Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10483
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones para acontecimientos no deportivos de promoción turistica de la Isla de Ibiza 2016-2017
1. Objeto de las bases.
1.1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones dinerarias para acontecimientos de promoción turística de la isla de Ibiza y que se celebren, dentro de su ámbito territorial, entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.
1.2. La selección de los acontecimientos que tendrán derecho a subvención del Consell Insular d’Eivissa serán los considerados de interés turístico para la promoción del destino, la ejecución de los cuales tenga lugar en el plazo comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.
1.3. Los acontecimientos que se presenten a la convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tiene que tratarse de una acción programada de las indicadas al apartado 1.4 siguiente.
b) Tiene que estar relacionado con, al menos, una de las categorías o líneas de producto previstas en el anexo VIII de estas bases.
1.4. Se consideran acciones susceptibles de obtener subvenciones del Consell Insular d’Eivissa:
a) Las actuaciones, celebraciones y acontecimientos que giren alrededor de manifestaciones de interés lúdico, cultural, social, folclórico, artístico, gastronómico, o sobre la naturaleza que contribuyan a la creación, promoción, comercialización y diversificación turística del destino «Ibiza» y que posean una especial importancia como atractivo turístico para el impulso económico de la isla de Ibiza.
b) La organización de acontecimientos singulares (ejemplo: jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios, foros, etc.) de gran proyección turística que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de la isla de Ibiza.
1.5. No se consideran acontecimientos susceptibles de obtener subvenciones del Consell Insular d’Eivissa las entregas de premios, las exhibiciones y los concursos.
1.6. Quedan expresamente excluidas de las presentes bases:
a) Los acontecimientos que no cumplan con los requisitos anteriormente expuestos.
b) Los acontecimientos que giren alrededor de manifestaciones de interés deportivo.
2. Dotación económica.
2.1. Para las subvenciones objeto de estas bases se destinará la cantidad máxima de doscientos mil euros (200.000,00.-€), que se harán efectivos a cargo a las siguientes aplicaciones:
- 100.000 euros a la aplicación presupuestaria 4321-48900.
- 100.000 euros a la aplicación presupuestaria 4321-47900.
Ambas del ejercicio presupuestario correspondiente en 2017. Crédito que figura previsto en el plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2017, aprobado por el acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 3 de marzo de 2017, publicado al BOIB núm. 32, de 16 de marzo de 2017, y modificado por Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda del Consell Insular d’Eivissa, de fecha 25 de agosto de 2017 (BOIB núm. 106 de fecha 29 de agosto de 2017).
2.2. En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente per financiar las subvenciones con cargo al presupuesto del ejercicio 2017, por lo cual tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de este ejercicio económico.
3. Principios generales de la convocatoria.
3.1. La convocatoria de subvenciones se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad de género, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto de la acción subvencionada por el Consell Insular de Ibiza.
3.2. La convocatoria parte de la base que son los promotores del acontecimiento quién asumen la totalidad del presupuesto. Por eso, solicitan una subvención pública económica para apoyar a la celebración del acontecimiento, puesto que consideran que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.
4. Beneficiarios.
4.1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) los acontecimientos de las cuales se ajusten al objeto de estas bases, siempre que cumplan los requisitos que, así mismo, se indican.
4.2. A la convocatoria se pueden presentar un máximo de tres proyectos por entidad o empresa, pero nunca más de una empresa o entidad por acontecimiento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) En caso de que una misma entidad presente más de tres proyectos, sólo se valorarán los tres primeros, según la orden de presentación por registro de entrada.
b) En caso de que dos entidades diferentes soliciten la subvención para un mismo acontecimiento, sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según su registro de entrada, mientras que la otra propuesta restará excluida.
c) En caso de que una misma entidad presente más de una solicitud para el mismo acontecimiento, aunque pertenezcan a especies diferentes, sólo se valorará la primera solicitud de acuerdo con la orden de presentación por registro de entrada, y quedarán excluidas el resto de solicitudes.
d) En el caso de entidades que gestionen varios acontecimientos, tienen que presentar una solicitud para cada acontecimiento concreto para el cual soliciten la subvención, excepto si estos acontecimientos conforman un programa único de varias actuaciones. Es decir, los acontecimientos con naturaleza propia que se desarrollen en fechas y lugares diferentes y que se presenten en una única solicitud quedarán excluidos.
4.3. Quedarám expresamente excluidos de estas bases y de la convocatoria:
a) Las personas, entidades u organismos pertenecientes al Consell Insular de Ibiza.
b) Los ayuntamientos de la isla de Ibiza.
c) Las personas, entidades u organismos que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa.
d) Las personas, entidades u organismos que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Ibiza en convocatorias anteriores.
e) Las personas, entidades u organismos que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
5. Criterios objetivos de valoración de los proyectos.
5.1. El método de evaluación persigue que los eventos objeto de subvención sean los que contribuyan verdaderamente a la promoción turística de la isla de Ibiza. La metodología de valoración se aplicará a cada acontecimiento que se presente y se elaborará una lista según la puntuación obtenida. A tal efecto, se evaluarán dos aspectos:
a) Las características del acontecimiento (bloque A).
b) El impacto mediático y social del acontecimiento (bloque B).
5.2. El bloque A evalúa, en función de las características del acontecimiento, su potencial beneficio sobre el turismo de la isla de Ibiza a través de su capacidad para atraer flujos de visitantes y el producto que promociona. Se valorarán, especialmente, los acontecimientos que incorporen como promotores a touroperadores, líneas aéreas o marítimas, agencias de viajes o establecimientos hoteleros; poseer acuerdos de comercialización del acontecimiento; que el acontecimiento se haya creado expresamente para atraer turistas o que la ejecución del acontecimiento se lleve a cabo en temporada de invierno, media y/o baja, es decir, fuera de los meses de julio y agosto.
5.3. El bloque B evalúa el impacto mediático y la repercusión social en medios online y offline que el acontecimiento puede generar por si mismo, así como el valor añadido que aporta para el posicionamiento y reconocimiento en los mercados emisores de la marca turística «Ibiza».
5.4. La valoración de los acontecimientos a subvencionar se fundamenta en los siguientes aspectos y consideraciones:
a) Apoyo al desarrollo de acontecimientos dirigidos al fomento y difusión de los productos turísticos: cualquier proyecto, por su temática o motivo principal, se tiene que clasificar por el promotor del proyecto que se presente a la convocatoria, en una de las categorías o líneas de producto establecidas en el anexo VIII de las presentes bases.
b) Apoyo al desarrollo de acontecimientos con apoyo por parte otras entidades: valorándose la creación de sinergias entre diferentes actores que intervienen en la cadena de valor de la experiencia turística, favoreciendo la creación de producto y su agrupamiento a través de canales tradicionales o tecnológicos, para su posterior comercialización a los principales mercados, tanto los consolidados, en desarrollo, como los incipientes.
c) Apoyo a aquellos proyectos con un plan de comercialización exterior: valorándose las alianzas o los acuerdos de asociación para la cooperación o colaboración comercial (‘partnerships’) con operadores turísticos y líneas aéreas o marítimas, considerándolos los principales distribuidores de nuestro destino. Se valorarán con mayor puntuación aquellos acuerdos realizados con operadores especializados en mercados consolidados y en desarrollo.
d) Apoyo al desarrollo de acontecimientos supramunicipales: valorándose el alcance de la mayor extensión de territorio de la isla, creando sinergias entre diferentes municipios. Se valorarán con mayor puntuación aquellos acontecimientos que se realicen en más de un municipio.
e) Apoyo a aquellos acontecimientos que ayuden a posicionar la marca «Ibiza»: se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que apuesten por un claro posicionamiento a través de una comunicación y promoción exterior.
f) Apoyo a acontecimientos que utilicen la tecnología como medio de comercialización y promoción: se valorarán con mayor puntuación aquellos acontecimientos que implementen su comercialización y promoción a través de internet, ayudando a modernizar la imagen actual y a posicionar la marca turística «Ibiza».
6. Metodología técnica para la valoración de los proyectos presentados.
6.1. La metodología adoptada para la valoración y calificación de los eventos se realizará mediante criterios objetivos contenidos en el anexo III de estas bases.
Este documento tendrá que ser cvumplimentado por las personas físicas o jurídicas que soliciten la subvención y será el único documento sobre el cual se realizará la valoración. Así mismo, se tendrá que entregar tanto en formato impreso como en digital, según se establece en el artículo 7 de las bases (“Solicitudes de subvención dineraria y documentación a presentar”).
6.2. Los acontecimientos se valorarán de manera transversal en relación con el resto de proyectos presentados.
6.3. La puntuación otorgada en cada uno de los criterios, la forma de cumplimentación, así como la documentación acreditativa de cada criterio será la siguiente:
CÓDIGO |
CRITERIOS DE VALORACIÓN |
PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO |
A. |
BLOQUE A |
235 |
A.1 |
Categoría de producto al que está vinculado el acontecimiento |
24 |
A.2 |
Mes del año en el cual se desarrollará el acontecimiento |
24 |
A.3 |
Tipología del acontecimiento |
40 |
A.4 |
Histórico temporal de las ediciones del acontecimiento |
9 |
A.5 |
Duración total del acontecimiento |
8 |
A.6 |
Naturaleza del promotor del acontecimiento |
20 |
A.7 |
Acuerdos de comercialización del acontecimiento |
70 |
A.8 |
Acuerdos con organismos públicos involucrados en el acontecimiento |
30 |
A.9 |
Número de municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento |
10 |
B. |
BLOQUE B |
118 |
B.1 |
Acciones off line específicas para la promoción del acontecimiento |
43 |
B.2 |
Acciones on line específicas para la promoción del acontecimiento |
40 |
B.3 |
Patrocinadores oficiales del acontecimiento |
35 |
|
PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL: |
353 |
BLOQUE A: CARACTERÍSTIQUES DEL ACONTECIMIENTO.
Se valorarán las propuestas según las características del acontecimiento a fecha de la solicitud de la subvención.
A.1 Categoría de producto al que está vinculado el acontecimiento:
Se tendrá que indicar la categoría de producto turístico con que el acontecimiento guarda relación según se indican en el anexo VIII de estas bases. Se podrán seleccionar hasta un máximo de 3 categorías.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
CATEGORÍA |
PUNTUACIÓN |
---|---|
Naturaleza |
8 |
Cultura |
8 |
Gastronomía |
8 |
MICE |
6 |
Accesibilidad |
5 |
Salud |
3 |
Ocio-Cruceros |
3 |
Ocio-Turismo familiar |
3 |
Costa y litoral |
1 |
Como máximo, para este criterio se podrán obtener 24 puntos.
Para acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, en la cual tiene que quedar claramente reflejado el código del criterio que se acredita. Para que el criterio pueda ser valorado hay que entregar todos los documentos que se detallan a continuación:
En el supuesto de que esta documentación no se entregue o resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará este criterio.
A.2 Mes del año en el cual se desarrolló el acontecimiento:
Se tendrá que indicar el mes del año en que tuvo lugar el acontecimiento. Se puede seleccionar hasta un máximo de un mes. En el supuesto de que el acontecimiento se desarrolle en dos meses se tendrá que indicar el mes en el cual se ejecute la mayor parte del acontecimiento.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
MES |
PUNTUACIÓN |
---|---|
Diciembre 2016 |
24 |
Enero 2017 |
24 |
Febrero 2017 |
24 |
Marzo 2017 |
24 |
Abril 2017 |
18 |
Mayo 2017 |
12 |
Junio 2017 |
3 |
Como máximo, para este criterio se podrán obtener 24 puntos.
Para acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, en la cual tiene que quedar claramente reflejado el código del criterio que se acredita. Porque el criterio pueda ser valorado hay que entregar todos los documentos que se detallan a continuación:
En el supuesto de que esta documentación no se entregue o resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará este criterio.
A.3 Tipología del acontecimiento:
Se tendrá que indicar en qué tipología se incardina el acontecimiento. Se podrá seleccionar como máximo una tipología de las indicadas.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
TIPOLOGÍA |
PUNTUACIÓN |
---|---|
Acontecimiento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes a la isla de Ibiza |
40 |
Programa formado por diversas acciones que se prolongan en un tiempo determinado, bajo un mismo acontecimiento |
20 |
Acontecimiento creado para dinamizar la agenda de actividades de los residentes a la isla de Ibiza y la experiencia de los visitantes |
10 |
Como máximo, para este criterio se pueden obtener 40 puntos.
Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:
En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.
A.4 Histórico temporal de las ediciones del acontecimiento:
Se tendrá que indicar, en relación con el acontecimiento, el número de edición que tendrá lugar en 2016-2017. Se podrá seleccionar como máximo una opción, según corresponda, de las indicadas.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
NUM. EDICIÓN DEL ACONTECIMIENTO EN 2016-2017 |
PUNTUACIÓN |
---|---|
El acontecimiento celebra en 2016-2017 su 10ª edición o más |
2 |
El acontecimiento celebra en 2016-2017 entre su 5ª y 9ª edición |
4 |
El acontecimiento celebra en 2016-2017 entre su 2ª y 4ª edición |
6 |
El acontecimiento celebra en 2016-2017 su 1ª edición |
9 |
Como máximo, para este criterio se podrán obtener 9 puntos.
Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:
En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.
A.5 Duración total del acontecimiento:
Se tendrá que indicar el número total de días en los cuales tiene lugar el acontecimiento. En caso de ser un programa, se indicará el número total de fechas previstas. Se podrá seleccionar como máximo una opción, según corresponda, de las indicadas.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
DURACIÓN TOTAL DEL ACONTECIMIENTO |
PUNTUACIÓN |
---|---|
5 días o mes |
8 |
De 3 a 4 días |
6 |
De 1 a 2 días |
4 |
Como máximo, para este criterio se podrán obtener 8 puntos.
Como nota informativa, tendrán que indicarse las fechas previstas para la realización del acontecimiento, si bien esta circunstancia no resultará puntuable.
Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:
En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.
A.6 Naturaleza del promotor del acontecimiento:
Se tendrá que indicar la naturaleza de la entidad promotora del acontecimiento. Se podrá seleccionar como máximo una opción, según corresponda, de las indicadas.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
NATURALEZA DEL PROMOTOR DEL ACONTECIMIENTO |
PUNTUACIÓN |
---|---|
Es un touroperador, compañía aérea/marítima, agencia de viajes o establecimiento hotelero. |
20 |
Asociaciones o federaciones empresariales. |
15 |
Es una empresa o persona física especializada en la organización de acontecimientos |
10 |
Es una entidad u organismo público |
5 |
Es otra tipología de las señaladas anteriormente |
4 |
Como máximo, para este criterio se podrán obtener 20 puntos.
Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:
En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco clarificadora o insuficiente no se puntuará en este criterio.
A.7 Acuerdos de comercialización del acontecimiento:
En este apartado se valorará, por un lado, si la persona promotora del acontecimiento ha subscrito acuerdos de comercialización con alguna de las entidades indicadas al cuadro siguiente (tourperadores, compañías aéreas o marítimas, agencias de viajes o establecimiento hoteleros) y, de otra, se necesita, el número de acuerdos subscritos con estas entidades. Con cuyo objeto, se tendrá que indicar con qué entidades se han subscrito acuerdos, a fecha de la solicitud de la subvención, según la tipología en la cual se clasifiquen, así como el número de acuerdos. Los acuerdos que no están firmados a fecha de la solicitud no se contabilizan. En relación al número de acuerdos suscritos a fecha de la solicitud sólo se podrá seleccionar una opción, según el número de acuerdos subscritos.
En el supuesto de que el promotor del acontecimiento sea un touroperador, compañía aérea, agencia de viajes o establecimiento hotelero podrá contabilizar como acuerdo su propia comercialización del acontecimiento siempre que presente la acreditación correspondiente.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
TIPOLOGÍA DE LAS ENTIDADES CON LAS CUALES SUBSCRIBE El ACUERDO DE COMERCIALIZACIÓN |
PUNTOS POR TIPOLOGÍA |
PUNTUACIÓN POR NÚM. De ACUERDOS |
||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 ó mes |
||
Con turoperadores, compañías aéreas o marítimas, agencias de viajes o establecimiento hotelero. |
45 |
5 |
10 |
15 |
20 |
25 |
No tenemos ningún acuerdo subscrito con touroperador, compañía aérea/marítima, agencia de viajes o establecimiento hotelero. |
0 |
- |
- |
- |
- |
- |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 70 puntos.
Se tendrán que indicar los nombres de las entidades con las cuales se hayan subscrito los acuerdos referidos, si bien esta circunstancia no será puntuable.
Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:
En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.
A.8 Acuerdos con organismos públicos/público-privados involucrados en el acontecimiento:
Se tendrá que indicar la tipología de las entidades los organismos públicos/público-privados, a fecha de la solicitud de la subvención, con los cuales se han subscrito acuerdos en los cuales estos apoyen el proyecto, ya sea económicamente o mediante cualquiera otro tipo de colaboración implícita.
Se podrán seleccionar todos aquellos ítems que se estimen oportunos.
En el supuesto de que sea una institución pública/público-privada de las descritas en la siguiente mesa la que solicite la subvención, esta podrá contabilizar como acuerdo su propia involucración en el acontecimiento siempre que presente la acreditación correspondiente y abajo indicada.
La puntuación asignada para este criterio es la següent:
TIPOLOGÍA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS CON LAS CUALES SUBSCRIBE El ACUERDO |
PUNTUACIÓN |
---|---|
Ayuntamiento y/o fundaciones, consorcios públicos o Consejerías del Gobierno de los Islas Baleares |
10 |
Consorcio, Patronato y/o fundaciones público-privadas de turismo |
20 |
Como máximo, para este criterio se podrán obtener 30 puntos.
A título informativo, tendrán que indicar los nombres de las entidades con las cuales hayan subscrito los acuerdos referidos, si bien esta circunstancia no será puntuable.
Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:
En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.
A.9 Número de municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento:
Se tendrá que indicar el número de municipios donde se realiza el acontecimiento. Se podrá seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
NÚM. DE MUNICIPIOS |
PUNTOS |
---|---|
1 |
2 |
2 |
4 |
3 |
6 |
4 |
8 |
5 |
10 |
Como máximo para este criterio se podrán obtener 10 puntos.
A nota informativa, tendrán que indicar los municipios en los cuales se realice o transcurra el acontecimiento, si bien esta circunstancia no será puntuable.
Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:
En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.
BLOQUE B: IMPACTO MEDIÁTICO Y SOCIAL.
Se valoraron las propuestas según el plan de comunicación previsto para el acontecimiento.
B.1 Acciones off line específicas para la promoción del acontecimiento:
Se tendrá que indicar, para cada tipología de acción, el dato requerido según las premisas siguientes:
Para proceder a la valoración se multiplicará el número de idiomas, ediciones, y/o inserciones indicadas por la puntuación asignada a cada tipología, con un máximo de acciones valorables.
NO PUNTUARÁN AQUELLAS CASILLAS QUE CONTENGAN:
ASÍ MISMO TAMPOCO SE PUNTUARÁN:
La puntuación y número máximo de acciones a valorar asignada para este criterio se distribuirá de la siguiente forma:
TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN |
DATO SOLICITADO |
PUNTO POR CADA DATO |
NÚM. MÁXIMO DE IDIOMAS, EDICIONES, INSERCIONES, FERIAS |
PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO |
Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros |
Número de idiomas |
0,75 |
5 |
3,75 |
Flyers y/o posters |
0,75 |
5 |
3,75 |
|
Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros. |
Número de ediciones |
0,75 |
5 |
3,75 |
Flyers y/o posters. |
0,75 |
5 |
3,75 |
|
Reportajes o inserciones publicitarios en medios de comunicación nacionales e internacionales. |
|
1,5 |
5 |
7,5 |
Participación como prescriptor en programa de radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas de la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento de 2016-2017 |
Nombre de inserciones |
1,5 |
4 |
6 |
Cuña de como mínimo 10 segundos en una radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento de 2016-2017 |
1 |
7 |
7 |
|
Anuncio de como mínimo 20 segundos en una televisión de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento de 2016-2017 |
1,5 |
5 |
7,5 |
Como máximo, para este criterio se podrán obtener 43 puntos.
Para acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la documentación siguiente:
En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.
B.2 Acciones en línea específicas para la promoción del acontecimiento:
Se tendrá que indicar en la casilla para cada tipología de acción el dato requerido según las siguientes premisas:
Para proceder a la valoración se multiplica el número de idiomas, ediciones o apoyos indicados por la puntuación asignada a cada tipología con un máximo de acciones valorables.
NO PUNTUARÁN AQUELLAS CASILLAS QUE CONTENGAN:
ASÍ MISMO TAMPOCO SE PUNTUARÁN:
La puntuación y número máximo de acciones a valorar asignada para este criterio se distribuye de la manera siguiente:
TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN |
DATO SOLICITADO |
PUNTS POR CADA DATO |
NÚM. MÁXIMO DE IDIOMAS, EDICIONES, INSERCIONES, FERIAS |
PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO |
Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros |
Número de idiomas |
0,5 |
5 |
2,5 |
Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros |
Número de ediciones |
0,5 |
5 |
2,5 |
Página web propia* informativa y comercial ** |
Número idiomas |
1 |
6 |
6 |
Página web propia* sólo informativa |
1 |
3 |
3 |
|
Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores *** |
Número de apoyos |
2 |
3 |
6 |
Gestores de contenido audiovisual y gráfico: YouTube, Vimeo, Pinterest… |
2,5 |
4 |
10 |
|
Presencia en otras plataformas webs de comercialización ** |
2,5 |
4 |
10 |
* La página web (tanto informativa y comercial, como sólo informativa) del acontecimiento para la cual se solicita la subvención tendrá que estar asociada a un dominio que la identifique inequívocamente y de manera exclusiva. No se valorarán aquellas URL, los nombres de dominio de las cuales sean los del organizador y/o promotor del acontecimiento o de la empresa y/o entidad que solicita la subvención.
** Página web comercial, o plataforma web de comercialización, es aquella en la cual se puede hacer una compra o una reserva online para la participación activa en el acontecimiento. Ambas tienen que cumplir este requisito para poder ser puntuables.
*** Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores. Gestores de contenido audiovisual y gráfico: YouTube, Vimeo... (con más de 1.000 reproducciones asociadas en el canal), Pinterest, Instagram... (con más de 150 seguidores). Los apoyos mencionados tienen que corresponder exclusivamente al acontecimiento para el cual se solicita la subvención y no pueden ser de la emprendida organizadora.
Como máximo, para este criterio se podrán obtener 40 puntos.
Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.
B.3 Patrocinadores oficiales del acontecimiento:
Se tendrá que indicar con qué entidades se espera subscribir acuerdos de patrocinio del acontecimiento. Se podrán seleccionar los que se estimen oportunos en relación a la tipología, pero sólo uno en relación con el nombre de acuerdos.
En el supuesto de que el promotor del acontecimiento sea un touroperador, compañía aérea, agencia de viajes o establecimiento hotelero no se podrá contabilizar como acuerdo de patrocinio.
La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:
TIPOLOGIA DE LAS ENTIDADES CON LAS CUALES ESPERA SUBSCRIBIR UN ACUERDO DE COMERCIALIZACIÓN |
PUNTOS POR TIPOLOGÍA DE LA ENTIDAD |
PUNTUACIÓN POR NÚM. De ACUERDOS |
|||
1 |
2 |
3 |
4 o más |
||
Con turoperadors, compañías aéreas o marítimas, agencias de viajes o establecimiento hotelero. |
8 |
1 |
2 |
3 |
4 |
Con entidades privadas o asociaciones de naturaleza turística * |
5 |
1 |
2 |
3 |
4 |
Con entidades privadas no turísticas |
4 |
1 |
2 |
3 |
4 |
Con entidades/Fundaciones privadas sin ánimo de lucro |
2 |
1 |
2 |
3 |
4 |
* Se consideran entidades privadas de naturaleza turística las siguientes: transporte marítimo de personas; alquiler de vehículos (turismos); museos/centras culturales; parques o instalaciones de ocio temáticas; restaurantes (no bares ni cafeterías). Quedan excluidas las entidades especificadas al apartado anterior (touroperador, compañía aérea, agencia de viajes o establecimiento hotelero) puesto que no se podrá puntuar dos veces por el mismo patrocinio.
Como máximo, para este criterio se podrán obtener 35 puntos.
A título informativo, tendrán que indicar los nombres de las entidades con las cuales se tenga previsto subscribir los acuerdos referidos, si bien esta indicación no resultará puntuable.
Para acreditar la veracidad de este apartado, las personas interesadas tienen que presentar la documentación que tendrá que estar incluida en la memoria técnica del acontecimiento, en la cual tiene que quedar claramente reflejado el código del criterio que se acredita. Porque el criterio pueda ser valorado hay que entregar todos los documentos que se detallan a continuación:
En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.
RESUMEN DE ITEMS MÁXIMOS A SELECCIONAR POR CRITERIO
CÓDIGO |
CRITERIOS DE VALORACIÓN |
NÚM. MÁXIMOS DE ITEMS A SELECCIONAR |
A. |
BLOQUE A |
|
A.1 |
Categoría de producto al cual está vinculado el acontecimiento |
3 |
A.2 |
Mes del año en que se desarrollará el acontecimiento |
1 |
A.3 |
Tipología del acontecimiento |
1 |
A.4 |
Histórico temporal de las ediciones del acontecimiento |
1 |
A.5 |
Duración total del acontecimiento |
1 |
A.6 |
Naturaleza del promotor del acontecimiento |
1 |
A.7 |
Acuerdos de comercialización del acontecimiento |
1/1 |
A.8 |
Acuerdos con organismos públicos involucrados en el acontecimiento |
Todos |
A.9 |
Número de municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento |
1 |
B. |
BLOQUE B |
|
B.1 |
Acciones off line para la promoción del acontecimiento |
Según cuadro correspondiente |
B.2 |
Acciones on line para la promoción del acontecimiento |
Segundos cuadro correspondiente |
B.3 |
Patrocinadores oficiales del acontecimiento |
Todos los ítems en relación a la tipología de la entidad más 1 ítem en relación al núm. de acuerdos |
6.4. Para el cálculo de las puntuaciones se procederá de la manera siguiente:
Primero.- Se asignará la puntuación que le corresponda al acontecimiento en cada criterio de los bloques A y B en función de la documentación justificativa para acreditar el criterio aportado en la memoria técnica.
Segundo.- Se sumará la puntuación obtenida en cada uno de los criterios siguientes la fórmula siguiente, teniendo en cuenta que, como máximo, se podrán obtener 353 puntos:
ABF= A 1 + A 2 + A 3 + A 4 + A 5 + A 6 + A 7 + A 8 + A 9 + B1 + B2 + B3
Tercero.- Una vez evaluados los proyectos presentados, se sumará el número de puntos obtenidos por todos ellos.
Cuarto.- Se dividirá el importe total del crédito asignado en estas bases entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros por cada punto.
6.5. Salvo que la Comisión de Valoración Técnica considere el contrario, el procedimiento anterior se podrá reiterar en tanto exista un remanente a distribuir y siempre teniendo en cuenta que la subvención máxima otorgada no podrá ser en ningún caso superior a quince mil euros (15.000,00 €).
7. Solicitudes de subvención dineraria y documentación a presentar.
7.1. Las personas interesadas tendrán que presentar la correspondiente solicitud en la instancia normalizada que consta en el Anexo I de estas bases y que estará disponible al Departamento de Turismo y en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es). Con el fin de facilitar la valoración de las propuestas presentadas por los solicitantes, estos tendrán que presentar la documentación según se explica a continuación.
7.2. No se aceptarán aquellos anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la propuesta. Los anexos tendrán que entregarse en el mismo formato en el cual hayan sido facilitados por el Consell Insular d’Eivissa. Los solicitantes tendrán que utilizar los modelos de anexos contenidos en estas bases que se describen a continuación y que, además de las formas previstas al apartado anterior, también pueden ser facilitados al solicitante vía correo electrónico desde el Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa. Los interesados podrán solicitarlos en la siguiente dirección electrónica: dep.turisme@conselldeivissa.es y en el teléfono 971 195 440.
7.3. La documentación a presentar constará de las partes siguientes:
7.4. Formulario de solicitud (anexo I): Las persones interesadas tendrán que presentar el formulario de solicitud que figura en el anexo I, debidamente rellenado para cada uno de los acontecimientos para los cuales solicitan la subvención. Esta solicitud tendrá que enviarse al presidente del Consell Insular d’Eivissa, haciéndose constar expresamente tanto el presupuesto total del proyecto y su desglose por partidas, como la lista de gastos previstos para la realización del acontecimiento objeto de la ayuda, así como los ingresos previstos por diversos conceptos, si procede. Así mismo se tendrá que indicar el importe solicitado, impuestos excluidos. En ningún caso este importe podrá superar los quince mil euros (15.000,00 €), impuestos excluidos.
Esta solicitud tiene que ser subscrita por la persona interesada o por su representante legalmente acreditado, y formulada en conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se tendrá que acompañar todos los documentos acreditativos del cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anejo Y).
Además, las personas interesadas tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
La presentación de la solicitud de subvención del anexo I comportará la autorización al Consell Insular d’Eivissa para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda, sin perjuicio de la aportación de la autorización expresa, debidamente rellenada con los datos que correspondan y firmada, según la anexo X de las presentes bases.
Una misma persona o entidad puede presentar diferentes solicitudes por cada uno de los acontecimientos presentados.
Esta solicitud (anexo I) será el documento sobre el cual se efectuará el registro de entrada en el organismo público en el cual se realice de acuerdo con el descrito en el apartado 8 (plazos y lugar de presentación de las solicitudes) de estas bases.
7.5. Documentación relacionada con el acontecimiento por el cual se solicita la subvención. Junto al formulario de solicitud, la persona interesada acompañará la documentación que a continuación se detalla, teniendo que utilizar para lo cual los modelos de anexos contenidos en estas bases:
a) Declaración responsable (anexo IX) relativo al compromiso de realizar o desarrollar el acontecimiento, para el cual se solicita la subvención.
b) Formulario relativo a los criterios de valoración de las subvenciones de acontecimientos (anexo III) debidamente rellenado. El anexo III relativo a los criterios objetivos será el único documento sobre el cual se realizará la valoración técnica, los criterios de la cual tendrán que ser acreditados intermediando de la memoria técnica.
c) Desglose presupuestario del acontecimiento para el cual se solicita la subvención (anexo VI) debidamente rellenado y firmado para el máximo responsable legal de la entidad solicitante.
d) Memoria técnica descriptiva del acontecimiento que contenga:
CÓDIGO |
CRITERIOS DE VALORACIÓN |
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS |
A. |
BLOQUE A |
|
A.1 |
Categoría de producto al que está vinculado el acontecimiento |
Declaración jurada (anexo IV) en que se indiquen las categorías de producto a las cuales se vincula el acontecimiento, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención. |
Folleto o recorte de prensa de la edición o ediciones de años anteriores en la cual se vea claramente la vinculación con las categorías. |
||
A.2 |
Mes del año en el cual se desarrollará el acontecimiento |
Declaración jurada (anexo IV) en que se indique el mes o meses de celebración del acontecimiento, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención. |
A.3 |
Tipología del acontecimiento |
Declaración jurada (anexo IV) en que se indique la tipología en que se incardina el acontecimiento, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención. |
En el caso de haber seleccionado “Acontecimiento creado para dinamizar la agenda de actividades de los residentes a la isla de Ibiza” tendrán que acreditar el criterio con un folleto o recorte de prensa de la edición o ediciones de años anteriores. |
||
En el caso de haber seleccionado “Acontecimiento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes a la isla de Ibiza” tendrán que acreditar la selección con un listado de participantes al acontecimiento clasificado por países. Esta lista tendrá que corresponder a la edición o ediciones de años anteriores y habrá de estar firmada y sellada por el responsable de la entidad que solicita la subvención. |
||
En el caso de haber seleccionado “Programa formado por varios acontecimientos que se prolongan en un tiempo determinado” tendrán que acreditar el criterio con un programa de la edición o ediciones de años anteriores. |
||
A.4 |
Histórico temporal de las ediciones del acontecimiento |
Declaración jurada (anexo IV) en la cual se indique la edición del acontecimiento que se celebrará en 2016-2017, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención. |
Folleto o recorte de prensa de la edición o ediciones de años anteriores (se tiene que indicar a qué edición pertenece) en que se vea claramente el número de la edición de este año. |
||
A.5 |
Duración total del acontecimiento |
Declaración jurada (anexo IV) en que se indique la duración del acontecimiento, así como las fechas previstas para el mismo en 2016-2017 firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención. |
A.6 |
Naturaleza del promotor del acontecimiento |
Declaración jurada (anexo IV) en que se indique la naturaleza de la empresa o entidad según la clasificación señalada anteriormente y que, además, declare explícitamente que es el promotor del acontecimiento, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención. |
Además, las personas jurídicas tendrán que entregar una fotocopia compulsada de las escrituras de constitución de la entidad en que se indique claramente que el objeto social. |
||
A.7 |
Acuerdos de comercialización del acontecimiento |
En el supuesto de que el promotor del acontecimiento sea un touroperador, compañía aérea, agencia de viajes o establecimiento hotelero tendrán que presentar una declaración jurada en que se indique que comercializarán el acontecimiento a través de sus canales, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención . |
Para el resto de empresas o entidades: carta firmada por el máximo responsable del touroperador, compañía aérea, agencia de viajes o establecimiento hotelero en que se indique la veracidad de la suscripción de un acuerdo con la entidad que solicita la subvención para la comercializador del acontecimiento. |
||
A.8 |
Acuerdos con oroganismes públicos involucrados en el acontecimiento |
En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea una institución pública/público-privada de las descritas en estas bases tendrán que presentar una declaración jurada en la cual se indique que están involucrados activamente en la organización del acontecimiento, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención. |
Para el resto de empresas o entidades: carta firmada por el máximo responsable de la entidad pública/público-privada en la cual se indique la veracidad de la suscripción de un acuerdo con la entidad que solicita la subvención. |
||
A.9 |
Número de municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento |
Declaración jurada (anexo IV) en que se indique el municipio/s donde se desarrolla el acontecimiento (en el caso de circuitos indicar la ruta), firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención. |
B. |
BLOQUE B |
|
B.1 |
Acciones off line específicas para la promoción del acontecimiento |
Declaración responsable (anexo V) en que se indique la intención de llevar a cabo las acciones descritas en el criterio B2 -Acciones en línea específicas para la promoción del acontecimiento- del anexo III firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención. |
En esta declaración se tendrá que indicar todas y cada una de las acciones indicadas en el anexo III, así como una descripción, según el anexo V, de cada una de ellas. |
||
B.2 |
Acciones online específicas para la promoción del acontecimiento |
Declaración responsable (anejo V) en que se indique la intención de llevar a cabo las acciones descritas en el criterio B2 (Acciones en línea específicas para la promoción del acontecimiento) del anexo III firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención. |
En esta declaración se tendrá que indicar todas y cada una de las acciones indicadas en el anexo III, así como una descripción, según el anexo V, de cada una de ellas. |
||
B.3 |
Patrocinadores oficiales del acontecimiento |
Declaración responsable (anejo V) en que se indique la intención de subscribir acuerdos con diferentes patrocinadores para el acontecimiento en cuestión, firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención. En esta declaración se tendrá que indicar una pequeña descripción, según el anexo V, de cada uno de los acuerdos. |
En esta declaración se tendrá que indicar todos y cada una de los acuerdos indicados en el anexo III, así como una descripción, según el anexo V, de cada uno de ellos. |
Esta documentación será tenida en cuenta para la valoración de puntos y en ningún caso, será motivo de exclusión.
7.6. Será motivo de exclusión por la forma de presentación de la documentación requerida:
a) Los solicitantes que no aporten toda la documentación requerida, una vez cumplido el trámite previsto en la base undécima de esta convocatoria, en cualesquier momento de la instrucción del expediente.
b) Los solicitantes que utilicen modelos de anexos diferentes a los incluidos en estas bases así como los que no cumplan con el resto de obligaciones establecidas en estas bases.
c) La presentación de la documentación redactada en otra lengua que no sea catalán o castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.
8.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días habiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
8.2. Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa (situado en la avda. España, núm. 49, de la ciudad de Ibiza), en el Registro de los Ayuntamientos de Sant Antoni de Portamany, San Juan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia y Santa Eulària des Riu, los cuales tienen firmado el oportuno convenio de integración de registros, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.3. Cuando la solicitud no se haya presentado directamente en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa, la persona interesada tendrá que enviar, por correo electrónico al Consell Insular d’Eivissa (dep.turisme@conselldeivissa.es) un archivo en que justifique el lugar y la fecha de presentación de la solicitud.
9. Selección de los beneficiarios.
El régimen de concesión de ayudas que se establece en estas bases y en su convocatoria es el de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
10. Inicio, instrucción y resolución del procedimiento.
10.1. El órgano competente para el inicio y la resolución del correspondiente procedimiento de concesión de subvenciones es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza.
10.2. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano que se designio en la convocatoria, quién puede actuar de oficio en la tramitación administrativa previa y realizará la propuesta de resolución al presidente del Consell Insular de Ibiza, para que este la someta al Consell Ejecutivo.
10.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Este plazo podrá ser objeto de ampliación en los términos previstos al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Revisión de documentación administrativa y enmienda.
11.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona encargada de la instrucción del procedimiento expondrá en la página web del Consell Insular d’Eivissa, durante un plazo de 5 días, una relación informativa de las personas que han formulado solicitudes de subvención, por orden de registro de entrada, para que las personas interesadas puedan manifestar el que estimen oportuno y adoptará las mesurse que correspondan.
11.2. Finalizado el trámite del apartado anterior, el órgano instructor examinará la documentación para verificar que se cumplen los requisitos exigidos a las presentes bases. En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento de carácter administrativo, se expondrá esta circunstancia en la persona interesada y será requerida para que, dentro del plazo de diez días hábiles para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y su solicitud se archivará su solicitud, según el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12. Comisión de Valoración Técnica del proyecto.
12.1. Una vez revisada y enmendadas, si procede, las deficiencias que presente la documentación, se reunirá la Comisión de Valoración Técnica para evaluar las solicitudes que hayan sido aceptadas. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios objetivos previstos en estas bases, después de lo cual emitirá un informe, preceptivo y no vinculante, que servirá de fundamento al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente. Este informe se elaborará con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación de solicitantes.
b) Resultado de la valoración.
c) Importe correspondiente a cada solicitante.
12.2. De acuerdo con el que dispone el artículo 19.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Comisión de Valoración Técnica se compondrá de un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las persones integrantes de la comisión de valoración el Presidente del Consell Insular d’Eivissa designará las personas que los suplan.
12.3. En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración Técnica se regirá por el que se dispone en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
12.4. Además de estudiar y evaluar todas las solicitudes aceptadas y emitir el informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución, corresponde a la Comisión de Valoración Técnica el seguimiento, control y revisión de la justificación de los proyectos que se subvencionen. Tendrá facultad para resolver todas las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases y podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, porque presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
12.5. El órgano instructor, a la vista de la documentación que obra al expediente y de los trámites evacuados, emitirá la propuesta de resolución provisional correspondiente, que tendrá que estar motivada, considerándose como motivación suficiente la reseña del informe de la Comisión de Valoración Técnica, y que tendrá que notificar-se a los interesados, conforme al que se dispone en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante publicación a la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es) y al Tablón de anuncios de esta entidad, en sustitución de las notificaciones individuales, porque en el plazo de 10 días formulen las alegaciones y/o aporten los documentos que consideren oportunos en defensa del suyos intereses. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, caso en el cual la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
13. Concesión de la subvención.
13.1. El otorgamiento o denegación de la subvención se resolverá dentro del plazo máximo establecido en el artículo 10.3 de las presentes bases, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, a propuesta de su Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y a las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico. En la resolución constarán, como mínimo, los datos siguientes:
13.2. La resolución del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa por la cual se otorgará o denegará la subvención no pondrá fin a la vía administrativa, y se notificará a las personas interesadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante publicación a la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es) y al Tablón de anuncios de esta entidad, en sustitución de las notificaciones individuales, cuáles podrán interponer contra la misma recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la mañana de la publicación, si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
13.3. El beneficiario al que se le haya otorgado la concesión de la subvención deberá aceptar expresamente la concesión de la misma en el plazo de 5 días habiles desde su notificación. Si no se aceptara formalmente la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.
14. Importe máximo que se destina a las subvenciones y crédito presupuestario en el cual se imputa.
14.1. Para la presente subvención se destina la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 €), con cargo a las siguientes aplicaciones:
- 100.000 euros a la aplicación presupuestaria 4321-48900.
- 100.000 euros a la aplicación presupuestaria 4321-47900.
Ambas del vigente presupuesto de gastos del Consell Insular d’Eivissa.
14.2. En términos generales, son gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza y el objeto de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido a las presentes bases reguladoras.
En cualquier caso, se considerará gasto realizado la que ha sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Sin perjuicio del que se dispone apartados 15.5, 15.6 y 15.7 de estas bases, los conceptos subvencionables son los siguientes:
a) Servicios de imprenta, merchandising o promoción comercial, edición de material audio-visual.
b) Servicios de transporte de material.
c) Servicios de alojamiento.
d) Servicios de desplazamiento.
e) Servicios de catering y restauración.
f) Servicios de guía turístico.
g) Servicios de traducción e interpretación.
h) Inserciones publicitarias en medios de comunicación.
i) Los gastos indirectos y de personal a que se refieren los apartados 15.5 y 15.6 de estas bases.
14.3. La valoración económica máxima que se pueda conceder para cada acontecimiento que subvencione será en función de la puntuación obtenida y de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Sumar el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que cumplan los requisitos para acceder.
b) Dividir el importe total del crédito asignado en esta convocatoria entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros por cada punto.
c) La cuantía que corresponde a cada subvención es el producto de multiplicar los puntos obtenidos por cada solicitud por el valor en euros de cada punto.
14.4. El procedimiento anterior se reiterará en tanto exista un remanente a distribuir y siempre teniendo en cuenta que la subvención máxima concedida no podrá ser en ningún caso superior a quince mil euros (15.000,00 €), impuestos excluidos.
14.5. En todo caso, la concesión de estas ayudas o subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
15. Pago y justificación de la subvención.
15.1. El pago de la subvención se tiene que hacer efectivo una vez justificada correctamente la realización de la actividad subvencionada y debidamente acreditados por la persona beneficiaria tanto el gasto como el pago efectivo del mismo, sin que tenga que requerirse a la entidad beneficiaria el pago efectivo del gasto justificativo antes de la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.
15.2. La justificación de la subvención concedida se podrá realizar al ritmo de conclusión de la ejecución de las acciones subvencionadas, teniendo en cuenta que, en todo caso, el plazo para acreditar la justificación finalizará, como máximo, el día 15 de octubre de 2017. A este efecto, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá que aportar la siguiente documentación:
a) MEMORIA ECONÓMICA: En la fase de la justificación, la persona beneficiaria tendrá que acreditar el cumplimiento de las acciones previstas al presupuesto total presentado en la fase de solicitud (anexo VI, Desglose presupuestario del acontecimiento) y de la solicitud de subvención (anexo I, Formulario de solicitud), y practicará una liquidación indicando los ingresos obtenidos y los gastos realizados, firmada por el responsable de la entidad, a la cual se acompañarán los correspondientes justificantes, de acuerdo con el establecido en la Ley de subvenciones. Con cuyo objeto, la persona beneficiaria tendrá que presentar una relación clasificada de los ingresos y los gastos del actividad, con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe del gasto, la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y la fecha de pago, y se tendrá que acompañar de totes las facturas, o de documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, expedidas a nombre de la persona beneficiaria, en originales o copia compulsada acompañada de una declaración responsable en la cual la persona beneficiaria declare que las factures relacionadas no serán utilizadas para la obtención otras tipo de ayudas o subvenciones, así como la acreditación del pago consistente en certificación expedida por la entidad financiera de que se trate, sin que, en ningún caso, sean admisibles pago en efectivo. La relación de facturas numeradas se tendrá que ajustar al anexo VII de estas bases. Es imprescindible justificar el gasto de la totalidad del presupuesto en virtud del cual se otorgó la subvención.
b) MEMORIA TÉCNICA O INFORME FINAL: La persona beneficiaria redactará una memoria de actividades, debidamente datada y firmada, con una descripción del acontecimiento que se ha llevado a cabo (con expresión de la categoría de producto al que está vinculado el acontecimiento, el mes en el cual se desarrolló el acontecimiento, la tipología del acontecimiento, el histórico temporal de las ediciones del acontecimiento, la duración total del acontecimiento, la naturaleza del promotor del acontecimiento, los acuerdos de comercialización del acontecimiento, los acuerdos con oroganismes públicos involucrados en el acontecimiento, y el número de municipio/s donde se realizó o va transcurre el acontecimiento), los resultados obtenidos (con indicación del dossier de prensa del acontecimiento, el número de asistentes y/o participantes), firmada por el responsable de la entidad, y la acreditación documental de los siguientes aspectos:
CÓDIGO |
CRITERIOS |
JUSTIFICACIÓN |
|
A. |
BLOQUE A |
|
|
A.1 |
Categoría de producto al que está vinculado el acontecimiento |
·Folleto, catálogo, guía o programa del acontecimiento |
|
A.2 |
Mes del año en el cual se desarrollará el acontecimiento |
·Folleto, catálogo, guía o programa del acontecimiento |
|
A.3 |
Tipología del acontecimiento |
·En el caso de haber seleccionado “Acontecimiento creado para dinamizar la agenda de actividades de los residentes a la isla de Ibiza” habrán de acreditar el criterio con un folleto o recorte de prensa de la edición del 2016-2017. ·En el caso de haber seleccionado “Acontecimiento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes a la isla de Ibiza” tendrán que acreditarse con un listado de participantes al acontecimiento clasificado por países y en los cuales como mínimo consten 100 personas. Dicho listado tendrá que corresponder a la edición del 2016-2017 y tiene que estar firmado y sellado por el responsable de la entidad que solicita la subvención. ·En elc as de haber seleccionado “Programa formado por varios acontecimientos que se prolongan en un tiempo determinado” tendrán que acreditar el criterio con un folleto o recorte de prensa de la edición del 2016-2017 |
|
A.4 |
Histórico temporal de las ediciones del acontecimiento |
·Folleto, catálogo, guía, programa del acontecimiento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente el número de la edición celebrada en 2016-2017 |
|
A.5 |
Duración total del acontecimiento |
·Folleto, catálogo, guía, programa del acontecimiento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente la duración del mismo en la edición celebrada en 2016-2017 |
|
A.6 |
Naturaleza del promotor del acontecimiento |
·Justificado en la fase de solicitud de la subvención |
|
A.7 |
Acuerdos de comercialización del acontecimiento |
·Justificado en la fase de solicitud de la subvención |
|
A.8 |
Acuerdos con organismos públicos involucrados en el acontecimiento |
·Justificado en la fase de solicitud de la subvención |
|
A.9 |
Número de municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento |
·Folleto, catálogo, guía, programa del acontecimiento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente el lugar de celebración del mismo en la edición de 2016-2017 |
|
B. |
BLOQUE B |
|
|
B.1 |
Acciones off line específicas para la promoción del acontecimiento |
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|
Folleto |
1 ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen. |
|
Guía |
1 ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen. |
||
Catálogo |
1 ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen. |
||
Flyers y/o posters |
1 ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen. |
||
|
|
||
|
Reportajes o inserciones publicitarios en medios de comunicación nacionales e internacionales |
1 ejemplar del periódico en el cual salga el anuncio.
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|
Participación como prescriptor en programa de radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas de la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento del 2016-2017 |
Dvd o Pen Drive que contenga la grabación de la emisión del programa de radio en que se ha participado como prescriptor del acontecimiento.
|
||
Cuña de cómo mínimo 10 segundos en radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento del 2016-2017 |
Dvd o Pen Drive que contenga la grabación de la emisión de la falca.
|
||
Spot de cómo mínimo 20 segundos en televisión de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento del 2016-2017 |
Dvd o Pen Drive que contenga el spot emitido.
|
||
B.2 |
Acciones on line específicas para la promoción del acontecimiento |
||
|
Folleto online |
-Copia format digital (CD, DVD o Pendrive) e impreso en todos los idiomas y ediciones -URL correspondiendo a la versión online |
|
|
Guía online |
-Copia en formato digital (CD, DVD o Pendrive) e impreso en todos los idiomas y ediciones -URL correspondiendo a la versión online |
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|
Catálogo o nline. |
-Copia en formato digital (CD, DVD o Pendrive) e impreso en todos los idiomas y ediciones -URL correspondiendo a la versión online |
|
|
Página web informativa y comercial |
-URL de web -Un screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del acontecimiento dentro de la citada web. -Declaración jurada, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención, en la cual se declare que las traducciones no se han realizado utilizando Google Translator o plataformas similares de traducción online. |
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Página web sólo informativa |
-URL de web -Un screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas. -Declaración jurada, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención, en la cual se declare que las traducciones no se han realizado utilizando Google Translator o plataformas similares de traducción online. |
|
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Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores |
-URL del perfil o página -Un screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se pueda ver claramente los seguidores de la misma. -Tracking de actividad de los últimos 3 meses antes de la celebración del acontecimiento que incluya fecha, histórico de comunicaciones y repercusión de los comunicados. |
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Gestores de contenido audiovisual y gráfico: Youtube, Vimeo, (más de 1.000 reproducciones asociadas al canal) Pinterest, Instagram… (más de 150 seguidores) |
-URL del perfil o página -Un screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se pueda ver claramente los seguidores de la misma. -Tracking de actividad de los últimos 3 meses antes de la celebración del acontecimiento que incluya fecha, histórico de comunicaciones y repercusión de los comunicats |
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Presencia en otras plataformas webs de comercialización en las cuales se realicen transacciones económicas |
-URL de la web -Un screenshot donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del acontecimiento -Copia del acuerdo entre el solicitante de la subvención y las plataformas de comercialización o carta firmada por el responsable de la plataforma donde se indique que existe este acuerdo. |
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B.3 |
Patrocinadores oficiales del acontecimiento |
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Patrocinadores oficiales del acontecimiento |
·Folleto, catálogo, guía, programa del acontecimiento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente los patrocinadores de la edición celebrada en 2016-2017. ·Copia del acuerdo entre el solicitante de la subvención y las empresas o entidades colaboradoras o carta firmada por el responsable de de estas empresas donde se indique que existe este acuerdo. |
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Toda la documentación requerida tiene que ser el original o copia compulsada. Así mismo tendrán que presentarse copia compulsada de todas las facturas correspondientes a los gastos realizadas por los conceptos anteriormente descritos. |
15.3. Una vez concluido el proyecto y presentada la justificación indicada, la inexistencia de justificación documental de los aspectos que fueron valorados en la fase inicial supondrá la revocación o reintegro parcial o total de la subvención concedida de manera proporcional.
15.4. En la fase de la justificación, el beneficiario tiene que acreditar el cumplimiento de las acciones correspondientes al presupuesto total presentado en el anexo VI (Desglose presupuestario del acontecimiento) y del anexo I (solicitud de subvención), teniendo en cuenta que, como norma general, el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establecen que serán gastos justificativos del acontecimiento subvencionado:
a) Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Que se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras y/o la convocatoria.
c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.
d) Que se encuentre efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
15.5. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del acontecimiento subvencionado, y los gastos de administración específicos se considerarán justificativos del proyecto subvencionado si están directamente relacionados con el acontecimiento subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, circunstancias que tendrá que fundamentar razonablemente la persona beneficiaria.
15.6. En caso de costes indirectos (luz, agua, teléfono y nóminas) se debe adjuntar una declaración responsable de la persona beneficiaria que explique cuál es el criterio de imputación que se ha hecho para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponde a la ejecución del proyecto, el cual tiene que ser conforme con los principios y las normas de contabilidad general admitidas, tal como establece el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15.7. En cualquier caso, el coste relativo a los salarios del personal correspondientes a la organización del proyecto no puede superar el 15% del presupuesto.
15.8 En ningún caso serán gastos imputables:
16. Prórroga y requerimiento por falta de justificación dentro del plazo.
16.1. El órgano que concede la subvención, motivadamente, puede otorgar una ampliación del plazo para proceder a la justificación, de acuerdo con el que prevé el artículo el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
16.2. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 de estas bases para la justificación sin haberla recibido, el Consell Insular d’Eivissa requerirá al beneficiario porque en el plazo improrrogable de quince días la presente, de acuerdo con el que prevé el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
17. Obligaciones de los beneficiarios.
17.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las recogidas en estas bases y el resto que sea aplicable.
17.2. Además, los beneficiarios tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención dentro del plazo establecido en el artículo 13.3 de estas bases.
b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objete de subvención.
c) Instalar enlace de la web de promoción turística del Consell Insular d’Eivissa en la página web de la entidad subvencionada, si procede.
d) Presentar la documentación justificativa dentro del plazo indicado.
17.3. La forma de acreditar las obligaciones relacionadas en los apartados b) y c) anteriores se llevará a cabo mediante la presentación de un ejemplar del material publicitario, de la documentación escrita o de los anuncios, bien físicamente bien digitalmente en apoyo electrónico o informático.
18. Compatibilidad, concurrencia con otras ayudas.
18.1. El valor de las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.
18.2. La subvención concedida puede financiar totalmente o parcialmente la actividad a la cual se destina. En caso de que la subvención sea parcial, esta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que el beneficiario pueda obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, de acuerdo con los límites expuestos en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
19. Difusión pública de la actividad subvencionada.
La publicidad, documentación escrita o anuncios, así como cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se deriva del objeto de la actividad subvencionada, tiene que reflejar la colaboración del Consell Insular d’Eivissa.
20. Revocación y reintegro de las subvenciones.
20.1. Corresponde la revocación de la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de la concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
20.2. De acuerdo con el que dispone el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la persona beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si procede, el interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad por la cual se va conceder la subvención.
b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para lo cual o, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificación de la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma finalidad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación o de control que determina la normativa vigente, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
20.3. Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
20.4. Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
21. Infracciones y sanciones.
21.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Para imponer las sanciones correspondientes se tiene que aplicar el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora de las Islas Baleares.
21.2. Las subvenciones que conceda el Consell Insular d’Eivissa se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que sea aplicable.
22. Normativa aplicable.
La convocatoria se regirá por las presentes bases; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa; así como por el resto de la normativa que sea aplicable.
23. Publicación.
24.1. Conforme al artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Consell Insular d’Eivissa comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, un extracto de la cual será objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.
24.2. Así mismo, estas bases y su convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y entrarán en vigor el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en este Boletín.
Eivissa, 21 de septiembre de 2017
La Secretaria Técnica de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad,
Margarita Planells Torres
ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD
Nombre de la empresa o entidad que solicita la subvención: .....................................................................................................................
Nombre del acontecimiento por el cual se solicita la subvención: ...........................................................................................................
CIF: ...........................................................................
Dirección: ............................................................................................ núm.: ........................................... piso: .......................................
Localidad: .................................................................. Província: ........................................................ País: ............................................
Teléfono: ........................................................... Fax: .................................................. Correo electrónico: .............................................
Representando legal de la entidad solicitante
Nombre y apellidos: ..................................................................................................................
Cargo: .............................................................. DNI: .................................................................
Persona de contacto
Nombre y apellidos: ....................................................................................................................
Cargo: ................................................................ Teléfono: .......................................................
Correo electrónico: .....................................................................................................................
Presupuesto total del acontecimiento por el cual se solicita subvención (impuestos excluidos): |
€ |
Importe solicitado al Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa (impuestos excluidos): |
€ |
Porcentaje sobre el presupuesto total del acontecimiento: |
% |
GASTOS DESGLOSADOS PREVISTOS DEL ESDEVENIMENT
Presupuestos de ingresos y gastos del acontecimiento (especificar únicamente los gastos que sean necesarios para la realización del acontecimiento, es decir, los directamente vinculados).
El presupuesto con el desglose de gastos será el que se utilizará para validar la documentación justificativa y, por lo tanto, cada documento justificativo (factura) tendrá que corresponder inequívocamente a uno de los conceptos descritos a continuación. Así mismo, se tendrán que seguir las indicaciones descritas al apartado 15 de estas bases (pago y justificación de la subvención).
|
CONCEPTO |
IMPORTE (€) |
---|---|---|
1 |
|
|
2 |
|
|
3 |
|
|
4 |
|
|
5 |
|
|
|
TOTAL DE GASTOS PREVISTOS: |
|
INGRESOS DESGLOSADOS PREVISTOS DEL ACONTECIMIENTO
|
CONCEPTO |
IMPORTE (€) |
---|---|---|
1 |
Aportación de la/s entidad/es organizadora/s: |
|
2 |
Aportación de los participantes (cuotas de inscripción, si procede): |
|
3 |
Aportaciones de patrocinadores y sponsors: |
|
4 |
Subvenciones otros organismos: |
|
5 |
Aportaciones otras administraciones públicas: |
|
6 |
Colaboraciones (de empresas y otros, especificar): |
|
7 |
Otros: |
|
|
TOTAL De INGRESOS PREVISTOS: |
|
Así mismo, se adjunta a esta solicitud documentación respecto a la entidad y acontecimiento por el cual se solicita subvención.
El abajo firmante, Sr./Sra. ............................................................................................. con DNI .............................................................., como representando legal de la entidad ........................................................................... , organizadora o promotor del acontecimiento denominado ....................................................................................., declara que son ciertos todos los datos reflejados en este documento de solicitud de subvenciones para acontecimientos que contribuyan a la promoción turística de la isla de Ibiza.
Y para que conste ante el Consell Insular d’Eivissa, expido y firmo esta solicitud a
Ibiza, .......................................... de de ........................................ 2017.
(firma y sello de la empresa)
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
En cumplimiento de lo que se dispone en la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Consell Insular d’Eivissa le informa que los datos personales aportados para la tramitación de la solicitud de subvención que realizáis, pasarán a formar parte de ficheros de datos bajo la responsabilidad de esta entidad siendo tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La finalidad de este fichero es llevar a cabo las gestiones necesarias por tramitar de forma integral el procedimiento administrativo relativo a la solicitud y/o gestión de ayudas y subvenciones a la cual alude la convocatoria a la cual concurrís. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asistan respecto a sus datos de carácter personal en conformidad con lo dispuesto en los artes. 23 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la LOPD (RLOPD).
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN LAS PROHIBICIONES PARA SER BENEFICIARIO DE UNA SUBVENCIÓN, AUTORIZACION PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE SEGURIDAD SOCIAL Y ANTE EL CONSELL INSULAR D’EIVISSA, DE SER O NO BENEFICIARIO OTRAS SUBVENCIONS, Y DE NO HABER SIDO NUNCA OBJETO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS FIRMES NI DE SENTENCIAS FIRMES CONDENATORIAS POR RAZÓN DE SEXO O DE GÉNERO.
D/Dª ________________________________________________________, mayor de edad, con domicilio en _____________________________ y con N.I.F. _____________________________ en calidad de representante legal de la entidad ________________________________________ con CIF núm. ___________________ y suyo social en C/ __________________________, CP _______, del término municipal de ___________________________________________,.
DECLARA:
• Que la Entidad indicada anteriormente y sus representantes no están sometidos a cabeza de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de no tener causas de incompatibilidad para recibir la subvención.
• Que la Entidad mencionada se encuentra al cabo de la calle del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la Seguridad Social, la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y con el Consell Insular d’Eivissa, impuestas por las disposiciones vigentes, y autoriza al Consell Insular d’Eivissa para recaudar en su nombre estos datos en conformidad con lo dispuesto en el arte. 23.3 de la LGS.
• Que la Entidad indicada anteriormente y sus representantes no han sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
• Así mismo declara bajo su expresa responsabilidad (marque con una “X” la opción que corresponda):
SOLICITADAS:
Fecha/Año |
Organismo otorgando |
Importe € |
---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OTORGADAS:
Fecha/Año |
Organismo otorgando |
Importe € |
---|---|---|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Y SE COMPROMETE:
A comunicar por escrito al Consell Insular d’Eivissa el obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de las mismas.
El que hago constar a los efectos correspondientes.
En Ibiza, a ............................................... de de 2017.
Firma del/la solicitante o representante legal
Sgt.: ...............................................................
DNI: .: ...........................................................
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
ANEXO III
FORMULARIO DE CRITERIOS DE VALORACIÓN
Nombre de la empresa o entidad: .....................................................................................................................
Nombre del acontecimiento: .............................................................................................................................
Presupuesto del acontecimiento (€):b ...............................................................................................................
Importe solicitado (€): ........................................................................................................................................
Porcentaje solicitado (%): ..................................................................................................................................
BLOQUE A. CARACTERÍSTICAS DEL ACONTECIMIENTO
A1. Categoría del producto al que está vinculado el acontecimiento (pueden marcarse hasta 3 casillas):
|
Costa y litoral |
|
Cultura |
|
Ocio-Cruceros |
|
MICE |
|
Gastronomía |
|
Ocio-Turismo familiar |
|
Naturaleza |
|
Salud |
|
Accesibilidad |
A2. Mes del año en que se desarrollará el acontecimiento (únicamente puede marcarse una casilla):
|
Diciembre 2016 |
|
Marzo 2017 |
|
Junio 2017 |
|
Enero 2017 |
|
Abril 2017 |
|
|
|
Febrero 2017 |
|
Mayo 2017 |
|
|
A3. Tipología del acontecimiento (únicamente puede marcarse una casilla):
|
Acontecimiento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes en Ibiza. |
|
Acontecimiento creado para dinamizar la agenda de actividades de los residentes en Ibiza y la experiencia de los visitantes. |
|
Programa formado por varios acontecimientos que se prolongan en un tiempo determinado. |
A4. Histórico temporal de las ediciones del acontecimiento (únicamente puede marcarse una casilla):
|
el acontecimiento celebra en 2016-2017 su 10ª edición o más. |
|
el acontecimiento celebra en 2016-2017 entre su 5ª y 9ª edición. |
|
el acontecimiento celebra en 2016-2017 entre su 2ª y 4ª edición. |
|
el acontecimiento celebra en 2016-2017 su 1ª edición. |
A5. Duración total del acontecimiento (únicamente puede marcarse una casilla):
|
5 días o más. |
|
De 3 a 4 días. |
|
De 1 a 2 días. |
A6. Naturaleza del promotor del acontecimiento (únicamente puede marcarse una casilla):
|
Es un touroperador, compañía aérea/marítima, agencia de viajes o establecimiento hotelero. |
|
Asociaciones o federaciones empresariales. |
|
Es una empresa o persona física especializada en la organización de acontecimientos |
|
Es una entidad u organismo público. |
|
Es otra tipología de las señaladas anteriormente. |
A7. Acuerdos de comercialización del acontecimiento (1/1):
TIPOLOGÍA DE LAS ENTIDADES CON LAS CUALES SE HAN SUBSCRITO ACUERDO(S) DE COMERCIALIZACIÓN |
NÚM. DE ACUERDOS SUBSCRITOS |
||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 ó mes |
|
Con turoperadors, compañías aéreas o marítimas, agencias de viajes o establecimiento hoteler. |
|
|
|
|
|
Nombre de las entidades con las cuales se han subscrito los acuerdos:
A8. Acuerdos con organismos públicos/público-privados involucrados en el acontecimiento (marcar la/s casilla/s que corresponda/n)
|
Ayuntamiento y/o fundaciones, consorcios públicos o Consejerías del Gobierno de los Islas Baleares. |
|
Consorcio, Patronato y/o fundaciones público-privadas de turismo |
Nombre de las entidades públicas con las cuales se han subscrito los acuerdos:
A9. Número de municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento (Máximo 1 casilla):
|
NÚM. DE MUNICIPIOS |
---|---|
|
1 |
|
2 |
|
3 |
|
4 |
|
5 |
Nombre del/de los municipio/s donde se realice o transcorri el acontecimiento:
BLOQUE B. IMPACTO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN
B1. Acciones offline específicas para la promoción del acontecimiento
TIPOLOGÍA DE La ACCIÓN |
Número de idiomas |
Número de ediciones |
Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros |
|
|
Flyers y/o posters |
|
|
Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros. |
|
Número de inserciones |
Flyers y/o posters. |
|
|
Reportajes o inserciones publicitarios en medios de comunicación nacionales e internacionales. |
|
|
Participación como prescriptor en programa de radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas de la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento de 2016-2017 |
|
|
Cuña de como mínimo 10 segundos en una radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento de 2016-2017 |
|
|
*No se puntúa la promoción en medios locales de las Islas Baleares
B2. Acciones online específicas para la promoción de la esdeveniment.
TIPOLOGÍA DE La ACCIÓN |
Número de idiomas |
Número de ediciones |
Folleto, guía y/o catálogo que, además de incluir, al menos uno de los idiomas cooficiales, incluyan otros idiomas extranjeros |
|
|
Página web propia* informativa y comercial ** |
|
|
Página web pròpia* sólo informativa |
|
|
|
|
Número de apoyos |
Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores *** |
|
|
Gestores de contenido audiovisual y gráfico: youtube, vimeo, pinterest… |
|
|
Presencia en otras plataformas webs de comercialización ** |
|
|
B3. Patrocinadores oficiales del acontecimiento (sin contabilizar al promotor del mismo):
TIPOLOGÍA |
NÚM. De ACUERDOS |
|||
1 |
2 |
3 |
4 o más |
|
Con turoperadores, compañías aéreas o marítimas, agencias de viajes o establecimiento hotelero. |
|
|
|
|
Con entidades privadas o asociaciones de naturaleza turística * |
|
|
|
|
Con entidades privadas no turísticas |
|
|
|
|
Con entidades/Fundaciones privadas sin ánimo de lucro |
|
|
|
|
Nombre de las empresas o entidades:
Y para que conste y surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d’Eivissa, expido y firmo la presente en Ibiza, a ....................................... de de 2017
(firma y sello de la empresa)
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA
Sr./Sra. ......................................................................................., con DNY ..............................................................,
□ en nombre propio ...................................................................................................................................................
□ en representación de la persona jurídica denominada ....................................................................................... con NIF .............................................................. y domiciliada en ............................................................................ núm ................................. , piso ............................., población .............................................. , provincia .............................................. , país ........................................................ , código postal ............................................ .
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que todos los datos contenidos en (indicar el bloque A o B, el código numérico del criterio y el título) ................................................................................. , es decir (especificar brevemente los apartados que se han seleccionado en el criterio mencionado) ............................................................................................. , son ciertos.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Consell Insular de Ibiza, expido y firmo la presente en Ibiza, a .............................................. de de 2017
(firma y sello de la empresa)
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Sr./Sra. .......................................................................................................
DNI ...........................................................................................................
□ en nombre propio .....................................................................................................................
□ en representación de la persona jurídica denominada ........................................................................ con NIF ................................................. y domiciliada en .............................. núm ................................................. , piso ........................................ , población ........................................... , provincia ..........................................., país .........................., código postal .................................. .
DECLARO:
Que todas las acciones contenidas en el BLOQUE B del Anexo III están contempladas en el plan de comunicación del acontecimiento (nombre del acontecimiento) .................................................. para el año 2016-2017 y, por lo tanto, en previsión de ejecutarse (o ya ejecutadas) como promoción del mismo.
Descripción de las acciones en previsión de ejecutar (o ya ejecutadas) y que se corresponden con las indicadas en el bloque B1 del Anexo III:
Acción promocional: ..................................................................................................................................................
Fecha prevista de ejecución (o ya ejecutada) de la acción promocional: .................................................................
Descripción: .................................................................................................................................................................
Descripción de las acciones en previsión de ejecutar (o ya ejecutadas) y que se corresponden con las indicadas en el bloque B2 del Anexo III:
Acción promocional: ...............................................................................................................................................
Fecha prevista de ejecución (o ya ejecutada) de la acción promocional: ............................................................
Descripción: ..........................................................................................................................................................
Descripción de los acuerdos de patrocinio en previsión de executar (o ya ejecutadas) y que se corresponden con las indicadas en el bloque B3 del Anexo III:
Descripción de los acuerdos de patrocinio en previsión de ejecutar (o ya ejecutados): .............................................................
Acuerdo firmado con: ....................................................................................................................................................................
Descripción de los términos del acuerdo: ......................................................................................................................................
Y para que conste y tenga los efectos oportunos, ante el Consell Insular d’Eivissa, expido y firmo la presente en Ibiza, a .......................................... de de 2017.
(firma y sello de la empresa)
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
ANEXO VI
DESGLOSE PRESUPUESTARIO DEL ACONTECIMIENTO
Presupuesto de ingresos y gastos del acontecimiento (especificar únicamente los gastos que sean necesarios para la realización del acontecimiento, es decir, los directamente vinculados).
El presupuesto con el desglose de gastos será el que se utilizará para validar la documentación justificativa y, por lo tanto, cada documento justificativo (factura) tendrá que corresponder inequívocamente a uno de los conceptos descritos a continuación. Así mismo, se tendrán que seguir las indicaciones descritas al apartado 15 de estas bases (pago y justificación de la subvención).
GASTOS DESGLOSADOS PREVISTOS DEL ACONTECIMIENTO:
|
CONCEPTO |
IMPORTE (€) |
---|---|---|
1 |
|
|
2 |
|
|
3 |
|
|
4 |
|
|
5 |
|
|
|
TOTAL DE GASTO PREVISTA |
|
INGRESOS DESGLOSADOS PREVISTOS DEL ACONTECIMIENTO
|
CONCEPTO |
IMPORTE (€) |
---|---|---|
1 |
Aportación de la/s entidad/es organizadora/s |
|
2 |
Aportación de los participantes (cuotas de inscripción, si procede) |
|
3 |
Aportaciones de patrocinadores y sponsors |
|
4 |
Subvenciones de altrse organismos |
|
5 |
Aportaciones otras administraciones públicas |
|
6 |
Colaboraciones (de empresas y otros, especificar) |
|
7 |
Otros |
|
|
TOTAL De INGRESOS PREVISTOS |
|
El abajo firmante, Sr./Sra. ........................................................................................ con DNI ....................................................... ,
□ en nombre propino .....................................................................................................................
□ en representación de .................................................................., organizador/a o promotor/a de el acontecimiento denominado .............................................................. , declara ciertos todos los datos reflejados en este formulario de desglose del presupuesto previsto para el acontecimiento por el cual se ha solicitado la subvención.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d’Eivissa, expido y firmo la presente en Ibiza, a ................................................................. de de 2017.
(firma y sello de la empresa)
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
ANEXO VII
RELACIÓN DE FACTURAS JUSTIFICATIVAS DEL ACONTECIMIENTO
NOMBRE DE LA PERSONA BENEFICIARIA: .....................................................................................................................
IMPORTE ATORGAT: ........................................................................................................
IMPORTE JUSTIFICADO: .................................................................................................
RELACIÓN DE FACTURAS: .............................................................................................
NÚM. (1) |
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL (2) |
DNI/NIF (3) |
FAC.NÚM. (4) |
DATA Fac. (5) |
FECHA PAG. (6) |
CONCEPTO (7) |
IMPORTE (8) |
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OBSERVACIONES:
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
ANEXO VIII
CATEGORÍAS Y LÍNEAS DE PRODUCTO
CATEGORÍA |
LÍNEA |
SITUACIÓN |
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Costa y litoral |
Solo y playa |
Madurez/Reinvención |
Costa y litoral |
Pueblos costeros |
Madurez/Reinvención |
MICE |
ICC |
Crecimiento |
Naturaleza |
Espacios naturales/Ecoturismo |
Crecimiento |
Naturaleza |
Senderismo |
Crecimiento |
Naturaleza |
Nordic walking |
Introducción |
Naturaleza |
Activo |
Crecimiento |
Naturaleza |
Turismo rural |
Crecimiento/Madurez |
Naturaleza |
Turismo ecuestre |
Introducción |
Naturaleza |
Bird watching |
Introducción |
Naturaleza |
Turismo marinero |
Introducción |
Cultura |
Cultural |
Crecimiento |
Cultura |
Religioso |
Introducción |
Cultura |
Cinematográfico |
Introducción |
Cultura |
Idiomático |
Introducció |
Cultura |
Educativo |
Introducción |
Gastronomía |
Gastronómico |
Introducción |
Gastronomía |
Enoturismo |
Introducción |
Gastronomía |
Oleoturismo |
Introducción |
Ocio |
Ocio nocturno |
Introducción/Crecimiento |
Ocio |
Grandes acontecimientos |
Introducción |
Ocio |
Élite |
Introducción |
Ocio |
Turisme familiar |
Introducción |
Ocio |
Cruceros |
Introducción |
Salud |
Wellness |
Crecimiento |
Salud |
Sanitario |
Introducción |
Urbano |
Shopping |
Crecimiento |
Urbano |
Urbano |
Crecimiento |
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Accesibilidad |
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ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CELEBRACIÓN DEL ACONTECIMIENTO
Sr./Sra. ...................................................................................................... con DNI .........................................................
en nombre y representación de la persona jurídica ........................................................................................... con NIF ........................................ y domicilio ................................ núm. ......................................... , piso .............................. , población ..................................... , provincia .............................. país ................... , código postal ...................................
DECLARO:
Que el acontecimiento (nombre del acontecimiento) .....................................................................................................................
Se prevé que se lleve a cabo en la edición que se celebrará en 2016-2017/Se ha celebrado en 2016-2017, y así se ha indicado en el Anexo Y –formulario de solicitud- y el anexo III –criterios de valoración-.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular de Ibiza, expido y firmo este documento.
Ibiza, ......................................... de de ........................................... 2017
(firma y sello de la empresa)
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA
ANEXO X
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA PUEDA RECAUDAR DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)
La persona abajo firmante, conforme al que se dispone en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, autoriza al Consell Insular d’Eivissa a solicitar certificados y verificar los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, la Tesorería General de la Seguridad Social y la hacienda del Consell Insular d’Eivissa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda que se indica:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 4321-48900
EJERCICIO PRESUPUESTARIO: 2017
DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN: SUBVENCIONES PARA ACONTECIMIENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA ISLA DE IBIZA
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación del que se dispone tanto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por el establecido en el Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN/AYUDA DETALLADA: ...............................................................................................
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: ...............................................................................................
NIF: .....................................................................
REPRESENTANTE: ..........................................................................................................................................
DNI/ANIDE/NIF: ................................................................................................................................................
En …………………………., a.................. de...................................... de..............................
Firma y sello ………………………………………
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada a cualquier momento mediante escrito dirigido al Consell Insular d’Eivissa, Avda. España, núm. 49, 07800 Ibiza.
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA