Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10626
Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para acontecimientos no deportivos de promoción turística de la isla de Ibiza 2016-2017
Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa del día 18 de septiembre de 2017 de la convocatoria para la concesión de subvenciones para acontecimientos no deportivos de promoción turística de la isla de Ibiza 2016-2017.
Núm. Identificación Convocatoria BDNS: 363771
De conformidad con el establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para acontecimientos no deportivos de promoción turística de la isla de Ibiza 2016-2017.
Primero. Justificación
Las competencias en materia de promoción turística se ejercen por el Consell Insular d’Eivissa como propias en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en relación al Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cómo se traspasaron al Consell Insular d’Eivissa las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.
Conforme con lo dispuesto en el Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de 6 de julio de 2015, de estructura del Gobierno del Consell Insular d’Eivissa y creación de departamentos corresponde al Departamento de Turismo la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de promoción y ordenación turística.
Segundo. Objeto y beneficiarios
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones dinerarias para acontecimientos no deportivos de promoción turística de la isla de Ibiza y que se celebren, o se hayan celebrado dentro de su ámbito territorial, entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de junio de 2017.
Se consideran acciones susceptibles de obtener subvenciones del Consell Insular d’Eivissa:
a) Las actuaciones, celebraciones y acontecimientos que giren alrededor de manifestaciones de interés lúdico, cultural, social, folclórico, artístico, gastronómico, o sobre la naturaleza que contribuyan a la creación, promoción, comercialización y diversificación turística del destino «Ibiza» y que posean una especial importancia como atractivo turístico para el impulso económico de la isla de Ibiza.
b) La organización de acontecimientos singulares (ejemplo: jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios, foros, etc.) de gran proyección turística que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de la isla de Ibiza.
No se consideran acontecimientos susceptibles de obtener subvenciones del Consell Insular d’Eivissa las entregas de premios, las exhibiciones y los concursos.
Quedan expresamente excluidas de las presentes bases:
a) Los acontecimientos que no cumplan con los requisitos anteriormente expuestos.
b) Los acontecimientos que giren alrededor de manifestaciones de interés deportivo.
Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) los acontecimientos de las cuales se ajusten al objeto de estas bases, siempre que cumplan los requisitos que, establecen las bases reguladoras.
A la convocatoria se pueden presentar un máximo de tres proyectos por solicitando, pero nunca más de una empresa o entidad por acontecimiento.
Tercero. Dotación económica
Para las subvenciones objeto de estas bases se destinará la cantidad máxima de dos cientos mil euros (200.000,00.-€).
- 100.000 euros a la aplicación presupuestaria 4321-48900.
- 100.000 euros a a la aplicación presupuestaria 4321-47900.
Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar les solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Ibiza, 26 de septiembre de 2017
La secretaria técnica de Bienestar Social y Sanidad
Isabel Silverde Fernández
(en sustitución de la secretaria técnica de Turismo, Interior,
Territorio y Movilidad, DP2017000978 de 22 de septiembre de 2017).