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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 5293
Procedimiento ordinario 281/2015

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000281/2015. JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER. Lugar: MANACOR. Fecha: nueve de marzo de dos mil diecisiete. DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 281/2015, siendo partes intervinientes, como demandante, Don/Doña GUILLERMO FEMENÍAS ESTELRICH, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Andrés Ferrer Capó y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Bartomeu Rosselló Riera; como demandado/a, Don/Doña MATEO PALMER GARAU Y/O SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS, en situación procesal de rebeldía; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes. ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.-  Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Don/Doña GUILLERMO FEMENÍAS ESTELRICH, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Andrés Ferrer Capó y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Bartomeu Rosselló Riera; contra Don/Doña MATEO PALMER GARAU Y/O SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS, en situación procesal de rebeldía, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandante es pleno propietario de la finca registral nº 4895 del Registro de la Propiedad nº 1 de Manacor, en virtud de prescripción adquisitiva y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración. Procédase a expedir el oportuno mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad de Manacor para la cancelación de la inscripción de dominio actualmente vigente sobre 1/5 (20%) parte indivisa de la mencionada finca existente a nombre de Don Mateo Palmer Garau, así como de cuantos asientos resulten contradictorios con el dominio que ahora se declara. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, debiendo interponerse ante este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial (arts. 455 y siguientes LEC). Junto con el escrito de interposición se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. Asimismo y en su caso, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional debidamente validado.  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe. JUEZ/MAGISTRADO.-       LETRADO ADMON JUSTICIA

Y como consecuencia del ignorado paradero de MATEO PALMER GARAU, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA