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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 10455
Resolución relativa a la modificación puntual de la Convocatoria de subvenciones para la conservación y restauración de Bienes Culturales relacionados con la figura de Ramon Llull y de los personajes eminentes del Lulismo, año 2017

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Texto

El día 13 de septiembre de 2017, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes dictó, entre otras, la siguiente resolución:

“Antecedentes:

La Convocatoria de subvenciones para la conservación y restauración de bienes culturales relacionados con la figura de Ramon Llull y de los personajes eminentes del lulismo, año 2017, se da en el marco de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Mallorca, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

La convocatoria mencionada se aprobó por resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 18 de abril de 2017 y se publicó, por conducto de la BDNS, en el BOIB nº. 50, de 27 de abril de 2017.

El 24 de agosto de 2017, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes dictó la resolución de concesión que se publicó al BOIB nº. 106, de 29 de agosto de 2017.

Vista la memoria del jefe del Servicio de Patrimonio, y el informe jurídico, ambos emitidos el 11 de septiembre, mediante los cuales se justifica la tramitación de la modificación puntual de la Convocatoria.

Vistos los informes mencionados y para no perjudicar derechos de terceros con la modificación puntual que se realiza se tiene que abrir un nuevo plazo para que las posibles personas destinatarias de la convocatoria interesadas puedan presentar las solicitudes de participación.

Visto el informe de fiscalización de conformidad emitido día 13 de septiembre de 2017 por la interventora general del Consejo de Mallorca.

Visto el artículo 1 g) y j) del Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 9 de junio de 2017, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017), modificado por los decretos de la presidencia de día 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio de 2017), 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92, de 29 de julio de 2017) y 29 de agosto de 2017 (BOIB nº. 109, de 5 de septiembre de 2017), según el cual los consejeros ejecutivos tienen atribuciones para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no corresponda al Pleno.

De acuerdo con lo establecido en la base 23.5 de ejecución del presupuesto 2017, los consejeros ejecutivos son competentes para aprobar y resolver subvenciones y para autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a 250.000,00 € y, por lo tanto, también son competentes para modificar la convocatoria.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes adopta la siguiente

RESOLUCION

I.- Modificar parcialmente el punto 3.3 de la Convocatoria de subvenciones para la conservación y restauración de bienes culturales relacionados con la figura de Ramon Llull y de los personajes eminentes del lulismo, año 2017, de tal manera que

Allí donde dice:

“[...]

3.- Serán objeto de subvención las obras efectuadas desde el décimo día después de la notificación de la subvención hasta 15 de septiembre de 2017 siempre que se cuente con la autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en su caso. Antes se tendrá que notificar, con suficiente antelación, al servicio de Patrimonio Histórico el día de inicio de ejecución del proyecto con el fin de poder llevar el seguimiento.

[...]”

Tiene que decir:

“[...]

 3.- Serán objeto de subvención las obras efectuadas desde el 1 de enero de 2017 hasta 15 de octubre de 2017 siempre que se cuente con la autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en su caso. Antes se tendrá que notificar, con suficiente antelación, al servicio de Patrimonio Histórico el día de inicio de ejecución del proyecto con el fin de poder llevar el seguimiento.

[...]”

II.- Modificar parcialmente el punto 14.2b) de la Convocatoria de subvenciones para la conservación y restauración de bienes culturales relacionados con la figura de Ramon Llull y de los personajes eminentes del lulismo, año 2017, de tal manera que

Allí donde dice:

“[...]

- Las facturas tienen que estar emitidas y pagadas entre el décimo día después de la notificación de la subvención y el 15 de septiembre de 2017.

[...]”

Tiene que decir:

“[...]

Las facturas tienen que estar emitidas y pagadas entre el 1 de enero de 2017 hasta 15 de octubre de 2017

[...]

III.- Modificar parcialmente el punto 14.3 de la Convocatoria de subvenciones para la conservación y restauración de bienes culturales relacionados con la figura de Ramon Llull y de los personajes eminentes del lulismo, año 2017, de tal manera que

Allí donde dice:

3. Plazo de presentación: la fecha máxima de presentación de la cuenta justificativa es el 15 de septiembre de 2017.”

Tiene que decir:

“3. Plazo de presentación: la fecha máxima de presentación de la cuenta justificativa es el 15 de octubre de 2017.”

IV. -Publicarlo en el BOIB y remitir la información a la BDNS.

V.- Abrir un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados del día siguiente de la publicación de esta resolución, para que los interesados puedan participar en la convocatoria.

VI.- Comunicarlo a la Intervención General.”

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 13 de septiembre de 2017

El secretario técnico de Cultura, patrimonio y Deportes
Francesc Ramis Oliver