Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10514
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Comisión Insular Asesora de Artesanía del Consell Insular d'Eivissa
En fecha 25 de julio de 2017 el pleno del Consell Insular d'Eivissa aprobó inicialmente la modificación de los artículos 2.g) y h), 3.1, 6, y 7.2 del Reglamento de la Comisión Insular Asesora de Artesanía (BOIB núm. 6 de 11/01/2011).
Esta modificación del reglamento se ha sometido a información pública y audiencia a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB pudiesen presentar reclamaciones, objeciones y sugerencias, todo ello de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL) y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, el correspondiente anuncio se publicó en el BOIB núm. 95, de 3 de agosto de 2017 y en el tablón de anuncios de la corporación.
En fecha 22 de agosto de 2017, se dio entrada al informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona (IBD), evacuado al amparo del artículo 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el cual hace recomendaciones de carácter lingüístico a algunos artículos que, en ningún caso, alteran el contenido del texto.
Debido a la finalización del plazo de información pública y audiencia a las personas interesadas, sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con los artículos antes citados, se entiende aprobado definitivamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Por todo lo anterior, seguidamente se publican los cambios íntegros de esta modificación de los artículos 2g) y h), 3.1, 6 y 7.2 del Reglamento de la Comisión Insular Asesora de Artesanía que ya incorporan las recomendaciones del IBD y que pasan a tener la siguiente redacción:
Artículo 2
g) "Tener conocimiento de la concesión de la carta de artesano (CA) y de maestro artesano (CMA) efectuado por el órgano competente del Consell Insular, así como cualquier modificación de esta condición reconocida administrativamente"
h) "Tener conocimiento de la concesión del distintivo de calificación artesanal (DQA) de reconocimiento de la condición de empresa artesana, así como la declaración de zona de interés artesanal, efectuado por el órgano competente del Consell Insular".
Artículo 3. "La Comisión Insular Asesora de Artesanía del Consell Insular d'Eivissa la formarán los y las miembros siguientes:
3.1 Presidencia: Quien ejerce la Presidencia del Consell es el presidente/la presidenta de la Comisión, no obstante, este cargo puede ser ejercido por un conseller o consellera designado por la Presidencia, y ejercerá la Vicepresidencia el o la secretario/aria técnico/a del mismo departamento.
Secretario o secretaria y/o asesor/a jurídico/a de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario designado del departamento competente en materia de artesanía, que dará soporte y asesoramiento jurídico necesario para su desarrollo.
Vocales: designados por el presidente o la presidenta del Consell Insular con el visto bueno del conseller o consellera competente en la materia, entre personas representativas de los sectores y las instituciones siguientes:
- Un representante de la Sección de Cultura o bien de Patrimonio del Consell d'Eivissa.
- Un representante del Departamento competente en materia de artesanía.
- Tres representantes de la artesanía en Eivissa, de los cuales uno ha de ser maestro artesano, un maestro artesano con la condición añadida de empresa artesana con Documento de Calificación Artesanal y un representante con Carta de Artesano, que se escogerán por sufragio entre el colectivo de artesanos, según lo siguiente:
- Un/a representante del mundo artesano a propuesta del Departamento al que corresponda la gestión de las competencias en materia de artesanía.
Asistirán a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto, un representante de cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa.
El presidente por sí mismo o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión puede autorizar la asistencia a la Comisión de autoridades, representantes de entidades, asociaciones y otros para su mejor asesoramiento. Todos tendrán voz pero no voto."
Artículo 6 primer párrafo:
"La ponencia técnica de artesanía será el órgano consultivo encargado de elaborar las propuestas de los expedientes que hayan de someterse al órgano competente en materia de artesanía y de elaborar los informes que solicite la Comisión de Artesanía o cualquier instancia del Consell Insular".
Artículo 7.
2 "Para la válida constitución de las ponencias técnicas se precisa la asistencia de su director o secretario, o quien legalmente lo sustituya, y un número de miembros no inferior a 2".
4 "Los vocales de la ponencia técnica y, en su caso, los asesores externos, percibirán dietas por las sesiones a les cuales asistan en la cuantía que fijen las bases de ejecución del presupuesto por cada ejercicio".
Ibiza, 22 de septiembre de 2017
El secretario técnico de Economía, Hacienda, Industria y Comercio,
Sergio Sorá Pascual