Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10449
Notificación de Resolución de revocación de la resolución de concesión de la ayuda y la declaración de obligatoriedad de reintegro al beneficiario de la ayuda, de fecha 30 de marzo de 2017, las subvenciones destinadas a la Instalación de Jóvenes Agricultores, para el ejercicio 2011
Notificación de Resolución de revocación de la resolución de concesión de la ayuda y la declaración de obligatoriedad de reintegro al beneficiario de la ayuda, (datos personales ocultos), de fecha 30 de marzo de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de noviembre de 2011, por la que se convocan para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la Instalación de Jóvenes Agricultores
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente IJA 03/2011 de la línea de ayudas destinadas a la Instalación de Jóvenes Agricultores.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 30 de marzo de 2017 firmó la siguiente Resolución:
"EXPEDIENTE NÚMERO: IJA 03/2011
LÍNEA DE AYUDAS: Instalación jóvenes agricultores
BENEFICIARIO: (datos personales ocultos)
NIF: (datos personales ocultos)
RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE REINTEGRO
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 12 de diciembre de 2011, con núm. de registro de entrada 3724, el Sr. (datos personales ocultos), presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de noviembre de 2011 por la que se convocan, para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 9 de noviembre de 2012, por un importe de 32.200,00 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 40,00% y por la CAIB en un 25,00%, de acuerdo con la siguiente distribución:
3. La citada Resolución de concesión de la ayuda fue notificada al interesado el día 19 de noviembre de 2012.
4. Con fecha de 22 de noviembre de 2012, con número de registro de entrada 2695, el interesado presentó la correspondiente solicitud de pago de la ayuda concedida, la cual, una vez revisada la documentación presentada así como verificada la correcta ejecución, fue pagada al interesado los días 12 de julio de 2012 y 8 de abril de 2014 (se pagó un total justificado por importe de 29.315,12 euros, revocando a la parte no justificada el día 30 de diciembre de 2015, pago que se llevó a cabo a través de dos pagos, debido a una reducción que por error hizo la aplicación a la hora de hacer el primer pago).
5. Con fecha de 14 de julio de 2015, se notificó al interesado una comunicación para acreditar la comprobación del cumplimiento de los compromisos de la solicitud de ayuda, ya que como beneficiario de esta ayuda va asumir el compromiso de llevar a cabo el plan empresarial y de lograr su explotación un determinado volumen de trabajo. Para comprobar dicho cumplimiento, con esta comunicación se requería al interesado la aportación, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la presente comunicación, la siguiente documentación:
Se informó al interesado que en el caso de no aportar dicha documentación en el plazo arriba indicado, se consideraría un incumplimiento de las obligaciones definidas en el artículo décimo de la convocatoria y, como consecuencia, se iniciará el procedimiento de reintegro de la ayuda percibida.
6. Con fecha de 11 de agosto de 2015, con número de registro de entrada 1724, el interesado aportó la documentación requerida. Pero, una vez revisada la misma, se comprueba que el interesado no acredita lo siguiente:
7. En consecuencia, con fecha de 3 de mayo de 2016, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio de revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 9 de noviembre de 2012, por la que se concedía una ayuda a la interesado, así como el inicio de procedimiento de reintegro por una cantidad de 29.315,12 euros, importe indebido que fue pagado al interesado, más los intereses de demora correspondientes. Se concedió al interesado un plazo de 15 días para alegar y aportar la documentación que considerase adecuado para su defensa. Y se le informó que si efectuaba el ingreso en el período voluntario no se le reclamarían los intereses de demora correspondientes, lo que tenía que justificar mediante la correspondiente Carta de Pago ante el órgano gestor y, en consecuencia, se procedería al archivo del expediente.
8. El mencionado Acuerdo fue notificado al interesado el día 28 de mayo de 2016, mediante su publicación en el BOIB núm. 67.
9. Transcurrido el plazo establecido, el interesado a día de hoy no ha efectuado ni ninguna alegación ni tampoco el reintegro del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que se ha de proceder a la revocación de la ayuda concedida ya la resolución del procedimiento de reintegro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 16 de noviembre de 2011 por la que se convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores.
2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2009).
3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
6. Reglamento de ejecución (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012 que modifica los Reglamentos (CE) núm. 1122/2009 y (UE) 65/2011 con respecto al método para la determinación del interés aplicable a los pagos indebidos que deben recuperarse de los beneficiarios de los regímenes de ayuda directa a los agricultores en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y de la ayuda al sector vitivinícola en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.
7. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
8. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
9. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
CONCLUSIONES
PRIMERA.- En los apartados tercero y cuarto de la Resolución de la convocatoria establecen los requisitos y las condiciones que deben cumplir tanto los beneficiarios como las explotaciones así como las actuaciones subvencionables para poder ser beneficiario de estas ayudas.
De aquí se desprende que el beneficiario debe presentar un plan empresarial, así como también debe comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda ya mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años a contar desde la fecha de la concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y del beneficiario, durante el período mencionado.
Además, también se establece que si la instalación es una explotación prioritaria, el joven, en su plan empresarial, debe demostrar que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior a el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, establecido por el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio.
En relación a uno de los requisitos para poder ser beneficiario de esta ayuda, se manifiesta que se deben poseer las competencias y la cualificación profesional adecuadas. Sin embargo, se podrá conceder un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la concesión de la ayuda, para dar cumplimiento a dicho requisito cuando necesite un periodo de adaptación para crear o reestructurar la explotación, siempre que el plan empresarial prevea esta necesidad. En todo caso, el plazo no podrá superar los 24 meses contados desde la fecha de instalación.
Además, también se desprende que, en relación a la explotación a la que se quiera incorporar, deberá cumplir, entre otros, el beneficiario deberá instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente menos a una UTA o comprometerse a llegar a este volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación, si se realiza en una explotación agraria prioritaria.
También hay que destacar que se establece que los requisitos generales mencionados, tanto los requeridos para el beneficiario como para la explotación, se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años, desde el momento de la concesión.
SEGUNDA.- En el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establecen las obligaciones a las que se comprometen los beneficiarios de estas ayudas, de entre las que destacan:
TERCERA.- Una vez revisada la documentación presentada por el interesado en fecha de 11 de agosto de 2015, se comprueba que su lava total no llega al IPREM 2014 (6.390,13 euros). Por lo que se detecta un incumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de la convocatoria.
De la revisión de la formación profesional presentada, se desprende que el interesado sólo acredita la asistencia a cursos de formación para una duración de 60 horas, por lo que se deduce que el interesado no acredita el requisito de poseer las competencias y la cualificación profesional adecuadas, tal y como dispone el punto 1 del apartado tercero de la Resolución de convocatoria.
Así como tampoco acredita la afiliación al régimen de la Seguridad Social que corresponde.
Por ello, se desprende que el beneficiario incumple lo previsto en el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria, donde se establecen las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas, ya que entre otros, incumple la obligación de ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles en cuanto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante este periodo.
CUARTA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
QUINTA.- El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
SEXTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera al Sr. (datos personales ocultos) con NIF (datos personales ocultos), como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 29.315,12 euros, importe correspondiente a la ayuda concedida que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
Dada la Propuesta de día 24 de marzo de 2017 del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de día 15 de junio de 2010;
RESUELVO
PRIMERO. - Revocar la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 9 de noviembre de 2012, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos) con NIF (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para la instalación de jóvenes agricultores.
SEGUNDO.- Declarar la obligación de reintegro, porque en fechas de 12 de julio de 2012 y 8 de abril de 2014 se abonó a (datos personales ocultos) con NIF (datos personales ocultos) un total de 29.315,12 euros correspondiente al pago de la ayuda concedida; por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 29.315,12 euros, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera al interesado como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 796/2004, de 21 de abril; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
TERCERO.- Informar al interesado que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original) y previa revocación parcial de la ayuda concedida.
Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:
Además, informar al interesado que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.
CUARTO.- Notificar esta Resolución al interesado, indicándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Palma, 30 de marzo de 2017
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard Sampol”
Palma, 18 de setiembre de 2017
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina