5. Funciones y actividades

1. Sa Societat, para alcanzar los fines establecidos en el artículo anterior, tendrá asignadas funcionesculturales y sociales.

2. Para poder desarrollar estas funciones, Sa Societat, a través de su Consejo rector, coordinará los esfuerzos y iniciativas, tanto públicos como privados que vayan dirigidos a todas las personas interesadas en el mundo cultural y en ampliar los conocimientos.

Artículo 6. Competencias

Para el cumplimiento de sus fines, y de conformidad con el artículo 25.2.m) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, referida a la promoción de la cultura y de los equipamiento culturales, son competencias de Sa Societat:

  1. Organizar charlas, presentaciones, conciertos, concursos, teatro, cine y otras manifestaciones culturales y/o actividades que sean adecuadas a los fines del organismo.
  2. Tanto el Ayuntamiento, como el Consejo rector, podrán planificar la realización de actividades para difundir el conocimiento del edificio y de lo que representa.
  3. Coordinarse con el Ayuntamiento y con el adjudicatario del bar en todas aquellas actividades que se lleven a término.
  4. Hacer el seguimiento y control de todas las actividades que se lleven a término en el marco del edificio, así como del adjudicatario del bar.
  5. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN

Artículo 7. Organización

Los órganos de gobierno y dirección de Sa Societat son:

  1. El Consejo rector
  2. La Presidencia
  3. La Vicepresidencia
  4. La Gerencia
  5. La Comisión asesora

Artículo 8. Consejo rector

1. El Consejo rector asume el gobierno superior de Sa Societat; será designado para el Pleno municipal a propuesta del alcalde y estará integrado por los miembros siguientes:

- Cinco regidores del Ayuntamiento de Calvià.

- Cuatro miembros de la Comisión asesora para llevar a término la gestión de la actividad sociocultural de Sa Societat, elegidos por la misma comisión.

2. El Gerente asistirá a todas las reuniones del Consejo rector, con voz pero sin voto.

3. El interventor y el secretario del Ayuntamiento ejercerán las funciones que le son propias y asistirán a todas las reuniones del Consejo rector, con voz pero sin voto. Podrán delegar su asistencia en funcionarios municipales.

4. Los miembros de dicha Comisión que no sean designados como integrantes del Consejo rector, podrán asistir a las reuniones con voz y sin voto.

5. Podrán asistir a las sesiones del Consejo rector, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por el presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo.

 

Artículo 9. Cese de los consejeros

Los miembros del Consejo rector cesarán en los siguientes casos:

  1. Cuando cese la relación con el Ayuntamiento que motivó el nombramiento.
  2. A petición propia.
  3. Cuando dejen de ser miembros de la Comisión Asesora.

Artículo 10. Duración de los cargos

Los cinco regidores del Ayuntamiento se nombrarán de nuevo con la renovación de la Corporación. Los otros cuatro miembros se renovarán cada cuatro años a partir de la constitución de este órgano desconcentrado.

Artículo 11. Funcionamiento

1. El Consejo rector, previa convocatoria del presidente, a iniciativa suya o a petición de, al menos cuatro consejeros, se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de Sa Societat, y como mínimo una vez cada trimestre.

2. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo rector se ajustará a las normas contenidas en la normativa de régimen local sobre órganos colegiados y otros de aplicación.

Artículo 12. Funciones

1. Son funciones del Consejo rector:

a) Aprobar los planes y programas de actuación de Sa Societat.

b) Ejercer la inspección, vigilancia y control de Sa Societat por lo que, a instancia de cualquiera de sus miembros, se podrá requerir todos aquello que estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional de Sa Societat.

c) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes adscritos a Sa Societat, comunicándolo al Ayuntamiento.

d) Proponer al Ayuntamiento la modificación, total o parcial, de los estatutos.

e) Adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

f) Elevar al Ayuntamiento la propuesta de Presupuesto de Sa Societat, para el próximo ejercicio, así como las propuestas de modificación de Ordenanzas fiscales, Tasas y otros Precios públicos, si los hubiera, que los deban regir.

g) Aprobar el balance anual de cuentas y una memoria relativa a las actividades de Sa Societat, y elevar al Ayuntamiento para su aprobación.

h) Proponer al alcalde el nombramiento y separación del gerente del Servicio, en la forma prevista en el artículo 101.2 del RDL 781/86, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

i) Delegar, en todo o en parte, sus poderes o atribuciones en el presidente o en el gerente.

j) Interpretar los estatutos y suplir sus omisiones, informando al Ayuntamiento para que acuerde los que estime conveniente.

k) Colaborar en el seguimiento del adjudicatario del bar y elevar a alcaldía las propuestas que se consideren adecuadas para la mejora del funcionamiento.

2. El Consejo rector propondrá al órgano municipal competente la estructura del personal necesario para la mejor prestación de los servicios encargados.

Artículo 13. Presidencia

1. El Presidente de Sa Societat y, al mismo tiempo, de su Consejo rector, será designado y, si procede, cesado por el alcalde, entre los regidores designados por el Pleno, para formar parte del Consejo rector.

2. Corresponden al presidente las siguientes funciones:

a) Presidir, convocar, suspender y levantar las sesiones del Consell rector, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

b) Ostentar la máxima representación de Sa Societat delante de toda clase de personas y entidades.

c) Ejercer la alta inspección de todos los servicios y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

d) Velar por el cumplimiento de las finalidades de Sa Societat y de lo que disponen los estatutos y sus normas de desarrollo.

i) Adoptar, en caso de urgencia, las medidas que estime necesarias, informándose al Consejo rector en la primera sesión ordinaria que se haga, o en la extraordinaria que a este efecto se pueda convocar.

f) Ejercer las competencias que le delegue el Consejo rector, así como delegar las competencias propias que estime convenientes en el Gerente.

g) Cualquiera otra competencia no atribuida expresamente a otros órganos de gobierno de Sa Societat.

Artículo 14. Vicepresidencia

1. El cargo destinado a la vicepresidencia lo ocupará uno de los cuatro miembros elegidos de la comisión de asesoramiento que forme parte del Consejo rector.

2. Las funciones de la vicepresidencia serán las que aparezcan de la sustitución de presidencia.

3. Se elegirá por votación de la Comisión asesora entre sus miembros.

Artículo 15. Gerente

1. El gerente del servicio será designado por el alcalde del Ayuntamiento de Calvià, a propuesta del Consejo rector. De esta designación se informará al Pleno del Ayuntamiento.

2. El gerente será el responsable de la gestión enfrente del Consejo rector de la realización de los mandatos y proyectos que provengan de este, y se encargará de coordinar e impulsar a las diferentes áreas o departamentos operativos en el cumplimiento de los objetivos marcados, controlando su ejecución y proponiendo al Consejo rector todo tipo de medidas tendentes a mejorar la actividad y nivel de prestación de Sa Societat.

En este sentido, la gerencia será el órgano encargado de:

a) Dirigir e inspeccionar los servicios y ostentar la jefatura inmediata de todos ellos.

b) Preparar y hacer propuestas concretas al Consejo rector de expedientes relativos a las materias propias de Sa Societat.

c) Velar para la conservación y mantenimiento de los bienes adscritos.

d) Presentar al Consejo rector para su aprobación los programas de actuación anual de Sa Societat.

e) Elevar al Consejo rector el proyecto presupuestario.

f) Supervisar y vigilar el adecuado cumplimiento del presupuesto anual de gastos e ingresos de Sa Societat.

g) Proponer planes de estudio y necesidades de equipamientos.

h) Elevar al Consejo rector, anualmente, las cuentas de la gestión económica y la memoria.

i) Disponer gastos, ordenar pagos y rendir cuentas delante el Consejo rector, dentro de los límites de sus competencias o por delegación del Presidente.

j) Ejecutar cualquiera otra función que le sea delegada por el Consejo rector o por el Presidente, en el ejercicio de las competencias que le son propias.

3. Las funciones contenidas en los puntos anteriores tienen carácter enunciativo y no limitativo, correspondiente, también, a todas las que fueran congruentes con la facultat de gestión, implusión y coordinación de las diferentes áreas del Instituto.

4. El gerente asistirá a las reuniones del Consejo rector, con voz pero sin voto.

Artículo 16. Comisión asesora.

1. La Comisión asesora se constituye con la aprobación de los presentes estatutos.

2. Estará integrada por tres representantes de los herederos y un representante de cada una de las siguientes asociaciones: Memòria Històrica de Calvià, Pere Josep Cañellas, Obra Cultural Balear y de la Associació d'Amics i Veins de Calvià vila.

3. Podrá proponer el desarrollo de las competencias enumeradas en el artículo 6 de los presentes estatutos, especialmente en su apartado 1.

TÍTULO III
RÉGIMEN PATRIMONIAL
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Artículo 17. Recursos económicos

Los recursos económicos de SA SOCIETAT estarán constituidos por:

a) Las asignaciones que, con cargo a los presupuestos, se destinen a aquellas finalidades del Ayuntamiento de Calvià.

b) Los ingresos que puedan derivarse de su actividad.

c) Cualquier otro que pudiera corresponderle por derecho.

TÍTULO IV
PERSONAL
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Artículo 18. Personal de SA SOCIETAT

SA SOCIETAT dispondrá del personal suficiente y necesario para el desarrollo de su gestión. Este personal está integrado en la plantilla del Ayuntamiento y se regirá por las mismas disposiciones que regulan el personal propio de la Corporación.

Artículo 19. Personal laboral temporal

SA SOCIETAT propondrá la contratación del personal en régimen laboral, con carácter temporal y bajo cualquiera de las modalidades que autoriza la legislación vigente en esta materia, para atender necesidades transitorias de servicios personales, siempre que cuente con consignación presupuestaria suficiente para esta finalidad.

TÍTULO V
REGIM ECONÓMICO FINANCIERO

CAPÍTULO PRIMERO
Contratación.

Artículo 20. Régimen de contratación

La actividad contractual de SA SOCIETAT se realizará mediante los servicios de contratación del Ayuntamiento y se ajustará a la legislación en materia de contratos de las administraciones públicas.

CAPÍTULO SEGUNDO
Compatibilidad y control

Artículo 21. Compatibilidad

  1. 1. El régimen de control de la gestión económica financiera se realizará por la intervención del Ayuntamiento de Calvià, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
  2. SA SOCIETAT estará sometida al régimen de compatibilidad previsto en la normativa legal que regule los aspectos contables de las administraciones públicas.
  3. El ejercicio económico tendrá una duración anual y, se iniciará el primer día de enero de cada año.

CAPÍTULO TERCERO
Régimen presupuestario

Artículo 22. Elaboración y variación del presupuesto

SA SOCIETAT elaborará anualmente su proyecto de Presupuestos y, una vez aprobado por el Consejo Rector, lo elevará al Ayuntamiento de Calvià para su aprobación por el Pleno.

Artículo 23. Cuentas anuales

Las cuentas anuales y la memoria serán sometidos al Consejo Rector para su aprobación y elevación al Pleno del Ayuntamiento de Calvià. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de SA SOCIETAT , dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.

TÍTULO VI
FACULTAT DE TUTELA DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ.

Artículo 24. Facultad de tutela

1. La facultad de tutela sobre SA SOCIETAT corresponde al Ayuntamiento de Calvià, que la ejercerá a través de sus órganos de gobierno competentes.

2. En particular, la tutela municipal implica la necesaria aprobación por el Pleno de las actuaciones siguientes:

a) El balance y la liquidación anual de las cuentas.

b) La modificación de los estatutos.

Artículo 25. Soporte municipal

Los diferentes departamentos administrativos municipales., especialmente, los de gestión de personal, contratación, intervención y contabilidad, y de mantenimiento darán apoyo técnico y administrativo en el ejercicio de las finalidades que desarrolla SA SOCIETAT. A estas efectos, la Presidencia de SA SOCIETAT estará facultada para requerir, a través de Alcaldía, la colaboración que considere necesaria.

TÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 26. Recursos

SA SOCIETAT, como órgano desconcentrado, estará sujeto al régimen de recursos establecidos por la Administración previsto en la Ley 39/15, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO VIII
REGLAMENTO INTERNO

Artículo 27. Normas internas de funcionamiento

1. El Consejo Rector, en el caso que lo estime conveniente para una mejor organización y prestación del servicio, y, especialmente, para la regulación de las relaciones de los usuarios, podrá redactar unas normas internas de funcionamiento de SA SOCIETAT.

2. En estas normas se desarrollarán las particularidades que se consideren necesarias para el mejor funcionamiento del servicio, no contempladas en estos estatutos.

TÍTULO IX
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Articulo 28. Modificación

1.1. Estos Estatutos, de conformidad con lo previsto en su artículo 12.1.j), y a propuesta del Consejo Rector, únicamente podrán modificarse por acuerdo plenario adoptado con las formalidades que exija la legislación en relación a la aprobación de Ordenanzas y Reglamentos municipales.

1.2. La modificación de los Estatutos se habrá de ajustar a los mismos trámites seguidos por su aprobación.

TÍTULO X
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO

Artículo 29. Duración

SA SOCIETAT tiene una duración indefinida en función del cumplimiento de las finalidades por las cuales está constituido.

Artículo 30. Disolución

1. SA SOCIETAT puede ser disuelta previo informe del Consejo Rector por alguno de los motivos siguientes:

a) Por la modificación de la forma de gestión del servicio.

b) Porque resulta imposible aplicar a las finalidades que se señalan en estos estatutos la actividad y los medios que se disponen.

2. La disolución será acordada por el Pleno municipal, previo informe del Consejo Rector de SA SOCIETAT, así como se recoge en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos entrarán en vigor después de su íntegra publicación en el BOIB y transcurridos 15 días hábiles desde la recepción de los mismos por la Administración del Estado y de la comunidad autónoma para su control.