Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 10575
Resolución inicio expediente de prohibición de contratar a la entidad Bilbotruck, SL
La Junta de Gobierno local en sesión celebrada el dia 21 de septiembre de 2017, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:
“3.6.- iniciO DE EXPEDIENT DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DE LA ENTIDAD BILBOTRUCK, SL.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en sesión celebrada el dia 24 de febrero de 2017, aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de un vehículo con grua destinado al servicio municipal y, en fecha 7 de marzo se publicó el anuncio de licitación en el BOIB núm. 28.
Previos los trámites oportunos, en fecha 12 de abril de 2017, la Mesa de contratació propuso la adjudicón a la oferta económicamente más ventajosa, que correspondía a la entidad Bilbotruck, SL, por lo que mediante Decreto de 12 de abril, el órgano de contratación le solicitó la documentación necesaria a los efectos de adjudicar el contrato y formalitzar el mismo.
En fecha 3 de mayo de 2017, la entidad Bilbotruck, S.L. presenta escrito en el que manifiesta la imposibilidad de continuar con este concurso, ya que no podrían entregar el vehículo por el precio que ofrecieron porque su proveedor de palas les ha subido eel precio.
En fecha 24 de mayo se le notifica nuevamente a la entidad Bilbotruck, S.L. el requerimiento para que aporte la documentación que falta, en base a las cláusulas 19 y 20 del Pliego, y que, en caso contrario se iniciará expediente de prohibición de contratar con la Administración Pública, según establece el art. 60 del TRLCSP.
En fecha 31 de mayo de 2017, la empresa Bilbotruck, S.L remitió parte de la documentación requerida, que no estaba correcta ya que no se había depositado la fianza exigida correspondiente al 5% del presupuesto de adjudicación sin IVA.
Visto el informe emitido por el Tècnico de administració general, Sr. Sergio Mayans Gómez, en fecha 15 de septiembre de 2017, el cual, dentro de las consideraciones júridicas señala:
"...PRIMERA.- La presentación de proposición de oferta al procedimiento de adjudicación del contrato por parte de la entidad Bilbotruck, S.L. supuso la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones establecidas en el Pliego. El licitador, por tanto, queda vinculado por su oferta y no puede modificarla o retirarla por error en el presupuesto del proveedor de palas, dejando el concurso desierto. Consecuencia de esto, como que no hay otro licitador en el procedimiento, es una daño grave causado a los intereses públicos del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que se encuentra en la actualidad sin el vehículo con grua. Por eso se considera conveniente iniciar la declaración de prohibición de contratar por el plazo de un año contado desde la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o equivalente.
SEGUNDA.- Se considera circunstancia que impedirá al empresario contratar con la Administración al haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación como establece el artículo 60.2 a) del TRLCSP.
La iniciación de la declaración de prohibición está en plazo, ya que no han transcurrido tres años de la fecha en que se hubiera procedido a la adjudicación del contrato, en base al artículo 61.7 d) del TRLCSP..."
Visto el que se ha expuesto y visto el informe jurídico, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes ACORDA:
1r.- Iniciar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.7 d) del TRLCSP, expediente de prohibición de contratar con la empresa Bilbotruck, SL, por haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, del suministro de un vehículo con grua destinado al servicio municipal, por no haber cumplimentado dentro del plazo señalado, lo que establece el artículo 151.2 del mismo TRLCSP.
2n.- Dar audiencia a la empresa Bilbotruck, SL, por un período de quince días, desde la notificación del presente, para su conocimiento y efectos pertinentes.
3r.- Remitir las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de prohibición de contractar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, para su inscripción en el Registro de Licitadores.
4t.- Publicar el acuerdo de prohibición de contratar en el BOIB.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 22 de septiembre de 2017.
EL ALCALDE
Josep Marí Ribas.