Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10580
Bases de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de su actividad deportiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de su actividad deportiva, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Ibiza, de fecha 18 de septiembre de 2017, siguientes:
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento de su actividad deportiva
1. Objecto de la convocatoria
1.1. El objeto de esta convocatoria es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento de su actividad deportiva del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.
1.2. Se establecen tres conceptos para los cuales se puede solicitar ayuda:
1.3. No sera necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se solicita la ayuda.
1.4. Quedan fuera de esta convocatoria las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el CSD (Consejo Superior de Deportes).
2. Dotación económica
2.1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 250.000 euros distribuidos de la siguiente forma en el ejercicio presupuestario del año 2017:
2.2. Las entidades solicitantes no podrán recibir una ayuda total superior a 100.000 euros o a la ayuda solicitada.
2.3. La ayuda concedida en el concepto 3 no podrá ser superior al 50% del coste del equipamiento deportivo adquirido.
3. Entidades beneficiarias
3.1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas y inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Govern de les Illes Balears que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- No tener deudas con el Consell Insular d’Eivissa.
3.2. Las federaciones o las delegaciones federativas quedan excluidas de estas ayudas.
4. Presentación de solicitudes: lugar y plazo
4.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según los modelos normalizados que figuran en los anexos de estas bases, debidamente cumplimentados.
4.2. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma institución o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.3. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
5. Régimen de las ayudas
5.1. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
5.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
5.3. Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. en ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, el/la beneficiario/ria habrá de comunicar al Consell Insular d’Eivissa la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se ha de efectuar en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención, y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
6. Publicidad
6.1. Una vez aprobadas las bases, se publicaran en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirán la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
7. Solicitud y documentación necesaria para presentar
7.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que facilitará el Departamento d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut (anexo 4).
7.2. La documentación a presentar ha de ser la siguiente:
- Declaración responsable en que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (anexo 1). En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se ha de presentar la correspondiente resolución de la concesión.
- Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (anexo 1).
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular d’Eivissa, la Hacienda estatal y la Seguridad Social. Se podrá autorizar al Consell Insular para conseguir esta documentación (anexo 2). Si la petición de ayuda es igual o inferior a 3.000 euros se podrá presentar declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda del Consell Insular d’Eivissa (anexo 1).
- Copia de los estatutos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Govern de les Illes Balears.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, la cual se puede descargar en su página web (www.conselldeivissa.es). En el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación señalada ante la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, no será necesario que la aporten nuevamente.
- Copia del NIF de la entidad solicitante.
- El presupuesto, firmado por la persona representante de la entidad solicitante (anexo 5).
- Certificado del secretario o la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen su junta directiva actual (anexo 7).
- Para los solicitantes del concepto 3 tienen que presentar declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de que el material inventariable adquirido será destinado al objeto de la subvención durante el plazo mínimo de tres años.
7.3. Además, se podrá presentar la siguiente documentación, que se tendrá en cuenta para la valoración de puntos:
- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite los campeonatos de España, campeonatos de Baleares y/o fase de ascenso a las cuales se ha asistido durante el año 2016 (anexo 6).
- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite en número de deportistas por edades que pertenecen y el número de secciones deportivas de que dispone (anexo 6).
- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite la antigüedad de la entidad deportiva (anexo 6).
- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite los campeonatos de España y/o de Baleares que se han ganado durante el año 2016 (anexo 6).
- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite la participación femenina en las jornadas y/o eventos organizados por la entidad solicitante (anexo 6).
- Relación de días, jornadas, y/o eventos organizados por la entidad solicitante durante el período del 1 de enero de 2015 hasta el día de publicación de esta convocatoria en el BOIB, que no sean subvencionados por otras administraciones (anexo 6).
- Fotografiás, carteles o cualquier documento que muestre el uso de la lengua catalana.
7.4. Los solicitantes que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señalen la fecha y el órgano ante el que se presentó.
7.5. El Consell Insular d’Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7.6. Si la instancia o la documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular d’Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que habrán de aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no realizan la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber efectuado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Criterios para a la concesión de las ayudas
8.1. Las ayudas a las entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de su actividad deportiva se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:
8.1.1. Número de deportistas que pertenecen a la entidad deportiva:
- Por cada deportista menor de edad: 0,3 puntos.
- Por cada deportista mayor de edad: 0,2 puntos.
8.1.1.2. La puntuación correspondiente a las deportistas femeninas tendrá una ponderación del +50%.
8.1.1.3. La puntuación correspondiente a los/las deportistas de deporte adaptado tendrá una ponderación del +200%.
8.1.2. Número de secciones deportivas:
- Para cada sección deportiva: 2 puntos.
El máximo de puntos de este apartado es de 10 puntos.
8.1.3. Antigüedad de la entidad deportiva:
Por cada año de antigüedad de la entidad deportiva: 0,1 puntos.
El máximo de puntos de este apartado es de 8 puntos.
8.1.4. Participación en competiciones durante el año 2016:
Deportes individuales:
- Por cada deportista participante en un campeonato de España: 0,5 puntos.
Deportes de equipo:
- Por cada equipo participante en un campeonato de España: 5 puntos.
- Por cada equipo participante en una fase de ascenso: 7 puntos.
El máximo de puntos de este apartado es de 30 puntos.
8.1.5. Obtención de resultados deportivos durante el año 2016:
Deportes individuales:
- Por cada deportista campeón de España: 2 puntos.
Deportes de equipo:
- Por cada equipo campeón de España: 10 puntos.
- Por cada equipo campeón de Baleares: 2 puntos.
El máximo de puntos de este apartado es de15 puntos.
8.1.6. Participación femenina:
Por cada mujer integrante de la junta directiva del club: 1 punto.
Por cada participante femenina en las jornadas, y/o eventos deportivos organizados por el club: 0,01 puntos.
El máximo de puntos de este apartado es de10 puntos.
8.1.7. Organización de actividades y eventos durante el periodo del 1 de enero de 2015 hasta el día de publicación de esta convocatoria en el BOIB (que no estén subvencionadas por otras administraciones):
Por cada evento, jornada o curso de formación organizado por la entidad solicitante: 0,5 puntos.
El máximo de puntos de este apartado es de10 puntos.
8.1.8. Uso de la lengua catalana:
- Por cada rotulación de ropa deportiva: 0,02 puntos.
- Por cada rotulación de material fungible: 0,02 puntos.
- Por cada comunicación del club en lengua catalana en sus actividades: 0,02 puntos.
- Por cada cartel publicitario: 0,02 puntos.
El máximo de puntos de este apartado es de 5 puntos.
8.2. La puntuación obtenida se utilizará para distribuir las ayudas entre los tres conceptos establecidos.
8.3. La Comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta el apartado 8.1. La cantidad económica asignada en cada concepto se dividirá entre la suma total de los puntos obtenidos por las entidades solicitantes; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual se multiplicará por los puntos que cada entidad solicitante ha obtenido y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.
8.4. Si la ayuda correspondiente a una entidad solicitante supera los límites establecidos en el apartado 2, primero se asignará la cantidad al concepto 1, después al 2 y finalmente al concepto 3.
8.5. La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
9. Instrucción, resolución y notificación
9.1. El órgano instructor es el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Esports y Joventut del Consell Insular Eivissa, que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 16 y siguientes del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y tiene que formular la propuesta de resolución.
9.2. El órgano competente para resolver estas ayudas es el Consell ejecutiva del Departamento educación, Patrimonio, Cultura, Esports i Joventut por delegación del Consell Executiu, y tendrá que dar cuenta al Consell Executiu de este Consell Insular d’Eivissa en la próxima sesión que se celebre. En la propuesta correspondiente, se expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía.
9.3. Se crea una comisión evaluadora a la cual corresponderá estudiar y evaluar las solicitudes presentadas con los criterios de valoración establecidos en el punto 8.
9.4. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
9.5. La comisión evaluadora estará constituida por:
Presidenta: Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez, sustituta: Lorena Pérez Muñoz.
Secretario: Miguel Ángel Costa Torres, sustituta: María Reyes García Peña.
Vocal: Ricardo Gómez Romero, sustituto: Antoni Roig Serra.
Vocal: Antoni Suñer Torres, sustituto: Santiago Camarero Gómez.
Vocal: Francesc Costa García, sustituta: Beatriz Clemente Romero.
9.6. Son funciones de esta comisión:
- Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
- Emitir el informe que servirá de base para realizar la propuesta de resolución.
- Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.
9.7. El secretario o la secretaria tendrá voz pero sin voto.
9.8. La comisión evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para elaborar la propuesta provisional de resolución al órgano competente para su aprobación. Esta propuesta provisional de resolución, que expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía, se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa durante un plazo de 10 días hábiles. Las personas solicitantes podrán presentar por escrito, durante ese plazo, las alegaciones que consideren oportunas.
9.9. Si no hay ninguna alegación, el conseller executiu del Departament Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut emitirá la consiguiente resolución.
9.10. Si se presenta alguna alegación dentro del plazo establecido por parte de las personas y/o entidades solicitantes, la comisión evaluadora emitirá un nuevo informe en que, de manera razonada, la estimará o la desestimará. De acuerdo con los informes de la comisión evaluadora, el conseller executiu del Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut emitirá la consiguiente resolución.
9.11. El expediente se resolverá en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada.
9.12. La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su adopción.
9.13. Las resoluciones del Consell Executiu no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
10. Obligaciones de los beneficiarios/de les beneficiarias
10.1. Los beneficiarios/Las beneficiarias de las subvenciones estarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d’Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
c) Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud u obtención de la subvención concurrente, y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Comunicar al Consell Insular d’Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Realizar la gestión técnica y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.
h) Consultar con el Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut del Consell Insular d’Eivissa las normativas, las indicaciones, las informaciones, las publicaciones, la publicidad, las notas públicas, los carteles, la ropa deportiva referente al objeto de la presente ayuda.
i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A tal efecto hacer constar y reflejar en toda la actividad objeto de esta ayuda que está subvencionada por el Consell Insular d’Eivissa.
j) Permitir que las personas que representan al Consell Insular d’Eivissa presidan cualquier acto público de presentación, celebración o otros, para lo cual serán convocados con suficiente tiempo de antelación. Así mismo permitirá que el Consell Insular d’Eivissa convoque con carácter de promoción las actividades que considere oportunas y contará con la colaboración de los beneficiarios y las beneficiarias.
k) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.
l) Los solicitantes de la ayuda del concepto 3 han de destinar el material inventariable al objeto de la subvención, durante el plazo mínimo de tres años y permitirán realizar al Consell Insular las inspecciones oportunas para poder comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.
m) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A tal efecto hacer constar y reflejar en toda la actividad objeto de esta ayuda que está subvencionada por el Consell d'Eivissa.
11. Gastos subvencionables
11.1. Son subvencionables los gastos siguientes:
11.1.1. Concepto 1:
- Desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares, campeonatos de España y copas de España. Se incluyen los gastos de barco/avión, taxis, alquiler de coches, gasolina, peajes de autopista, manutención, alojamiento y cuotas de inscripción.
- Ropa deportiva.
- Material deportivo fungible.
- Publicidad.
11.1.2. Concepto 2:
- Trofeos, medallas y placas.
- Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
- Ambulancias.
- Alquiler de instalaciones y equipamientos.
- Alquiler de megafonía.
- Transporte de participantes (avión, barco, autocar, taxi).
- Publicidad.
- Arbitrajes.
- Honorarios de personal técnico.
11.1.3. Concepto 3:
- Equipamiento deportivo inventariable. Por ejemplo: cestas, porterías, rings, dianas, bicicletas estáticas, pesas, etc.
El coste de este equipamiento no podrá ser superior a su correspondiente valor de mercado.
12. Plazo de justificación de la subvención concedida
12.1. La documentación para justificar la subvención se presentará entre el 2 de noviembre y el 17 de noviembre de 2017.
12.2. Las facturas para justificar las ayudas recibidas de la actuación cada concepto han de estar emitidas entre el 1 de octubre de 2016 a 30 de septiembre de 2017.
13. Pago de la subvención y justificación
13.1. El pago de la totalidad de la cantidad concedida se tramitará una vez que se haya justificado la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó.
13.2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud.
13.3. Antes de cobrar y una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas será necesario presentar una cuenta justificativa simplificada con la siguiente información:
a) Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una relación del total de los gastos y/o las inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago (anexo 3).
c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia(anexo 3).
13.4. El Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut adjuntará el correspondiente informe técnico.
13.5. Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular Eivissa consideren necesarios.
13.6. El Departament d’Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut requerirá al 5 % de los beneficiarios, seleccionados por sorteo, los justificantes de gastos realizados para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención recibida.
13.7. Las entidades seleccionadas en el punto anterior tendrán que acreditar mediante facturas originales, que han de cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente, y/o otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
13.8. Se requerirá la justificación del abono de los gastos realizados.
13.9. La acreditación del abono de los gastos se ha de llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
13.9.1. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia. No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
13.9.2. Pago en metálico:
El abono en metálico se ha de acreditar de la siguiente manera: un “recibo” firmado y sellado por el proveedor en el cual se ha de especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión "recibido en efectivo" o similar.
13.9.3. Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que ha emitido la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Certificado de la entidad bancaria en que consten el número de cheque, el importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que ha de coincidir con el beneficiario de la ayuda).
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré. No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se solicitan para el certificado, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
13.9.4. Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que como mínimo consten el titular y el número de la cuenta corriente en qué se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
13.9.5. Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo.
- Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que consten el titular y el número de la cuenta corriente en le cual se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación. En el caso que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincida con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria que acredite que dentro de ese pago se encuentra incluido el abono de la justificación en cuestión.
13.10. La falta de justificación dentro del término establecido comportará la pérdida del derecho de cobro.
14. Revocación de les ayudas concedidas
15.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
15. Régimen de infracciones y sanciones
16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables vendrá establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
16. Régimen jurídico
17.1. Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
ANEXOS
ANEXO 1
DECLARACIONES RESPONSABLES
Nombre y apellidos del presidente o de la presidenta: DNI: |
Entidad: NIF: |
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que esta entidad reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que preveen los artículos 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de les IIles Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiaria.
Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, de la forma que lo estipula el reglamento y ante la hacienda del Consell Insular de Eivissa.
Que me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento del derecho o ejercicio de la condición de entidad beneficiaria de la subvención.
Igualmente, Declaro:
· Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.
· Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:
Entidad |
Cuantía |
Ayuntamiento d.............................. |
· Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para la cual se solicita la ayuda:
Entidad |
Cuantía |
Ayuntamiento d................................. |
Firma
Eivissa, ........ d ........................... de 2017
ANEXO 2
AUTORITZACIÓN
El Sr./La Sra. ................................................................................................................., con DNI núm. ...................................................., en nombre y representación de la entidad..............................................................................................................., como presidente/a,
Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d’Eivissa.
Firma
Eivissa, ...... d............................... de 2017
ANEXO 3
CUENTA JUSTIFICATIVA
Nombre de la entidad deportiva: ........................................................................................
Actividad subvencionada: ...........................................................................................
Importe total del presupuesto presentado: |
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Importe de la subvención concedida por el Consell Insular d’Eivissa: |
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Importe total del gasto finalmente realizado: |
Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:
Denominación |
Importe |
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Relación de todos los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada:
Núm. factura |
NIF |
Proveedor |
Descripción del gasto realizado |
Importe |
Fecha de pago |
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Importe total justificado |
|
|
El presidente/La presidenta de la entidad
Eivissa, ………… d........………de 2017
ANEXO 4
SOLICITUD DE AYUDA A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL MANTENIMIENTO DE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre |
NIF |
|
Domicilio |
Población |
|
Teléfono |
Móvil |
Dirección electrónica |
datos del presidente o de la presidenta de la entidad solicitante
Nombre y apellidos |
NIF |
CONCEPTOS PARA LOS CUALES SE SOLICITA AYUDA
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
Las entidades beneficiarias que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones o convenios, nada más tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar.
Eivissa, d de 2017
ANEXO 5
PRESUPUESTO
Entidad deportiva:............................................................................................................
PRESUPUESTO CONCEPTO 1 |
||
GASTOS |
||
OBJETO |
IMPORTE |
TOTAL |
Desplazamientos competiciones oficiales |
||
Trofeos, medallas y placas |
||
Material fungible |
||
Ropa deportiva |
||
Publicidad |
||
Otras |
||
TOTAL |
||
INGRESOS |
||
OBJETO |
IMPORT |
TOTAL |
Solicitud de ayuda al Consell d’Eivissa para el concepto 1 |
||
Aportación de otras instituciones públicas |
||
Otras aportaciones |
||
TOTAL |
Ingresos = Gastos
PRESUPESTO CONCEPTO 2 |
||
GASTOS |
||
OBJETO |
IMPORTE |
TOTAL |
Trofeos, medallas y placas |
||
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes |
Ambulancias |
||
Transporte participantes |
||
Publicidad |
||
Alquileres de instalaciones y equipamientos |
||
Arbitrajes |
||
Honorarios personal técnico |
||
Otros |
||
TOTAL |
||
INGRESOS |
||
OBJETO |
IMPORTE |
TOTAL |
Solicitud de ayuda al Consell d’Eivissa para el concepto 2 |
||
Aportación de otras instituciones públicas |
||
Otras aportaciones |
||
TOTAL |
Ingresos = Gastos
PRESUPUESTO CONCEPTO 3 |
||
GASTOS |
||
OBJETO |
IMPORTE |
TOTAL |
Equipamiento deportivo inventariable |
||
TOTAL |
||
INGRESOS |
||
OBJETO |
IMPORTE |
TOTAL |
Solicitud de ayuda al Consell d’Eivissa para el concepto 3 |
||
portación de otras instituciones públicas |
||
Otras aportaciones |
||
TOTAL |
Firma del presidente o de la presidenta
Eivissa, ............... d ............................... de 2017
ANEXO 6
El secretario/La secretaria ....................................................................................................., con DNI .........................................., de la entidad ..................................................................................
Certifica
- Que esta entidad tiene inscrito el siguiente número de deportistas:
EDAD |
MASC. |
FEM. |
Menores de edad |
||
Mayores de edad |
......................................................................................................................................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
El secretario/La secretaria Visto y conforme,
El presidente/La presidenta
Eivissa, ...... d................................. de 2017
ANEXO 7
El secretario/La secretaria .................................................................................................., con DNI ....................................., de la entidad ........................................................................
..............................................................................................................................................,
Certifica
Que la junta directiva esta conformada por les siguientes personas:
Presidente/a: ..............................................................................................
Vicepresidente/a: .......................................................................................
Secretario/a: ..........................................................................................
Tesorero/a: ...............................................................................................
Vocales: .....................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
..................................................................................................................
firma
Eivissa, ...... d............................... de 2017
Visto y conforme,
El presidente/La presidenta
firma
Eivissa, ...... d............................... de 2017
Ibiza, 22 de septiembre de 2017
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres