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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10451
Publicación del Acuerdo de revocación parcial de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente RZ 37/2015, de fecha 18 de julio de 2017, las subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, para el ejercicio 2015

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Texto

Publicación del Acuerdo de revocación parcial de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente RZ 37/2015, el titular es (datos personales ocultos), de fecha 18 de julio de 2017, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2015, por la que se convocan para el ejercicio 2015, las subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), con DNI (datos personales ocultos), en relación al expediente RZ 37/2015 de la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 18 de julio de 2017 el siguiente Acuerdo;

"EXPEDIENTE NÚMERO: RZ 37/2015

LÍNEA DE AYUDAS: Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

            ACUERDO DE REVOCACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 27 de junio de 2015, con núm. de registro de entrada 2979, el Sr. (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 30 de diciembre de 2016, por un importe total de 2.583,25 euros, cofinanciado por el FEADER en un 41,00%, por la Administración General del Estado en un 4,10% y por la CAIB en un 54,90%, repartido en cinco anualidades, 516,65 euros cada anualidad de acuerdo con la siguiente distribución:

- 211,83 euros con cargo al FEADER

- 421,18 euros con cargo al MAGRAMA

- 283,64 euros con cargo a la CAIB

3. En consecuencia, con fecha de 30 de diciembre de 2016 se autorizó el pago al interesado por un importe de 516,65 euros correspondiente a la primera anualidad.

4. Con fecha de 5 de mayo de 2017, con número de registro de entrada 13152/2017, el interesado presentó en el Registro del FOGAIBA un escrito en el que se manifiesta la renuncia a la ayuda por diferentes motivos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 23 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, con sus posteriores modificaciones.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

8. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

9. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

CONCLUSIONES

1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 23 de marzo de 2015 por la quel se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, con sus posteriores modificaciones.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 ,.

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad ..

7. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.

8. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

9. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

ACUERDO

1. Aceptar la renuncia presentada por el (datos personales ocultos) con NIF (datos personales ocultos), a la ayuda concedida mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 30 de diciembre de 2015.

2. Iniciar la revocación parcial de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 30 de diciembre de 2015 por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos), con (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, por un importe de 2.583,25 euros correspondiente a la totalidad de importe de ayuda que le correspondía al interesado.

3. Iniciar el procedimiento de reintegro para que en fecha de 30 de diciembre de 2016 se abonó a (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) un total de 516,65 € correspondientes al pago de la primera anualidad; por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 516,65 €, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos) como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes , en las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de 17 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Conceder al interesado un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas además de concretar los medios de que pretenda valerse; tal como establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A la vez informar al interesado que el expediente queda a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Foners, 10, de Palma).

5. Informar al interesado que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2006; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Informar al interesado que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá la resolución del mismo y el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor ( mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original) y previa revocación de la ayuda concedida.

Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:

- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.

Además, informar al interesado que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.

7. Notificar este Acuerdo al interesado.

Palma, 18 de juliol de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard Sampol”

Palma, 18 de setiembre de 2017

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina