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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 10466
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 20 de septiembre de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética

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Texto

Identificador BDNS: 363046

El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las persones dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, entre otros.

De acuerdo con el informe sobre la pobreza energética en las Islas Baleares, elaborado por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en 2015, el riesgo de pobreza o exclusión social afectaba 3 de cada 10 personas (30,4 % de la población), mientras que el gasto mediano en energía suponía el 33 % del gasto medio por hogar. Numerosos estudios, así como la Organización Mundial de la Salud, relacionan la pobreza energética con un incremento de la tasa de mortalidad. Las medidas paliativas para minimizar los efectos de la pobreza energética son diversas, y se  incluyen las ayudas asistenciales, como por ejemplo la provisión de mantas o de comida precocinada o el pago de facturas atrasadas.

El Gobierno de las Islas Baleares, en los “Acuerdos por el cambio” incluye las actuaciones en materia de pobreza energética. Esta pobreza energética se entiende como la dificultad o incapacidad de un hogar para atender las facturas de los suministros básicos de electricidad y de gas, por ejemplo para mantener la vivienda en unas condiciones de climatización adecuadas para la salud, y es una realidad que afecta todos los estados miembros de la Unión Europea.

El Gobierno de las Islas Baleares considera básico el seguimiento de esta materia, en particular, en el asesoramiento, la consulta y la participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en los sectores de la energía, la vivienda, el consumo y los servicios sociales. Consecuentemente, se creó la Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética (BOIB núm. 187, de 26 de diciembre de 2015) como órgano de consulta no preceptiva, debate y asesoramiento en esta materia, adscrita a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. La Mesa para la Lucha contra la Pobreza Energética tiene que actuar como órgano colegiado, de colaboración entre las distintas administraciones públicas y de participación de las asociaciones y los agentes sociales implicados en los sectores de la energía, la vivienda, el consumo y los servicios sociales.

Por todo esto, se ha subscrito un acuerdo de colaboración entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, mediante la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, y la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, mediante la Dirección general de Energía y Cambio Climático, con el fin de luchar contra la pobreza energética y llevar a cabo actuaciones en este sentido.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales destinados a las personas en situaciones especiales de necesidad que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que  dependen. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente  haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

De acuerdo con el Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 42, de 8 de abril), dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), dispone como competencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, a través de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, la planificación de la política de servicios sociales, así como la tramitación y la concesión de ayudas para los programas sociales.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2017, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB núm. 15, de 4 de febrero).

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta del director general de Planificación y Servicios Sociales; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección general de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1.   Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética de personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con las bases adjuntas como anexo de esta Resolución.

2.   Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).

3.   Autorizar un gasto de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2017

160.000,00 €

17401.313Y01.48000.00

2018

160.000,00 €

17401.313Y01.48000.00

2019

  80.000,00 €

17401.313Y01.48000.00

4.   Designar la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5.   Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 20 de septiembre  de 2017

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo

Bases de la convocatoria

1.   Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios a personas en situación de necesidad, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que incluyan la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicos. Por tanto, se consideran gastos subvencionables los relativos a la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y consumo de energía (gas y electricidad), las de personal de atención directa y las derivadas de la gestión y la tramitación  de las ayudas económicos.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).

2.   Ámbito temporal

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016, con efectos retroactivos, y el 31 de diciembre de 2018.

3.   Presupuesto

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 400.000,00 €, de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2017

160.000,00 €

17401.313Y01.48000.00

2018

160.000,00 €

17401.313Y01.48000.00

2019

80.000,00 €

17401.313Y01.48000.00

4.   Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a)   Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b)   Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c)   Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social.

d)   Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

e)   Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f)    Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

g)   No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

h)   No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

—   Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3 f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

—   Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

5.   Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a)   Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se  renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo que determinan las bases, no se hace constar lo contrario.

b)   Acreditar ante la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c)   Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d)   Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de la situación de la entidad que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales contados desde que se origine la variación.

e)   Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

f)    Comunicar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

g)   Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h)   Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que  explique la realización.

i)    Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

j)    Adoptar, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si  es el caso, la cofinanciación con fondo de la Unión Europea y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad y de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea.

k)   Valorar la situación de necesidad de las personas incluidas en los proyectos que se subvencionan mediante esta convocatoria. Se considera que una persona o una  familia se puede encontrar en situación de necesidad si es beneficiaria de alguna ayuda pública (renda social garantizada, renda mínima de inserción, pensiones no contributivas, prestaciones y subsidios de desempleo o ayudas de emergencia de las administraciones locales), así como las personas que reciben la prestación de teleasistencia , las personas usuarias del servicio de comida a domicilio, las personas que tienen un expediente abierto en entidades sociales, las personas con valoración de discapacidad, las personas demandantes de trabajo en el SOIB y otras situaciones de necesidad con valoración profesional.

l)    Verificar que la persona usuaria del servicio no recibe ni ha recibido ningún tipo de ayuda para cubrir la misma finalidad.

m)  Enviar a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.

5.2. La entidad beneficiaria tiene que hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en un lugar destacado y con la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

5.3. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que ha fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

6.   Gastos subvencionables

6.1. Son subvencionables los gastos derivados de las actividades que se detallan a continuación:

a)   Los gastos de los desembolsos efectuados por las entidades privadas sin ánimo de lucro que financian las ayudas económicas puntuales para personas en situación de necesidad para cubrir gastos básicos vinculados al suministro y consumo de energía (gas y electricidad), desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

b)   Los gastos del personal técnico contratado por la entidad y destinado a la atención directa de las personas beneficiarias de las ayudas económicas.

c)   Los gastos del personal de apoyo administrativo contratado por la entidad, derivadas de la gestión administrativa y contable directamente relacionadas con la tramitación de las ayudas económicas.

Los gastos de personal de los apartados b y c no pueden superar el 40 % del importe del proyecto aprobado.

6.2. El importe máximo para subvencionar cada entidad y proyecto es de:          

—   200.000,00 euros anuales, para entidades y proyectos de ámbito suprainsular.

—   100.000,00 euros anuales, para entidades y proyectos de ámbito insular.

7.   Documentación que hay que presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. A la solicitud se tiene que adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, la documentación siguiente:

a)   Una fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b)   Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad con los estatutos adjuntos.

c)   La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

d)   La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

e)   Una declaración responsable que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (impreso 2).

f)    Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibo ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se  ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

g)   Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y también las obligaciones que establece esta convocatoria (impreso 4).

h)   Una declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016 (impreso 4).

i)    Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal.

j)    Una autorización expresa de la persona representante de la entidad solicitante para que el órgano instructor del procedimiento pueda expedir el certificado telemático justificativo que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (impreso 5).

k)   Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, basta con indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 6).

l)    Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Islas Baleares, así como de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.

m)  Un proyecto técnico ajustado a los criterios de valoración del punto 12 y de acuerdo con el modelo disponible en la web (impreso 7).

7.3. Los técnicos del Servicio de Planificación Social pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.4. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

7.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

8.   Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. Las entidades interesadas pueden presentar solamente una solicitud para esta convocatoria. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera de acuerdo con la orden del registro de entrada.

8.2. Las solicitudes, rellenadas debidamente, se tienen que presentar en la sede de la Dirección general Planificación y Servicios Sociales (plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma) de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o en los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado a la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se date y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección general Planificación y Servicios Sociales, se tiene que enviar por fax (971 17 60 18) o por correo electrónico (a la dirección <planificacio@dgplafor.caib.es>) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, datado y sellado por la oficina de Correos, en que conste que se ha tramitado dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar se encuentran a disposición de las personas interesadas en los enlaces del web de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entenderá que se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015.

8.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales contados desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9.   Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si la ayuda se adecúa a lo establecido en esta convocatoria.

9.2. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación que  falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con el que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, y el apartado 3 del Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de 6 de junio de 2017, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:

a)   Presidenta: la jefa del Servicio de Planificación Social de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o la persona que delegue.

b)   Vocales:

—   La jefa del Servicio de Energía de la Dirección general de Energía de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, o la persona que delegue.

—   La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o la persona que delegue.

—   La jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, o la persona que delegue.

—   Un técnico o técnica de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.

—   Un técnico o técnica de la Dirección general de Energía.

c)   Secretaria: la jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, o la persona en que delegue.

10.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, y de emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias ordenada por puntuación.

11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

11.1. El director general de Planificación y Servicios Sociales es el órgano competente para instruir el procedimiento, el cual tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

11.2. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de quince días, se  produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no  manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince  días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los plazos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.4. Una vez la Comisión Evaluadora haya emitido el informe que prevé el punto 10.2 de esta convocatoria, compete al órgano instructor notificar a la persona beneficiaria la propuesta de resolución y concederle un plazo de diez días para que  presente alegaciones, reformule el proyecto o  comunique la aceptación o, si procede, la renuncia. En cualquier caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de diez días contados desde el día siguiente que se haya notificado.

11.5. En el supuesto de que la persona interesada reformule el proyecto presentado inicialmente, en la fase procedimental prevista en el punto anterior, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración fijados en la convocatoria.

11.6. Se puede prescindir del trámite de audiencia previa cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las de la persona beneficiaria. En este caso, el órgano instructor podrá formular la propuesta de resolución y la persona beneficiaria se tiene que limitar a comunicar si lo acepta o  renuncia. La falta de respuesta por parte de la persona beneficiaria dentro del plazo previsto en el apartado 11.4 implica que acepta la propuesta de resolución.

11.7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

11.8. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015; tienen que ser motivadas, y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención. En relación con el artículo 43 de la Ley 39/2015, para la práctica de la notificación son válidas las notificaciones a través de medios electrónicos, que se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

11.9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses contados desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

11.10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.

11.11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración

12.1. De acuerdo con el que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tienen que seleccionar las entidades beneficiarias mediante el procedimiento de concurso.

12.2. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

12.3. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Implantación territorial (máximo 65 puntos)

1.1. Número de puntos de atención en que se tramitarán las ayudas (2,5 puntos por cada oficina; hasta 25 puntos).

1.2. Número de municipios en que se tramitarán las ayudas (2 puntos por municipio; hasta 15 puntos).

1.3. Previsión del número de ayudas para la misma finalidad (desagregados por la variable “sexo”) para gestionar a lo largo del proyecto (1 punto por cada 2 ayudas; hasta 25 puntos).

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 10 puntos)

2.1. Estructura de organización y funcionamiento. Descripción de la entidad y del servicio subvencionado (hasta 2 puntos).

2.2. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 4 puntos).

2.3. Previsión y descripción de la coordinación con los servicios sociales comunitarios básicos o especializados (hasta  2 puntos). (Se valorará la aportación de protocolos.)

2.4. Realización de auditorías externas o certificación de calidad del año 2016 (de 0 a 2 puntos).

Bloque 3. Calidad técnica de la actividad (máximo 20 puntos)

3.1. Descripción cuidadosa de las características sociofamiliars de  las personas usuarias. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacitado, dependencia, situación sociofamiliar y otras (hasta 5 puntos).

3.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (hasta 5 puntos).

3.3. Definición de la actividad (hasta 5 puntos).

3.4. Presentación del objetivo general de referencia y objetivos específicos de la actividad (hasta 5 puntos).

Bloque 4. Capacidad financiera (máximo 5 puntos)

4.1. Presentación de un presupuesto realista y ajustado (de 0 a 5  puntos).

13. Determinación del importe de la subvención

13.1. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 12 de esta convocatoria.

13.2 La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

13.3. La cuantía para subvencionar cada proyecto se determinará entre los que concurran a la convocatoria. Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos de la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el punto 13.2 no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado, siempre que este importe sea inferior al 100 % del coste total del proyecto, con el límite que dispone el punto 6.2 de esta convocatoria.

13.4. En el supuesto de que la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se aplicarán las reglas siguientes:

a)   El importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, en forma de porcentaje con decimales, al importe del proyecto solicitado, y se le otorgará un mínimo del 50 % del importe solicitado, siempre que haya obtenido una puntuación mínima de 50 puntos, y un máximo del 100 % para las solicitudes que obtengan la puntuación máxima de 100 puntos, siempre que el importe solicitado sea inferior al 100 % del coste total del proyecto. Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.

b)   En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

13.5. En el supuesto de que el proyecto disponga de financiación otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

13.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

14. Pago de las ayudas y justificación

14.1. El primer pago de la subvención será del 40 % del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad 2017, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

14.2. El segundo pago de la subvención será del 40 % del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro del primer trimestre del año 2018, en concepto de anticipo, y exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

14.3. Dado que los pagos previstos en los puntos 14.1 y 14.2 suponen un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, el Consejo de Gobierno lo ha autorizado previamente, en fecha 30 de junio  de 2017, según el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

14.4. El tercer pago, correspondiendo al 20 % del importe total concedido, se hará una vez la entidad beneficiaria haya justificado el 100 % del proyecto aprobado. Esta justificación se tiene que presentar antes del 31 de marzo de 2019, con la documentación adjunta siguiente:

a)   Una memoria técnica justificativa, que tiene que incluir:

—   Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.

—   Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación final. En este informe, se tiene que detallar el procedimiento aplicado para hacer la valoración de la situación de necesidad, así como el procedimiento de verificación de la carencia de concurrencia de ayudas para la misma finalidad.

b)   Una memoria económica, en la cual tienen que constar:

—   Una cuenta justificativa, debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad, que tiene que incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada (impreso 8).

—   Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado, que tiene que especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Islas Baleares, las que han financiado otras entidades o administraciones públicas y las que se han financiado con fondos propios.

—   Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales o fotocopias compulsadas de factures, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo comprendido entre el  1 de septiembre de 2016 y el  31 de diciembre de 2018, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto subvencionado, entre el  1 de septiembre  de 2016 y el  31 de marzo de 2019. Se entenderán como documentos de valor probatorio los siguientes:

  •  Relación de personas usuarias del servicio, con la cuantificación detallada del importe otorgado, la finalidad (suministro de energía eléctrica o gas) y el periodo temporal a que corresponde. Así mismo, se tiene que incluir el número de colegiado que haga la valoración de la situación de necesidad.
  •  Relación de las facturas abonadas en concepto de suministro de energía eléctrica o gas que acrediten las actividades subvencionadas durante el periodo señalado (del 1 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre 2018) así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto subvencionado.
  •  Relación de justificantes firmados por las personas usuarias, junto con las facturas pagadas mediante estas ayudas económicas, teniendo en cuenta la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  •  En los casos en que no se pueda acreditar la factura abonada, se puede justificar el pago mediante una transferencia bancaria. Se tienen que adjuntar los comprobantes bancarios correspondientes a esta operación y para cada persona usuaria, con un extracto bancario del cargo a la cuenta corriente, así como el identificador del expediente de la persona usuaria.

—   Si procede, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

c)   Una declaración responsable de la entidad, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se  ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

d)   Una declaración responsable de la entidad relativa a la acreditación de la situación de riesgo de exclusión social y la imposibilidad que las personas usuarias del servicio atiendan sus pagos

14.5. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado, que resulta de la suma de las justificaciones parciales presentadas o de la justificación final de las acciones. En el supuesto de que, una vez revisada la justificación final del proyecto, el importe justificado resulte inferior al del proyecto aprobado, se tendrá que iniciar el procedimiento de reintegro en conformidad con el que prevé el apartado 19 de esta convocatoria.

14.6. Los documentos acreditativos del pago efectuado tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de marzo de 2019, o bien dentro de la fecha de ejecución de las acciones que conste en la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con la solicitud presentada.

14.7. A pesar de lo que establece el punto 14.6, y de acuerdo con el que dispone el artículo 24.2 c de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se entenderán justificadas todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Aún así, la entidad beneficiaria tiene que justificar el abono de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad en el plazo máximo de veinte días desde la fecha del último cobro de la subvención.

14.8. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente de la notificación por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

15.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación de este plazo, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

15.2. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar antes del 31 de marzo de 2019.

16. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con el que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

17. Evaluación y control

17.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se  puedan derivar.

18. Revocación de las ayudas concedidas

18.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

18.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que  tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria  tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

19.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria que lo despliega, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

19.3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad

20.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

20.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por el que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

22. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.