Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 10009
Aprobación de modificaciones en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Llucmajor
En sesión ordinària del Pleno del Ayuntamiento de Llucmajor de dia 26 de julio de 2017 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
1. Aprobar las siguientes modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario que figuran como anexas a este acuerdo:
2. Establecer como fecha de efectos la del día siguiente a su aprobación por el plenario del Ayuntamiento.
3. Publicar el contenido del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta resolución – que agota la vía administrativa -, y de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución, si bien la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 39/2015.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse notificado o publicado esta resolución.
En caso de interponer un recurso potestativo de reposición, si ha transcurrido un mes desde el día siguiente de haberlo interpuesto sin que se haya notificado la resolución, este recurso se podrá entender desestimado a efectos de interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la presunta desestimación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel no se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio administrativo.
Llucmajor, 8 de septiembre de 2017
El Alcalde
Bernardí Vives Cardona