Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 10488
Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de septiembre de 2017 por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de becas por la asistencia a los cursos básicos de capacitación para el acceso a la policía local que organiza la Escuela Balear de Administración Pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una de las formas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otras formas de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

 De conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la formación del personal de las administraciones públicas de las Islas Baleares, competencia que ejerce mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

 El artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la EBAP indica, entre los objetivos específicos de la Escuela, la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las entidades que dependen de esta y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de la policía local, protección civil, seguridad y emergencias.

 Por otra parte, el artículo 5 del mencionado Decreto 31/2012, en relación con estos objetivos, concreta, entre otros, las funciones de la Escuela en cuanto a promover, organizar y gestionar la formación de capacitación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local y, si procede, autonómica, de los componentes de los servicios de prevención y extinción de incendios, del voluntariado de protección civil, del personal de salvamento y rescate y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Con el fin de dar cumplimiento a estas actuaciones encomendadas, la EBAP organiza cursos de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del mencionado personal específico que puede suponer el desplazamiento de alumnado de las Islas Baleares.

El artículo 28.4 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, determina que «el Gobierno de las Islas Baleares, para la formación de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública, puede establecer becas, ayudas económicas o bonificaciones de las tasas para la participación en cursos».

Ante la necesidad de establecer unas bases reguladoras de la concesión de becas de asistencia para el alumnado del Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local, regulado por el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, se considera adecuado regular una orden para el ámbito de la EBAP.

De conformidad con el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, para otorgar cualquier tipo de ayuda económica se deben establecer previamente las bases reguladoras de las subvenciones mediante una orden del consejero o la consejera competente.

Para la aprobación de esta Orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia (principios de buena regulación) que recoge el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

 Por todo ello, a propuesta del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas de asistencia para el alumnado del Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local, que organiza la Escuela Balear de Administración Pública, residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

Artículo 2

Finalidad

Las ayudas a que se refiere esta Orden tienen como finalidad promover y facilitar la asistencia a los cursos básicos de capacitación para el acceso a la policía local a personas residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que regulan estas bases las personas residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que hayan sido seleccionadas como alumnado del Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local que, para el año de la concesión de la beca, haya convocado a la persona titular de la Presidencia de la Escuela Balear de Administración Pública.

Artículo 4

Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que prevén el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

También son obligaciones de las personas beneficiarias:

a. Aportar la documentación requerida en la convocatoria correspondiente, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b. Aceptar y cumplir la normativa reguladora de las subvenciones y, en particular, estas bases reguladoras.

c. Llevar a cabo la actividad formativa por la asistencia a la cual se otorga la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

d. Colaborar con la EBAP a efectos de acreditar que se ha realizado la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención.

e. Comunicar al órgano competente para resolver la obtención de ayudas económicas o becas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier circunstancia o hecho que altere el desarrollo de la actividad subvencionada o impida la asistencia al curso.

 

Artículo 5

Actividades objeto de financiación

Es objeto de financiación en concepto de beca la asistencia a los cursos básicos de capacitación para el acceso a la policía local que organiza la EBAP en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, y el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

Artículo 6

Criterios de otorgamiento de la subvención. Determinación del importe de la subvención

Las personas destinatarias de las subvenciones son el alumnado seleccionado, con convocatoria pública previa, del Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local que, para el año de la concesión de la beca, haya convocado la persona titular de la Presidencia de la Escuela Balear de Administración Pública.

 

Teniendo en cuenta el párrafo anterior, las subvenciones se resuelven individualmente, a medida que entran en el registro del órgano competente para resolver y hasta que se agotan los créditos destinados a cada convocatoria o, de no ocurrir, hasta que se resuelven todos los expedientes presentados dentro del plazo fijado en la convocatoria.

La subvención se concede a razón de la cantidad que se determina en la convocatoria, por día de asistencia al curso o cursos de formación, con el límite máximo por día y alumno que cada año se prevé en el capítulo 4 de la sección presupuestaria 78 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 7

Justificación

La justificación del derecho al cobro de la beca por la asistencia que establecen estas bases se tiene que realizar mediante la asistencia efectiva del alumno o alumna al curso, la cual comprobará la Escuela Balear de Administración Pública con las hojas de controles de asistencia firmadas debidamente.

A los efectos de acreditar los días de asistencia al Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local organizado e impartido por la EBAP, se debe incorporar al expediente correspondiente un certificado expedido por la persona responsable de la Prefectura de Estudios II (formación en seguridad y emergencias) de la EBAP que especifique la asistencia de la persona solicitante de la subvención al curso en concreto.

Artículo 8

Concurrencia con otras subvenciones

Las becas que regula esta Orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada.

Artículo 9

Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. Corresponde a la persona que ocupa la Dirección o la Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública instruir el procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de esta Orden.

2. El inicio y la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Escuela Balear de Administración Pública.

Artículo 10

Procedimiento de concesión de las subvenciones. Instrucción y resolución

1. El procedimiento para conceder las becas que son objeto de esta Orden se debe iniciar mediante una resolución de convocatoria, la cual tiene que aprobar la persona titular de la Presidencia de la EBAP, a propuesta de la persona que ocupa la Dirección o la Gerencia de la EBAP. La resolución de convocatoria se debe publicar en el BOIB.

2. La cuantía total anual destinada a estas ayudas en la convocatoria o convocatorias que se aprueben anualmente será la asignada a esta finalidad en el presupuesto general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones.

3. La resolución de convocatoria anual de becas tiene que contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Una vez publicada la resolución de convocatoria, se tienen que presentar las solicitudes dentro del plazo establecido y en la forma apropiada que determine la convocatoria.

5. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución y, en particular, requerir a las personas interesadas para que subsanen la documentación justificativa correspondiente, así como solicitar a la persona responsable de la Prefectura de Estudios II (formación de seguridad y emergencias) de la EBAP que expida el certificado acreditativo de los días de asistencia al Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local como documentación justificativa, de acuerdo con el artículo 7.

6. Una vez instruido el expediente y justificados los días de asistencia al Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local organizado e impartido por la EBAP, el órgano instructor tiene que elevar al órgano resolutorio la propuesta de concesión y de pago de la subvención.

Artículo 11

Solicitudes y documentación que debe presentarse

La solicitud se tiene que presentar según el modelo oficial que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la EBAP. (<http://ebap.caib.es>) o lo que se adjunte como anexo en la convocatoria anual correspondiente.

La solicitud se tiene que presentar en el Registro General de la EBAP o bien en cualquiera de las formas que indica el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas deben adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

a. Declaración responsable de los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) de la persona beneficiaria de la beca conforme al modelo que consta en el anexo 3 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

b. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. Declaración responsable de que no se ha solicitado ni se ha recibido de ninguna otra entidad pública o privada ninguna otra ayuda económica para el mismo concepto.

 

Artículo 12

Reglas generales sobre plazos y prórrogas

1. Las convocatorias tienen que fijar los plazos siguientes:

a. Entre quince días naturales y un mes, para presentar las solicitudes de subvención.

b. Entre diez y quince días, para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud de beca.

c. Entre diez y quince días, para el trámite de audiencia.

d. Entre diez y quince días, para cumplir el requerimiento que, en su caso, formule el órgano instructor de conformidad con lo que dispone el artículo 10.5 de esta Orden.

e. Hasta seis meses, para dictar y notificar la resolución expresa, a contar desde el día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud de beca en el registro del órgano competente para instruir el procedimiento.

2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

Artículo 13

Pago

El pago de la beca se debe realizar en efectivo, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido y con la justificación previa de la realización de la actividad subvencionada, en los términos que establece esta Orden.

Artículo 14

Nulidad, revocación y reintegro

1. Es procedente la nulidad o la revocación total o parcial de la resolución de concesión en los supuestos que prevén los artículos 25 y 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. En estos casos, se tiene que solicitar, si ocurre, el reintegro de las cantidades recibidas desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro.

2. Con respecto al incumplimiento de la obligación de asistencia al curso básico de capacitación para el acceso a la policía local, se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:

a. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificada por mes en cada acción formativa constituye una causa de pérdida del derecho a percibir la beca.

b. La baja o la exclusión del alumno o alumna determinan la pérdida del derecho a percibir la beca.

 

Artículo 15

Publicidad

De conformidad con lo que dispone el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se debe publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, dentro del primer trimestre de cada año natural, un extracto de todas las subvenciones que se han concedido al amparo de las convocatorias dictadas en virtud de esta Orden, e identificar expresamente la convocatoria, el crédito presupuestario, las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones.

Asimismo, tal como prevé el artículo 22 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Islas Baleares, la gestión de las subvenciones y las ayudas públicas concedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que ajustar especialmente a los principios de eficacia, en el cumplimiento de los objetivos fijados para la administración otorgante, y de eficiencia, en la asignación y la utilización de recursos públicos, como también de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con las únicas excepciones que prevé la normativa básica estatal de subvenciones y la normativa autonómica correspondiente.

Por eso, se tienen que publicar en la página web de la Administración autonómica:

a. El texto íntegro de la convocatoria de las becas.

b. Las concesiones de estas becas, dentro del mes siguiente al de la notificación o la publicación, con la indicación únicamente de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

 

Disposición adicional única

Becas del Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (39ª promoción)

Dado que esta Orden entrará en vigor con posterioridad a la finalización del Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (39ª promoción) a causa de la duración del procedimiento para elaborarla, que el curso mencionado se convocó por el procedimiento de urgencia por razones de interés público, y que existe una previsión presupuestaria en el ejercicio del año 2017 para conceder becas para este curso, después de la entrada en vigor de la Orden se podrá efectuar una convocatoria de becas extraordinaria para el alumnado de dicho curso que reúne los requisitos que establece esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 18 de septiembre de 2017

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí