Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 10525
Resolución de la Presidenta por la que se aprueba el otorgamiento de las de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2017
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 338347
El 23 de junio de 2017, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:
“(...)
1. Otorgar la ayuda económica a las entidades, plazas e importe siguientes:
EXP |
ENTIDAD |
Nª plazas otorgadas |
TOTAL |
SH - 01/17 |
AMADIP ESMENT FUNDACIÓ |
91 plazas de Enero a Abril 94 plazas de Mayo a Septiembre 103 plazas de Octubre a Diciembre |
1.112.868,23 € |
SH - 02/17 |
APROSCOM FUNDACIÓ |
11 plazas de Enero a Junio 14 plazas de Julio a Diciembre
|
146.045,70 € |
2. Disponer a favor de la entidad AMADIP ESMENT FUNDACIÓN un millón ciento doce mil ochocientos sesenta y ocho euros y veintidós tres céntimos (1.112.868,23 €) para llevar a cabo la actividad de vivienda para personas con discapacidad intelectual del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
3. Disponer a favor de la entidad APROSCOM FUNDACIÓN ciento cuarenta y seis mil cuarenta y cinco euros con setenta céntimos (146.045,70 €) para llevar a cabo la actividad de vivienda supervisado para personas con discapacidad intelectual de la 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
4. Como consecuencia de que el importe de la convocatoria fue de 1.273.518,50 €, y se concedió 1.258.913,93 €, solicitamos cancelar el documento contable por la diferencia de14.604, 57 €.
Importe máximo de la convocatoria |
1.273.518,50 € |
Importe concedido |
1.258.913,93 € |
Diferencia |
14.604,57 € |
5. Ordenar la publicación de la resolución de la lista de edictos y el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6. Notificar esta resolución a la Sección de Recursos Socio-laborales, el Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada.”
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el objeto y plazo de este recurso.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lo que uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Palma, 22 de septiembre de 2017
La secretaria delegada
(BOIB núm. 109, de 5-9-2017)
Mª Àngels Vanrell Julià