Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 10583
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto. Exp 2426/17
El pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2017, aprobó inicialmente la modificación de las bases de ejecución del presupuesto.
Al haber finalizado el plazo de exposición pública, dicha modificación se considera definitivamente aprobada y, con arreglo al artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica su texto íntegro:
Base 30. Relación de subvenciones nominativas de concesión directa:
132-480000 TRANSF. ASOCIACIÓN CAZADORES CAPDEPERA |
12.000,00 |
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170-482009 PROTECTORA DE ANIMALES CAPDEPERA |
4.000,00 |
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231-480003 TRANSF. INST. SIN ÁNIMO LUCRO |
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Asociación Coral Cala Rajada |
500,00 |
Asociación Coral Gabellina |
500,00 |
Asociación Tercera Edad Sol Naixent |
3.000,00 |
Asociación Tercera Edad Ca Nostra |
3.000,00 |
Asociación Estel de Llevant |
4.000,00 |
Aproscom Fundació |
4.000,00 |
Voluntaris de Mallorca |
2.500,00 |
Asociación Amics de Tilloli |
1.000,00 |
Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació |
2.000,00 |
Projecte Home |
1.000,00 |
Asociación Dignitat i Feina |
1.000,00 |
ADAA – Acompañante del Enfermo de les Illes Balears |
1.000,00 |
TOTAL |
23.500,00 |
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330-480000 Vestuario Banda de Cornetas y tambores |
3.000,00 |
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341-480001 TRANSFERENCIAS DEPORTES |
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Club Esportiu Escolar |
12.000,00 |
Club Esportiu Escolar (Mantenimiento campo fútbol) |
24.000,00 |
Club básquet Capdepera |
9.000,00 |
Capdepera en Joc |
4.000,00 |
Judo Renshinkan |
4.000,00 |
Club Rugby Escolar |
4.000,00 |
Club Náutico Escuela de Vela |
4.000,00 |
Athlètic Club Capdepera |
1.000,00 |
TOTAL |
62.000,00 |
Base 32. Anticipos de caja fija
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 190.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 73 del RD 500/1990, de 20 de abril, los anticipos de caja fija constituyen fondos de carácter no presupuestario y permanente realizados a funcionarios autorizados para poder satisfacer atenciones corrientes de tipo periódico o repetitivo.
2. Por resolución del Alcalde, previo informe de la Intervención, se determinarán los funcionarios autorizados para gestionar los fondos de los anticipos de caja fija. Dicha autorización se entenderá tácitamente otorgada mediante el Decreto de aprobación del anticipo.
3. Los anticipos de caja fija se utilizarán únicamente para satisfacer gastos del capítulo 1 “Gastos de personal” y del capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios", cuya constitución se realizará por resolución de Alcaldía, previa petición de los funcionarios autorizados, y por el importe establecido en el apartado 5 siguiente.
4. Los anticipos de caja fija se aplicarán al concepto no presupuestario xx.x "Anticipos de caja fija" de la agrupación de "Deudores no presupuestarios", que se dividirá en subconceptos para cada uno de los anticipos constituidos en favor de los distintos funcionarios autorizados.
5. El importe de cada anticipo de caja fija constituida no podrá exceder del 25 por ciento del total de los créditos iniciales asignados al capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios" del centro o servicio afectado. Sólamente podrá constituirse un anticipo de caja fija para cada centro o servicio.
6. Por cada anticipo de caja fija aprobado por la Alcaldía, el funcionario autorizado solicitará a la Tesorería de este Ajuntament la apertura de una cuenta corriente a una entidad financiera autorizada, la cual tendrá la naturaleza de cuenta restringida de pagos, conforme al artículo 190.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicha cuenta corriente estará abierta a nombre de "Ayuntamiento de Capdepera. Centro o Servicio de xxxx. Anticipo de caja fija".
Para satisfacer las obligaciones correspondientes deberán entregarse talones o transferencias, firmados por el autorizado, contra las disponibilidades de la cuenta corriente.
La misma será objeto de cargo para la constitución del anticipo de caja fija, por cada una de las reposiciones de fondo que se realicen y, si cabe, por el reintegro de pagos indebidos, mientras que se abonarán a la misma los talones expedidos para satisfacer obligaciones y aquellos talones expedidos para la cancelación total o parcial del anticipo.
7. Los perceptores de anticipos de caja fija deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de la primera quincena de cada trimestre. En los acuerdos de aprobación de los anticipos podrán fijarse reducciones en los plazos de presentación de las justificaciones.
Para cada una de las partidas presupuestarias donde deba imputarse el gasto realizado se presentará una cuenta justificativa, a la que se adjuntarán los originales de las facturas o tiques pagados, indicando la fecha, y relacionando el proveedor e importe de cada una de ellas. Dichas cuentas se aprobarán por resolución del órgano competente para reconocer las obligaciones que se deriven, conforme a lo dispuesto en la base 16.
Una vez justificadas y aprobadas las cuentas, para su importe se expedirán las órdenes de pago de reposición de fondos cargo a las partidas presupuestarias correspondientes. El importe líquido de estas órdenes de pago se ingresará en la cuenta restringida mencionada en el apartado 6 anterior.
Los fondos no invertidos al finalizar el ejercicio constituirán el saldo a 31 de diciembre de las cuentas restringidas mencionadas en el apartado 6 anterior y se utilizarán, en el nuevo ejercicio, para satisfacer el mismo tipo de gastos para los cuales se constituyó el anticipo de caja fija. En todo caso, queda prohibido pagar en el nuevo ejercicio gastos realizados en ejercicios anteriores.
8. El seguimiento y control contable de los anticipos de caja fija se ajustará a lo dispuesto en las reglas 34 a 36 de la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre.
A fin de evitar que al aplicar al presupuesto los gastos realizados se sobrepase el crédito disponible al nivel de la vinculación jurídica que corresponda, al autorizar el anticipo de caja fija se efectuará una retención de crédito a cada una de las partidas afectadas, por el importe resultante de aplicar a los créditos iniciales respectivos el porcentaje mencionado en el punto 5 anterior.
Dicha retención de crédito deberá mantenerse a lo largo del ejercicio mientras no se acuerde la cancelación del anticipo de caja fija; en caso de que el crédito disponible llegue a ser insuficiente para cubrir el importe total del anticipo, la Alcaldía ordenará, previo informe de la Intervención, la no-disponibilidad de los fondos situados en las cuentas corrientes restringidas mencionadas en el punto 6 anterior hasta que exista nuevamente el crédito disponible necesario.”
En Capdepera, a 25 de septiembre de 2017
El Alcalde,
Rafel Fernández Mallol