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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 10487
Corrección de errores observados en la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 15 de septiembre de 2017 por la que se ordena la ejecución del auto dictado en fecha 26 de mayo de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011

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Texto

Antecedentes

Por Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 15 de septiembre de 2017, publicada en el BOIB núm. 115, de 19 de septiembre, se ordena la ejecución del auto dictado en fecha 26 de mayo de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011.

Se ha advertido un error en la resolución publicada en el BOIB, en las versiones catalana y castellana, concretamente en el punto 2 de la Resolución.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que “La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.”

Conforme a lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error advertido en la Resolución del director general de Planificación, Evaluación y Farmacia de 15 de septiembre de 2017, publicada en el BOIB núm. 115, de 19 de septiembre, por la que se ordena la ejecución del auto dictado en fecha 26 de mayo de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011:

Dónde dice:

“2. Retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de los méritos de los concursos de farmacia convocados mediante las 18 resoluciones dictadas por la directora general de Gestión Económica y Farmacia en fecha 21 de noviembre de 2011, en los cuales consten participantes afectados por la ejecución del auto dictado en fecha 26 de mayo de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011, es decir, los participantes que aportaron como mérito la experiencia profesional como farmacéutico adjunto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Los concursos afectados son los siguientes:

3 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Literas, en el término municipal de Capdepera.

4 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Manada, en el término municipal de Capdepera.

5 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Artà.

9 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Algaida.

10 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Manacor, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Porto Cristo.

12 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Can Picafort, en el término municipal de Santa Margalida.

13 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de la Playa de Muro, en el término municipal de Muro.

14 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Santa Margalida.

16 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Santanyí, en el núcleo de Calonge.

17 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Millor, en el término municipal de Son Servera.

18 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Son Servera.”

Debe decir:

“2. Retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de los méritos de los concursos de farmacia convocados mediante las 18 resoluciones dictadas por la directora general de Gestión Económica y Farmacia en fecha 27 de abril de 2010, en los cuales consten participantes afectados por la ejecución del auto dictado en fecha 26 de mayo de 2016 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el PO 19/2011, es decir, los participantes que aportaron como mérito la experiencia profesional como farmacéutico adjunto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Los concursos afectados son los siguientes:

3 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Lliteres, en el término municipal de Capdepera.

4 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Rajada, en el término municipal de Capdepera.

5 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Artà.

9 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Algaida.

10 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Manacor, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Porto Cristo.

12 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Can Picafort, en el término municipal de Santa Margalida.

13 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de la Platja de Muro, en el término municipal de Muro.

14 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Santa Margalida.

16 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Santanyí, en el núcleo de Calonge.

17 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Millor, en el término municipal de Son Servera.

18 Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Son Servera.”

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

       

Palma, 20 de septiembre de 2017

El director general de Planificación, Evaluación y Farmacia

Benito Pròsper Gutiérrez