Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 10656
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca de aprobación de un programa de catalogación de caminos dirigido a los ayuntamientos de la isla de Mallorca para el período 2017-2020 y del modelo tipo de convenio de colaboración que se adjunta como anexo II (expediente 102/2016)
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en sesión de fecha 20 de septiembre de 2017, adoptó el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
“Dado que en fecha 14 de agosto de 2017 el Sr. Josep Manchado Rojas, director insular de Medio Ambiente, emitió una memoria mediante la cual se justificaba la necesidad de aprobar un programa de catalogación de caminos dirigido a los ayuntamientos de la isla de Mallorca para el periodo 2017-2020; memoria a la cual se adjuntaba dicho programa, que incluye un modelo de solicitud a cumplimentar por los ayuntamientos interesados (Anexo I) y un modelo-tipo de convenio a firmar con estos (Anexo II).
Visto el informe jurídico del jefe de sección de la Secretaría Técnica de Medio Ambiente de fecha 14 de agosto de 2017.
Vista la propuesta de resolución emitida- en fecha 14 de agosto de 2017- por el jefe de sección de la Secretaría Técnica de Medio Ambiente.
Visto el informe de fiscalización (que informa la no necesidad de informe de fiscalización previa) de la Intervención General del Consell de Mallorca de fecha 23 de agosto de 2017.
Y vista la propuesta de la consejera ejecutiva de Medio Ambiente de fecha 11 de septiembre de 2017.
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca ACUERDA:
1) Aprobar el programa de catalogación de caminos dirigido a los ayuntamientos de la isla de Mallorca para el período 2017-2020, incluyendo el modelo- tipo de convenio a firmar con los interesados y que se adjunta a aquel (Anexo II).
2) Una vez aprobado el programa, publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB) para que los ayuntamientos interesados puedan presentar una solicitud (de acuerdo con el modelo del Anexo I del programa) en un plazo de veinte (20) días hábiles (los sábados son inhábiles) contados a partir del día siguiente al de la publicación (no obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente)”.
Palma, 25 de septiembre de 2017
El secretario general,
por delegación del presidente
(Decreto de 17 de julio de 2015;
BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni Miquel Mas Rigo
Programa de Catalogación de Caminos
Convocatoria 2017-2020
Bases
Primera.- Objeto
El objeto de este Programa es regular la colaboración (mediante la firma de un convenio de acuerdo con el modelo-tipo que se adjunta como Anexo II) con los ayuntamientos de la isla de Mallorca para el elaboración de los respectivos catálogos de caminos públicos ubicados dentro de sus términos municipales.
Segunda.- Realización de los catálogos
El Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca llevará a cabo- mediante sus recursos propios- los trabajos necesarios para la realización de los catálogos de caminos, de acuerdo con las solicitudes recibidas. Los trabajos consistirán en:
1. Recopilar la mayor información posible (documental, bibliográfica, cartográfica y oral) sobre los caminos existentes dentro de los términos municipales.
2. Recoger la información sobre el estado actual de cada uno de los caminos, con especial incidencia en los aspectos tipológicos, constructivos, etc ... Esto requiere un trabajo de campo (identificación del territorio, recorrido sistemático de los caminos, etc ... ).
3. Y sistematizar la información (es decir, redactar los catálogos, memorias, fichas, mapas, etc ...), de tal manera que ésta sea aprovechable para su inclusión dentro del planeamiento urbanístico y dentro de los inventarios de bienes de los ayuntamientos.
Por su parte, los ayuntamientos facilitarán al Consell de Mallorca el acceso a la información obrante tanto en los archivos municipales como en otras dependencias (negociados de vías y obras, infraestructuras, urbanismo, medio ambiente, biblioteca municipal, etc ...) y el desarrollo del trabajo de campo necesario para poder completar la información de cada camino (en particular, el acceso a las propiedades y fincas cuando así le sea requerido y siempre con sujeción a lo previsto en el artículo 100, apartado 3º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas).
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas 47 y 48 del Plan Territorial de Mallorca en relación con el contenido mínimo de los catálogos, estos incluirán (a título orientativo):
1. Una introducción.
2. Una relación de las fuentes consultadas (archivos, bibliografía, cartografía, etc...).
3. Y el catálogo propiamente dicho, formado por fichas de cada camino, con inclusión de la información obtenida a partir de la documentación consultada y del trabajo de campo así como un detalle cartográfico. La información de cada camino será la siguiente:
· Número de relación.
· Nombre.
· Longitud y anchura.
· Tipología.
· Elementos constructivos.
· Tipo de firme.
· Estado de conservación.
· Interés.
· Documentos de referencia.
El catálogo deberá incluir las servidumbres públicas de paso de las cuales sean titulares los ayuntamientos.
Una vez elaborados los catálogos el Consell de Mallorca los entregará a los ayuntamientos respectivos, que deberán llevar a cabo toda la tramitación legalmente exigida para su aprobación definitiva y posterior inclusión en el Inventario de Bienes y en el planeamiento urbanístico. No obstante, el Consell de Mallorca podrá- a petición de los ayuntamientos- estudiar e informar las alegaciones presentadas en el preceptivo periodo de información publica.
Los ayuntamientos instruirán los pertinentes procedimientos de investigación de la titularidad de los caminos que- como consecuencia de la realización del catálogo y de la exposición pública- resulten de titularidad dudosa.
Tercera.- Plazo de ejecución
El presente Programa se desarrollará entre los años 2017 y 2020.
Cuarta.- Destinatarios y ámbito de actuación
Pueden acogerse a este Programa los ayuntamientos de la isla de Mallorca que no dispongan de un catálogo de caminos.
Quinta.- Solicitud y documentación
Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de este programa y que se puede recoger en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca (C/ General Riera, 111, 07010 Palma) o descargar de la siguiente dirección: www.conselldemallorca.net.
Las instancias han de presentarse- dentro del plazo establecido en la base sexta- en el Registro General del Consell Insular de Mallorca (C/ General Riera, 111, 07010 Palma, Edificio Llar de la Joventut) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. A la nstancia se adjuntará el acuerdo del órgano municipal competente por el que se aprueba la acogida del Consistorio al presente Programa de Catalogación de Caminos.
Sexta.-Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábiles (los sábados son inhábiles) contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (no obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente).
ANEXO I
PROGRAMA DE CATALOGACIÓN DE CAMINOS 2017-2020
SOLICITUD
Apellidos y nombre: ...............................................................................................................................
Alcalde/esa del Ayuntamiento de ...............................................................
Domicilio: Calle/Plaza:...................................................................................
Núm.: .......... Piso: .......... Puerta: ........... Código postal: .......................................
Localidad: ................................. Municipio: .......................................................
Teléfono fijo: ..................................... Teléfono móvil: ..........................................
Correo electrónico: ....................................................................................
EXPONE:
1. Que el municipio de ........................no dispone de un Catálogo actualizado de los caminos públicos de su término municipal, por lo que solicita acogerse al Programa de Catalogación de Caminos del Consell de Mallorca.
2. Que adjunta el acuerdo del órgano municipal competente por el cual se aprueba la solicitud de participación en esta convocatoria.
3. Y que- antes de iniciarse los trabajos de catalogación- se compromete a firmar el convenio previsto en el anexo II del Programa de Catalogación de Caminos.
SOLICITA:
Acogerse al Programa de Catalogación de Caminos del Consell de Mallorca en las condiciones especificadas en sus bases.
___________, ________ d _________________________ de 2017
Firmado,
HBLE. SRA. CONSEJERA EJECUTIVA DE MEDIO AMBIENTE
ANEXO II
CONVENIO ENTRE EL CONSELL DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE.................................................................PARA LA CATALOGACIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ............................................................
........., .... de ......................... de 2017
REUNIDOS
Por un lado, la consejera ejecutiva de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, Sandra Espeja Almajano, en uso de las atribuciones que le son conferidas por los artículos 1º (letra d) y 6º del Decreto de Organización del Consell de Mallorca (aprobado por Decreto de Presidencia de día 9 de junio de 2017; BOIB núm. 73, de 15 de junio de 2017), y asistida por el jefe de sección de la Secretaría Técnica de Medio Ambiente (Lluís Sánchez Llabrés), que actúa por delegación del secretario general (Decreto de 21 de septiembre de 2016; BOIB núm. 124, de 29 de septiembre de 2016) a efectos de autorizar el presente convenio.
Y por otro, el /la Alcalde/sa del Ayuntamiento de ..............., ........., con domicilio en .... ......... y habilitado para la firma del presente convenio por Acuerdo de Pleno de fecha .......
Ambas partes se reconocen la competencia y la capacidad para la firma del presente convenio y en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.- Que la legislación vigente en diversas materias impone a los ayuntamientos la obligación de tener un catálogo de los caminos de titularidad pública ubicados dentro de sus términos municipales (que son bienes demaniales al encontrarse afectos un uso público) y de incluirlo dentro del planeamiento general municipal y del Inventario de Bienes. Concretamente:
1. En materia de régimen local:
a. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les Bases del Régimen Local.
b. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
c. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
2. En materia patrimonial:
a. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
b. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
3. Y en materia urbanística podemos citar las Normas 47 y 48 del Plan Territorial de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 13 de diciembre de 2004 (BOIB núm. 188 ext., de 31 de diciembre de 2004) y objeto de sendas modificaciones en los años 2010 y 2011.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con el artículo 36 (apartado 1º, letra b, y apartado 2º, letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, podemos afirmar que los Consejos Insulares son competentes para asistir técnicamente a los municipios cuando éstos se lo encomienden.
TERCERO.- Que el artículo 6, letra h, del Decreto de Organización del Consell de Mallorca (aprobado por Decreto de Presidencia de 9 de junio de 2017; BOIB núm. 73, de 15 de junio de 2017) otorga al Departamento de Medio Ambiente la atribución de asistir a los ayuntamientos de Mallorca en materia de catalogación de caminos, de acuerdo con la legislación vigente.
CUARTO.- Que disponer de la información sobre los caminos de titularidad pública municipal facilitará enormemente a dicho Departamento el ejercicio de su atribución de planificar, crear y gestionar rutas senderistas (artículo 6, letra g, del Decreto de Organización del Consell de Mallorca), la cual deriva de la Norma 50 del Plan Territorial de Mallorca.
QUINTO.- Que en fecha .......... el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca aprobó un programa de catalogación de caminos (periodo 2017-2020) dirigido a los ayuntamientos de la isla de Mallorca.
SEXTO.- Que el municipio de ............................ ha manifestado interés en suscribir- en el marco del programa mencionado- un convenio de colaboración con el Consell de Mallorca para la realización de un catálogo de los caminos públicos ubicados dentro de su término municipal.
SÉPTIMO.- Que visto el mutuo interés de ambas administraciones en conseguir estos objetivos, y al amparo de lo establecido en los artículos 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, y 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto
El objeto de este Convenio es articular la colaboración entre el Consell de Mallorca y el
Ayuntamiento de .......... para la elaboración y posterior aprobación e inclusión en el Inventario de Bienes y dentro del planeamiento urbanístico del catálogo de los caminos públicos ubicados dentro del término municipal.
SEGUNDA.- Obligaciones de las partes
El Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca llevará a cabo- mediante sus recursos propios- los trabajos necesarios para la realización de los catálogos de caminos, de acuerdo con las solicitudes recibidas. Los trabajos consistirán en:
1. Recopilar la mayor información posible (documental, bibliográfica, cartográfica y oral) sobre los caminos existentes dentro de los términos municipales.
2. Recoger la información sobre el estado actual de cada uno de los caminos, con especial incidencia en los aspectos tipológicos, constructivos, etc ... Esto requiere un trabajo de campo (identificación del territorio, recorrido sistemático de los caminos, etc ... ).
3. Y sistematizar la información (es decir, redactar los catálogos, memorias, fichas, mapas, etc ...), de tal manera que ésta sea aprovechable para su inclusión dentro del planeamiento urbanístico y dentro de los inventarios de bienes de los ayuntamientos.
Por su parte, los ayuntamientos facilitarán al Consell de Mallorca el acceso a la información obrante tanto en los archivos municipales como en otras dependencias (negociados de vías y obras, infraestructuras, urbanismo, medio ambiente, biblioteca municipal, etc ...) y el desarrollo del trabajo de campo necesario para poder completar la información de cada camino (en particular, el acceso a las propiedades y fincas cuando así le sea requerido y siempre con sujeción a lo previsto en el artículo 100, apartado 3º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas).
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas 47 y 48 del Plan Territorial de Mallorca en relación con el contenido mínimo de los catálogos, estos incluirán (a título orientativo):
1. Una introducción.
2. Una relación de las fuentes consultadas (archivos, bibliografía, cartografía, etc...).
3. Y el catálogo propiamente dicho, formado por fichas de cada camino, con inclusión de la información obtenida a partir de la documentación consultada y del trabajo de campo así como un detalle cartográfico. La información de cada camino será la siguiente:
· Número de relación.
· Nombre.
· Longitud y anchura.
· Tipología.
· Elementos constructivos.
· Tipo de firme.
· Estado de conservación.
· Interés.
· Documentos de referencia.
El catálogo deberá incluir las servidumbres públicas de paso de las cuales sean titulares los ayuntamientos.
Una vez elaborados los catálogos el Consell de Mallorca los entregará a los ayuntamientos respectivos, que deberán llevar a cabo toda la tramitación legalmente exigida para su aprobación definitiva y posterior inclusión en el Inventario de Bienes y en el planeamiento urbanístico. No obstante, el Consell de Mallorca podrá- a petición de los ayuntamientos- estudiar e informar las alegaciones presentadas en el preceptivo periodo de información publica.
Los ayuntamientos instruirán los pertinentes procedimientos de investigación de la titularidad de los caminos que- como consecuencia de la realización del catálogo y de la exposición pública- resulten de titularidad dudosa.
TERCERA.- Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su firma y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento anterior a la finalización de dicho plazo y por un máximo de 1 año.
CUARTA.- Modificación y extinción
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente, no procede la modificación del convenio.
El presente Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 antes citada.
QUINTA.- Comisión de seguimiento
A efectos de llevar a cabo el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan plantearse, y de proponer, en su caso, a los órganos competentes las medidas a adoptar, se constituirá- en un plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de firma del convenio- una Comisión de Seguimiento con carácter paritario e integrada por representantes de cada una de las partes.
SEXTA.- Resolución de conflictos
Corresponde a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa conocer de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia del presente Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por el Ayuntamiento de....... Por el Consell de Mallorca
Autorizo el presente convenio,
Lluís Sánchez Llabrés