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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 10465
Resolución de Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, de corrección de errores materiales detectados en la resolución de adjudicación de 16 de agosto de 2017, dentro del marco de la Convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2017

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Texto

El 18 de abril de 2017, el Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó la Convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca, año 2017 y autorizó el gasto de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) como cantidad global del presupuesto del año 2017, que se destinó a la Convocatoria de subvenciones de concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2017, a cargo de las aplicaciones presupuestarias: 20 33620 78903 (con reserva de crédito 220170001894) por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) destinada a particulares; 20 33620 76200 (con reserva de crédito 220170001881) por importe de ciento cinco mil euros (105.000,00 €) destinada a ayuntamientos, y 20 33620 75300 (con reserva de crédito 220170002260) por importe de treinta mil euros (30.000,00 €) destinada a universidades.

La Convocatoria se publicó, por conducto de la BDNS, en el BOIB nº 49 de 25 de abril de 2017.

La Comisión Técnica de Evaluación se reunió el 6 de julio de 2017 y en el acta quedan recogidos los motivos de exclusión; la puntuación de los expedientes admitidos una vez aplicado el reparto de acuerdo con el criterio de concurrencia competitiva, los criterios de desempate y la vinculación de los créditos de las tres líneas de subvención, y una propuesta de resolución.

El 16 de agosto de 2017, el Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes resolvió la adjudicación correspondiente a la Convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2017 que se publicó en el BOIB nº 103, de 22 de agosto de 2017.

Desde el Servicio de Patrimonio Histórico se han detectado una serie de errores materiales en la resolución de concesión, iniciando la vía de corrección de error material previsto en el art.  109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante informe jurídico emitido el 31 de agosto de 2017.

El 19 de septiembre de 2017 se emite informe favorable desde la Intervención General.

Visto el artículo 1 g) y j) del Decreto de Presidencia del Consejo por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de junio de 2017 (BOIB nº 73 de 15 de junio de 2017), modificado por Decreto de Presidencia de día 26 de junio de 2017 (BOIB nº 77, de 24 de junio de 2017), según el cual los consejeros ejecutivos tienen atribuciones para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no corresponda al Pleno.

De acuerdo con la base 23.5 de ejecución del presupuesto 2017, los consejeros ejecutivos son competente para aprobar y resolver subvenciones y para autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a 250.000,00 €. Y, en consecuencia, modificar la adjudicación, en este caso, para corregir los errores materiales detectados.

En base a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

I.- Corregir los errores materiales detectados en la resolución de día 16 de agosto de 2017 dictada por el Vicepresidente Primero y Consejero Ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes para resolver la adjudicación correspondiente a la Convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas en la isla de Mallorca para el año 2017, concretamente en el punto V de la parte resolutiva. En consecuencia, modificar las partes de la resolución que se ven afectadas, de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en aplicación del principio de conservación de los actos administrativos de tal manera que :

a) En el punto V de la parte resolutiva, corregir los CIF de los Ayuntamientos de Manacor y Felanitx, de tal manera que:

Allí donde dice:

Exp.

Beneficiario

CIF

Concepto

Municipio

Presupuesto

Presupuesto subvencionable

Puntos

Importe concedido

5

Ayuntamiento de Manacor

P073300D

Proyecto intervención arqueológica en Son Peretó

Manacor

   15.000,00

    15.000,00

26

           12.000,00

20

Ayuntamiento de Felanitx

P07002200G

Clossos de Can Gaià

Felanitx

   14.975,00

    14.975,00

26

           11.980,00

.....

4

Ayuntamiento de Manacor

P073300D

Proyecto de laboratorio yacimiento de sa Ferradura

Manacor

11.064,64

    11.064,64

21

             8.851,71

Tiene que decir:

Exp.

Beneficiario

CIF

Concepto

Municipio

Presupuesto

Presupuesto subvencionable

Puntos

Importe concedido

5

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

Proyecto intervención arqueológica en Son Peretó

Manacor

   15.000,00

    15.000,00

26

           12.000,00

20

Ayuntamiento de Felanitx

P0702200G

Clossos de Can Gaià

Felanitx

   14.975,00

    14.975,00

26

           11.980,00

...

4

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

Proyecto de laboratorio yacimiento de sa Ferradura

Manacor

   11.064,64

    11.064,64

21

        8.851,71

b) En el punto V de la parte resolutiva, corregir el importe de presupuesto subvencionable del Ayuntamiento de Santanyí, de tal manera que:

Allí donde dice:

Exp.

Beneficiario

CIF

Concepto

Municipio

Presupuesto

Presupuesto subvencionable

Puntos

Importe concedido

12

Ayuntamiento de Santanyí

P0705700C

Talaias de Can Jordi

Santanyí

   19.998,28

    19.998,28 

10

           12.000,00 

Tiene que decir:

12

Ayuntamiento de Santanyí

P0705700C

Talaias de Can Jordi

Santanyí

   19.998,28

   17.529,31  

10

           12.000,00 

II.- Publicarlo en el BOIB y remitir la información a la BDNS.

III.- Notificarlo al Ayuntamiento de Felanitx, al Ayuntamiento de Manacor y al Ayuntamiento de Santanyí.

IV.- Comunicarlo a la Intervención General.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de UN MES, a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

   

Palma, 20 de septiembre de 2017

El Jefe del Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico
(Por delegación de competencias de la Secretaría General
en virtud del Decreto de Presidencia de 17/09/2015;
BOIB nº 141 de 26/09/2015)
Miguel Barceló Llompart