Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 10481
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones de promoción turística desarrolladas por los ayuntamientos de la isla de Ibiza
1. Objeto y finalidad.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas por parte del Consell Insular d’Eivissa, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que desarrollen o hayan desarrollado, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, actuaciones promocionales en materia turística.
1.2. Podrán ser objeto de subvención todas las actuaciones relacionadas con la promoción y difusión de la oferta del sector turístico de la isla de Ibiza, incluida la información turística. A título meramente indicativo y no exhaustivo, se podrán subvencionar gastos derivados del diseño y edición de material turístico promocional de distribución gratuita (guías, folletos, dípticos, trípticos, carteles u otros formatos que sirvan de apoyo para la difusión de los recursos y productos turísticos); gastos derivados de la organización y desarrollo de actividades o acontecimientos de carácter turístico; la promoción, difusión y publicidad de actividades y acontecimientos turísticos; la promoción y el impulso de los recursos disponibles (recursos turísticos naturales, culturales, gastronómicos, ocio, etc.); realización de ferias, certámenes y fiestas tradicionales y populares de carácter turístico; la promoción y/o realización de jornadas y seminarios sobre temas relacionados con el turismo; el diseño y/o la mejora de páginas web y redes sociales relacionadas con la promoción turística (micro páginas y páginas web específicas de turismo); producción y realización de archivos y apoyos de audio y vídeo —DVDs, CDs u otro tipo de apoyo informático— que contenga información turística y que tenga carácter gratuito; aplicaciones para dispositivos móviles de telefonía, PDA o tabletas; la edición de folletos o planos-guía turísticos (tanto en formado papel como en formato electrónico o digital); gastos derivados de la gestión de puntos de información turística relacionados con las actuaciones anteriores; la creación de productos turísticos de todo tipos; etc.
1.3. Como máximo, cada ayuntamiento podrá presentar hasta un máximo de tres proyectos, acciones o programas de actividades.
1.4. En este caso, quedan excluidas de esta línea de ayudas todas las acciones y programas de actividades de carácter turístico llevadas a cabo por parte de los ayuntamientos de la isla de Ibiza con motivo del «DÍA DEL TURISTA 2016».
1.5. La convocatoria de subvenciones se llevará a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad de género, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto de las acciones subvencionadas por el Consell Insular d’Eivissa.
2. Dotación económica.
2.1. Para la financiación de la presente línea de ayudas se destinará la cantidad máxima de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 €), que se harán efectivos con cargo a la aplicación 4321-46200 del ejercicio presupuestario correspondiente a 2017, y que figura así mismo prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2017 del Consell Insular d’Eivissa.
2.2. La cuantía de cada una de las ayudas a otorgar no podrán exceder, en ningún caso, del coste total de la actividad subvencionable, ni podrá ser superior a la solicitada ni, tampoco, superar el importe máximo de veinticinco mil euros (25.000,00 €) por ayuntamiento. Esta cantidad tendrá el carácter de aportación máxima para cada ayuntamiento.
2.3. A efectos del que se dispone en el artículo 32 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprobó el reglamento de subvenciones, se hace constar expresamente que las presentes ayudas lo son como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste total de las acciones presentadas o realizadas por los ayuntamientos, por lo cual se puede financiar total o parcialmente la actividad a la cual se destina. En caso de que la ayuda a otorgar conforme a las presentes bases fuera parcial, esta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que los ayuntamientos puedan obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, respetando en todo caso los límites establecidos en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Entidades beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que reúnan los requisitos establecidos, a todos los efectos, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la base cuarta de las presentes bases, siempre que la actividad por la cual se solicita la subvención sea la promoción turística de los respectivos municipios.
4.- Requisitos de las entidades beneficiarias.
4.1. Para obtener la condición de beneficiarios, los ayuntamientos no podrán encontrarse en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean aplicable a los sujetos definidos como beneficiarios. Este requisito se acreditará por la persona interesada mediante la presentación de una declaración responsable que la entidad solicitando no está sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
4.2. Así mismo los ayuntamientos interesados tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la del Consell Insular d’Eivissa y la Seguridad Social. Este requisito se acreditará por la entidad interesada mediante declaración responsable del representante cuando la cuantía de la ayuda solicitada no supere el importe de 3.000.-€. Si la cuantía de la ayuda solicitada superase el importe de 3.000.-€, este requisito se acreditará mediante la presentación de las certificaciones a que se refiere el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento general de subvenciones, teniendo en cuenta que estas certificaciones tienen que estar expedidas en una fecha posterior a la de la publicación de las presentes bases. Para posteriores verificaciones, junto con su solicitud, la entidad interesada acompañará la autorizar expresa para que el Consell Insular d’Eivissa pueda recabar estos datos (anexo IV).
4.3. En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria se tendrá que acreditar la concesión efectiva de la exención.
5. Prohibición de prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
En cumplimiento de aquello dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, los ayuntamientos interesados tendrán que acreditar no haber sido sancionados o condenados en los últimos tres años per haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, ni sancionados por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. A tal efecto, el ayuntamiento solicitando tendrá que presentar, previamente a la concesión de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los términos establecidos en el mencionado precepto.
6. Compatibilidades con otras ayudas o subvenciones.
Las ayudas a qué que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad y actividad otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, sin perjuicio de comunicarlo al Consell Insular d’Eivissa, pero en ningún caso serán de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas u otros ingresos, superen el coste total de la actividad subvencionada, conforme a los límites expuestos en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, circunstancia que los ayuntamientos tendrán que acreditar mediante certificación emitida por la respectiva Secretaría de la corporación.
7. Convocatoria.
En conformidad con el previsto en los artículos 14 y 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, el procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas por estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, la cual se publicará íntegramente en la Base de datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Así mismo, se publicará en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es).
8. Presentación de las solicitudes.
8.1. Las solicitudes deben dirigirse al presidente del Consell Insular d’Eivissa, conforme al modelo que se establece en el anexo I de las presentes bases, que podrá ser objeto de descarga para su cumplimentación a través de la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es). También pueden solicitarse por teléfono (971 195 440) y ser facilitadas por correo electrónico desde el Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa (dep.turisme@conselldeivissa.es).
8.2. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Consell Insular de Ibiza (situado en la avda. España, núm. 49, de la ciudad de Ibiza) dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases y los que, si procede, se determinen en la correspondiente convocatoria.
8.3. Además de los documentos e información que se determinen, si procede, en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de ayudas se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Documentación original o copia compulsada que acredite la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.
b) Documentación original o copia compulsada que acredite la identidad de la persona que actúe como representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el NIF de la persona representada.
c) Memoria descriptiva de la finalidad por la cual se solicita la subvención, plazo efectivo de ejecución de la actuación.
d) Declaración que se ha realizado la actividad en las fechas y período a el que se refieren las presentes bases.
y) Presupuesto detallado de la actividad realizada con relación de los ingresos y gastos totales realizados.
f) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Declaración responsable de subvenciones recibidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración o entidad pública o privada, relativas a la misma actividad o inversión, indicado la cuantía y procedencia, en el ejercicio actual y los dos ejercicios anteriores.
9. Procedimiento de concesión.
9.1. Instrucción.
9.1.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a un funcionario del Departamento del Consell Insular d’Eivissa competente en materia de turismo, la designación del cual se realizará en la correspondiente convocatoria.
9.1.2. El órgano instructor podrá actuar de oficio en la tramitación administrativa y realizará la propuesta de resolución al Presidente del Consell Insular d’Eivissa, para que este la someta al Consell Executiu. Así mismo, podrá solicitar a los interesados cuántas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuántas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.
9.1.3. Una vez recibidas las solicitudes de ayuda, el órgano instructor examinará y verificará el cumplimiento de los todos los requisitos exigidos a las presentes bases. En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento, se expondrá esta circunstancia a la entidad interesada y se le requerirá por escrito, vía fax, o correo electrónico, para que, dentro del plazo de diez días naturales, proceda a enmendar la deficiencia mediante la aportación de la documentación que se trate, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, será considerada como desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9.2. Evaluación de solicitudes.
9.2.1. Una vez revisadas y enmendadas, si procede, las deficiencias que presente la documentación técnica, se reunirá la Comisión de Valoración Técnica para evaluar las solicitudes que hayan sido aceptadas. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios objetivos previstos en estas bases, después de lo cual emitirá un informe, preceptivo y no vinculante, que servirá de fundamento al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente. Este informe se elaborará con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación de solicitantes.
b) Resultado de la valoración.
c) Importe correspondiente a cada solicitante.
9.2.2. De acuerdo con el que dispone el artículo 19.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprobó el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Comisión de Valoración Técnica se compondrá de un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.
9.2.3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las persones integrantes de la comisión de valoración el Presidente del Consell Insular d’Eivissa designará las personas que los suplan.
9.2.4. En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración Técnica se regirá por el que se dispone en la Sección 3a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.2.5. Además de estudiar y evaluar todas las solicitudes aceptadas y emitir el informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución, corresponde a la Comisión de Valoración Técnica, seguimiento, control y revisión de la justificación de los proyectos que se subvencionen, y tendrá facultad para resolver todas las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases.
9.2.6. La Comisión de Valoración Técnica podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
9.3. Criterios de valoración.
9.3.1. El régimen de concesión de ayudas que se establece en estas bases y en su convocatoria es el de concurrencia competitiva, en conformidad con el cual se establece en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con el fin de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:
A) AMBITO DE ACTUACIÓN Y RELACIÓN ADMINISTRATIVA:
A1) La actuación comporta relaciones de cooperación, colaboración y coordinación entre la entidad solicitante y otra u otras Administraciones Públicas de la isla de Ibiza: 5 puntos.
A2) La actuación comporta relaciones de cooperación, colaboración y coordinación entre la entidad solicitante y otra u otras personas o entidades privadas de la isla de Ibiza (no en régimen de subcontratación): 4 puntos.
A3) La actuación se lleva a cabo por la entidad solicitante directamente o en régimen de subcontratación: 3 puntos.
Para valorar este apartado, la entidad solicitante tendrá que aportar un certificado expedido por la Secretaría municipal de la corporación contemplando del ámbito de actuación y relación administrativa que corresponda, según se ha expuesto en los apartados A1, A2 y A3 anteriores.
B) REPERCUSIÓN DE LA ACCIÓN A SUBVENCIONAR:
B1) Internacional: 5 puntos.
B2) Nacional: 4 puntos.
B3) Autonómico/Insular/Local: 3 puntos.
C) ANTIGUEDAD DE LA ACCIÓN A SUBVENCIONAR:
C1) Más de 10 años: 5 puntos.
C2) Menos de 10 años: 4 puntos.
D) DURACIÓN TOTAL DEL ACONTECIMIENTO:
D1) Más de 5 días: 5 puntos.
D2) De 3 a 5 días: 4 puntos.
D3) De 1 a 2 días: 3 puntos.
E) CATEGORÍA DEL PRODUCTO Al QUE ESTÁ VINCULADA LA ACCIÓN:
E1) Naturaleza, cultura o gastronomía: 5 puntos.
E2) Salud, ocio, cruceros: 4 puntos.
E3) Turismo deportivo: 3 puntos.
F) ÉPOCA DEL AÑO EN QUE SE CELEBRA La ACCIÓN (en el supuesto de que la acción se desarrolle en dos meses únicamente computará la del mes en el cual se ejecute la mayor parte):
F1) Enero, febrero, marzo, octubre, noviembre, diciembre: 5 puntos.
F2) Abril, mayo, junio, septiembre: 4 puntos.
F3) Julio, agosto: 3 puntos.
9.3.2. Para el cálculo de las puntuaciones, se asignará la puntuación que le corresponda a cada uno de los ayuntamientos en función de la documentación aportada. Se sumará la puntuación obtenida en cada uno de los criterios. Una vez evaluados los proyectos, acciones o programas de actividades presentadas, se sumará el número de puntos obtenidos y se dividirá el importe total del crédito asignado en estas bases entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros por cada punto. El “valor del punto” se obtiene dividiendo el 100% del presupuesto destinado a estas ayudas entre el total de puntos obtenidos por todas las solicitudes. Una vez aplicados los criterios de valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible. El importe de la ayuda a otorgar en cada ayuntamiento no podrá ser superior, en ningún caso, a veinticinco mil euros (25.000,00 €).
9.3.3. El procedimiento anterior se reiterará en tanto exista un remanente a distribuir y siempre teniendo en cuenta que la ayuda máxima a otorgar no podrá ser en ningún caso superior a veinticinco mil euros (25.000,00 €) por ayuntamiento.
9.3.4. Después de la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración Técnica emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos a las presentes bases.
9.4. Propuesta de resolución.
9.4.1. El órgano instructor, a la vista de la documentación que obra en el expediente y del informe de la Comisión de Valoración Técnica, emitirá la propuesta de resolución provisional correspondiente, que tendrá que estar motivada, considerándose como motivación suficiente la reseña del informe de la Comisión de Valoración Técnica.
9.4.2. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, en sustitución de las notificaciones individuales, mediante publicación en el Tablón de anuncios y a la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es), en conformidad con lo dispuesto al apartado 1.b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días las entidades interesadas formulen las alegaciones y/o aporten los documentos que consideren oportunos en defensa de sus intereses. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
9.4.3. La propuesta de resolución provisional en ningún caso supondrá la creación de ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
9.4.4. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en sustitución de las notificaciones individuales, mediante publicación en en el Tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es), de conformidad con el que se disponga en el apartado 1.b) del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación expresa (anexo III). En el supuesto de que no se comunicara la aceptación expresa, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.
9.4.5. La aceptación no podrá suponer modificación del objeto ni de los conceptos subvencionados, ni de las condiciones y finalidad por la cual se concede la subvención.
9.5. Resolución.
9.5.1. Las solicitudes de concesión, denegación o reintegro de las subvenciones se resolverán mediante acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, a propuesta de su presidente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico, en el plazo máximo de seis meses, computándose este plazo a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
9.5.2. Transcurrido el mencionado plazo máximo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de ayuda, en conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9.5.3. La resolución del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa por la cual se otorgará o denegará la subvención no pondrá fin a la vía administrativa, y se comunicará a las entidades interesadas, en sustitución de las notificaciones individuales, mediante publicación en el Tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular d’Eivissa (www.conselldeivissa.es), en conformidad con lo dispuesto al apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra esta resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación, si el acto fuera expreso y, si no lo fuera, el plazo será de tres meses contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. Todo esto, sin perjuicio del que se dispone, si procede, del previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
9.5.4. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en estas bases y en la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta que, en todo caso, debe quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Como mínimo, en la resolución constarán la relación de los solicitantes a los cuales se concede la subvención así como a los cuales se le deniega; la identificación de la entidad beneficiaria, del objeto, finalidades e importe del proyecto subvencionado, así como cualquier otra que se estime conveniente.
10. Aceptación y renuncia.
10.1. La entidad beneficiaria a la que se le haya otorgado la concesión de la subvención tendrá que aceptarla expresamente en el plazo de cinco días habiles desde su publicación (anexo III). Si la entidad beneficiaria no aceptara formalmente la concesión, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.
10.2. El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda.
11. Medidas de difusión.
11.1. La actividad subvencionada será objeto de difusión por parte de los ayuntamientos poniendo de manifiesto el patrocinio o financiación del Consell Insular d’Eivissa. Para lo cual, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada, y durante la totalidad del periodo que dure la citada actividad, los ayuntamientos tendrán que haber reflejado la colaboración del Consell Insular d’Eivissa mediante la inclusión del escudo oficial del Consell en un lugar destacado de la cartelería anunciadora o en el material editado o realizado, circunstancia que los ayuntamientos tendrán que acreditar mediante la aportación del material gráfico correspondiendo (folletos, fotografías, etc....) de acuerdo a estos extremos. El incumplimiento de la obligación de la inclusión del escudo oficial en las actuaciones anteriormente mencionadas impedirá la imputación de la subvención a los gastos derivados de la realización de material incorrectamente elaborado.
11.2. Si el acuerdo de concesión de la ayuda fuera notificado con posterioridad a la realización de la actividad objeto de subvención, la difusión de la subvención se podrá realizar mediante la inserción del acuerdo en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente, dentro de los cuarenta y cinco primeros días contadores desde el siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, manteniendo esta exposición al menos durante veinte días, o a través de cualquiera otro medio, siempre que permita mayor difusión de la financiación de la actividad por parte del ayuntamiento que lo ha obtenido. La acreditación de estas medidas se efectuará mediante certificado emitido por la Secretaría del ayuntamiento correspondiente, que tendrá que expresar medio, lugar y fechas de difusión.
12. Justificación.
12.1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará por parte de los ayuntamientos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
12.2. De acuerdo con el establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá a todos los efectos, la siguiente documentación:
a) Certificación emitida por la Secretaría de la corporación haciendo constar que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de las finalidades establecidas en el acto de concesión de la subvención.
b) Certificación emitida por la Secretaría de la corporación haciéndose constar haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud y memoria de actuación, justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado por el cual se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
c) Memoria económica, consistente en el desglose de cada uno de los gastos realizados, así como así como de su pago efectivo, circunstancias que se acreditarán documentalmente mediante una certificación emitida por la Secretaría de la corporación de acuerdo a estos dos extremos.
d) Certificación emitida por la Secretaría de la corporación comprensiva de la relación detallada o liquidación de ingresos y gastos por importes y conceptos. Esta relación tendrá que incluir otros ingresos o subvenciones que las entidades interesadas hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.
e) Acreditación de las medidas de difusión.
12.3. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará al día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, y acabará al trigésimo día hábil posterior, sin perjuicio de aquello previsto en el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprobó el reglamento de la ley general de subvenciones, relativo a lo ampliación del plazo de justificación.
13. Gastos subvencionables.
13.1. A los efectos de estas bases serán subvencionables los gastos realizados que, de manera directa e indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios, siempre que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016 y hayan sido efectivamente abonadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
13.2. A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de personal que tengan relación y hayan sido necesarios para el desarrollo de las acciones.
b) Los gastos generales de funcionamiento generados por la realización de las acciones que tengan el carácter de bienes no inventariables. Se consideran gastos generales, en todo caso, los gastos corrientes (considerados como tales aquellos fungibles, que no sean susceptibles de incluirse en inventario, o ser gastos reiterativos), los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención (cuotas, alquileres, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos), los gastos derivados del pago de trabajos especializados necesarios en el desarrollo de las acciones (colmo, por ejemplo, impresión, difusión, etc.)
c) Los gastos de transporte necesarios en el desarrollo de la actividad.
d) Otros gastos, como presentaciones en mercados extranjeros; material promocional, web y publicidad realizado con motivos de las actuaciones antes relacionadas; gastos correspondientes a material promocional para su distribución en acontecimientos promocionales y oficinas de información turística, así como los gastos derivados del desarrollo y organización en acontecimientos promocionales de ámbito local, nacional e internacional.
13.3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de administración específicos se considerarán justificativos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
13.4. Los gastos indirectos (luz, agua, teléfono y nóminas) tendrán que imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda según los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en cualquier caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. A tal efecto, la persona beneficiaria adjuntará una declaración responsable en la cual se explique cuál es el criterio de imputación que se ha hecho para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponda, el cual tiene que ser conforme con los principios y las normas de contabilidad general admitidas, tal como establece el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los que no sean reales, o no hayan sido efectivamente hechos y pagados.
b) Cuando exista una vinculación entre el perceptor y el pagador, salvo que se obtenga la previa autorización expresa del órgano que concede la subvención y, además, que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. A estos efectos, se considera que existe vinculación en el caso de personas físicas, cuando exista grado de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad entre el perceptor y el pagador; en el caso de personas jurídicas, en los supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
c) Los que se hayan hecho o pagado después de la finalización del plazo otorgado.
d) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penaltis.
g) Los gastos de procedimientos judiciales.
h) El IVA y otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación; el IRPF; el impuesto sobre sociedades.
14.- Procedimiento de pago y control financiero.
14.1. El pago de la subvención se efectuará, previa aceptación de la misma, una vez acreditadas por el beneficiario la realización de la actividad por la cual se concedió la ayuda y la realidad del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el concesionario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda Estatal, de la Comunidad Autónoma, del Consell Insular d’Eivissa, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
14.3. En el supuesto de que por insuficiencia de crédito haya sido necesario aplicar una reducción proporcional de las cantidades a conceder previstas como máximas, si una vez concluida la fase de justificación y pago se generara sobrante, el órgano competente para la resolución de la Convocatoria podrá acordar su reparto proporcional entre los beneficiarios hasta conseguir los importe máximos previstos en estas bases.
14.4. Ejecutado y justificado el proyecto o actividad subvencionada, el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el solicitante al presentar la justificación.
14.5. Las Entidades Locales beneficiarias estarán sometidas al control financiero en los términos previstos en los artículos 11 y 28 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
15. Incumplimientos, pérdida del derecho al cobro y reintegro.
15.1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en estas bases, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente así como la exigencia de los intereses correspondientes, o si es necesario, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, en los términos que establece en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
15.2. La falta de presentación de la documentación justificativa en cualquier de los plazos inicialmente establecidos dará lugar automáticamente a la pérdida del 100% de la cuantía concedida.
15.3. La falta de cumplimiento de las obligaciones de justificación en el plazo del requerimiento establecido en el art. 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
15.4. El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en los términos establecidos dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de un 50% de la subvención.
16. Procedimiento sancionador.
En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador en conformidad con el establecido en el Título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
17. Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, la convocatoria y la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa, por lo cual, las entidades interesadas podrán formular un requerimiento previo dirigido al Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa mediante un escrito razonado, que concretará el acto, actuación o inactividad en que se fundamenta, dentro del plazo de dos meses contados desde la notificación o publicación de la norma o desde que la administración que formula el requerimiento hubiera conocido o podido conocer el acto, con arreglo al dispuesto al apartado segundo del precepto anteriormente mencionado.
Sin perjuicio del anteriormente indicado, las entidades interesadas también podrán interponer, directamente, recurso contención administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente del qué se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, en conformidad con el dispuesto a los artículos 8.1 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
18. Igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y resto de personas que aparezcan en género masculino se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo de la persona titular de quien se trate.
19. Bases reguladoras.
Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por el que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones; por el Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa; así como por el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Eivissa, 21 de septiembre de 2017
La Secretaria Técnica de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad,
Margarita Planells Torres
ANEXO I.
FORMULARIO DE SOLICITUD
1. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
ENTIDAD SOLICITANTE: CIF:
DOMICILIO:
CÓDIGO POSTAL Y LOCALIDAD:
TELÉFONO: FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
REPRESENTANTE: DNI:
CARGO DE LA PERSONA REPRESENTANDA:
2. DATOS DE LA ACTIVIDAD OBJETO DE SUBVENCIÓN:
Nombre de la actividad para el cual se solicita la subvención: |
Presupuesto total de la actividad para el cual solicita subvención: (impuestos excluidos) |
€ |
Importe solicitado al Consell Insular d’Eivissa: (impuestos excluidos) |
€ |
Porcentaje sobre el presupuesto total de la actividad: |
% |
3. GASTOS DESGLOSADOS DE LA ACTIVIDAD:
Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad (especificar únicamente los gastos que sean necesarios para la realización de la actividad, es decir, los directamente vinculados). El presupuesto con el desglose de gastos será el que se utilizará para validar la documentación justificativa y, por lo tanto, cada documento justificativo deberá corresponder inequívocamente a uno de los conceptos descritos a continuación. Así mismo, se tendrán que seguir las indicaciones descritas en cuanto a la justificación de la subvención.
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CONCEPTO |
IMPORTE (€) |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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TOTAL DE GASTOS: |
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4. INGRESOS DESGLOSADOS DE LA ACTIVIDAD:
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CONCEPTO |
IMPORTE (€) |
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1 |
Aportación de la entidad organizadora: |
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2 |
Aportación de los participantes (cuotas de inscripción, si procede): |
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3 |
Aportaciones de patrocinadores: |
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4 |
Subvenciones otros organismos: |
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5 |
Aportaciones otras administraciones públicas: |
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6 |
Colaboraciones (especificar): |
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7 |
Otros: |
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TOTAL DE INGRESOS PREVISTOS: |
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5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
El abajo firmante, Sr./Sra. con DNI núm. , como representante legal del Ayuntamiento , organizador o promotor de la actividad denominada , declara que son ciertos todos los datos reflejados en este documento de solicitud de ayudas destinadas a financiar actuaciones de promoción turística desarrolladas por los ayuntamientos de la isla de Ibiza.
Y para que conste ante el Consell Insular d’Eivissa, expido y firmo esta solicitud.
Ibiza, de de 2017.
(firma y sello del entidad)
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
ANEXO II.
DECLARACIÓN RESPONSABLE.
El Sr./La Sra. , mayor de edad, con DNI/NIF con domicilio en y en calidad de representante del Ayuntamiento con CIF núm. y domicilio en , CP , del término municipal de ,.
DECLARA:
• Que el ayuntamiento anteriormente mencionado y sus representantes no están sometidos a ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de no tener causas de incompatibilidad para recibir la subvención.
• Que el ayuntamiento anteriormente mencionado se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consell Insular d’Eivissa, impuestas por las disposiciones vigentes, y autoriza al Consell Insular d’Eivissa para recabar en su nombre estos datos en conformidad con lo dispuesto en el arte. 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
• Que la Entidad indicada anteriormente y sus representantes no han sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
• Así mismo declara, bajo su expresa responsabilidad (marque con una “X” la opción que corresponda):
SOLICITADAS:
Data/Año |
Organismo otorgando |
Importe € |
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OTORGADAS:
Data/Año |
Organismo otorgando |
Importe € |
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Y ME COMPROMETO:
A comunicar por escrito al Consell Insular d’Eivissa la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de las mismas.
Lo que hago constar a los efectos correspondientes.
En Ibiza, a de de 2017.
Firma del/la solicitante o representante legal
Sgt.:
DNI: .:
ANEXO III.
ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA
(A rellenar solamente en el caso de concesión de la subvención solicitada, una vez recibida la propuesta de resolución definitiva).
El Sr. ..............…...................................................................….., con NIF núm. …...........................…., en nombre y representación del Ayuntamiento ......................................................, en relación con el Acuerdo adoptado por el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa el día ............................................ en virtud del cual otorgó una subvención en el Ayuntamiento ........................................................... por importe de ….......................................…. euros (........................…,.... €), para el desarrollo de la actuación denominada …...................................................…, en virtud de la solicitud presentada con RGE núm. ............ de fecha ..................., y en conformidad con las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones de promoción turística desarrolladas por los ayuntamientos de la isla de Ibiza, aprobadas por el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa por Acuerdo del día ....................................., publicadas al BOIB núm. ......... del día ......................., manifiesta la aceptación expresa de la subvención de referencia y de las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión anteriormente mencionado.
…………………, a ............…. de …...................………. de 2017
Fdo.- D/Sra.
ANEXO IV.
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL CONSELL INSULAR D’EIVISSA PUEDA RECAUDAR DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES)
La persona abajo firmante, conforme al que se dispone en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, autoriza al Consell Insular d’Eivissa a solicitar certificados y verificar los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la hacienda del Consell Insular d’Eivissa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda que se indica:
APLICACIÓN PRESSUPOSTÀRIA: 4321-46200
EJERCICIO PRESUPUESTARIO: 2017
DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN: AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DESARROLLADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE IBIZA
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación del que se dispone tanto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por el establecido en el Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
DATOS DE LA ENTIDAD QUE AUTORIZA:
AYUNTAMIENTO:
CIF:
REPRESENTANTE:
DNI/NIF:
En …………………………., a.................. de...................................... de 2007
Firma y sello ………………………………………
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada a cualquier momento mediante escrito dirigido al Consell Insular d’Eivissa, avda. España, núm. 49, 07800 Ibiza.