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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 10618
Elección de Juez de Paz Titular y Sustituto

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Texto

Dado que el próximo día 23 de octubre de 2017 se agota el plazo de vigencia de cuatro años del cargo de Juez de Paz titular y que ha transcurrido el plazo de vigencia del cargo de Juez de Paz sustituto de Sant Joan.

Dado que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona, para poder ser nombrada Juez de Paz titular y sustituto por parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de conformidad al que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, es el motivo por el cual se abre un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente de la  publicación del presente edicto al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), a fin de que aquellas personas que estén interesadas, lo soliciten por escrito dirigido la Alcaldía, ubicada  a las dependencias municipales de la calle Mayor, 61 de Sant Joan, junto con copia del D.N.I. debidamente cotejada y una relación de méritos que estimen pertinentes.

A la solicitud se tendrá que acompañar una declaración jurada donde se haga constar que la persona aspirando cumple las condiciones de capacidad y de compatibilidad para poder ocupar el cargo.

Las persones aspirantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Mayoría de edad.
  2. Nacionalidad española.
  3. Residir en el municipio de Sant Joan (se podrá prescindir de este requisito si existe justa causa y así lo autoriza la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia).
  4. Y no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas al artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que son las siguientes:
    1. Estar impedido físicamente o psíquicamente para la función judicial;
    2. Haber sido condenado por delito doloso y no haber obtenido todavía la rehabilitación;
    3. Estar procesado o inculpado por delito doloso y todavía no haber sido absuelto o no haberse dictado acta de sobreseimiento;
    4. No estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial correspondiente.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

 

San Juan, 26 de septiembre de 2017

El Alcalde-Presidente;
Francesc Mestre Estelric