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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 10570
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de convivencia, defensa y protección animal

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 25 de julio de 2017, sobre sobre la ordenanza reguladora de convivencia, defensa y protección animal, publicado en el BOIB nº 92 de 29 de julio de 20167

El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Islas Baleares,

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CONVIVENCIA, DEFENSA Y PROTECCIÓN ANIMAL EN EL ENTORNO HUMANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Puigpunyent reconoce a los animales como seres dotados de sensibilidad tanto física como psíquica y, por tanto, con capacidad para sufrir física y psíquicamente.

La presencia de animales de compañía ha aumentado considerablemente en los últimos años a los núcleos urbanos y, concretamente, en el municipio de Puigpunyent. La tenencia de estos animales exige una responsabilidad especial, tanto en cuanto a sus derechos como los deberes de sus tenedores.

Los animales de compañía ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y fomentar el respeto hacia la naturaleza, y aportan muchos beneficios personales y sociales. Debemos tener presente, sin embargo, la responsabilidad que implica la tenencia de animales en casa, y hay que ser conscientes de que los debemos facilitar todo el bienestar que necesitan y velar para evitar molestias para la convivencia ciudadana.

El hecho de integrar un animal de compañía en un hogar significa que se cuenta con el comportamiento responsable y racional de la persona que se responsabiliza, y que esta persona cumple las obligaciones que ello conlleva.

Tener un animal significa aceptar una responsabilidad hacia un ser vivo que dependerá de nosotros durante un largo período de nuestra vida (cuidado, identificación, vacunación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad, ciudadanía).

La educación en la convivencia con los animales debe partir del principio básico de respeto hacia estos seres vivos con capacidad de sentir y de sufrir, y el principio de respeto al entorno ya las personas, compartan estas o no la misma afinidad por los animales. Esto conlleva desarrollar un trabajo de pedagogía social en el que todos estamos implicados.

Cabe destacar también que esta normativa regula y limita la cría de perros y gatos por particulares, con el fin de disminuir el número y evitar una proliferación indiscriminada sin ninguna clase de control, ya que en muchas ocasiones, estos animales sufren las consecuencias del abandono.

Por otra parte hay que tener en cuenta no sólo los animales llamados de compañía sino, en general, todos los animales domésticos, salvajes y salvajes en cautividad que viven en nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida digna.

Esta ordenanza Municipal tendrá como principal referente, de Protección de Animales, la ley 1/1992 de 8 de abril de Protección de Animales que viven en el entorno humano de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 56 / 1994 de 13 de mayo que la desarrollan, el Decreto 98/2006 de 24 de noviembre de modificación del Decreto 56/1994, la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la UNESCO y, posteriormente por la ONU.

CAPÍTULO I

objeto

 

Artículo 1. La presente ordenanza se circunscribe al municipio de Puigpunyent y tiene por objeto la protección de los animales y la defensa y vigilancia de sus derechos, así como los deberes y los derechos de sus tenedores y la regulación de la convivencia armónica entre los animales que viven en el entorno urbano y rural y las personas. También es objeto de esta Ordenanza la regulación de las actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios que estén relacionadas, en el marco de las competencias y obligaciones municipales.

Artículo 2.

definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Animales domésticos: los que pertenecen a especies que habitualmente se crían, se reproducen y conviven con personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Tienen también esta consideración los animales que se crían para la producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajan en la agricultura.

b) Animales de compañía: los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar con el fin de darse mutua compañía. A los efectos de esta Ordenanza disfrutan siempre de esta consideración los perros y gatos.

c) Animales salvajes: los autóctonos y no autóctonos que viven habitualmente en estado salvaje.

d) Animales salvajes en cautividad: los animales autóctonos y no autóctonos salvajes que, de forma excepcional, viven en cautividad.

e) Animales exóticos: los animales de compañía, domésticos y salvajes pertenecientes a especies originarias de territorios externos al ámbito geográfico mediterráneo.                                                                                                                     

Artículo 3- Corresponde al Alcalde nombrar a un concejal responsable del área de Protección Animal. Esta área debe tener entidad propia dentro del organigrama municipal.

CAPÍTULO II

Actividades relacionadas con los animales de compañía y domésticos

Artículo 4.- Constituyen actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios sujetos a la presente ordenanza, las siguientes:

- Viveros de animales de compañía

- Guarderías de animales de compañía

- Comercios dedicados a la compra venta de animales.

- Servicios de acicalamiento

-Consultores, clínicas y hospitales veterinarios

- Exposiciones, exhibiciones, fiestas y concursos

- Centros de adiestramiento

- Refugios y recintos de custodia, municipales o privados de animales, dependientes o no de una asociación para la defensa y la protección de los animales.

- Cementerios de animales

- Granjas o recintos particulares dedicados a la cría de animales domésticos de utilidad para las personas (caballos, asnos, ovejas, gallinas, cerdos, etc.)

- Agrupaciones zoológicas o parques para la exhibición de animales.

- Centros hípicos.

Artículo 5.- Las actividades detalladas en el artículo 4 deberán cumplir todas las medidas establecidas sobre licencias de instalaciones iniciales, así como cumplir los requisitos de Núcleo Zoológico, Ley de Protección de Animales y de otras leyes y reglamentos existentes al respecto

Con el fin de controlar y asegurar el cumplimiento de las medidas, estas actividades estarán sujetas a la inspección por parte de los servicios técnicos municipales, que deberán ser dotados de suficientes medios humanos y materiales para garantizar su realización continuada. Si del resultado de las inspecciones practicadas se detectan anomalías, la Alcaldía podrá adoptar las resoluciones y sanciones pertinentes. La resolución que en este sentido adopte la alcaldía estará en función del informe efectuado por los servicios técnicos municipales competentes, como resultado de la inspección practicada, todo ello sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador si procede.

Artículo 6.- Todos los locales y las instalaciones adscritos a las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza deben cumplir las condiciones estructurales y de servicios que se adapten, como mínimo, a la normativa de la ley de protección animal de la CAIB 1 / 1992.Els titulares de las actividades a que se refiere el artículo 4 de la presente tendrán la obligación de mantener los animales en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, realizar cualquier tratamiento preventivo que haya sido declarado obligatorio, así como procurar un trato digno y velar por su bienestar tanto físico como psíquico. Se deberán cumplir las obligaciones citadas en los artículos de la citada ley de la CAIB, I (disposiciones generales), artículos 1 al 11.

Artículo 7.- Referente al título I, artículos 4 y 5 de la citada ley 1/1992 de la CAIB esta ordenanza manifiesta su rechazo a todas las fiestas y exhibiciones que puedan suponer un sufrimiento para los animales. Quedan prohibidos todos estos actos en el término municipal de Puigpunyent, sin ningún tipo de excepción. Quedan prohibidos también los circos con animales.

Artículo 8.- Dentro del término municipal de Puigpunyent se prohíbe el establecimiento de centros dedicados a la cría de animales de compañía, salvajes o exóticos, así como de cualquier negocio dedicado a la compra venta de los mismos. Cualquier transacción de animales publicitada mediante revistas, carteles ó otros sistemas de difusión deberá ser comunicado al Ayuntamiento.

CAPITULO III

De la tenencia y trato de los animales

artículo 9.-

Con carácter general se autoriza la tenencia de animales de compañía en las viviendas urbanas tenencia que queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad ya la inexistencia de molestias graves o continuadas para los vecinos.

Se prohíbe tener o criar animales de producción, tales como palomas, gallinas, cerdos y otros animales de corral y crías de abastecimiento (animales de producción según la ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal) en domicilios particulares, solares, patios, y azoteas situados en zonas urbanas con calificación urbanística 1 y 2. en el resto de zonas urbanas, su tenencia que queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas para su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad ya la inexistencia de molestias graves o continuadas para los vecinos.

Artículo 10.- La tenencia de un animal de compañía o un animal doméstico conlleva una serie de obligaciones ineludibles. Se les debe proporcionar de manera adecuada alimento, agua, alojamiento con condiciones ambientales favorables de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz, cobijo así como los cuidados necesarios para evitar que el animal sufra ningún sufrimiento físico ni psíquico y por satisfacer sus necesidades vitales, higiénicas y sanitarias.

Artículo 11. De conformidad con la legislación aplicable, se prohíbe expresamente:

1 Maltratar o agredir física o psíquicamente a los animales o someterlos a cualquier tipo de humillación o práctica que les pueda causar sufrimientos o daños.

2 Sacrificar los animales de compañía de forma no eutanásica. El sacrificio de estos animales sólo podrá ser realizado por un facultativo veterinario y con procedimientos eutanásicos, sin sufrimiento para el animal. Sólo se podrá sacrificar un animal de compañía en el caso de que éste sufra una enfermedad dolorosa e incurable.

3 Abandonar cualquier animal.

4 Mantener los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario o inadecuadas para sus características y necesidades fisiológicas y etológicas.

5 Usar toda clase de artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que los produzcan daños o sufrimientos o que les impida mantener la cabeza en posición normal. Queda prohibido, por tanto, la costumbre de atar las patas en el cuello de los animales herbívoros para evitar que depreda las especies vegetales o para cualquier otro fin. Queda también prohibido el uso de artefactos destinados al adiestramiento de animales que puedan ocasionar daños o sufrimientos.

6 Se prohíbe expresamente tener los animales de compañía atados a terrenos rústicos no habitados. Si por algún motivo justificado, un perro tuviera que permanecer ocasionalmente atado se deberán cumplir las disposiciones de los puntos 4 y 5 del artículo 12.

7 Mantener los animales en estado de aislamiento, sin que la especie o raza lo requiera, sin recibir los cuidados y el contacto social necesarios por parte de sus cuidadores, para satisfacer sus necesidades etológicas, afectivas y de socialización. Por este motivo no pueden tener como alojamiento habitual las casas no habitadas, los vehículos, patios, balcones, solares, ni cualquier lugar que quede deshabitado la mayor parte del tiempo.

8 Mutilar total o parcialmente orejas, colas, dientes u otras partes u órganos, extirpar uñas o cuerdas vocales. Se exceptúan las intervenciones, controladas por los veterinarios, destinadas a garantizar la salud del animal, a anular su capacidad reproductiva ò para identificar los gatos sanados.

9 Mantener los animales en estado de desnutrición o deshidratación sin que la medida obedezca a prescripción facultativa.

10 Mantener los animales sin proporcionarles la atención sanitaria adecuada.

11 Exhibir con fines lucrativos, vender o intercambiar animales en la vía y espacios públicos salvo la cesión, la adopción o la acogida de animales abandonados o perdidos por mediación del Ayuntamiento, los centros de acogida de animales de compañía y las entidades de defensa y protección de los animales.

12 uso de animales en espectáculos, peleas y otras actividades que implican el sufrimiento, burla, humillación, degradación, persecución y tratamiento antinatural de los animales o que pueden herir la sensibilidad de las personas que las contemplan. Se vuelve hacer constar lo expresado en el artículo 7 de esta ordenanza respecto a la no inclusión de ningún tipo de animal en ningún tipo de espectáculo o exhibición que comporte cualquiera de estas circunstancias, sin excepción.

13 La posesión o tenencia en cautividad de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas, fuera de los establecimientos zoológicos autorizados.

14 La captura, compra, venta o cualquier otro tipo de transmisión de animales salvajes o considerados invasores de nuestros ecosistemas.

15 Molestar, capturar o comercializar los animales salvajes urbanos.

16 Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad.

17 La tenencia o el comercio de primates y su cesión entre particulares, los centros de cría y suministradores de primates para experimentación y los centros de cría de animales salvajes en cautividad.

18 La experimentación con cualquier tipo de animal.

19 Entregar los animales como regalo, sorteo, rifa ó promoción, ni como ningún tipo de premio, obsequio ó recompensa.

20 Usar colas ó sustancias pegajosas como método de control de animales vertebrados e invertebrados.

21 Practicar la caza y captura de pájaros vivos de longitud inferior a 20 cm.

22 Practicar la caza fuera de los espacios denominados coto de caza.

23 Capturar perros y gatos asilvestrados con el uso de armas de fuego.

24 El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente balear, española o de la Comunidad Europea.

25 Cualquier otra acción u omisión no mencionada en la presente ordenanza contenida en la ley 1/1992 de la CAIB.

Artículo 12.- Alojamiento:

1. Los animales de compañía que deban permanecer en espacios anexos a la vivienda (galerías, balcones, terrazas, patios, jardines, ...) o en cualquier terreno o espacio exterior dispondrán de un habitáculo impermeable en el que guarecerse de las inclemencias del tiempo y un espacio de recreo y ejercicio. Este habitáculo y espacio de recreo deben cumplir unas medidas adecuadas a las características y etología del animal y estar ubicado de tal forma que no esté expuesto directamente, de forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente largo, alto y ancho que el animal quepa holgadamente y deberá tener un espacio exterior de recreo adecuado para que se mueva con libertad y ejercite convenientemente. De ninguna manera estos espacios serán el alojamiento habitual del animal.

Estos espacios deberán tener como mínimo 50 m2 por animal y se aumentará 20 metros más por animal y deberán estar libres de objetos u obstáculos que reduzcan la superficie apta para la libre circulación de los animales. En caso de que este espacio sea inferior a la medida establecida, se deberá permitir el acceso del animal a la vivienda. Por tanto, se prohíbe tener perros o gatos a los balcones y terrazas de tamaño inferior a 50m2 de superficie libre de obstáculos, sin tener acceso al interior de la casa.

2.-La retirada de los excrementos y limpieza de la orina se debe hacer de forma cotidiana. Se deben mantener los espacios limpios, desinfectados y desinsectados convenientemente.

3.- Los perros no podrán permanecer atados de forma permanente. Cuando estén atados, la cadena de sujeción del animal se dispondrá de manera que pueda correr a lo largo de un alambre de una longitud no inferior a 10 metros de largo, convenientemente tensado y sujeto, a uno de sus extremos en las inmediaciones de su habitáculo, con anilla corredera y cadena prima de 2'5 metros por que tenga juego lateral, sin imposibilitar los movimientos del animal en llegar con comodidad a su habitáculo para poder guarecerse ya un recipiente de agua potable. Por este motivo, en las fincas rústicas en donde haya presencia de perros, estos deberán permanecer en un espacio debidamente cerrado a fin de evitar su fuga. El tamaño del cerrado no podrá ser inferior a 100 m2 por un perro, aumentándose 20 m2 por cada perro, cuando ni haya más de un compartiendo el mismo recinto. En caso de que el cierre quedara deteriorado de forma que permitiera la fuga al perro, éste podrá permanecer atado de la manera indicada antes, por un período no superior a 15 días, durante el cual se deberá reparar el cerrado o hacerlo de nuevo.

Si, por motivos justificados, un perro debe permanecer atado o encerrado no podrá hacerlo de forma permanente. Se le garantizará ejercicio físico, permitiéndole salir de su recinto un mínimo de dos veces al día.

4.- No podrán retenerse en cautiverio, como animales domésticos o de compañía los que pertenecen a especies protegidas o en riesgo de extinción, ni aquellos que no puedan adaptarse a la cautividad, bien por sus condiciones naturales, bien para representar un peligro para la salud y seguridad de las personas y de los animales con que convivan.

5.- Queda prohibida la tenencia de los animales salvajes, autóctonos y alóctonos, y los animales exóticos que, liberados al medio, supongan un peligro para nuestro ecosistema y las especies autóctonas y que tienen derecho a desarrollarse en su propio medio natural (tortugas, papagayos, iguanas, reptiles, arácnidos, etc.). Aquellas personas que, a la publicación de esta ordenanza, ya tengan en propiedad alguno de estos animales, deberán notificarlo en el plazo de tres meses, presentando la documentación en el Ayuntamiento, donde se les dará de alta en el censo municipal, previa la inscripción en el registro de animales, una vez presentada la documentación administrativa que se requiera.

6- Cuando un animal salvaje o exótico no haya sido declarado y censado en el plazo establecido o se compruebe que no se han adaptado las condiciones de su tenencia, el Ayuntamiento podrá decomisar y llevarlo a un núcleo zoológico adecuado dónde y quedará en custodia hasta que el propietario adapte su situación en esta ordenanza. Los gastos de custodia y mantenimiento del animal en este centro correrán a cargo del propietario.

7.- El Ayuntamiento dispondrá de un recinto donde se mantendrá en custodia los animales de compañía encontrados sin la presencia de la persona responsable. En este recinto los animales permanecerán un tiempo adecuado para encontrar a su responsables. Pasado el tiempo reglamentario se hará difusión para encontrar un nuevo propietario para el animal. En ningún caso los animales bajo custodia municipal podrán ser sacrificados exceptuando por cuestiones humanitarias.

Mientras se lleve a cabo la construcción del recinto para la custodia de los animales de compañía, el Ayuntamiento podrá depositar provisionalmente los animales de compañía que se encuentren, los recintos de su propiedad, los cuales tendrán una función de depósito provisional.

CAPITULO IV

De la circulación de los animales de compañía

Artículo 13.- Circulación

Los propietarios de animales de compañía, específicamente en el caso de perros, adoptarán las medidas necesarias para que estos animales no puedan ir libremente, sin ser conducidos bajo la tutela de las personas, a las vías, espacios libres públicos, propiedades privadas o molestar a las personas que circulen. Asimismo deberán circular convenientemente identificativo (microchip) y vacunados y tratados sanitariamente.

Queda prohibida la circulación por las vías públicas y espacios urbanos de aquellos perros que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. También irán provistos de bozal cuando se trate de especies catalogadas por la legislación vigente como potencialmente peligrosas y cuando el temperamento del animal lo aconseje y bajo la responsabilidad de su propietario.

Se podrá hacer exención de esta norma cuando se transite por espacios rurales de carácter privado, bajo la responsabilidad y supervisión de su propietario.

Los perros calificados como peligrosos deberán ir siempre con bozal apropiado a la tipología de la raza y cadena no extensible de un máximo de 1,5 metros sin que se pueda llevar más de un perro por persona.

Quedan exceptuados de circular sujetos los animales de compañía que discurran por espacios libres en los que se autorice expresamente y dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en cada caso. Estas zonas urbanas habilitadas para los perros deberán estar alejadas de los espacios dedicados a los juegos infantiles o, cuando menos, convenientemente cerradas y protegidas para evitar el acceso de los niños si no van acompañados de un adulto y bajo su responsabilidad.

En los núcleos urbanos y en las proximidades de las casas rurales, los gatos pueden circular sueltos. Todos los gatos que tengan acceso al exterior de las casas, deberán ser castrados.

A fin de controlar la población y de evitar las enfermedades y su migración a los espacios naturales, el Ayuntamiento promoverá la creación de colonias controladas de gatos castrados.

Queda prohibida la presencia de perros y animales domésticos en zonas destinadas a juegos de niños.

Queda prohibido lavar en la calle a los animales de compañía.

Queda prohibida la circulación por las vías y los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, de animales de especies salvajes, incluso domesticados, sin excepción.

Cuando los animales deban permanecer en vehículos estacionados deberá ser por períodos muy cortos de tiempo y adoptando las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas para evitar accidentes y molestias a los animales.

Queda prohibida la entrada de animales de compañía en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

Queda prohibida la entrada de animales de compañía en las zonas deportivas, así como a los actos culturales realizados en espacios cerrados. En estos espacios podrán entrar los animales bajo consentimiento de la regiduría competente.

Los propietarios de hoteles, pensiones, y similares, podrán prohibir o aceptar, a su criterio, la entrada y permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, previa la autorización administrativa del órgano competente, señalando visiblemente en la entrada esta aceptación o prohibición, cumpliendo los requisitos de las leyes vigentes.

artículo 14.-

Queda prohibido el abandono de excrementos que puedan producir los perros, gatos, caballos y otros animales en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública. Los propietarios o portadores de los animales son obligadas, bajo su exclusiva responsabilidad, a la inmediata recogida de los excrementos que puedan producirse mediante la utilización de elementos, bolsas o envoltorios que permitan cosechadoras y guardarlos de forma segura, ya depositarlos de manera higiénicamente aceptable en los contenedores o recipientes de residuos sólidos urbanos. Las personas portadoras de animales deben llevar siempre consigo estos elementos, bolsas o envoltorios. La Policía Local puede comprobar si se cumple esta obligación, y será motivo de sanción pasear un animal sin llevarlos.

Están prohibidas las micciones en las fachadas, vallas, muros de cerramiento, barreras, etc. los edificios, en los vehículos y en el mobiliario urbano, no así en aceras apartadas del paso de peatones, asfalto, alcorques y zonas verdes.

Artículo 15.- La Alcaldía podrá establecer qué animales y en qué lugares y circunstancias pueden ser alimentados por los ciudadanos en los espacios públicos. En todo caso, las personas que den de comer a las vías y espacios de pública concurrencia, deberán hacerlo de forma higiénica, limpiando los restos de comida, retirando los recipientes y participando en las campañas de control de natalidad promovidas por el Ayuntamiento y las asociaciones de protección animal. Los espacios y las personas deben tener autorización para hacerlo. Queda prohibido dar de comer a los animales en puntos no controlados exceptuando situaciones de emergencia.

Artículo 16.- El Ayuntamiento, habilitará los vehículos municipales destinados a transporte público para el acceso de los animales de compañía, adaptándose así a la nueva legislación estatal.

En el caso de no disponer de ellos, el Ayuntamiento instará a los responsables que desarrollen la actividad de transporte público de viajeros, a que adapten los vehículos utilizados, el transporte de los animales de compañía, de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO V

De los animales vagabundos y abandonados

Artículo 17.- Queda prohibido el abandono de animales, tanto en el medio natural como en los núcleos urbanos. Los propietarios de los animales que no quieran continuar teniéndolos están obligados a buscar para ellos un hogar donde sean bien tratados o, en último término, darles a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida, la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas, en su caso. Se exceptúan los siguientes casos:

• La liberación de gatos castrados en la calle, siempre y cuando se haga con conocimiento y autorización de la Alcaldía.

• La liberación de especies autóctonas en el medio natural, siempre y cuando se haga con conocimiento y autorización de la Alcaldía.

Artículo 18.- Se considerará que un animal es vagabundo cuando no lleve microchip ni ninguna identificación de su origen o de su propietario y no vaya acompañado de persona ni tenga propietario conocido. En este supuesto el Ayuntamiento podrá hacerse cargo del animal.

Los gatos no serán considerados en ningún caso animales vagabundos.

Artículo 19.- El gatos pueden vivir libremente en la calle, tanto los que forman parte de las colonias de los programas municipales de control ético de las poblaciones, como los gatos solitarios de calle como los que tienen propietario legal. Todos los gatos con acceso al exterior deberán estar esterilizados. El Ayuntamiento promoverá la creación de colonias de gatos controladas. Estas colonias consistirán, en la agrupación controlada de gatos, debidamente esterilizados y controlados sanitariamente, en espacios públicos a cargo de organizaciones, entidades cívicas o vecindarios sin ánimo de lucro.

Artículo 20.- Los animales en general, y particularmente los perros, calificados como vagabundos serán recogidos por los servicios que dependan del Ayuntamiento o por la asociación o entidad legalmente constituida que el Ayuntamiento designe y acondicionados en el recinto municipal u otras zonas controladas en caso de que el recinto esté lleno o no en condiciones, que se hará cargo o lo retendrá hasta que éste sea reclamado por el propietario, cedido o adoptado. La captura y transporte de animales vagabundos debe estar orientada por criterios éticos, se efectuará utilizando técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie, en condiciones higiénicas impecables y con garantías para la seguridad de las personas en general y del personal encargado de estos servicios en particular.

Los animales vagabundos depositados en el centro de recogida municipal permanecerán al menos 10 días, el tiempo que marca la Ley 1/1992 de protección animal de la CAIB. El Ayuntamiento podrá, en caso de falta de espacio en el refugio, derivar estos animales a alguna entidad protectora colaboradora donde cumplirán su periodo legal de espera. Una vez transcurrido este plazo sin que el propietario haya comparecido, el animal se considerará legalmente abandonado y podrá ser dado en adopción a un particular, una vez vacunado, identificado con microchip y castrado, o en acogida a alguna asociación protectora de animales legalmente constituida. En el primer caso, el Ayuntamiento podrá exigir el abono de los gastos de mantenimiento, vacunación, identificación y castración. Si finalmente se hace cargo del animal una entidad protectora sin ánimo de lucro, estos gastos correrán a cargo del Ayuntamiento o según estipule el convenio firmados por las dos entidades.

Si se trata de animales salvajes o exóticos, domesticados o no, serán derivados a entidades protectoras específicas de recuperación de especies pero, en ningún caso, ofrecidos en adopción a particulares. Si los animales pertenecen a una especie protegida, prohibida, predadora o peligrosa aunque volverán a su propietario.

Las actuaciones sanitarias que fueran necesarias durante el tiempo de permanencia en el recinto municipal se harán siempre bajo control veterinario.

No se sacrificará ningún animal siempre que no sufra una enfermedad grave, dolorosa e incurable, y nunca sin prescripción de un veterinario.

En caso de que el animal llevase algún sistema identificativo, los correspondientes servicios municipales avisarán el propietario, que dispondrá de un plazo de ocho días para recuperarlo.

Si el animal no lleva ningún sistema identificativo y es reclamado por su propietario este deberá demostrar que el animal es suyo, mediante una fotografía o documento que lo demuestre y deberá identificar el animal obligatoriamente con el micro-chip.

En ambos casos el propietario deberá abonar los gastos originados por su mantenimiento además de presentar la cartilla sanitaria con las vacunas al día. Si no la tuviera o no estás actualizada, estará en la obligación de darla de alta o de ajustarla a la legislación vigente.

Si al cabo de dos días del encuentro del animal, hubiera sido imposible localizar al propietario, el Ayuntamiento utilizará todos los medios a su alcance para difundir la fotografía y la descripción del animal.

Artículo 21.- Durante la estancia de los animales recogidos por los servicios municipales en sus dependencias estos recibirán un trato digno.

El Ayuntamiento se encargará de informar a la población sobre los animales encontrados y custodiados en sus dependencias. Por eso tendrá la obligación de informar, divulgar y fomentar la responsabilidad y la adopción.

Artículo 22.- El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con que tenga convenio firmado, decidirá el destino de los animales que no hayan sido recuperados o adoptados después de los 10 días de estancia mínima en el recinto municipal, siguiendo la filosofía y las normas de esta ordenanza evitando en todo caso el sacrificio de los animales. En líneas generales, se podrán ceder los animales a centros, refugios o sociedades protectoras y de defensa animal legalmente constituidas que procuren un trato digno al animal, que no les sacrifiquen y que fomenten su adopción.

El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con que tenga convenio firmado decidirá a quién y en qué términos dar en adopción a los animales. En el momento de dar el animal el nuevo propietario deberá abonar los gastos de vacunación, desparasitación, cartilla sanitaria, castración e identificación del animal.

En todos los casos se exigirá un trato digno y el cumplimiento exhaustivo de la ordenanza municipal (alojamiento, cuidados sanitarios, vacunas, identificación, inscripción censal, control de la natalidad, educación, responsabilidad y ciudadanía), firmando un contrato de adopción , en el que, además especifica la provisionalidad de la adopción, que se convertirá automáticamente definitiva al cabo de un mes de tenencia del animal. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con quien tenga convenio firmado, podrán realizar tareas de inspección para comprobar el cumplimiento de estos compromisos y retirar el animal en caso de incumplimiento.

CAPITULO VI

ANIMALES SALVAJES EN CAUTIVIDAD

Artículo 23.- Dentro todo el término municipal de Puigpunyent se prohíbe la apertura de nuevos centros de animales en cautividad, permanentes o itinerantes.

Artículo 24.- Los establecimientos zoológicos de fauna salvaje ya existentes deben cumplir, como mínimo, los requisitos legalmente establecidos (Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna salvaje en los parques zoológicos) además de los siguientes:

• El objeto de estos establecimientos debe consistir en gestionar y mantener un centro de recursos medioambientales para la conservación de especies de animales silvestres y de sus ecosistemas naturales, promover y desarrollar la investigación biológica que pueda contribuir a la conservación de la bio-diversidad, así como promover la educación pública sobre la necesidad de la conservación del valor de la naturaleza.

• Su emplazamiento deberá tener en cuenta el suficiente alejamiento del núcleo urbano, en los casos que se considere necesario, y las instalaciones no podrán ocasionar molestias a las viviendas próximas.

• Las construcciones, instalaciones y equipos deberán garantizar un ambiente higiénico.

• Las eliminaciones de excrementos y de aguas residuales deberán llevarse a cabo de manera que no comporten peligro para la salubridad pública ni ningún tipo de molestias.

• Los recintos, locales ó jaulas para el aislamiento, el secuestro y la observación de animales enfermos ó sospechosos de enfermedad deberán ser de fácil limpieza y desinfección.

• Deberán estar dotados de medios para la limpieza y desinfección de los locales, materiales y utensilios que puedan estar en contacto con los animales así como de medios para la destrucción y eliminación higiénica de cadáveres de animales y materias contumaces.

• Los animales deberán ser manipulados de manera adecuada para que se mantengan en buen estado de salud.

• Las instalaciones deberán permitir unas condiciones de vida aceptables de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los animales.

Para el control de estas empresas y actividades será necesario el informe de los servicios técnicos municipales, el que llevarán el control permanente de la actividad de dichas empresas.

El personal de los establecimientos zoológicos debe tener conocimiento y debe disponer de un ejemplar de la normativa legal vigente en materia de protección de los animales y de la documentación internacional sobre comercio y protección de los animales, así como debe haber superado el curso de cuidador ò cuidadora de los animales.

Deberá colocar en un lugar visible desde la calle, un cartel indicador del número de Registro de núcleo zoológico y el teléfono de la Guardia Urbana por supuestos de siniestro ó emergencia. Este último requisito no será obligatorio cuando el establecimiento tenga un servicio permanente de vigilancia ó control.

El control periódico de los establecimientos de animales salvajes en cautividad se realizará anualmente mediante la presentación de una certificación técnica, redactada y firmada por un técnico del Ayuntamiento, relativa al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y de bienestar animal .

CAPITULO VII

normas sanitarias

Artículo 25.- El Ayuntamiento debe colaborar en la promoción y la divulgación de las vacunaciones y / o los tratamientos obligatorios, al tiempo que vigila el cumplimiento de lo ordenado.

Artículo 26.- Los poseedores de perros, gatos y otros animales domésticos estarán obligados a vacunarlos y hacer los tratamientos contra aquellas enfermedades objeto de prevención. Entre estas vacunas obligatorias se incluye la vacunación anti-rábica, con carácter anual.

Cada propietario deberá disponer de la correspondiente cartilla sanitaria, en la que se especificarán las características del animal, su estado sanitario y los datos necesarios sobre la identidad del propietario.

Artículo 27.- Para facilitar el control y fomentar la función social de los animales de compañía para con los ancianos y los discapacitados, el Ayuntamiento podrá otorgar subvenciones en función de la capacidad económica de estas personas, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones sanitarias y de esterilización de estos animales.

Artículo 28.- Los propietarios de gatos con acceso al exterior deberán realizar un control de natalidad efectivo mediante intervención quirúrgica para veterinario colegiado para evitar la proliferación incontrolada de gatos urbanos y en el medio natural y ruidos nocturnos en época de celo .

CAPÍTULO VIII

Censo municipal

Artículo 29.- Los propietarios de perros deben censar los animales en el correspondiente censo municipal dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición del animal. La inscripción en el censo municipal se hará a través de las oficinas municipales. Los documentos necesarios son la cartilla y hoja de chip y D.N.I. del propietario.

Artículo 30.- Los poseedores de animales catalogados como potencialmente peligrosos según la legislación vigente, además, deberán disponer de la correspondiente licencia de tenencia y formalizar la solicitud de inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos. Esta tramitación se hará a través de las oficinas municipales, tras presentar la documentación especificada en el Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla la Ley 50/1999, sobre régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 31.- Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados ​​deberán ser comunicadas por sus propietarios o tutores en la oficina municipal correspondiente, en un plazo máximo de 3 meses y, al mismo tiempo, se deberá presentar la documentación del animal.

Artículo 32.- Las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien de dirección o de población están obligados a comunicar este hecho y los datos del nuevo propietario y la nueva dirección en el censo municipal en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 33.- La identificación de los animales de compañía debe hacerse obligatoriamente, mediante la implantación del microchip, que se adaptará en todo caso a la normativa de la Unión Europea.

El micro-chip consta de un código alfa-numérico que permite, en todo caso, identificar el animal y garantizar la no duplicidad.

El microchip se debe implantar en el lado izquierdo del cuello del animal. En caso de que por una circunstancia justificada no sea posible su implantación en el lado izquierdo del cuello del animal, deberá implantarse en la zona de la cruz, entre los dos hombros y se hará constar expresamente en el documento acreditativo .

La implantación del microchip debe realizar un facultativo veterinario en condiciones de asepsia.

La persona o entidad responsable del marcaje del animal debe entregar al propietario del animal el documento acreditativo de este hecho en el que constarán, al menos, los siguientes datos: el sistema de identificación utilizado, los datos de la persona o entidad que realiza este marcaje, la especie animal y la raza, el sexo y la fecha de nacimiento del animal.

En cualquier transacción del animal de compañía, se deberá entregar al nuevo propietario del animal el documento acreditativo de su identificación y asegurar el cambio de los datos que sea pertinente.

Artículo 34.- En el momento del registro en el correspondiente censo municipal se entregará al propietario la tarjeta censal municipal, la cual se deberá renovar anualmente.

CAPÍTULO IX

Sacrificio de animales y recogida de los animales heridos, sus cadáveres y sus restos

Artículo 35.- El sacrificio de animales de compañía, con carácter general, sólo podrá ser efectuado por un facultativo veterinario por procedimientos eutanásicos que aseguren la previa sedación y anestesia del animal con el fin de evitar su sufrimiento físico y psíquico.

Queda totalmente prohibido todo procedimiento que ocasione la muerte de cualquier otra manera (envenenamientos, armas de fuego, etc ...).

Artículo 36.- Queda prohibido el sacrificio de un animal de compañía por decisión de su tutor por motivos arbitrarios. El sacrificio de un animal sólo debe llevarse a cabo en caso de enfermedad grave, dolorosa e incurable.

Cuando el propietario de un animal no quiera continuar asumiendo su tenencia, están obligados a buscar para ellos un hogar donde sean bien tratados o, en último término, darles a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas, en su caso.

Artículo 37.- El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales muertos en las vías públicas. Esta recogida se efectuará de forma que impida la contaminación del personal al servicio y, en todo caso, en bolsas o recipientes precintados. Los restos y cadáveres serán eliminadas mediante los servicios del Centro Sanitario Municipal de Son Reus (Palma), de acuerdo con la legislación vigente.

Los que tuvieran conocimiento de la existencia de un cadáver o restos de animales en los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, deberán comunicarlo a las oficinas municipales, facilitando los datos necesarios para su localización y recogida, de forma inmediata.

La ubicación de cementerios de animales, en su caso, se regirá por la normativa europea, estatal o autonómica de aplicación.

Artículo 38.- El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales heridos o enfermos en los espacios públicos o privados, de concurrencia pública en las mejores condiciones posibles de transporte y trato y derivados a un centro veterinario. Un facultativo veterinario decidirá las actuaciones pertinentes: curarlo o sacrificarlo, si no queda otra opción para evitar su sufrimiento y agonía.

Los animales heridos o enfermos pasarán a ser tutelados por el Ayuntamiento o asociación con quien tenga convenio firmado, para difundir su recogida e intentar encontrar el propietario. Si no se puede encontrar el propietario del animal éste quedará sujeto al que se desarrolla en el capítulo V de esta ordenanza.

El Ayuntamiento establecerá un servicio de asistencia permanente en la vía y espacios públicos dirigido al salvamento y atención sanitaria urgente de los animales heridos o enfermos.

CAPÍTULO X

Vigilancia e inspección

Artículo 39.- Corresponde al Ayuntamiento de Puigpunyent:

Divulgar, junto con las entidades defensoras y colaboradoras, campañas divulgativas e informativas del contenido de esta normativa para los cursos escolares y para la población en general.

Confeccionar y mantener al día el censo municipal de animales de compañía del municipio.

Recoger, custodiar, esterilizar, identificar y derivar a través de la adopción de particulares o de centros, refugios o asociaciones de protección animal sin ánimo de lucro, los animales vagabundos, abandonados o dados por sus propietarios de acuerdo con la presente ordenanza.

Albergar a estos animales, siempre dentro del término municipal de Puigpunyent, durante los períodos de tiempo mínimos establecidos en la presente y de acuerdo con la infraestructura y condiciones detalladas en el capítulo III de esta ordenanza. Si las instalaciones no están en condiciones o llenas se podrán derivar a otros lugares donde haya convenio de colaboración.

Promover y subvencionar campañas de concienciación sobre los derechos de los animales, sobre el deber de cumplir la normativa existente respecto a las vacunaciones, censo e identificación de animales y sobre la conveniencia de su esterilización. Estas campañas se pueden llevar a cabo en colaboración con asociaciones protectoras y para la defensa de los animales sin ánimo de lucro y legalmente constituidas.

Promover y subvencionar cursos de educación para los propietarios de perros.

Promover y subvencionar cursos de educación para los maestros de escuela y por las Autoridades Municipales.

Para facilitar el control de natalidad y fomentar la función sociales de los animales de compañía, el Ayuntamiento podrá otorgar subvenciones, en función de la capacidad económica de los propietarios, para su castración y vacunación.

Vigilar que se cumplan todos los términos de esta ordenanza municipal poniendo especial cuidado en el cumplimiento de los derechos de los animales. Las actuaciones del servicio de inspección y vigilancia se harán sin la necesidad de una denuncia previa

Ordenar a la Policía Local la intervención de oficio en los casos de infracción evidente.

Tramitar y, en su caso, resolver los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones de esta ordenanza municipal.

Artículo 40.- A los efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de asociaciones para la protección y defensa de los animales aquellas que estén legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y tengan como finalidad la protección y defensa de los animales.

Las asociaciones para la protección y defensa de los animales que reúnan estos requisitos podrán obtener el título de entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Puigpunyent y firmar, con este fin, un convenio de colaboración y gestión para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los derechos de los animales.

El Ayuntamiento de Puigpunyent podrá convenir con las entidades colaboradoras la realización de diferentes funciones que se detallarán en el documento de firma del convenio, siempre dentro del marco del término municipal y respetando los tiempos mínimos de estancia de los animales en nuestro municipio.

Los agentes de la autoridad prestarán su colaboración a las entidades colaboradoras para las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de esta ordenanza municipal.

El Ayuntamiento de Puigpunyent podrá establecer ayudas económicas para sus entidades colaboradoras previa presentación de estas de una memoria con el correspondiente estudio económico-financiero que se especifiquen las actividades a financiar y las diferentes fuentes de recursos.

El Ayuntamiento debe destinar los ingresos procedentes de las sanciones por infracciones de esta normativa a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.

 

CAPÍTULO XI

Infracciones y sanciones

Artículo 41.- Las acciones y / u omisiones que infrinjan la presente ordenanza y su normativa complementaria y la expresada en la Ley 1/1992 de 8 de abril de protección de los animales que viven en el entorno humano de la CAIB , generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

Si se denuncia una infracción para con un animal y éste desaparece, se sancionará al propietario del lugar donde estaba el animal por un importe igual al doble del importe máximo establecido en la sanción denunciada.

Artículo 42.- Las infracciones a que se refiere el presente título se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 43.- Serán infracciones leves las siguientes:

a) La circulación por la vía pública y propiedades privadas ajenas al propietario sin su autorización, de perros que no vayan acompañados y conducidos por una persona y bajo su responsabilidad.

b) Ensuciar con los excrementos de los animales las aceras, vías urbanas y espacios públicos, y cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.

c) No llevar consigo bolsas o envoltorios para recoger los excrementos de los animales de la vía pública.

d) La posesión de un perro sin microchip de identificación.

e) La posesión de un perro no censado.

f) La posesión de un perro potencialmente peligroso sin registrar en el Registro de animales potencialmente peligrosos.

g) El incumplimiento por parte del propietario de un animal de lo establecido en la presente ordenanza en el capítulo IV, artículo 13 referente a la circulación de los animales de compañía.

h) La no colaboración con el Ayuntamiento y con las asociaciones de protección animal autorizadas por el ayuntamiento por parte de personas propietarias de solares a la hora de efectuar un control de las especies animales asilvestradas y tomar las medidas pertinentes para el control de la natalidad y la salud de los animales.

i) El incumplimiento de cualquier norma o prescripción señalada en esta ordenanza que no esté calificada de grave o muy grave.

Artículo 44.- Serán infracciones graves:

a) La circulación por la vía pública y propiedades privadas ajenas al propietario sin su autorización de perros potencialmente peligrosos que no vayan acompañados y conducidos por una persona adulta mediante cadena, correa o cordón resistente y bozal si fuera necesario o tuviera antecedentes de comportamiento agresivo .

b) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1992 de la CAIB

c) Obligar a los animales a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, o sobre-explotarlos de manera que se pueda poner en peligro su salud.

d) El suministro de sustancias no permitidas a los animales.

e) El abandono no reiterado de un animal.

f) La exposición de animales con enfermedad no contagiosa, salvo que este extremo fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción.

g) La venta a laboratorios, clínicas y otros establecimientos para experimentación, sin la autorización de la administración competente.

h) La venta ambulante de animales.

e) La no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios pertinentes.

j) La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales, la especie esté incluida en los apéndices II y III de las CITES o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención , sin los permisos de importación que corresponda.

k) La tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad.

l) El uso de utensilios o artilugios destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales como dice la ordenación o tenerlos en condiciones prohibidas.

m) El incumplimiento de los art. 10,11 y 12

Artículo 45.- Serán infracciones muy graves:

1- La esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas o psíquicas de cualquier tipo, sobre todo aquellas que producen lesiones de cualquier tipo al animal y el sacrificio de animales sin control facultativo veterinario o en contra de lo que establece esta ordenanza.

2- El abandono reiterado de un animal.

3- La exposición de animales con enfermedad contagiosa, salvo que fuese indetectable en el momento de la transacción.

4- La celebración de espectáculos de peleas entre animales o de animales con las personas.

5- El uso de animales en todo tipo de fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daño, sufrimiento físicos o psíquicos, tratamientos anti-naturales, malos tratos, persecuciones, burlas o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador y ser anti-educativo para los niños.

6- La posesión, exhibición, compraventa, cesión, donación o cualquier otra forma de transmisión de animales o de sus partes o derivados, la especie esté incluida en el apéndice I de la CITES o CI de la legislación comunitaria sobre la misma convención, sin los permisos de importación que correspondan.

7- La liberación al medio de especies no autóctonas que suponen un peligro para el ecosistema y la fauna y flora autóctonas.

8- El incumplimiento de los art. 35 i 36.

Artículo 46.- Las infracciones cometidas contra los preceptos de la presente ordenanza y de la Ley 1/92 de 8 de abril de la CAIB, serán sancionadas de la siguiente forma, según lo estipulado en la mencionada Ley y reglamento que la desarrolla:

A) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 300 euros.

1.- Para las infracciones reguladas en el artículo 43 punto a) y b) la sanción será de 60 euros.

En el caso de los propietarios que vendan a recoger al animal en el recinto municipal, además de la sanción leve, deberá abonar 5,00 euros por día pasado en concepto de mantenimiento, y en su caso los servicios veterinarios recibidos.

2.- Para las infracciones reguladas en el artículo 43 punto e) la sanción será de 240,00 euros.

3.- Para las infracciones reguladas en el artículo 43 punto c), d), f), g) yh) la sanción será de 90,00 euros.

B) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300,01 a 1.500 euros.

1.- Para las infracciones reguladas en el artículo 44 punto b), d), f), h) ei) la sanción será de 310,00 euros.

2.- Para las infracciones reguladas en el artículo 44 punto a), c), e), g), j), k) y l) la sanción será de 500,00 euros.

C) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 15.000 euros. La imposición de una multa por falta muy grave conllevará la incautación inmediata de los animales objeto de la infracción y de otros en posesión del infractor. Se podrá estudiar la posibilidad de que el infractor realice cursos de reciclaje o que se le pueda inhabilitar para la posesión de animales.

1.- Para se infracciones reguladas en el artículo 45 punto a), b), c) yd) la sanción será de 1.500,00 euros.

2.- Para las infracciones reguladas en el artículo 45 punto d), e), f) yg) la sanción será de 2.100,00 euros.

Artículo 47.- Las sanciones económicas son compatibles con las medidas complementarias que exijan las circunstancias y en concreto, con el cese parcial o total de la actividad, limitación del número de animales, traslado al centro de acogida, confiscación, aislamiento, tasas, esterilización, clausura del establecimiento, suspensión temporal o definitiva de la licencia administrativa.

Artículo 48.- La imposición de sanciones corresponde al alcalde en el caso de las leves y graves y al pleno del ayuntamiento las muy graves.

Artículo 49.- Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificada, y si son objeto de sanción o multa, se graduarán según los siguientes criterios:

- La trascendencia social y el prejuicio causado por la infracción cometida.

- El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

- La reiteración. Habrá reiteración cuando haya dos resoluciones firmes por hechos de la misma naturaleza en el período de dos años, o tres de distinta naturaleza en el mismo periodo.

Artículo 50.- La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización del males y prejuicios que le puedan corresponder al infractor.

Artículo 51.- Para imponer las sanciones previstas por la presente ordenanza así como por la Ley de protección de los animales 1/92 de 8 de abril de la CAIB deberá seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo y por el Decreto 14 / 1994 de 10 de febrero de la administración de la CAIB, en cuanto a la prescripción de las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 52.- Las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos o de compañía deben colaborar con la autoridad competente en la comprobación del estado de bienestar animal de los animales domésticos o de compañía objeto de inspección. En caso de que el animal o animales fueran reubicados por la persona propietaria o poseedora, ésta debe proporcionar a la autoridad competente la información de donde se encuentra el animal para que se pueda realizar la comprobación pertinente.

El ayuntamiento puede decomisar, y esta acción será inmediata, cuando haya indicios racionales de infracción de los que se estipulan en esta ordenanza, así como en la ley de protección animal vigente.

Una vez que terminen las circunstancias que han determinado el decomiso, el animal puede ser devuelto a la persona propietaria. Sin embargo, si ésta ha estando sancionada, la Administración determinará el destino final del animal, y, en su caso, acordar cederlo a entidades de protección de los animales, devolverlo al país de origen en el caso de especies exóticas, depositarlo en centros de recuperación o liberarlo en el medio natural, si se trata de una especie autóctona.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Todo lo que no se prevé en la presente ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1/1992 de 8 de abril de la CAIB ya su reglamento así como a toda legislación y normativa de rango superior existentes y las que puedan legislar posteriormente.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente ordenanza.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez sea aprobada definitivamente por la corporación a partir de la fecha que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB) y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley reguladora de las bases del régimen local.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en la Isla de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Puigpunyent a 21 de septiembre de 2017

El Alcalde

Gabriel Ferrà Martorell