Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MADRID
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 DE MADRID
Núm. 10541
Despido/Ceses en general 909/2015
CEDULA DE NOTIFICACION
D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 91/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FLORENCIA LUCIANA VELAZQUEZ frente a D./Dña. IGNAC IO
ESPINOSA PlÑANA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución ( Decreto de 04/09/ 17) :
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de laspresentes actuaciones: y para el pago de 34.061,03 EUROS de principal; 2.0-13.66 de intereses y 3.-106.1O euros calculados para costas, se declara la INSOLVENC IA PROVISIONAL total del ejecutado D. IGNACIO ESPINOSA PIÑANA, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aúnpendiente de pago.
Una vezfirme la presente resolución, archívense laspresentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión. en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depós;J o habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la en!idad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2802-0000-64-0091-17.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su not(ficación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J S. .Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. IGNACIO ESPINOSA PIÑANA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletí n Oficial de Les Illes Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial. por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA