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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10482
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones para acontecimientos deportivos de promoción turística de la isla de Ibiza 2016-2017

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Texto

1. Objeto de las bases.

1.1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones dinerarias para acontecimientos deportivos de promoción turística de la isla de Ibiza y que se celebren, o se hayan celebrado dentro de su ámbito territorial, entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

1.2. La selección de los acontecimientos que tendrán derecho a subvención del Consell Insular d’Eivissa serán los considerados de interés turístico para la promoción del destino, la ejecución de los cuales tengan lugar en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

1.3. Los acontecimientos que se presenten a la convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tienen que tratarse de una actividad de carácter deportivo.

b) Tienen que tratarse de una acción programada de las indicadas en el apartado 1.4 siguiente.

1.4. Se consideran acciones susceptibles de obtener subvenciones del Consell Insular d’Eivissa:

a) Los acontecimientos que giren alrededor de manifestaciones de interés deportivo que contribuyan a la  promoción, comercialización y diversificación turística del destino «Ibiza» y que posean una especial importancia como atractivo turístico para el impulso económico de la isla de Ibiza.

b) La organización de acontecimientos deportivos singulares (ejemplo: jornadas, encuentros, conferencias, congresos, simposios, foros, etc.) de gran proyección turística que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de la isla de Ibiza.

1.5. Quedan expresamente excluidas de estas bases:

a) Los acontecimientos que no cumplan con los requisitos anteriormente expuestos.

b) Los acontecimientos que no tengan carácter deportivo.

2. Dotación económica.

2.1. Para las subvenciones objeto de estas bases se destinará la cantidad máxima de ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00.-€), que se harán efectivos con cargo a las siguientes aplicaciones:

-  67.500 euros a la aplicación presupuestaria 4321-48900.

- 67.500 euros a la aplicación presupuestaria 4321-47900.

Ambas del ejercicio presupuestario correspondiente en 2017. Crédito que figura prevista en el plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2017, aprobado por el acuerdo del Consell Executiu de fecha 3 de marzo de 2017, publicado al BOIB núm. 32, de 16 de marzo de 2017, y modificado por Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda del Consell Insular d’Eivissa, de fecha 25 de agosto de 2017 (BOIB núm. 106 de fecha 29 de agosto de 2017).

3. Principios generales de la convocatoria.

3.1. La convocatoria de subvenciones se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad de género, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto de la acción subvencionada por el Consell Insular d’Eivissa.

3.2. La convocatoria parte de la base de que son los promotores del acontecimiento quienes  asumen la totalidad del presupuesto. Por eso, solicitan una subvención pública económica para apoyar la celebración del acontecimiento, puesto que consideran que tiene repercusión turística y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y notoriedad.

4. Beneficiarios.

4.1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) los acontecimientos de las cuales se ajusten al objeto de estas bases, siempre que cumplan los requisitos que, así mismo,  se indican.

4.2. A la convocatoria se  pueden presentar un máximo de tres proyectos por solicitante, pero nunca más de una empresa o entidad por acontecimiento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En caso de que un mismo solicitante presente más de tres proyectos, sólo se valorarán los tres primeros, según la orden de presentación por registro de entrada.

b) En caso de que dos solicitantes diferentes pidan la subvención para un mismo acontecimiento, sólo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según su registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida.

c) En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud para el mismo acontecimiento, aunque pertenezcan a tipos diferentes, sólo se valorará la primera solicitud de acuerdo con la orden de presentación por registro de entrada, y quedarán excluidas el resto de solicitudes.

d) En el caso de entidades que gestionen varios acontecimientos, tienen que presentar una solicitud para cada acontecimiento concreto para el cual soliciten la subvención, excepto si estos eventos conforman un programa único de varias actuaciones. Es decir, los acontecimientos con naturaleza propia que se desarrollen en fechas y lugares diferentes y que se presenten en una única solicitud  restarán excluidos.

4.3. Restan expresamente excluidos de estas bases y de la convocatoria:

a) Las personas, entidades u organismos pertenecientes al Consell Insular de Ibiza.

b) Los ayuntamientos de la isla de Ibiza.

c) Las personas, entidades u organismos que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa.

d) Las personas, entidades u organismos que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones otorgadas por el Consell Insular d’Eivissa en convocatorias anteriores.

e) Las personas, entidades u organismos que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

5. Criterios objetivos de valoración de los proyectos.

5.1. El método de evaluación persigue que los acontecimientos objeto de subvención sean los que contribuyan verdaderamente a la promoción turística de la isla de Ibiza. La metodología de valoración se aplicará a cada acontecimiento que se  presente y se  elaborará una lista según la puntuación obtenida. A tal efecto, se evaluarán dos aspectos:

a) Las características del acontecimiento (bloque A).

b) El impacto mediático y social del acontecimiento (bloque B).

5.2. El bloque A evalúa, en función de las características del acontecimiento, su potencial beneficio sobre el turismo de la isla de Ibiza a través de su capacidad para atraer flujos de visitantes y el producto que promociona. Se valorarán, entre otros, que el acontecimiento se haya creado expresamente para atraer turistas o que la ejecución del acontecimiento se lleve a cabo en temporada de invierno, media y/o baja, es decir, fuera de los meses de julio, agosto y septiembre.

5.3. El bloque B evalúa el impacto mediático y la repercusión social en medios bien online u offline que el acontecimiento puede generar por si mismo, así como el valor añadido que aporta para el posicionamiento y reconocimiento en los mercados emisores de la marca turística «Ibiza».

5.4. La valoración de los acontecimientos deportivos a subvencionar se fundamenta en los siguientes aspectos y consideraciones:

a) Apoyo al desarrollo de acontecimientos deportivos orientados al fomento, difusión, promoción y diversificación turística en la isla de Ibiza.

b) Apoyo al desarrollo de acontecimientos deportivos con apoyo por parte de otras entidades: valorándose la creación de sinergias entre diferentes actores que intervienen en la cadena de valor de la experiencia turística, favoreciendo la creación de producto y su agrupamiento a través de canales tradicionales o tecnológicos, para su posterior comercialización en los principales mercados, tanto los consolidados, en desarrollo, como los incipientes.

c) Apoyo al desarrollo de acontecimientos deportivos supramunicipales: valorándose el alcance de la mayor extensión de territorio de la isla, creando sinergias entre diferentes municipios. Se valorarán con mayor puntuación aquellos acontecimientos que se realicen en más de un municipio.

d) Apoyo al desarrollo de acontecimientos deportivos que ayuden a posicionar la marca «Ibiza»: se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que apuesten por un claro posicionamiento a través de una comunicación y promoción exterior.

e) Apoyo al desarrollo de acontecimientos que utilicen la tecnología como medio de comercialización y promoción: se valorarán con mayor puntuación aquellos acontecimientos que implementen su comercialización y promoción a través de internet, ayudando a modernizar la imagen actual y a posicionar la marca turística «Ibiza».

6. Metodología técnica para la valoración de los proyectes presentados.

6.1. La metodología adoptada para la valoración y calificación de los acontecimientos deportivos se realizará mediante criterios objetivos contenidos en el anexo III de estas bases.

Este documento tendrá que ser rellenado por las personas físicas o jurídicas que soliciten la subvención y será el único documento sobre el cual se realizará la valoración. Así mismo, se tendrá que entregar tanto en formato impreso como en digital, según se establece en el artículo 7 de las bases (“Solicitudes de subvención dineraria y documentación a presentar”).

6.2. Los acontecimientos se valorarán de manera transversal en relación con el resto de proyectos presentados.

6.3. La puntuación otorgada en cada uno de los criterios, la forma de cumplimentación, así como la documentación acreditativa de cada criterio será la siguiente:

CÓDIGO

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO

A.

BLOQUE A

111

A.1

Mes del año en el cual se desarrollará el acontecimiento

24

A.2

Tipología del acontecimiento

40

A.3

Histórico temporal de las ediciones del acontecimiento

9

A.4

Duración total del acontecimiento

8

A.5

Naturaleza del promotor del acontecimiento

20

A.6

Número de municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento

10

B.

BLOQUE B

83

B.1

Acciones off line específicas para la promoción del acontecimiento

43

B.2

Acciones on line específicas para la promoción del acontecimiento

40

PUNTUACIÓN MÁXIMA TOTAL:

194

BLOQUE A: CARACTERÍSTICAS DEL ACONTECIMIENTO.

Se valorarán las propuestas según las características del acontecimiento a fecha de la solicitud de la subvención.

A.1  Mes del año en el cual se desarrollará el acontecimiento:

Se tendrá que indicar el mes del año en que tiene lugar el acontecimiento. Se puede seleccionar hasta un máximo de un mes. En el supuesto de que el acontecimiento se desarrolle en dos meses se tendrá que indicar el mes en el cual se ejecute la mayor parte del acontecimiento.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

MES

PUNTUACIÓN

Octubre 2016

18

Noviembre 2016

24

Diciembre 2016

24

Enero 2017

24

Febrero 2017

24

Marzo 2017

24

Abril 2017

18

Mayo 2017

12

Junio 2017

3

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 24 puntos.

Para acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, en la cual han de quedar claramente reflejado el código del criterio que se acredita. Porque el criterio pueda ser valorado hay que entregar todos los documentos que se detallan a continuación:

  • Declaración jurada (anexo IV) en que se indique el mes o meses de celebración del acontecimiento, signada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención.

En el supuesto de que esta documentación no se entregue o resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará este criterio.

A.2 Tipología de los eventos:

Se tendrá que indicar en qué tipología se incardina el acontecimiento. Se podrá seleccionar como máximo una tipología de las indicadas.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

TIPOLOGÍA

PUNTUACIÓN

Acontecimiento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes a la isla de Ibiza y que esté formato por varias acciones que se prolongan en un tiempo determinado, bajo un mismo acontecimiento

40

Acontecimiento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes al illa de Ibiza

25

Programa formado por varias acciones que se prolongan en un tiempo determinado, bajo un mismo acontecimiento

15

Como máximo, para este criterio se pueden obtener 40 puntos.

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  • Declaración jurada (anexo IV) en la cual se indique la tipología en la cual se incardina el acontecimiento, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención.
  • En el caso de haber seleccionado “Acontecimiento creado para atraer flujo de visitantes no residentes a la isla de Ibiza y que esté formato por varias acciones que se prolongan en un tiempo determinado, bajo un mismo acontecimiento» tendrán que acreditar el criterio con un Folleto o recorte de prensa de la edición actual.
  • En el caso de haber seleccionado “Acontecimiento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes en Ibiza” tendrán que acreditar la selección con un listado de participantes al acontecimiento clasificado por países. Este listado tendrá que corresponderse con ediciones de años anteriores y tendrá que estar firmado y sellado por el responsable de la entidad que solicita la subvención.
  • En el caso de haber seleccionado “Programa formado por varias acciones que se prolongan en un tiempo determinado, bajo un mismo acontecimiento” tendrán que acreditar el criterio con un programa de la edición o ediciones de años anteriores.

En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

A.3 Histórico temporal de las ediciones del acontecimiento:

Se tendrá que indicar, en relación con el acontecimiento, el número de edición que tendrá lugar en 2016-2017. Se podrá seleccionar como máximo una opción, según corresponda, de las indicadas.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

NUM. EDICIÓN DEL ACONTECIMIENTO EN 2016-2017

PUNTUACIÓN

El acontecimiento celebra en 2016-2017 su 10ª edición o más

2

El acontecimiento celebra en 2016-2017 entre su 5ª y 9ª edición

4

El acontecimiento celebra en 2016-2017 entre su 2ª y 4ª edición

6

El acontecimiento celebra en 2016-2017 su 1ª edición

9

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 9 puntos.

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  • Declaración jurada (anexo IV) en la cual se indique la edición del acontecimiento que se celebrará en 2016-2017, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención.
  • Folleto o recorte de prensa de la edición o ediciones de años anteriores (se tiene que indicar a qué edición pertenece) en la cual se vea claramente el número de la edición de este año.

En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

A.4 Duración total del acontecimiento:

Se tendrá que indicar el número total de días en los cuales tiene lugar el acontecimiento. En caso de ser un programa, se indicará el número total de fechas previstas. Se podrá seleccionar como máximo una opción, según corresponda, de las indicadas.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

DURACIÓN TOTAL DEL ACONTECIMIENTO

PUNTUACIÓN

5 días o mes

8

De 3 a 4 días

6

De 1 a 2 días

4

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 8 puntos.

Como nota informativa, tendrán que indicarse las fechas previstas para la realización del acontecimiento, si bien esta circunstancia no resultará puntuable.

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  • Declaración jurada (anexo IV) en la cual se indique la duración del acontecimiento, así como las fechas previstas para el mismo en 2016-2017 firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención.

En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

A.5 Naturaleza del promotor del acontecimiento:

Se tendrá que indicar la naturaleza de la entidad promotora del acontecimiento. Se podrá seleccionar como máximo una opción, según corresponda, de las indicadas.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

NATURALEZA DEL PROMOTOR DEL ACONTECIMIENTO

PUNTUACIÓN

Es una entidad sin ánimo de lucro o club

20

Es una federación deportiva

15

Es una empresa o persona física especializada en la organización de acontecimientos

10

Es una entidad u organismo público

5

Es otra tipología de las señaladas anteriormente

4

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 20 puntos.

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  • Declaración jurada (anexo IV) en la cual se indique la naturaleza de la empresa o entidad según la clasificación señalada anteriormente y que además declare explícitamente que es el promotor del acontecimiento, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención.
  • Además, las personas jurídicas deberán aportar una fotocopia compulsada de las escrituras de constitución de la entidad en que se indique claramente el objeto social.

En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

A.6 Número de municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento:

Se tendrá que indicar el número de municipios donde se realiza el acontecimiento. Se podrá seleccionar como máximo una de las opciones indicadas.

La puntuación asignada para este criterio es la siguiente:

NÚM. DE MUNICIPIOS

PUNTOS

1

2

2

4

3

6

4

8

5

10

Como máximo para este criterio se podrán obtener 10 puntos.

A nota informativa, tendrán que indicar los municipios en los cuales se realice o transcurra el acontecimiento, si bien esta circunstancia no será puntuable.

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación incluida en la memoria técnica del acontecimiento, donde claramente quede reflejado el código del criterio que se acredita:

  • Declaración jurada (anexo IV) en la cual se indique el municipio/s en el cual va a desarrollarse el acontecimiento (en el caso de circuitos indicar la ruta), firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención.

En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

BLOQUE B: IMPACTO MEDIÁTICO Y SOCIAL.

Se valoraron las propuestas según el plan de comunicación previsto para el acontecimiento.

B.1 Acciones off line específicas para la promoción del acontecimiento:

Se tendrá que indicar, para cada tipología de acción, el dato requerido según las premisas siguientes:

  • Número de idiomas: indicar el número de idiomas diferentes previstos en los formatos indicados.
  • Número de ediciones: indicar el número de folletos, guías o catálogos diferentes (ediciones) previstos en los formatos indicados. No se contabilizará el número de ejemplares, sino de ediciones.
  • Número de inserciones: indicar el número de inserciones previstas en los formatos indicados.

Para proceder a la valoración se multiplicará el número de idiomas, ediciones, y/o inserciones indicadas por la puntuación asignada a cada tipología, con un máximo de acciones valorables.

NO PUNTUARÁN AQUELLAS CASILLAS QUE CONTENGAN:

  • Sí.
  • No.
  • En blanco, aunque en la memoria técnica se especifique alguna acción de las descritas en el anexo III.
  • Número de ejemplares en lugar de número de ediciones.
  • Formatos que no se ajusten a las características descritas en el cuadro.

ASÍ MISMO TAMPOCO SE PUNTUARÁN:

  • Las acciones que, todo y habiéndose indicado correctamente en el anexo III:
    • No se ajusten en la descripción de la declaración responsable a las características expuestas en el anexo mencionado. Ejemplo: las inserciones tendrán que ser en medios de comunicación nacionales (anexo III) y no locales (declaración responsable del anexo V).
    • No se hayan descrito, especificado y detallado claramente en la declaración responsable que acredita la responsabilidad de llevar a cabo la acción.
    • No se hayan descrito en la declaración responsable, aunque si se hayan descrito, especificado y detallado en la memoria técnica.
  • Acciones que se hayan descrito, especificado y detallado en la declaración responsable y que no se hayan indicado o no se ajusten a las expuestas en el anexo III.
  • No se puede contabilizar dos veces un mismo formato. Ejemplo: tenemos pensado publicar un folleto en catalán/castellano/inglés. Sólo puede puntuar como folleto que, además de incluir al menos uno de los idiomas oficiales, incluya otros idiomas extranjeros.

La puntuación y número máximo de acciones a valorar asignada para este criterio se distribuirá de la siguiente forma:

TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN

DATO SOLICITADO

PUNTO POR CADA DATO

NÚM. MÁXIMO DE IDIOMAS, EDICIONES, INSERCIONES, FERIAS

PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO

Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

Número de idiomas

0,75

5

3,75

Flyers y/o posters

0,75

5

3,75

Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluyan en otros idiomas extranjeros.

Número de ediciones

0,75

5

3,75

Flyers y/o posters.

0,75

5

3,75

Reportajes o inserciones publicitarios en medios de comunicación nacionales e internacionales.

1,5

5

7,5

Participación como prescriptor en programa de radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas de la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento de 2016-2017

Número de inserciones

1,5

4

6

Cuña de como mínimo 10 segundos en una radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Eivissano para la promoción del acontecimiento de 2016-2017

1

7

7

Anuncio de como mínimo 20 segundos en una televisión de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento de 2016-2017

1,5

5

7,5

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 43 puntos.

Para acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la documentación siguiente:

  • Declaración responsable (anejo V) en que se indique la intención de llevar a cabo las acciones descritas en criterio B1 -Acciones off line específicas para la promoción del acontecimiento- del anexo III firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención. En esta declaración hay que indicar todas y cada una de las acciones descritas en el anexo III, así como una descripción, según el modelo anexo V, de cada una de ellas.

En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

B.2 Acciones en línea especifiques para la promoción del acontecimiento:

Se tendrá que indicar en la casilla para cada tipología de acción el dato requerido según las siguientes premisas:

  • Número de idiomas: indicar el número de idiomas diferentes previstos en los formatos indicados. No se valoraran las traducciones realizadas a través de aplicaciones o servicios de traducción automática estadística ‘Stat MT o SMT’ (por ejemplo: Google Translator, o plataformas similares de traducción online).
  • Número de ediciones: indicar el número de folletos, guías o catálogos diferentes (ediciones) previstos en los formatos indicados. No se contabilizará el número de ejemplares sino de ediciones.
  • Número de apoyos: indicar el número de apoyos previstos según la tipología de la acción. No se tendrán en cuenta los apoyos que no cumplan los requisitos siguientes:
    • La página web (tanto informativa y comercial, como sólo informativa) del acontecimiento para la cual se solicita la subvención tendrá que estar asociada a un dominio que la identifique inequívocamente y de manera exclusiva. No se valorarán las URL, los nombres de dominio de las cuales sean los organizadores o el promotor del acontecimiento o la empresa y/o la entidad que solicita la subvención.
    • Página web comercial o plataforma web de comercialización es aquella en la cual se puede hacer una compra o una reserva online para la participación activa en el acontecimiento. Ambas tienen que cumplir este requisito para poder ser puntuables.
    • Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 seguidores o más. Gestores de contenido audiovisual y gráfico: YouTube, Vimeo... (con más de 1.000 reproducciones asociadas al canal), Pinterest, Instagram… (con más de 150 seguidores). Los apoyos mencionados tienen que corresponder exclusivamente al acontecimiento para el cual se solicita la subvención, y no pueden ser de la empresa organizadora.

Para proceder a la valoración se multiplica el número de idiomas, ediciones o apoyos indicados por la puntuación asignada a cada tipología con un máximo de acciones valorables.

NO PUNTUARÁN AQUELLAS CASILLAS QUE CONTENGAN:

  • Sí.
  • No.
  • En blanco, aunque en la memoria técnica se especifique alguna acción de las descritas en el anexo III.
  • Número de ejemplares en lugar de número de ediciones.
  • Formatos que no se ajusten a las características descritas en el cuadro.

ASÍ MISMO TAMPOCO SE PUNTUARÁN:

  • Las acciones que, todo y habiéndose indicado correctamente en el anexo III:
    • No se ajusten en la descripción de la declaración responsable a las características expuestas en el anexo mencionado. Ejemplo: las inserciones tienen que ser en medios de comunicación nacionales (anexo III) y no locales (declaración responsable anexo V).
    • No se hayan descrito, especificado y detallado claramente en la declaración responsable que acredita la responsabilidad de llevar a cabo la acción.
    • No se hayan descrito en la declaración responsable, aunque si se hayan descrito, especificado y detallado en la memoria técnica.
  • Acciones que se hayan descrito, especificado y detallado en la declaración responsable y que no se hayan indicado o no se ajusten a las expuestas en el anexo III.
  • No se puede contabilizar dos veces un mismo formato. Ejemplo: tenemos pensado publicar un folleto en catalán/castellano/inglés. Sólo podrá puntuar como folleto que, además de incluir al menos uno de los idiomas oficiales, incluya otros idiomas extranjeros.

La puntuación y número máximo de acciones a valeorar asignada para este criterio se distribuye de la manera siguiente:

TIPOLOGÍA DE La ACCIÓN

DATO SOLICITADO

PUNTOS POR CADA DATO

NÚM. MÁXIMO DE IDIOMAS, EDICIONES, INSERCIONES, FERIAS

PUNTUACIÓN MÁXIMA POR CRITERIO

Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

Número de idiomas

0,5

5

2,5

Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

Número ediciones

0,5

5

2,5

Página web propia* informativa y comercial **

Número idiomas

1

6

6

Página web propia* sólo informativa

1

3

3

Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores ***

Número de apoyos

2

3

6

Gestores de contenido audiovisual y gráfico: YouTube, Vimeo, Pinterest…

2,5

4

10

Presencia en otras plataformas webs de comercialización **

2,5

4

10

* La página web (tanto informativa y comercial, como sólo informativa) del acontecimiento para la cual se solicita la subvención tendrá que estar asociada a un dominio que la identifique inequívocamente y de manera exclusiva. No se valorarán aquellas URL, los nombres de dominio de las cuales sean los del organizador y/o promotor del acontecimiento o de la empresa y/o entidad que solicita la subvención.

** Página web comercial, o plataforma web de comercialización, es aquella en la cual se puede hacer una compra o una reserva online para la participación activa en el acontecimiento. Ambas tienen que cumplir este requisito para poder ser puntuables.

*** Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores. Gestores de contenido audiovisual y gráfico: YouTube, Vimeo... (con más de 1.000 reproducciones asociadas al canal), Pinterest, Instagram... (con más de 150 seguidores). Los apoyos mencionados tienen que corresponder exclusivamente al acontecimiento para el cual se solicita la subvención y no pueden ser de la emprendida organizadora.

Como máximo, para este criterio se podrán obtener 40 puntos.

Con el fin de acreditar la veracidad de este apartado los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable (anexo V) en la cual indique la realización o puesta en funcionamiento de las acciones descritas en el criterio B2 (Acciones en línea específicas para la promoción del acontecimiento) del anexo III firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención. En esta declaración se tendrá que indicar todas y cada una de las acciones indicadas en el anexo III, así como una descripción, según el modelo anexo V, de cada una de ellas.

En el supuesto de que no se entregue esta documentación o que esta resulte poco aclaratoria o insuficiente no se puntuará en este criterio.

RESUMEN DE ITEMS MÁXIMOS A SELECCIONAR POR CRITERIO

CÓDIGO

CRITERIOS DE VALORACIÓN

NÚM. MÁXIMOS De ITEMS A SELECCIONAR

A.

BLOQUE A

A.1

Mes del año en que se desarrollará el acontecimiento

1

A.2

Tipología del acontecimiento

1

A.3

Histórico temporal de las ediciones del acontecimiento

1

A.4

Duración total del acontecimiento

1

A.5

Naturaleza del promotor del acontecimiento

1

A.6

Número de municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento

1

B.

BLOQUE B

B.1

Acciones off line para la promoción del acontecimiento

Según cuadro correspondiente

B.2

Acciones on line para la promoción del acontecimiento

Según cuadro correspondiente

6.4. Para el cálculo de las puntuaciones se procederá de la manera siguiente:

Primero.- Se asignará la puntuación que le corresponda al acontecimiento en cada criterio de los bloques A y B en función de la documentación justificativa para acreditar el criterio aportado en la memoria técnica.

Segundo.- Se sumará la puntuación obtenida en cada uno de los criterios siguiendo la fórmula siguiente, teniendo en cuenta que, como máximo, se podrán obtener 194 puntos: ABF= A 1 + A 2 + A 3 + A 4 + A 5 + A 6 + B1 + B2

Tercero.-  Una vez evaluados los proyectos presentados, se sumará el número de puntos obtenidos por todos ellos.

Cuarto.- Se dividirá el importe total del crédito asignado en estas bases entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros por cada punto.

6.5. Salvo que la Comisión de Valoración Técnica considere el contrario, el procedimiento anterior se podrá reiterar en tanto exista un remanente a distribuir y siempre teniendo en cuenta que la subvención máxima otorgada no podrá ser en ningún caso superior a cuarenta mil euros (40.000,00 €).

7. Solicitudes de subvención dineraria y documentación a presentar.

7.1. Las personas interesadas tendrán que presentar la correspondiente solicitud en la instancia normalizada que consta en el Anexo I de estas bases y que estará disponible en el Departamento de Turismo y en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es). Con el fin de facilitar la valoración de las propuestas presentadas por los solicitantes, estos tendrán que presentar la documentación según se explica a continuación.

7.2. No se aceptarán aquellos anexos que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la propuesta. Los anexos tendrán que entregarse en el mismo formato en el cual hayan sido facilitados por el Consell Insular d’Eivissa. Los solicitantes tendrán que utilizar los modelos de anexos contenidos en estas bases que se describen a continuación y que, además de las formas previstas al apartado anterior, también pueden ser facilitados al solicitante vía correo electrónico des del Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa. Los interesados podrán solicitarlos en la siguiente dirección electrónica: dep.turisme@conselldeivissa.es y en el teléfono 971 195 440.

7.3. La documentación a presentar constará de las partes siguientes:

  • Formulario de solicitud (anexo I), que tendrá que ir acompañada de la documentación en lo referente a la entidad especificada en su punto 7.4 de las bases.
  • Documentación relacionada con el acontecimiento por el cual se solicita la subvención, establecida en su punto 7.5 de las bases.

7.4. Formulario de solicitud (anexo I): Las personas interesadas tendrán que presentar el formulario de solicitud que figura en el anexo I, debidamente cumplimentado para cada uno de los acontecimientos para los cuales solicitan la subvención. Esta solicitud tendrá que ir dirigida al presidente del Consell Insular d’Eivissa, haciéndose constar expresamente tanto el presupuesto total del proyecto y su desglose por partidas, como la lista de gastos previstos para la realización del acontecimiento objeto de la ayuda, así como los ingresos previstos por varios conceptos, si procede. Así mismo se tendrá que indicar el importe solicitado, impuestos excluidos. En ningún caso este importe podrá superar los cuarenta mil euros (40.000,00 €).

Esta solicitud tiene que ser subscrita por la persona interesada o por su representante legalmente acreditado, y formulada en conformidad con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se tendrá que acompañar todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo I).

Además, las personas interesadas tendrán que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia confrontada o compulsada del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, en el caso de asociaciones, o en el Registro Mercantil, en el supuesto de que sea una sociedad o en el supuesto de que su personalidad jurídica sea privada.

b) Fotocopia confrontada o compulsada de los estatutos depositados al registro mencionado, si se tercia, en caso de entidad privada.

c) Copia confrontada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante per actuar en nombre suyo, así como copia de su DNI.

d) Copia confrontada o compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe que se corresponda con la actividad a desarrollar. Y, en caso de exención, tiene que ir acompañado del certificado y del modelo correspondiente.

f) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias indicadas al artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y de no tener causas de incompatibilidad para recibir la subvención (anexo II).

g) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular d’Eivissa, la Administración local, autonómica y la Seguridad Social (anexo II).

h) Declaración responsable en que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones para la misma finalidad, solicitadas a cualquier institución pública o privada, u otorgadas por estas instituciones (anexo II).

i) Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razones de sexo o de género (anexo II).

j) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular d’Eivissa, la cual se puede descargar en la página web del Consejo de Ibiza (www.conselldeivissa.es).

La presentación de la solicitud de subvención del anexo I comportará la autorización al Consell Insular d’Eivissa para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda, sin perjuicio de la aportación de la autorización expresa, debidamente cumplimentada con los datos que correspondan y firmada, según el anexo IX de las presentes bases.

Una misma persona o entidad puede presentar diferentes solicitudes por cada uno de los acontecimientos presentados.

Esta solicitud (anejo I) será el documento sobre el cual se efectuará el registro de entrada en el organismo público en el cual se realice de acuerdo con el descrito en el apartado 8 (plazos y lugar de presentación de las solicitudes) de estas bases.

7.5. Documentación relacionada con el acontecimiento por el cual se solicita la subvención. Junto al formulario de solicitud, la persona interesada acompañará la documentación que a continuación se detalla, teniendo que utilizar para lo cual los modelos de anexos contenidos en estas bases:

a) Declaración responsable (anexo VIII) relativo al compromiso de realizar o desarrollar el acontecimiento, para el cual se solicita la subvención.

b) Formulario relativo a los criterios de valoración de las subvenciones de acontecimientos (anexo III) debidamente relleno. El anexo III relativo a los criterios objetivos será el único documento sobre el cual se realizará la valoración técnica, los criterios de la cual tendrán que ser acreditados intermediando de la memoria técnica.

c) Desglose presupuestario del acontecimiento para el cual se solicita la subvención (anexo VI) debidamente relleno y firmado para el máximo responsable legal de la entidad solicitante.

d) Memoria técnica descriptiva del acontecimiento que contenga:

  • Breve descripción del acontecimiento
  • Acreditación de la veracidad de los datos aportados en los criterios de valoración según la siguiente mesa:

CÓDIGO

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA ACREDITAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS

A.

BLOQUE A

A.1

Mes del año en el cual se desarrollará el acontecimiento

Declaración jurada (anexo IV) en que se indique el mes o meses de celebración del acontecimiento, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención.

A.2

Tipología del acontecimiento

Declaración jurada (anexo IV) en que se indique la tipología en que se incardina el acontecimiento, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención.

En el caso de haber seleccionado “Acontecimiento creado para dinamizar la agenda de actividades de los residentes en la isla de Ibiza” tendrán que acreditar el criterio con un folleto o recorte de prensa de la edición o ediciones de años anteriores.

En el caso de haber seleccionado “Acontecimiento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes a la isla de Ibiza” tendrán que acreditar la selección con un listado de participantes al acontecimiento clasificado por países. Esta lista tendrá que corresponder a la edición o ediciones de años anteriores y tendrá que estar firmada y sellada por el responsable de la entidad que solicita la subvención.

En el caso de haber seleccionado “Programa formado por varios acontecimientos que se prolongan en un tiempo determinado” tendrán que acreditar el criterio con un programa de la edición o ediciones de años anteriores.

A.3

Histórico temporal de las ediciones del acontecimiento

Declaración jurada (anexo IV) en la cual se indique la edición del acontecimiento que se celebrará en 2016-2017, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención.

Folleto o recorte de prensa de la edición o ediciones de años anteriores (se tiene que indicar a qué edición pertenece) en que se vea claramente el número de la edición de este año.

A.4

Duración total del acontecimiento

Declaración jurada (anexo IV) en que se indique la duración del acontecimiento, así como las fechas previstas para el mismo en 2016-2017 firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención.

A.5

Naturaleza del promotor del acontecimiento

Declaración jurada (anexo IV) en que se indique la naturaleza de la empresa o entidad según la clasificación señalada anteriormente y que, además, declare explícitamente que es el promotor del acontecimiento, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención.

Además, las personas jurídicas tendrán que entregar una fotocopia compulsada de las escrituras de constitución de la entidad en que se indique claramente que el objeto social.

A.6

Número de municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento

Declaración jurada (anexo IV) en que se indique el municipio/s donde se desarrolla el acontecimiento (en el caso de circuitos indicar la ruta), firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención.

B.

BLOQUE B

B.1

Acciones off line específicas para la promoción del acontecimiento

Declaración responsable (anexo V) en que se indique la intención de llevar a cabo las acciones descritas en el criterio B2 -Acciones en línea específicas para la promoción del acontecimiento- del anexo III firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

En esta declaración se tendrá que indicar todas y cada una de las acciones indicadas en el anexo III, así como una descripción, según el anexo V, de cada una de ellas.

B.2

Acciones online específicas para la promoción del acontecimiento

Declaración responsable (anexo V) en que se indique la intención de llevar a cabo las acciones descritas en el criterio B2 (Acciones en línea específicas para la promoción del acontecimiento) del anexo III firmada por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la subvención.

En esta declaración se tendrá que indicar todas y cada una de las acciones indicadas en el anexo III, así como una descripción, según el anexo V, de cada una de ellas.

Esta documentación será tenida en cuenta para la valoración de puntos y en ningún caso, será motivo de exclusión.

7.6 Será motivo de exclusión, y no se baremarán, por lo tanto no podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes en que concurra cualquier de estos supuestos:

a) Los solicitantes que no aporten toda la documentación requerida, una vez cumplido el trámite previsto en la base  undécima de esta convocatoria, en cualesquier momento de la instrucción del expediente.

b) Los solicitantes que utilicen modelos de anexos diferentes a los incluidos en estas bases así como los que no cumplan con el resto de obligaciones establecidas en estas bases.

c) La presentación de la documentación redactada en otra lengua que no sea catalán o castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

8.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días habiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

8.2. Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa (situado en la avda. España, núm. 49, de la ciudad de Ibiza), en el Registro de los Ayuntamientos de Sant Antoni de Portmany, San Juan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia y Santa Eulària des Riu, los cuales tienen firmado el oportuno convenio de integración de registros, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.3. Cuando la solicitud no se haya presentado directamente en el Registro General del Consell Insular d’Eivissa, la persona interesada tendrá que enviar, por correo electrónico al Consell Insular d’Eivissa (dep.turisme@conselldeivissa.es) un archivo en que justifique el lugar y la fecha de presentación de la solicitud.

9. Selección de los beneficiaros.

El régimen de concesión de ayudas que se establece en estas bases y en su convocatoria es el de concurrencia competitiva, con el fin de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

10. Inicio, instrucción y resolución del procedimiento.

10.1. El órgano competente para el inicio y la resolución del correspondiente procedimiento de concesión de subvenciones es el Consell Executiu  del Consell Insular d’Eivissa.

10.2. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano que se designio en la convocatoria, quién puede actuar de oficio en la tramitación administrativa previa y realizará la propuesta de resolución al presidente del Consell Insular d’Eivissa, para que este la someta al Consell Executiu .

10.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Este plazo podrá ser objeto de ampliación en los términos previstos al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11. Revisión de documentación y enmienda de errores

11.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona encargada de la instrucción del procedimiento expondrá en la página web del Consell Insular d’Eivissa, durante un plazo de 5 días, una relación informativa de las personas que han formulado solicitudes de subvención, por orden de registro de entrada, para que las personas interesadas puedan manifestar el que estimen oportuno y adoptará las medidas que correspondan.

11.2. Finalizado el trámite del apartado anterior, el órgano instructor examinará la documentación para verificar que se cumplen los requisitos exigidos a las presentes bases. En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento, se expondrá esta circunstancia en la persona interesada y será requerida para que, dentro del plazo de diez días habiles para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Comisión de Valoración Técnica del proyecto.

12.1. Una vez revisada y enmendadas, si procede, las deficiencias que presente la documentación, se reunirá la Comisión de Valoración Técnica para evaluar las solicitudes que hayan sido aceptadas. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios objetivos previstos en estas bases, después de lo cual emitirá un informe, preceptivo y no vinculante, que servirá de fundamento al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente. Este informe se elaborará con el siguiente contenido mínimo:

a) Relación de solicitantes.

b) Resultado de la valoración.

c) Importe correspondiente a cada solicitante.

12.2. De acuerdo con el que dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprobó el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Comisión de Valoración Técnica se compondrá de un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las persones integrantes de la comisión de valoración el Presidente del Consell Insular d’Eivissa designará las personas que los suplan.

12.3. En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración Técnica se regirá por el que se dispone en la sección 3a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12.4. Además de estudiar y evaluar todas las solicitudes aceptadas y emitir el informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución, corresponde a la Comisión de Valoración Técnica el seguimiento, control y revisión de la justificación de los proyectos que se subvencionen. Tendrá facultad para resolver todas las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases y podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, porque presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

12.5. El órgano instructor, a la vista de la documentación que obra al expediente y de los trámites evacuados, emitirá la propuesta de resolución provisional correspondiente, que tendrá que estar motivada, considerándose como motivación suficiente la reseña del informe de la Comisión de Valoración Técnica, y que tendrá que notificarse a los interesados, conforme al que se dispone en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, mediante publicación a la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es) y al Tablón de anuncios de esta entidad, en sustitución de las notificaciones individuals, porque en el plazo de 10 días formulen las alegaciones y/o aporten los documentos que consideren oportunos en defensa del suyos intereses. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, caso en el cual la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

13. Concesión de la subvención.

13.1. El otorgamiento o denegación de la subvención se resolverá dentro del plazo máximo establecido en el artículo 10.3 de las presentes bases, mediante acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, a propuesta de su Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y a las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico. En la resolución constarán, como mínimo, los datos siguientes:

  • Solicitudes desestimadas.
  • Relación de los solicitantes a los cuales se concede la subvención así como a los cuales se le deniega.
  • Identificación de la entidad beneficiaria, del objeto, finalidades e importe del proyecto subvencionado.
  • Cualquier otra obligación que se estime conveniente.

13.2. La resolución del Consell Executiu  del Consell Insular d’Eivissa por la cual se otorgara o denegara la subvención no pondrá fin a la vía administrativa, y se notificará a las personas interesadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante publicación a la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es) y al Tablón de anuncios de esta entidad, en sustitución de las notificaciones individuales, cuáles podrán interponer contra la misma recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

13.3. El beneficiario al que se le haya otorgado la concesión de la subvención tendrá que aceptar expresamente la concesión de la misma en el plazo de 5 días habiles desde su notificación. Si no se aceptara formalmente la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

14. Importe máximo que se destina a las subvenciones y crédito presupuestario en el cual se imputa.

14.1. Para la presente subvención se destina la cantidad de cien treinta y cinco mil euros (135.000,00 €), con cargo a las siguientes aplicaciones:

-  67.500,00 euros a la aplicación presupuestaria 4321-48900.

-  67.500,00 euros a la aplicación presupuestaria 4321-47900.

Ambas del vigente presupuesto de gastos del Consell Insular d’Eivissa.

14.2. En términos generales, son gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza y el objeto de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido a las presentes bases reguladoras. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Sin perjuicio del que se dispone a los apartados 15.5, 15.6 y 15.7 de estas bases, los conceptos subvencionables son los siguientes:

a) Servicios de imprenta, merchandising o promoción comercial, edición de material audio-visual.

b) Servicios de transporte de material.

c) Servicios de alojamiento.

d) Servicios de desplazamiento.

e) Servicios de catering y restauración.

f) Servicios de guía turístico.

g) Servicios de traducción e interpretación.

h) Inserciones publicitarias en medios de comunicación.

y) Los gastos indirectos (luz, agua, teléfono, y nóminas de personal) a que se refieren los apartados 15.6 y 15.7 de estas bases.

14.3. La valoración económica máxima que se pueda conceder para cada acontecimiento que subvencione será en función de la puntuación obtenida y de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Sumar el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que cumplan los requisitos para acceder.

b) Dividir el importe total del crédito asignado en esta convocatoria entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros por cada punto.

c) La cuantía que corresponde a cada subvención es el producto de multiplicar los puntos obtenidos por cada solicitud por el valor en euros de cada punto.

14.4. El procedimiento anterior se reiterará en tanto exista un remanente a distribuir y siempre teniendo en cuenta que la subvención máxima concedida no podrá ser en ningún caso superior a cuarenta mil euros (40.000,00 €).

14.5. En todo caso, la concesión de estas ayudas o subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.

15. Pago y justificación de la subvención.

15.1. El pago de la subvención se tiene que hacer una vez justificada correctamente la realización de la actividad subvencionada y debidamente acreditados por la persona beneficiaria tanto el gasto como el pago efectivo del mismo, sin que tenga que requerirse a la entidad beneficiaria el pago efectivo del gasto justificativo antes de la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

15.2. La justificación de la subvención concedida se podrá realizar al ritmo de conclusión de la ejecución de las acciones subvencionadas, teniendo en cuenta que, en todo caso, que el  plazo para acreditar la justificación finalizará, como máximo, el día 15 de octubre de 2017. A tal efecto, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá que aportar la siguiente documentación:

a) MEMORIA ECONÓMICA: En la fase de la justificación, la persona beneficiaria tendrá que acreditar el cumplimiento de las acciones previstas al presupuesto total presentado en la fase de solicitud (anexo VI, Desglose presupuestario del acontecimiento) y de la solicitud de subvención (anexo I, Formulario de solicitud), y practicará una liquidación indicando los ingresos obtenidos y los gastos realizados, firmada por el responsable de la entidad, a la cual se acompañarán los correspondientes justificantes, de acuerdo con el establecido en la Ley de subvenciones. Con cuyo objeto, la persona beneficiaria tendrá que presentar una relación clasificada de los ingresos y los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe del gasto, la data de emisión de la factura o documento equivalente, y la fecha de pago, y se tendrá que acompañar de todas las facturas, o de documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, expedidas a nombre de la persona beneficiaria, en originales o copia compulsada acompañada de una declaración responsable en la cual la persona beneficiaria declare que las facturas relacionadas no serán utilizadas para la obtención de otro tipo de ayudas o subvenciones, así como la acreditación del pago consistente en certificación expedida por la entidad financiera de que se trate, sin que, en ningún caso, sean admisibles pagos en efectivo. La relación de facturas numeradas se tendrá que ajustar al anexo VII de estas bases. Es imprescindible justificar el gasto de la totalidad del presupuesto en virtud del cual se otorgó la subvención.

b) MEMORIA TÉCNICA O INFORME FINAL: La persona beneficiaria redactará una memoria de actividades, debidamente datada y firmada, con una descripción del acontecimiento que se ha llevado a cabo (con expresión del mes en el cual se desarrolló el acontecimiento, la tipología del acontecimiento, el histórico temporal de las ediciones del acontecimiento, la duración total del acontecimiento, la naturaleza del promotor del acontecimiento y el número de municipio/s donde se realizó o transcurrió el acontecimiento), los resultados obtenidos (con indicación del dossier de prensa del acontecimiento, el número de asistentes y/o participantes), firmada por el responsable de la entidad, y la acreditación documental de los siguientes aspectos:

CÓDIGO

CRITERIOS

JUSTIFICACIÓN

A.

BLOQUE A

A.1

Mes del año en el cual se desarrollará el acontecimiento

·Folleto, catálogo, guía o programa del acontecimiento

A.2

Tipología del acontecimiento

·En el caso de haber seleccionado “Acontecimiento creado para dinamizar la agenda de actividades de los residentes a la isla de Ibiza” tendrán que acreditar el criterio con un folleto o recorte de prensa de la edición del 2016-2017.

·En el caso de haber seleccionado “Acontecimiento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes a la isla de Ibiza” tendrán que acreditarse con un listado de participantes al acontecimiento clasificado por países y en los cuales como mínimo consten 100 personas. Dicho listado tendrá que corresponder a la edición del 2016-2017 y tiene que estar firmado y sellado por el responsable de la entidad que solicita la subvención.

·En el caso de haber seleccionado “Programa formado por varios acontecimientos que se prolongan en un tiempo determinado” tendrán que acreditar el criterio con un folleto o recorte de prensa de la edición del 2016-2017

A.3

Histórico temporal de las ediciones del acontecimiento

·Folleto, catálogo, guía, programa del acontecimiento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente el número de la edición celebrada en 2016-2017

A.4

Duración total del acontecimiento

·Folleto, catálogo, guía, programa del acontecimiento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente la duración del mismo en la edición celebrada en 2016-2017

A.5

Naturaleza del promotor del acontecimiento

·Justificado en la fase de solicitud de la subvención

A.6

Número de municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento

·Folleto, catálogo, guía, programa del acontecimiento, publicaciones en prensa donde se mencione explícitamente el lugar de celebración del mismo en la edición de 2016-2017

B.

BLOQUE B

B.1

Acciones off line específicas para la promoción del acontecimiento

Folleto

1 ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

Guía

1 ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

Catálogo

1 ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

Flyers y/o posters

1 ejemplar en cada uno de los idiomas y ediciones que se realicen.

Reportajes o inserciones publicitarios en medios de comunicación nacionales e internacionales

1 ejemplar del periódico en el cual salga el anuncio.

Participación como prescriptor en programa de radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas de la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento del 2016-2017

Dvd o Pen Drive que contenga la grabación de la emisión del programa de radio en que se ha participado como prescriptor del acontecimiento.

Cuña de cómo mínimo 10 segundos en radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento del 2016-2017

Dvd o Pen Drive que contenga el registro de la emisión de la falca.

Spot de cómo mínimo 20 segundos en televisión de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento del 2016-2017

Dvd o Pen Drive que contenga el spot emitido.

B.2

Acciones on line específicas para la promoción del acontecimiento

Folleto online

-Copia en formato digital (CD, DVD o Pendrive) e impreso en todos los idiomas y ediciones

-URL correspondiendo a la versión online

Guía online

-Copia en formato digital (CD, DVD o Pendrive) e impreso en todos los idiomas y ediciones

-URL correspondiendo a la versión online

Catálogo online

-Copia en formato digital (CD, DVD o Pendrive) e impreso en todos los idiomas y ediciones

-URL correspondiendo a la versión online

Página web informativa y comercial

-URL de web

-Un screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas, así como de la plataforma de comercialización del acontecimiento dentro de la citada web.

-Declaración jurada, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención, en la cual se declare que las traducciones no se han realizado utilizando Google Translator o plataformas similares de traducción online.

Página web sólo informativa

-URL de web

-Un screenshot de la pantalla de inicio en cada uno de los idiomas.

-Declaración jurada, firmada por la persona física o por el máximo responsable de la persona jurídica o entidad que solicita la subvención, en la cual se declare que las traducciones no se han realizado utilizando Google Translator o plataformas similares de traducción online.

Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores

-URL del perfil o página

-Un screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se pueda ver claramente los seguidores de la misma.

-Tracking de actividad de los últimos 3 meses antes de la celebración del acontecimiento que incluya fecha, histórico de comunicaciones y repercusión de los comunicados.

Gestores de contenido audiovisual y gráfico: Youtube, Vimeo, (más de 1.000 reproducciones associados al canal) Pinterest, Instagram… (más de 150 seguidores)

-URL del perfil o página

-Un screenshot de la pantalla principal del perfil o página donde se pueda ver claramente los seguidores de la misma.

-Tracking de actividad de los últimos 3 meses antes de la celebración del acontecimiento que incluya fecha, histórico de comunicaciones y repercusión de los comunicados

Presencia en otras plataformas webs de comercialización en las cuales se realicen transacciones económicas

-URL de la web

-Un screenshot donde sea visible el apartado destinado a la comercialización del acontecimiento

-Copia del acuerdo entre el solicitante de la subvención y las plataformas de comercialización o carta firmada por el responsable de la plataforma donde se indique que existe este acuerdo.

Toda la documentación requerida tiene que ser el original o copia compulsada. Así mismo tendrán que presentarse copia compulsada de todas las facturas correspondientes a los gastos realizados por los conceptos anteriormente descritos.

15.3. Una vez concluido el proyecto y presentada la justificación indicada, la inexistencia de justificación documental de los aspectos que fueron valorados en la fase inicial supondrá la revocación o reintegro parcial o total de la subvención concedida de manera proporcional.

15.4. En la fase de la justificación, el beneficiario tiene que acreditar el cumplimiento de las acciones correspondientes al presupuesto total presentado en el anexo VI (Desglose presupuestario del acontecimiento) y del anexo I (solicitud de subvención), teniendo en cuenta que, como norma general, el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establecen que serán gastos justificativas del acontecimiento subvencionado:

a) Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Que se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras y/o la convocatoria.

c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.

d) Que se encuentre efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

15.5. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del acontecimiento subvencionado, y los gastos de administración específicos se considerarán justificativos del proyecto subvencionado si están directamente relacionados con el acontecimiento subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, circunstancias que tendrá que fundamentar razonablemente la persona beneficiaria.

15.6. En caso de costes indirectos (luz, agua, teléfono y nóminas) se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona beneficiaria que explique cuál es el criterio de imputación que se ha hecho para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponde a la ejecución del proyecto, el cual tiene que ser conforme con los principios y las normas de contabilidad general admitidas, tal como establece el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.7. En cualquier caso, el coste relativo a los salarios del personal correspondientes a la organización del proyecto no puede superar el 15% del presupuesto.

15.8. A todos los efectos, no son gastos susceptibles de ser aportados como justificación los siguientes:

  • Los que no sean reales, o no hayan sido efectivamente hechos y pagados.
  • Aquellos el pago de los cuales no pueda acreditarse documentalmente (por ejemplo, por haberse realizado el pago en efectivo o metálico).

15.9. En ningún caso serán gastos imputables:

  • Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Los gastos derivados de una subcontratación cuando esta esté prohibida o no se haya realizado de acuerdo con los requisitos exigibles.
  • Las que supongan duplicidad de gasto, sin que se justifique esta duplicidad.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • El IVA y otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el IRPF ni el impuesto sobre sociedades.
  • Las memorias descriptivas, presupuestos o cualquier documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto.

16. Prórroga y requerimiento por falta de justificación dentro del plazo.

16.1. El órgano que concede la subvención, motivadamente, puede otorgar una ampliación del plazo para proceder a la justificación, de acuerdo con el que prevé el artículo el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

16.2. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 de estas bases para la justificación sin haberla recibido, el Consell Insular d’Eivissa requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, de acuerdo con el que prevé el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17. Obligaciones de los beneficiarios.

17.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las recogidas en estas bases y el resto que sea aplicable.

17.2. Además, los beneficiarios tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención dentro del plazo establecido en el artículo 13.3 de estas bases.

b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objete de subvención.

c) Instalar enlace de la web de promoción turística del Consell Insular d’Eivissa en la página web de la entidad subvencionada, si procede.

d) Presentar la documentación justificativa dentro del plazo indicado.

17.3. La forma de acreditar las obligaciones relacionadas en los apartados b) y c) anteriores se llevará a cabo mediante la presentación de un ejemplar del material publicitario, de la documentación escrita o de los anuncios, bien físicamente bien digitalmente en apoyo electrónico o informático.

18. Compatibilidad, concurrencia con otras ayudas.

18.1. El valor de las subvenciones otorgadas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

18.2. La subvención concedida puede financiar totalmente o parcialmente la actividad a la cual se destina. En caso de que la subvención sea parcial, esta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que el beneficiario pueda obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, de acuerdo con los límites expuestos en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

19. Difusión pública de la actividad subvencionada.

La publicidad, documentación escrita o anuncios, así como cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se deriva del objeto de la actividad subvencionada, tiene que reflejar la colaboración del Consell Insular d’Eivissa.

20. Revocación y reintegro de las subvenciones.

20.1. Corresponde la revocación de la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de la concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

20.2. De acuerdo con el que dispone el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la persona beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si procede, el interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad por la cual se concedió la subvención.

b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para lo cual o, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave del obligación de justificación de la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma finalidad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación o de control que determina la normativa vigente, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

20.3. Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los que se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

20.4. Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

21. Infracciones y sanciones.

21.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones. Para imponer las sanciones correspondientes se tiene que aplicar el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora de las Islas Baleares.

21.2. Las subvenciones que conceda el Consell Insular de Ibiza se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que sea aplicable.

22. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por las presentes bases; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa; así como por el resto de la normativa que sea aplicable.

23. Publicación.

24.1. Conforme al artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Consell Insular d’Eivissa comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria, un extracto de la que al será objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.

24.2. Así mismo, estas bases y su convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y entrarán en vigor el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en este Boletín.

 

Eivissa, 21 de Septiembre de 2017

 

La Secretaria Técnica de Turismo, Interior,

Territorio y Movilidad,

Margarita Planells Torres

       

 

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD

Nombre de la empresa o entidad que solicita la subvención:

Nombre del acontecimiento por el cual se solicita la subvención:

CIF:

Dirección:                                                                              núm.:              piso:

Localidad:                                                      Provincia:                               País:

Teléfono:                      Fax:                            Correo electrónico:

Representando legal de la entidad solicitante

Nombre y apellidos:

Cargo:                                                                       DNI:

Persona de contacto

Nombre y apellidos:

Cargo:                                                                       Teléfono:

Correo electrónico:

 

Presupuesto total del acontecimiento por el cual se solicita subvención (impuestos excluidos):

 €

Importe solicitado al Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa (impuestos excluidos):

Porcentaje sobre el presupuesto total del acontecimiento:

%

GASTOS DESGLOSADOS PREVISTOS DEL ACONTECIMIENTO

Presupuesto de ingresos y gastos del acontecimiento (especificar únicamente los gastos que sean necesarios para la realización del acontecimiento, es decir, los directamente vinculados).

El presupuesto con el desglose de gastos será el que se utilizará para validar la documentación justificativa y, por lo tanto, cada documento justificativo (factura) tendrá que corresponder inequívocamente a uno de los conceptos descritos a continuación. Así mismo, se tendrán que seguir las indicaciones descritas en el apartado 15 de estas bases (pago y justificación de la subvención).

CONCEPTO

IMPORTE (€)

1

2

3

4

5

TOTAL DE GASTOS PREVISTOS:

INGRESOS DESGLOSADOS PREVISTOS DEL ACONTECIMIENTO

CONCEPTO

IMPORTE (€)

1

Aportación de la/s entidad/es organizadora/s:

2

Aportación de los participantes (cuotas de inscripción, si procede):

3

Aportaciones de patrocinadores y sponsors:

4

Subvenciones otros organismos:

5

Aportaciones otras administraciones públicas:

6

Colaboraciones (de empresas y otros, especificar):

7

Otros:

TOTAL DE INGRESOS PREVISTOS:

Así mismo, se adjunta a esta solicitud documentación respecto a la entidad y acontecimiento por el cual se solicita subvención.

El abajo firmante, Sr./Sra.                                                                  con DNI                    , como representante legal de la entidad                                         , organizadora o promotor del acontecimiento denominado                                                                    , declara que son ciertos todos los datos reflejados en este documento de solicitud de subvenciones para acontecimientos que contribuyan a la promoción turística de la y llade Ibiza.

Y para que conste ante el Consell Insular d’Eivissa, expido y firmo esta solicitud a

 Ibiza,              de                    de                    2017.

(firma y sello de la empresa)

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

En cumplimiento del que se dispone en la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Consell Insular d’Eivissa le informa que los datos personales aportados para la tramitación de la solicitud de subvención que realizáis, pasarán a formar parte de ficheros de datos bajo la responsabilidad de esta entidad siendo tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La finalidad de este fichero es llevar a cabo las gestiones necesarias para tramitar de forma integral el procedimiento administrativo relativo a la solicitud y/o gestión de ayudas y subvenciones a la cual alude la convocatoria a la cual concurrís. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten respecte a sus datos de carácter personal en conformidad con lo dispuesto en los artes. 23 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la LOPD (RLOPD).

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCORRER EN LAS PROHIBICIONES PARA SER BENEFICIARIO DE UNA SUBVENCIÓN, AUTORIZACION PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ESTAR AL CABO DE LA CALLE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE SEGURIDAD SOCIAL Y ANTE EL CONSELL INSULAR D’EIVISSA, DE SER O NO BENEFICIARIO DE OTRAS SUBVENCIONES, Y DE NO HABER SIDO NUNCA OBJETO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS FIRMES NI DE SENTENCIAS FIRMES CONDENATORIAS POR RAZÓN DE SEXO O DE GÉNERO.

D/Dª ________________________________________________________, mayor de edad, con domicilio en _____________________________ y con N.I.F. _____________________________ en calidad de representante legal de la entidad ________________________________________ con CIF núm. ___________________ y suyo social en C/ __________________________, CP _______, del término municipal de ___________________________________________,

DECLARA:

• Que la Entidad indicada anteriormente y sus representantes no están sometidos a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de no tener causas de incompatibilidad para recibir la subvención.

• Que la Entidad mencionada se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Consell Insular d’Eivissa, impuestas por las disposiciones vigentes, y autoriza al Consell Insular d’Eivissa para recabar en su nombre estos datos en conformidad con lo dispuesto en el arte. 23.3 de la LGS.

• Que el Entidad indicada anteriormente y sus representantes no han sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

• Así mismo declara bajo su expresa responsabilidad (marque con una “X” la opción que corresponda):

  • Que no he solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Que he solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingreso o recursos para la misma finalidad, según indico a continuación:

SOLICITADAS:

Fecha/Año 

Organismo otorgando 

Importe €

              

       

                               

                       

                                        

OTORGADAS:

Fecha/Año 

Organismo otorgando 

Importe €

                       

                        

                    

                  

Y SE COMPROMETE:

A comunicar por escrito al Consell Insular d’Eivissa la obtención de otros subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de las mismas.

El que hago constar a los efectos correspondientes.

En Ibiza, a                       de               de 2017.

Firma del/la solicitante o representante legal

Sgt.: ...............................................................

DNI: .: ............................................

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

    

ANEXO III

FORMULARIO DE CRITERIOS DE VALORACIÓN

Nombre de la empresa o entidad:

Nombre del acontecimiento:

Presupuesto del acontecimiento (€):

Importe solicitado (€):

Porcentaje solicitado (%):

BLOQUE A. CARACTERÍSTICAS DEL ACONTECIMIENTO

A1. Mes del año en que se desarrollará el acontecimiento (únicamente puede marcarse una casilla):

 

Octubre 2017

 

Gener 2017

Abril 2017

 

Noviembre 2017

 

Febrero 2017

Mayo 2017

 

Diciembre 2017

 

Marzo 2017

Junio 2017

A2. Tipología del acontecimiento (únicamente puede marcarse una casilla):

 

Acontecimiento creado expresamente para atraer flujo de visitantes no residentes en Ibiza.

 

Acontecimiento creado para dinamizar la agenda de actividades de los residentes en Ibiza y la experiencia de los visitantes.

 

Programa formado por varios acontecimientos que se prolongan en un tiempo determinado.

A3. Histórico temporal de las ediciones del acontecimiento (únicamente puede marcarse una casilla):

   

el acontecimiento celebra en 2016-2017 su 10ª edición o más.

 

el acontecimiento celebra en 2016-2017 entre su 5ª y 9ª edición.

el acontecimiento celebra en 2016-2017 entre su 2ª y 4ª edición.

el acontecimiento celebra en 2016-2017 su 1ª edición.

A4. Duración total del acontecimiento (únicamente puede marcarse una casilla):

  

5 días o más.

  

De 3 a 4 días.

De 1 a 2 días.

A5. Naturaleza del promotor del acontecimiento (únicamente puede marcarse una casilla):

 

Es una entidad sin ánimo de lucro

 

Es una federación deportiva o club

Es una empresa o persona física especializada en la organización de acontecimientos

Es una entidad u organismo público

Es otra tipología de las señaladas anteriormente

A6. Número de municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento (Máximo 1 casilla):

  

NÚM. DE MUNICIPIOS

  

1

 

2

3

4

5

Nombre del/de los municipio/s donde se realice o transcurra el acontecimiento:

  • …………………………………………………………………………………………………………….
  • …………………………………………………………………………………………………………….
  • …………………………………………………………………………………………………………….
  • …………………………………………………………………………………………………………….
  • …………………………………………………………………………………………………………….

BLOQUE B. IMPACTO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

B1. Acciones offline específicas para la promoción del acontecimiento

TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN

Número de idiomas

Número de ediciones

Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros

Flyers y/o posters

Folleto, guía y/o catálogo que además de incluir, al menos, uno de los idiomas cooficiales incluyan otros idiomas extranjeros.

Número de inserciones

Flyers y/o posters.

Reportajes o inserciones publicitarios en medios de comunicación nacionales e internacionales.

Participación como prescriptor en programa de radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas de la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento de 2016-2017

Cuña de como mínimo 10 segundos en una radio de cobertura nacional en un mercado emisor de turistas a la isla de Ibiza para la promoción del acontecimiento de 2016-2017

*No se puntúa la promoción en medios locales de las Islas Baleares

B2. Acciones online específicas para la promoción del acontecimiento.

TIPOLOGÍA DE La ACCIÓN

Número de idiomas

Número de ediciones

Folleto, guía y/o catálogo que, además de incluir, al menos uno de los idiomas cooficiales, incluyan otros idiomas extranjeros

Página web propia* informativa y comercial **

Página web propia* sólo informativa

Número de apoyos

Social media: Twitter, Facebook, Google+ con 500 o más seguidores ***

Gestores de contenido audiovisual y gráfico: youtube, vimeo, pinterest…

Presencia en otras plataformas webs de comercialización **

Y para que conste y surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d’Eivissa, expido y firmo la presente en Ibiza, a        de                        de 2017

(firma y sello de la empresa)

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA

Sr./Sra.                                                                                      , con DNI                    , en nombre y representación de la persona jurídica denominada                                                    con NIF                    y domiciliada en                                                              núm                , piso     , población                            , provincia                              , país                                   , código postal                        .

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que todos los datos contenidos en (indicar el bloque A o B, el código numérico del criterio y el título)                                                                                                                                                , es decir (especificar brevemente los apartados que se han seleccionado en el criterio mencionado)                                                                                                                                  , son ciertos.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d’Eivissa, expido y firmo la presente en Ibiza, a                                                                          de de 2017

(firma y sello de la empresa)

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO V

DECLARACIÓ RESPONSABLE

Sr./Sra.

DNI    

en nombre y representación de la persona jurídica                                                  con NIF                  y domiciliada en                                                núm                , piso               , población                  , provincia                   , país                           , código postal                        .

DECLARO:

Que todas las acciones contenidas en el BLOQUE B del Anexo III están contempladas en el plan de comunicación del acontecimiento (nombre del acontecimiento)                                                               para el año 2016-2017 y, por lo tanto, en previsión de ejecutarse (o ya ejecutadas) como promoción del mismo.

Descripción de las acciones en previsión de ejecutar (o ya ejecutadas) y que se corresponden con las indicadas en el bloque B1 del Anexo III:

Acción promocional:

Fecha prevista de ejecución (o ya ejecutada) de la acción promocional:

Descripción:

Descripción de las acciones en previsión de ejecutar (o ya ejecutadas) y que se corresponden con las indicadas en el bloque B2 del Anexo III:

Acción promocional:

Fecha prevista de ejecución (o ya ejecutada) de la acción promocional:

Descripción:

Y para que conste y surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d’Eivissa, expido y firmo la presente en Ibiza, a                              de             de 2017.

(firma y sello de la empresa)

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

   

ANEXO VI

DESGLOSE PRESSUPOSTARIO DEL ACONTECIMIENTO

Presupuesto de ingresos y gastos del acontecimiento (especificar únicamente los gastos que sean necesarios para la realización del acontecimiento, es decir, los directamente vinculados).

El presupuesto con el desglose de gastos será el que se utilizará para validar la documentación justificativa y, por lo tanto, cada documento justificativo (factura) tendrá que corresponder inequívocamente a uno de los conceptos descritos a continuación. Así mismo, se tendrán que seguir las indicaciones descritos en el apartado 15 de estas bases (pago y justificación de la subvención).

GASTOS DESGLOSADOS PREVISTOS DEL ACONTECIMIENTO:

CONCEPTO

IMPORTE (€)

1

2

3

4

       

5

TOTAL DE GASTO PREVISTO

INGRESOS DESGLOSADOS PREVISTOS DEL ACONTECIMIENTO:

CONCEPTO

IMPORTE (€)

1

Aportación de la/s entidad/es organizadora/s

2

Aportación de los participantes (cuotas de inscripción, si procede)

3

Aportaciones de patrocinadores y sponsors

4

Subvenciones otros organismos

5

Aportaciones otras administraciones públicas

6

Colaboraciones (de empresas y otros, especificar)

7

Otros

TOTAL DE INGRESOS PREVISTOS

El abajo firmante, Sr./Sra.                               con DNI                 , como representante legal de la entidad                                        , organizadora o promotor del acontecimiento denominado                                      , declara ciertos todos los datos reflejados en este formulario de desglose del presupuesto previsto para el acontecimiento por el cual se ha solicitado la subvención.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d’Eivissa, expido y firmo la presente en Ibiza, a                                                                                          de de 2017.

(firma y sello de la empresa)

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO VII

RELACIÓN DE FACTURAS JUSTIFICATIVAS DEL ACONTECIMIENTO

NOMBRE DE LA PERSONA BENEFICIARIA:

IMPORTE OTORGADO:

IMPORTE JUSTIFICADO:

RELACIÓN DE FACTURAS:

NÚM.

(1)

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

(2)

DNI/NIF

(3)

FAC.NÚM.

(4)

DATA FAC.

(5)

DATA PAG.

(6)

CONCEPTO

(7)

IMPORTE

(8)

           

          

           

            

          

         

OBSERVACIONES:

  1. NÚM: Se tendrá que numerar correlativamente cada una de las facturas que se presenten.
  1. NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: indicar la identidad del acreedor o persona que emite la factura.
  2. DNI/NIF: documento nacional de identidad o número de identificación fiscal del emisor de la factura.
  3. FAC.NÚM.: número de la factura emitida o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
  4. DATA FAC.: fecha de emisión de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
  5. FECHA PAG.: fecha de pago que aparece en el comprobante que se presenta.
  6. CONCEPTO: servicio o suministro prestado.
  7. IMPORTE: importe de la factura excluidos los impuestos.

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

 

 

ANEXO VIII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CELEBRACIÓN DEL ACONTECIMIENTO

Sr./Sra.                                                                                     con DNI                 en nombre y representación de la persona jurídica                                     con NIF                          y domicilio                                                     núm.               , piso               , población                                         , provincia                        país             , código  postal

DECLARO:

Que el acontecimiento (nombre del acontecimiento)

Se prevé que se lleve a cabo en la edición que se celebrará en 2016-2017 se ha celebrado en 2016-2017, y así se ha indicado en el Anexo I –formulario de solicitud- y el anexo III –criterios de valoración-.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, ante el Consell Insular d’Eivissa, expido y firmo este documento.

Ibiza,                 de de                                    2017

(firma y sello de la empresa)

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA

           

ANEXO IX

AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL CONSELL INSULAR De IBIZA PUEDA SOLICITAR DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONCESIÓN De AYUDAS Y SUBVENCIONES)

La persona abajo firmante, conforme al que se dispone en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, autoriza al Consell Insular d’Eivissa a solicitar certificados y verificar los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, la Tesorería General de la Seguridad Social y la hacienda del Consell Insular d’Eivissa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda que se indica:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:                        4321-48900

EJERCICIO PRESUPUESTARIO:              2017

DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN: SUBVENCIONES PARA ACONTECIMIENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LA ISLA DE IBIZA

La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación del que se dispone tanto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por el establecido en el Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN/AYUDA DETALLADA:

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

NIF:

REPRESENTANTE:

DNI/NIE/NIF:

 

En …………………………., a.................. de...................................... de..............................

Firma y sello ………………………………………

NOTA: La autorización concedida pel firmante puede ser revocada a cualquier momento mediante escrito dirigido al Consell Insular d’Eivissa, Avda. España, núm. 49, 07800 Ibiza.

SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA