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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 10435
Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo por la cual se aprueban las Bases que han de regir la convocatoria y el procedimiento del concurso para la concesión de una licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada

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Texto

Hechos

1. En fecha 18 de abril de 2017 la Dirección General de Desarrollo Tecnológico presentó ante la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo la documentación que justifica la necesidad de iniciar el procedimiento del concurso para la concesión de una licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial con frecuencia modulada.

2. En fecha 26 de junio de 2017 el Departamento Jurídico de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo ha informado favorablemente los pliegos de cláusulas administrativas que rigen la convocatoria y el procedimiento del concurso para la concesión de una licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada.

3. En fecha 31 de agosto de 2017, el director general de la Dirección general de Desarrollo Tecnológico ha propuesto al consejero de Innovación, Investigación y Turismo la aprobación de las Bases que han de regir la convocatoria y el procedimiento del concurso para la concesión de una licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada.

4. El Decreto 36/2008, de 4 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, establece el procedimiento de adjudicación para la concesión de estos títulos mediante concurso público, y establece que la convocatoria del concurso público se hará por el Consejo de Gobierno, y que previamente a la citada convocatoria se debe aprobar el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas que corresponde al consejero/a competente por razón de la materia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

2. La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

3. El Decreto 36/2008, de 4 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar los pliegos de bases que han de regir la convocatoria y el procedimiento del concurso para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial con frecuencia modulada.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución y de su anexo en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración  de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46  de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 6 de setiembre de 2017

El consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta

 

 PLIEGO DE BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA Y EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE UNA LICENCIA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA COMERCIAL EN FRECUENCIA MODULADA

Contenido

TÍTULO I. OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y DISPOSICIONES GENERALES5

0.- ANTECEDENTES

1.- OBJETO DEL CONCURSO

2.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS

3.- ÓRGANO COMPETENTE PARA ADJUDICAR LA LICENCIA

4.- CAPACIDAD

5.- SOLVENCIA

6.- PRESUPUESTO

7.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA LICENCIA AUDIOVISUAL

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN

9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

10.- CALENDARIO. PLAZO DE PRESENTACIÓN

11.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A PRESENTAR Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Sobre número 1. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”

12.- CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA. LAS PROPOSICIONES: Sobre número 2 “OFERTA TÉCNICA”

13.- COMISIÓN DE VALORACIÓN

14.- ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE número 1)

15.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES (SOBRE número 2)

16.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

17.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LA LICENCIA

TÍTULO III. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y EFICACIA DEL ACTO DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA

18.- ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

19.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

20.- ACTUACIONES PREVIAS

21. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

22.- GASTOS

TÍTULO IV. RÉGIMEN DE LA LICENCIA

23.- DERECHOS DEL TITULAR DE LA LICENCIA

24.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA

25.- DURACIÓN DE LA LICENCIA

26.- PLAZO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO

27.- TASAS

28.- EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO EN RÉGIMEN DE COMPETENCIA

29.- RELACIONES LABORALES

30.- INSPECCIÓN

31.- SUBCONTRATACIÓN

32. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS

33.- INFRACCIONES Y SANCIONES

34.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

TÍTULO V. NEGOCIOS JURÍDICOS SOBRE LAS LICENCIAS Y RENOVACIÓN DE LAS MISMAS

35.- NEGOCIOS JURÍDICOS SOBRE LAS LICENCIAS

36.- MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD TITULAR DE UNA LICENCIA

37.- RENOVACIÓN DE LA LICENCIA

TÍTULO VI. EXTINCIÓN DE LA LICENCIA

38.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA LICENCIA

39.- EFECTOS

ANEXO I. MODELO FORMULARIO DE SOLICITUD

ANEXO II. Modelo declaración situación tributaria con el Estado

ANEXO III. Modelo declaración situación tributaria con la CAIB

ANEXO IV. Modelo declaración situación con la Seguridad Social

ANEXO V. Baremo de valoración

 

TÍTULO I.
OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y DISPOSICIONES GENERALES

0.- ANTECEDENTES

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 25 de mayo de 2007 (publicado en el BOIB núm. 85 de 7 de junio de 2007), se aprobó la adjudicación provisional del expediente de contratación de una serie de emisoras, para unas concesiones del servicio público de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia, entre ellos el lote denominado 7C (95,6 MHz) a Radio Popular, SA, en la localidad de Palma.

El 22 de abril de 2010 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de abril, para la adjudicación definitiva del lote al que se refiere el párrafo anterior.

El 23 de diciembre de 2010 se procedió a la firma del contrato de concesión del servicio público de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Palma y en la frecuencia indicada de 95,6 MHz.

Esta concesión de servicio público se transformó en licencia de comunicación audiovisual por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de febrero de 2011.

Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2007 fue objeto de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Radio Publi, SL en fecha de 6 de septiembre de 2007, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears mediante Sentencia núm. 86 de 15 de febrero de 2011. El Tribunal estimaba el recurso y anulaba el Acuerdo del Consejo de Gobierno en lo referente a los lotes 4D, 7C y 7E, (los dos primeros asignados a Radio Popular, SA) que eran algunos de los que entraban en el concurso convocado.

La Administración de la Comunidad Autónoma recurrió en casación esta Sentencia ante el Tribunal Supremo, que resolvió en fecha 12 de noviembre de 2014, confirmando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. En consecuencia, Radio Popular, SA dejó de ser el adjudicatario de las licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas de las frecuencias correspondientes a la localidad de Palma (95,6 MHz) y de Inca (102,8 MHz).  Este hecho se comunicó a dicha empresa por escrito de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico de fecha 17 de abril de 2015.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 y en acatamiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, se adjudicaron a la empresa Radio Publi, SL las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia correspondientes al lote 4D (102,8 MHz - Inca) y al lote 7E (99,4 MHz - Palma).

En todo este proceso, el lote denominado 7C (95,6 MHz - Palma) quedó vacante.

1.- OBJETO DEL CONCURSO

El objeto de este concurso es la concesión de una licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Ondas métricas con Modulación de frecuencia, de carácter comercial, del lote 7C actualmente vacante (95,6 MHz - Palma) fruto de las actuaciones llevadas a cabo y descritas en el apartado anterior. Esta emisora sigue la planificación del espectro radioeléctrico reservada para la CAIB, de acuerdo a lo que dispone el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas métricas con Modulación de Frecuencia, aprobado por el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre (BOE nº: 223, de 18 de septiembre), modificado posteriormente por la disposición final primera del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio (BOE nº: 143, de 16 de junio).

La frecuencia que se pone a concurso, constituye un único lote (7C – 95,6 MHz -Palma).

2.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS

1. El régimen jurídico básico de las licencias de prestación del servicio de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia, a que quedan sometidos sus titulares, está constituido, en lo que sea de aplicación, por:

- Normativa Estatal:

a. La Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (BOE de 14 de mayo de 1982).

b. La Ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho a la rectificación (BOE de 27 de marzo de 1984).

c. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE nº: 79 de 1 de abril).

d. La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE nº: 274, de 15 de noviembre).

e. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº: 236, de 2 de octubre).

f. El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE nº: 97, de 22 de abril).

g. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº: 279, de 16 de noviembre).

h. La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE nº: 114, de 10 de mayo).

i. Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (BOE nº: 223, de 18 de septiembre).

j. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE nº: 264, de 4 de noviembre), en lo no previsto por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE nº: 79 de 1 de abril) y por el Decreto 36/2008, de 4 de abril, por el que se aprueba el Régimen jurídico aplicable a la adjudicación de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la radiodifusión sonora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB nº: 50, de 12 de abril).

-Normativa Autonómica:

a. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears (BOIB nº: 15, de 20 de mayo y BOE nº: 169, de 16 de julio).

b. El Decreto 156/1989, de 14 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas ante la Tesorería General de la CAIB (BOIB nº: 15, de 1 de febrero).

c. El Decreto 36/2008, de 4 de abril, por el que se aprueba el Régimen jurídico aplicable a la adjudicación de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la radiodifusión sonora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB nº: 50, de 12 de abril).

d. La Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos (BOIB nº: 150, de 5 de diciembre y BOE de 25 de febrero de 1997).

e. El Decreto 13/1997, de 23 de enero, relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la CAIB, en los procedimientos administrativos que ésta tramite (BOIB nº: 17, de 8 de febrero).

f. El Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto por el cual se crea la Junta Consultiva de contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Registro de contratos y el Registro de contratistas (BOIB nº: 15, de 30 de enero)

g. La Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se desarrolla la regulación de los Registros de Contratos y de Contratistas.

h. Decreto 14/2016, de 11 de marzo, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº: 33, de 12 de marzo).

i. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB (BOIB nº: 44, de 3 de abril y BOE nº: 98, de 24 de abril).

j. La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de les Illes Balears (BOIB nº:136, de 3 de octubre)

k. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

l. El resto de disposiciones complementarias y concordantes de las anteriores.

m. Las cláusulas incluidas en este Pliego de Bases.

2. De forma supletoria se aplicarán el resto de normas de Derecho administrativo y, subsidiariamente, las de Derecho privado que sean procedentes.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 de la Ley 7/2010, la adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

3.- ÓRGANO COMPETENTE PARA ADJUDICAR LA LICENCIA

El órgano competente para adjudicar la licencia de prestación de servicios audiovisuales es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto 36/2008.

4.- CAPACIDAD

1. Pueden solicitar una licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia las personas físicas, legalmente constituidas, que tengan nacionalidad española o de cualquiera de los otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo. En el caso de personas jurídicas, las que tengan establecido su domicilio social en España o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

También pueden solicitarla las personas de otra nacionalidad cuando así esté previsto en los tratados internacionales que vinculen al Estado español o en aplicación del principio de reciprocidad.

2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.

Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25 por cien del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.

3. Si el licitador es una sociedad anónima es necesario que todas sus acciones sean nominativas. Este requisito es de aplicación a las participaciones o títulos equivalentes en el capital social de toda clase de personas jurídicas que tengan su capital representado por títulos.

4. En el supuesto de tratarse de personas jurídicas, su objeto social deberá incluir la prestación del servicio de radiodifusión sonora. En el caso de que dicho objeto social no sea exclusivo se tendrán que presentar contabilidades separadas en lo que se refiere a la explotación de las concesiones previstas en este Pliego.

5. Si se trata de entidades sin ánimo de lucro, los titulares de sus órganos directivos deben tener la nacionalidad española y estar domiciliados en España.

6. Se podrán presentar al concurso Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y tendrán que nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la licencia de prestación de servicios audiovisuales. En cualquier caso, si resultan adjudicatarios tendrán que constituirse en sociedad mercantil, con carácter previo a la formalización de la licencia.

No podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas quien lo haya hecho ya individualmente, tampoco nadie puede figurar en más de una unión temporal de empresarios. Las proposiciones presentadas en el concurso de adjudicación que contravengan esta condición serán todas excluidas.

7. No podrá ser titular de una licencia quien habiendo obtenido anteriormente una concesión o una licencia, haya sido sancionado por no prestar el servicio de manera continuada o, habiendo sido sancionado por falta calificada de muy grave, le hubiera sido revocada la concesión o la licencia.

8. Además, para presentarse al concurso, los licitadores deberán tener plena capacidad de obrar y no podrán incurrir en ninguna causa que les impida contratar con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre y la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos.

9. Se podrán presentar al concurso para la concesión de la licencia, todas las empresas, que no incurran en alguna de las limitaciones que señala el Título III, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en especial lo indicado en su artículo 37, sobre pluralismo en el Mercado Audiovisual Radiofónico.

5.- SOLVENCIA

1. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA

Los licitadores tendrán que justificar su solvencia económica, financiera y técnica en la forma que se establece en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, según consta en estas Bases. En el supuesto de que las sociedades licitadoras sean de nueva constitución, los socios de éstas tendrán que acreditarla personalmente.

Acreditación de la solvencia económica y financiera mediante una de las alternativas siguientes:

a) Certificación acreditativa de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la CAIB, Grupo T, subgrupo 2, según dispone el artículo 24 del Decreto 3/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se crean la Junta Consultiva de contratación Administrativa de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, el registro de Contratos y el Registro de contratistas, acompañada de una declaración responsable mediante la que se acredite la validez y vigencia de los datos del mencionado Registro. Esta certificación y la declaración responsable eximirán al licitante de presentar la documentación que ya se halle en dicho Registro, sin perjuicio que se exija a quien resulte adjudicatario de la licencia que acredite fehacientemente los datos inscritos en el citado Registro.

b) Informe de instituciones financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

c) En el caso de sociedades, presentación de las cuentas anuales o del extracto de estas cuentas mediante la aportación de la copia del depósito de cuentas correspondiente al último ejercicio, presentado en el Registro Mercantil.

d) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de trabajos realizados por la empresa en el transcurso de los últimos tres ejercicios.

e) Los recursos financieros del licitador.

Acreditación de la solvencia técnica que, sin perjuicio de lo establecido para quienes se hallen inscritos en el Registro de Contratistas, consistirá de forma acumulativa en:

a) Una relación de los principales servicios realizados a nivel de la radiodifusión sonora o de otro medio de comunicación social, durante los últimos tres años, que incluya el importe de las inversiones efectuadas, las fechas y los beneficiarios públicos o privados.

b) Una declaración que indique la media anual de personal y, si es el caso, el grado de estabilidad de los trabajadores y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años o desde el inicio de su actividad.

c) Una declaración de las medidas adoptadas por el licitador para controlar la calidad, así como los medios de estudio y de investigación que disponga.

Los documentos que se acompañen podrán ser originales, copias auténticas, documentos legalizados notarialmente o copias compulsadas por la Administración, excepción hecha de lo previsto con respecto al poder del representante, y deberán estar escritos en una de las lenguas oficiales de la CAIB o traducidos oficialmente a una de éstas.

6.- PRESUPUESTO

De la adjudicación de las licencias audiovisuales no se derivan obligaciones económicas previas para la CAIB.

7.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA LICENCIA AUDIOVISUAL

La licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada consta de los documentos siguientes: el acuerdo del Consejo de Gobierno de adjudicación de la licencia, las presentes Bases y los compromisos particulares adquiridos por el adjudicatario, que están contenidos en la oferta presentada a licitación.

En todo caso, el desconocimiento de estas Bases, del acuerdo del Consejo de Gobierno de adjudicación de la licencia así como de las normas que puedan ser de aplicación no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.

 

TÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN

La adjudicación de la licencia se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 12 del Decreto 36/2008, de 4 de abril, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de los mismos en el Registro de Títulos habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La licencia se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en el Anexo V Baremo de Valoración.

La tramitación del procedimiento será ordinaria.

9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Los interesados presentarán su proposición mediante escrito de solicitud, firmado, por el propio interesado o por un representante legal debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como Anexo I de estas Bases. La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el interesado de todas las cláusulas de las presentes Bases.

Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.

La solicitud se aportará de dos Sobres cerrados y firmados por el propio licitador o por su representante legal, en los que se hará constar en el Sobre número 1 la rúbrica de "Documentación Administrativa" y en el Sobre número 2 la de "Oferta Técnica".

En ambos Sobres se tiene que hacer constar claramente el nombre y datos del licitador (nombre y apellidos, si se trata de una persona física, o razón social, si se trata de una persona jurídica, y su NIF/CIF), el nombre y apellidos y la firma de quien presenta la proposición y el carácter con el que actúa, y la dirección y el número de teléfono, fax y correo electrónico, a efectos de notificación. Si se trata de una UTE se indicaran los mismos datos de cada uno de los empresarios que la integran.

La omisión de cualquiera de los documentos exigidos, así como su presentación defectuosa, determinará la no admisión del licitador, con excepción de la posibilidad de subsanación prevista en la normativa de la contratación administrativa.

Los dos sobres cerrados descritos, estarán dirigidos a la Vicepresidencia y Conselleria de Innovación, Investigación y Turismo, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, mediante la presentación en cualquier registro del Gobierno Balear de la documentación solicitada, preferiblemente el de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, en el registro general de la citada Consejería o enviarse por correo, en el plazo indicado en el anuncio de convocatoria del presente procedimiento abierto. Si fuera festivo, se estará al siguiente día hábil. También se admitirán aquellas proposiciones presentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y que cumplan con los requisitos que en ellas se establecen.

Las oficinas receptoras darán recibo de cada solicitud en el cual se hará constar el nombre del licitador, la denominación de la licencia solicitada y el día y la hora de su presentación. Una vez entregada la proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

Cuando las solicitudes se envíen por correo, tendrán que dirigirse a la Conselleria de Innovación, Investigación y Turismo, se tendrá que justificar la fecha y la hora de presentación en la oficina de Correos y anunciar la remisión de la oferta en el mismo día mediante 

- Fax: 971 17 69 12

- Correo electrónico: contractacio@turisme.caib.es

No obstante, las proposiciones enviadas por correo y que no se hayan recibido por la Conselleria mencionada en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha de expiración del plazo para la admisión de proposiciones quedarán excluidas del concurso. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.

Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.

10.- CALENDARIO. PLAZO DE PRESENTACIÓN

De conformidad con lo establecido en las restantes cláusulas de estas Bases, el procedimiento de adjudicación de la licencia objeto del presente procedimiento abierto se desarrollará de acuerdo con el calendario siguiente:

a) Plazo de presentación de ofertas: Hasta las 14 horas del día que se indique en el anuncio de convocatoria del presente concurso.

b) Análisis por la Comisión de Valoración del contenido del Sobre número 1 y fallo de la admisión o exclusión de los licitadores: Una vez examinada la documentación relacionada en la cláusula 12, la citada Comisión otorgará un plazo no superior a tres días hábiles a los licitadores afectados para, si hubiera lugar, rectificar aquellos defectos legalmente subsanables.

c) Acto público de apertura del Sobre número 2: El Secretario de la Comisión de Valoración lo comunicará con 48 horas de antelación a todos los licitadores.

d) Evaluación de las ofertas: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas de estas Bases, se procederá, con el asesoramiento técnico y petición de informes que, si corresponde, se estimen y consideren necesarios, a la evaluación de las ofertas por la Comisión de Valoración y a la formulación de la propuesta de adjudicación al Vicepresidente y Consejero de Innovación, Investigación y Turismo, que la elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para su resolución.

e) La resolución del concurso y el otorgamiento de las licencias se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo establecido en estas Bases.

11.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A PRESENTAR Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Sobre número 1. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”

El Sobre número 1, relativo a la “Documentación Administrativa”, contendrá la documentación siguiente:

En caso de que el licitador sea una persona física, tendrá que aportar copia autenticada del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal para españoles; pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros; y acreditación, en su caso, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil.

Cuando el licitador sea una sociedad mercantil, tendrá que aportar copia autenticada de la escritura de constitución, con sus adaptaciones cuando proceda, inscrita en el Registro Mercantil.

Si el licitador reviste cualquier otra forma de persona jurídica, tendrá que aportar copia legalizada del Acta de constitución y de sus estatutos sociales y certificación acreditativa de estar legalmente inscrita en el Registro público que le corresponda y que los estatutos aportados se correspondan con los legalmente registrados y vigentes.

En ambos casos se deberá aportar también copia autenticada del documento del Número de Identificación Fiscal de la entidad.

En caso de que el licitador sea una persona jurídica diferente de una fundación o asociación tendrá que suministrar la información siguiente:

a) Detalle completo de su capital social, incluyendo:

- el valor nominal de sus acciones o participaciones

- el número de acciones o participaciones emitidas y el total de las autorizadas a emitir.

b) Los derechos de voto y de pago de dividendos de las acciones o participaciones.

c) Detalle completo sobre otros tipos de acciones o participaciones emitidas o autorizadas a emitir, con inclusión de todo tipo de acciones preferentes, convertibles, opciones u otro tipo de instrumento financiero adecuado.

En todo caso, la documentación presentada tendrá que acreditar la composición de todo el capital social, la estructura actual de la sociedad licitadora y la nacionalidad de cada uno de los titulares de las acciones, participaciones o títulos equivalentes.

Cuando el licitador sea una entidad sin ánimo de lucro tiene que presentar una declaración acreditativa de que los titulares de los órganos directivos y tutelares tienen la nacionalidad española y su domicilio está en territorio español.

Tratándose de personas jurídicas deberá presentarse un documento que acredite la personalidad del representante del licitador (fotocopia legitimada del documento nacional de identidad para españoles; pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros) y, además, poder suficiente y bastante en derecho a su favor. El bastanteo se efectuará por los Servicios Jurídicos de la CAIB. Las escrituras de poderes tienen que ser copias auténticas y tienen que estar registradas en el Registro Mercantil cuando proceda.

Los licitadores extranjeros de Estados no miembros de la Unión Europea tendrán que presentar un informe de la representación diplomática española en el Estado de origen conforme el Estado de procedencia admite la participación de personas españolas en la contratación con la Administración.

Los licitadores extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo del Espacio Económico Europeo tendrán que acreditar la inscripción a un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

Cuando concurra a la licitación una unión temporal de empresas (UTE), será necesario que las empresas que la integran indiquen el nombre y circunstancias de todas ellas; que cada una presente la acreditación de su personalidad, de la capacidad de obrar y del cumplimiento de las condiciones que para las personas físicas o jurídicas, según sea el caso, requieren estas Bases; también tienen que designar un representante o apoderado único que las represente ante la Administración. La acreditación de la solvencia económica, profesional o técnica de los licitadores que presenten oferta conjunta de licitación (UTE) se referirá a cada uno de ellos, según dispone la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Las uniones temporales podrán acumular las características de cada uno de quienes la integran, y será requisito básico para ello que todas las empresas que concurran hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios.

Finalmente tendrán que concretar la estructura del capital social de la sociedad mercantil que tendrán que constituir en caso de resultar adjudicatarios; este documento deberá estar firmado por los representantes legales de cada una de las empresas componentes de la UTE.

En el caso de empresas que constituyan una UTE, en la que concurran empresarios nacionales, extranjeros comunitarios y extranjeros no comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas y los últimos, en ausencia de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En cualquier caso, la participación de una empresa no comunitaria no podrá ser superior al 25%, salvo que se cumpla el principio de reciprocidad, el cual deberá ser debidamente justificado.

d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.

Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

e) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de estas Bases.

Cuando se presente clasificación de contratista, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.

No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia, conforme a los requisitos establecidos en estas Bases.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en estas Bases.

Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia.

Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia que se indica en estas Bases.

En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia.

f) Declaración responsable del licitador conforme cumple los requisitos para ser titular de la licencia y de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 7/2010.

Los solicitantes que fueren concesionarios o titulares de alguna licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, deberán acreditar que están al corriente de las obligaciones resultantes de aquella concesión o licencia.

12.- CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA. LAS PROPOSICIONES: Sobre número 2 “OFERTA TÉCNICA”

FORMALIDADES: La Oferta Técnica no podrá exceder, en conjunto, de 100 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio y por una sola cara, con una letra de cuerpo no inferior a 12 puntos. Toda la documentación se presentará foliada y encuadernada con cosido o encolado. La estructura interior del documento respetará la secuencia de los epígrafes que se detallan a continuación y mantendrá su numeración referencial.

También se aportará esta documentación en formato PDF, con habilitación para impresión, y soporte magnético CD-R o DVD-R, o memoria USB sin capacidad de borrado, acompañado de la correspondiente declaración responsable que acredite que la documentación incluida coincide con la presentada en papel.

Los compromisos correspondientes a los apartados siguientes se formularán con claridad y precisión, con el objetivo de evitar las dudas que pudieran presentarse a la hora de evaluar su cumplimiento. La Comisión de Valoración tendrá en cuenta el grado de claridad y de precisión en la formulación de los compromisos en el momento de asignar las puntuaciones correspondientes, también tendrá en cuenta en el momento de las valoraciones las garantías ofertadas por los licitadores en lo relativo al cumplimiento de sus compromisos.

Dentro del apartado de la propuesta técnica cada Sobre número 2 se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1. LA PROPUESTA TECNOLÓGICA que constará de los apartados siguientes:

1.1 Anteproyecto técnico visado (o verificado) y firmado por un técnico competente en telecomunicaciones, que incluirá el plan de ejecución de las obras e instalaciones y la descripción y características técnicas de los equipos tanto del centro emisor como de los estudios y unidades móviles, en su caso.  Se detallará la localidad donde se pretende instalar la emisora, la ubicación de los estudios y del centro emisor.

1.2 Descripción y características técnicas de los equipos con los que funcionará la emisora.

1.3 Compromiso de utilización de infraestructuras existentes, siempre que éstas representen un menor impacto medioambiental sobre el territorio, una racionalización de recursos y una economía de escala.

1.4 Propuesta de utilización de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones, cómo son la emisión de sus programas mediante Internet o bien cualquier otra que suponga una innovación tecnológica que comporte una mejora en la prestación del servicio.

1.5 Oferta de realizar un tiempo de emisión que rebase las doce horas de programación diarias, con expresión del tiempo mínimo de emisión que se propone.

1.6 Declaración responsable por la que se compromete a presentar, dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la adjudicación provisional de la licencia, el proyecto técnico correspondiente, redactado, tramitado y suscrito de acuerdo con la normativa vigente, respetando, en todo caso, los parámetros técnicos provisionalmente asignados y que hacen referencia a la frecuencia, potencia y emplazamiento.

2. LA PROPUESTA ECONÓMICA, que constará de los apartados siguientes:

2.1. Programa de inversiones. Los licitadores detallarán su programa de inversiones previsto para cada uno de los ejercicios económicos durante todo el periodo de vigencia de la licencia. Este programa se desglosará en función del tipo de inversión considerada, clasificándose, como mínimo, dentro de las grandes áreas siguientes:

a) Contenidos y previsión de programación.

b) Sistemas y equipos transmisores.

c) Infraestructura de la emisora.

d) Sistemas de información y apoyo de los procesos de negocio.

e) Otros.

2.2 La estructura del capital y la estrategia de financiación. Los licitadores tendrán que suministrar información sobre las diversas fuentes de financiación con que cuenten para soportar las previsiones del plan financiero y de negocio, con inclusión de las condiciones establecidas en los test de sensibilidad, para lo que los licitadores describirán claramente la capacidad y flexibilidad de su estrategia de financiación, con inclusión de todas las posibles alternativas a su alcance. Como mínimo, se suministrará la información siguiente, además de la prevista en el apartado 3 de la cláusula 4, “Sobre número 1”:

a) Detalles completos de todas las posibilidades de financiación disponibles por el licitador, con inclusión de posibles préstamos, operativos o financieros, arrendamiento financiero en cualquiera de sus modalidades, créditos, etc. Los detalles incluirán las cantidades y plazos y condiciones de dichas posibles facilidades financieras, así como las garantías establecidas sobre los activos del licitador o avales de los socios de éste.

b) Detalles completos de cualquier operación de financiación fuera de balance. Cuando los licitadores propongan en su plan financiero el establecimiento de una nueva deuda sobre la licitadora, tendrán que suministrar evidencias de que tal deuda es accesible para ésta. Ello podrá hacerse mediante una declaración de intenciones de los principales bancos o instituciones financieras.

2.3 Expresión del papel que desarrollará cada uno de los socios del licitador en relación al cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos relativos a la gestión de la emisora.

La Comisión de Valoración, al proceder a la evaluación de sus propuestas, valorará positivamente los compromisos expresos de los socios del licitador relativos a seguir formando parte de la persona jurídica licitadora, en los mismos términos que en el momento de la presentación de la oferta, más allá del momento de la concesión de la licencia, y se tendrá en cuenta especialmente su ámbito temporal y las garantías para asegurar su compromiso. En concreto, se valorarán los compromisos expresos de permanencia de los socios.

El incumplimiento de los compromisos formulados por los socios del licitador será considerado como un incumplimiento por parte del adjudicatario de la licencia a los efectos previstos en la cláusula 32 de estas Bases.

2.4. Previsión de presupuesto anual destinado al funcionamiento de la emisora, con especificación del capítulo de personal y el de inversiones en maquinaria, mantenimiento y amortización.

2.5 Previsión de creación de puestos de trabajo de carácter permanente y temporal durante los años de vigencia de la licencia. Si es el caso, la propuesta de contratar a un número de trabajadores discapacitados superior al dos por ciento de su plantilla, con especificación del incremento que se propone.

2.6 El compromiso y garantía de no transmisión de la licencia dentro de un periodo comprendido entre dos años y la total duración de la licencia, prórrogas incluidas, con especificación del periodo que se propone.

3. LA PROPUESTA DE PROGRAMACIÓN, la cual constará de los apartados siguientes:

3.1 Declaración del número de emisoras que el licitador gestiona en las Illes Balears, sea porque es concesionario o titular de una licencia, sea porque las tiene asociadas o tiene relación en virtud de alguna fórmula similar. Esta declaración especificará la localidad de la emisora o emisoras y el nombre comercial o programación en la que está adscrita. A estos efectos se entiende que está un mismo titular cuando se den cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 42.1 del Código de Comercio. La Comisión de Valoración valorará la diversificación de agentes informativos en emisoras de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia en la CAIB que garantice la pluralidad informativa y en la oferta radiofónica y evite el abuso de posición dominante y las prácticas restrictivas de la libre competencia, así como los compromisos y garantías formulados para alcanzar estos objetivos.

3.2 Oferta del licitador de emitir en lengua catalana en un porcentaje superior al 50% del tiempo de su emisión, con expresión de la fórmula de mejora que propone: Determinación estimativa de las horas de programación en catalán, incluidas sus modalidades insulares, en castellano y en otras lenguas que se pretendan utilizar.

3.3 Relación descriptiva de las actividades que dentro de la programación semanal de la emisora estarán destinadas al fomento de las diferentes manifestaciones de la cultura propia de las Illes Balears.

3.4 Adecuación de los objetivos de la programación a las necesidades socioculturales de su ámbito de audiencia y, en concreto, el tipo de fórmula radiofónica que se propone implantar. En este sentido se deberá especificar si se trata de una fórmula de radio convencional, mixta, musical (en este último caso se explicitará si tiene que ser música clásica, juvenil, para adultos o folclórica), o si se trata de otros formatos (en este caso deberán especificarse). Se valorará la diversificación de ofertas radiofónicas en la zona de cobertura de la emisora.

El licitador detallará sus compromisos en lo referente a elaboración y emisión de programas informativos y de cualquier otro tipo de programas de producción propia. Como mínimo se especificará su peso porcentual dentro de la programación semanal de la emisora.

También se valorará el carácter formativo de los programas, que contribuyan a la mejora de los conocimientos de los oyentes, en temas de cultura, de economía nacional e internacional, del medio ambiente y, en general, de aquellas informaciones que supongan, además de un contenido específico, la valoración científica o técnica que permita a los oyentes formarse un juicio propio sobre cuestiones que requieran una formación de calidad por parte de los que tienen que intervenir en los programas.

13.- COMISIÓN DE VALORACIÓN

El Vicepresident y Conseller d’Innovació, Recerca i Turisme designará a los miembros de la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2016, de 11 de marzo. Estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente: titular de la Secretaria General de la Vicepresidencia y Conselleria d’Innovació, Recerca i Turisme.
  • Vocal: titular de la Dirección General de Desenvolupament Tecnològic.
  • Vocal: titular de la Dirección General de Comunicación.
  • Vocal: un representante del Servicio Jurídico de la Vicepresidencia y Conselleria d’Innovació, Recerca i Turisme.
  • Vocal: Un delegado de la Intervención General.
  • Secretario: un funcionario de la administración general (cuerpo superior) adscrito a la Secretaria General de la Vicepresidencia i Conselleria d’Innovació, Recerca i Turisme. Con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá requerir en cualquier momento del proceso la asistencia de asesores externos, los cuales podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones que se consideren oportunas. Para la evaluación de las ofertas técnicas se contará con las siguientes personas:

  • Valoración de la propuesta tecnológica: un ingeniero de telecomunicaciones o ingeniero técnico de telecomunicaciones adscrito a la Vicepresidencia y Conselleria de Innovació, Recerca i Turisme.
  • Valoración de la propuesta económica: un técnico superior de la Dirección General de Ocupación y Economía de la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria.
  • Valoración de la propuesta de programación: un técnico superior de la Dirección General de Comunicación de la Conselleria de Presidència.

14.- ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE número 1)

La Comisión de Valoración se constituirá en el lugar, día y hora indicada en el anuncio de licitación, una vez finalizada el plazo de presentación de proposiciones.

La Comisión se reunirá y analizará el contenido Administrativo del Sobre aportado número 1. Si observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder al licitador afectado un plazo de 3 días hábiles para subsanarlos. Aquellos licitadores que no presenten la documentación requerida o que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia serán automáticamente excluidos de la licitación.

Contra la exclusión acordada por la Comisión de Valoración se podrá interponer recurso de alzada ante el Vicepresident y Conseller d’Innovació, Recerca i Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la exclusión.

15.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES (SOBRE número 2)

La Comisión de Valoración, una vez calificada la documentación administrativa del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones técnicas y con arreglo al siguiente procedimiento:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Comisión hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, se procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación.

Los Sobres número 2 de los licitadores no excluidos se abrirán y leerán en acto público, en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio de licitación. La documentación que no se presente de acuerdo con las condiciones que se mencionan en el apartado “CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Sobre número 2. Oferta técnica” anterior se tendrán por no presentadas y decaerá la solicitud formulada.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que crea necesaria, a efectos aclaratorios, en relación al contenido del Sobre número 2. El licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco días, a contar desde la recepción del requerimiento, para la remisión de la información solicitada.

Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Comisión.

 La Comisión de Valoración, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, procederá a la valoración de las ofertas admitidas a efectos de formular la propuesta de adjudicación provisional que estime adecuada al Vicepresident y Conseller d’Innovació, Recerca i Turisme, que la elevará al Consejo de Gobierno para su resolución.

16.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

1. La Comisión de Valoración evaluará las proposiciones de los Sobres número 2 presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación que a continuación se detallan:

Se establecen los tres grupos de evaluación siguientes:

GRUPO 1. La Propuesta Tecnológica. (puntuación máxima 100 puntos)

La evaluación se realizará de acuerdo con los contenidos del apartado 1 de la cláusula 12, Sobre número 2, Oferta técnica.

GRUPO 2. La Propuesta Económica. (puntuación máxima 150 puntos)

La evaluación se realizará de acuerdo con los contenidos del apartado 2 de la cláusula 12, Sobre número 2, Oferta técnica.

GRUPO 3. La Propuesta de Programación. (puntuación máxima 200 puntos)

La evaluación se realizará de acuerdo con los contenidos del apartado 3 de la cláusula 12, Sobre número 2, Oferta técnica.

Cada grupo de evaluación de cada oferta será calificado mediante una puntuación que oscilará entre 0 y 100 puntos para el Grupo 1, entre 0 y 150 para el Grupo 2 y entre 0 y 200 para el Grupo 3, según el baremo de valoración de los criterios de adjudicación de la licencia, que consta como Anexo V.

Las ofertas con una puntuación inferior a la mitad de los puntos asignados para cada uno de los grupos (es decir, menos de 50 puntos para el Grupo 1, menos de 75 puntos para el Grupo 2 y menos 100 puntos para el Grupo 3) quedarán automáticamente eliminadas.

2. La puntuación total de la oferta será el resultado de adicionar las puntuaciones parciales obtenidas para cada grupo de evaluación.

3. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de adjudicación provisional al Vicepresident y Conseller d’Innovació, Recerca i Turisme que la elevará al Consejo de Gobierno para su resolución.

17.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DE LA LICENCIA

El Consejo de Gobierno adjudicará la licencia a la proposición que resulte más ventajosa, de acuerdo con el baremo de valoración fijado en el anexo V de estas Bases.

El Consejo de Gobierno dispondrá de un plazo de 6 meses, a contar desde la convocatoria de licitación, para la adjudicación provisional de la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia, sin perjuicio de poder declarar desierta la adjudicación. El Consejo de Gobierno, si lo considera conveniente, podrá prorrogar en tres meses más el plazo antes mencionado para la adjudicación de la licencia.

 

TÍTULO III.
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y EFICACIA DEL ACTO DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA

18.- ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

Presentación del Proyecto Técnico

Los adjudicatarios provisionales deberán elaborar y presentar el Proyecto técnico de las instalaciones, en el plazo de cuatro meses a contar desde la notificación de la adjudicación provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 36/2008.

Ejecución de las instalaciones

Aprobado el Proyecto técnico y conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 36/2008, los adjudicatarios provisionales dispondrán de doce meses, o el tiempo inferior a que se hubiere comprometido en su oferta, para la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la emisora.

Inspección de las instalaciones

Ejecutadas las obras e instalaciones, los adjudicatarios provisionales deberán superar la inspección de éstas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 36/2008.

Abono de las tasas correspondientes

Se abonarán las tasas indicadas en la Resolución de la Consellera de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de enero de 2016 por la cual se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunitat autónoma de les Illes Balears para el año 2016 (BOIB nº: 14, de 28 de enero), en el concepto de “Autorizaciones o concesiones que requieran un análisis del proyecto técnico”.

19.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

Superada satisfactoriamente la inspección de las instalaciones, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresident i Conseller d’Innovació, Recerca i Turisme, procederá a la adjudicación definitiva de las licencias. Este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se procederá a la inscripción en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora de les Illes Balears.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 36/2008, el titular de la licencia deberá iniciar las emisiones regulares en el plazo de 1 mes desde la inscripción de la adjudicación definitiva, o, en el caso de que no proceda dicha formalización, desde la publicación del acto definitivo de otorgamiento del título habilitante correspondiente.

El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado precedente podrá dar lugar a la revocación de la licencia otorgada.

20.- ACTUACIONES PREVIAS

1. La eficacia del acuerdo del Consejo de Gobierno de adjudicación de la licencia quedará condicionada al cumplimiento, por parte del adjudicatario, de las actuaciones previstas en el siguiente apartado.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el adjudicatario de la licencia, en el plazo de quince días a contar desde que reciba el requerimiento oportuno, tendrá que presentar a la unidad directiva competente la documentación siguiente:

a) Resguardo del pago de las tasas indicadas en el apartado 18 de estas bases.

b) Acreditación de haber abonado la cantidad correspondiente a los gastos de publicación de la licitación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c) Aquéllos que hayan concurrido con una oferta conjunta de licitación: Escritura pública de constitución en sociedad mercantil de las empresas que forman la unión temporal (UTE), en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la sociedad, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que se deriven de la licencia hasta su extinción, debidamente validada por los Servicios Jurídicos de la CAIB.

d) Si el titular de la licencia es una persona jurídica: Declaración responsable por la que se actualicen los datos relativos al capital social, su distribución y la composición de los órganos de administración, que se acompañará de copia autorizada de la correspondiente escritura pública y de la certificación del correspondiente asiento registral.

e) Certificado que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

f) Se incorporará de oficio el certificado acreditativo de su situación tributaria con la Administración de la CAIB.

g) Certificado que acredite que el licitador está al corriente de sus obligaciones patronales con la Seguridad Social.

h) Comunicación del nombre de la persona que dirigirá la emisora.

21. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Una vez aportada la documentación prevista en la cláusula anterior, la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo procederá a la inscripción, de oficio, del titular de la licencia en el Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la CAIB y, en su caso, en el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. A estos efectos, el titular de la licencia deberá aportar la documentación establecida en la normativa vigente, de acuerdo al Título IV del RD 36/2008.

22.- GASTOS

Serán de cargo del adjudicatario de la licencia todos los gastos y tributos derivados de la publicidad de la licitación, formalización y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma.

El importe de los gastos ocasionados por las inserciones en los Diarios Oficiales, que serán a cargo del adjudicatario, vendrá determinado por las tarifas vigentes en el momento de la inserción.

 

TÍTULO IV.
RÉGIMEN DE LA LICENCIA

23.- DERECHOS DEL TITULAR DE LA LICENCIA

Corresponde al titular de la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas y frecuencia modulada el derecho a explotar, durante su vigencia y de acuerdo con el marco estipulado en la normativa sobre telecomunicación y sobre radiodifusión sonora, la frecuencia y programa que les haya sido adjudicado.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 7/2010, la adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

En general, cualquiera de los otros derechos que se les reconozcan en estas Bases o les correspondan como titulares de la licencia.

24.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA

El titular de la licencia estará obligado al cumplimiento fiel y exacto de lo establecido en el artículo 4 y concordantes del Decreto 36/2008, de 4 de abril.

El titular de la licencia estará obligado al cumplimiento fiel y exacto de lo establecido en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

El titular de la licencia estará obligado a presentar un estudio sobre los niveles de exposición, así como una certificación sobre los límites de exposición durante el primer trimestre de cada año, conforme al Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios y que modifica, a través de su disposición final cuarta, el Real Decreto 1066/2001.

El titular de la licencia estará obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de su concesión. Asimismo, con carácter general, estará obligado a cumplir tanto las obligaciones impuestas en estas Bases como las aceptadas por el Consejo de Gobierno en virtud de las mejoras presentadas en su oferta.

El titular de la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia la llevará a cabo a su riesgo y ventura y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen tanto a la Administración de la CAIB como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera su ejecución, excepto cuando los daños se hayan ocasionado como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

El titular de la licencia responderá de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la CAIB y derivada de la actuación de él mismo, excepción hecha del supuesto mencionado en el párrafo anterior.

Serán a cargo del titular de la licencia todos los gastos, incluidos los fiscales, que se deriven de su ejecución.

El titular de la licencia está obligado al cumplimiento, bajo su responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, seguridad social y cualquier otra de carácter general aplicable.

El titular de la licencia se obliga a cumplir lo que dispone el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como la Ley 3/1986, de normalización lingüística; concretamente, se obliga a lo siguiente:

a) Que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, sea la usual de las emisiones de radio. En lo que hace referencia a las emisiones, se considera que se cumple esta obligación cuando se use la lengua catalana, como mínimo, en el cincuenta por ciento del tiempo de emisión en cada una de las franjas horarias de la programación.

b) Que las comunicaciones y notificaciones se efectúen como mínimo en catalán.

Cumplir las normas vigentes que regulan los contenidos de la programación y la publicidad y respetar los principios inspiradores de la actividad de las emisoras de radiodifusión sonora conforme al artículo 6 del Decreto 36/2008, de 4 de abril, por el que se aprueba el Régimen jurídico aplicable a la adjudicación de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la radiodifusión sonora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB nº: 50, de 12 de abril).

Tener a disposición de la CAIB todas sus emisiones y conservarlas registradas durante el periodo que establezca la normativa vigente. En defecto de plazo establecido por disposición normativa, el titular de la licencia deberá conservarlos durante un período de seis meses.

Con el fin que este nuevo canal pueda ser utilizado en otras plataformas como la TDT, el cable u otras emisiones digitales u analógicas, el adjudicatario se compromete a ceder el contenido de las emisiones a terceros siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones:

1.No puede haber contraprestación económica por parte del que reemita la señal hacia sus clientes, usuarios o abonados por este servicio.

2.No puede haber contraprestación económica entre el adjudicatario y el tercero que remita la señal.

3.El ámbito territorial de este acuerdo será únicamente el territorio de las Islas Baleares o de la demarcación correspondiente.

Dar escrupuloso cumplimiento a los plazos de instalación y entrada en funcionamiento de la emisora, con especial atención en los relativos a:

a) Presentación del proyecto técnico.

b) Mejora o subsanación de defectos o carencias del proyecto técnico, cuando así se lo comunique la Administración competente.

c) Ejecución material de las obras de instalación de la emisora.

d) Solicitud de inspección de las instalaciones.

e) Subsanación de los defectos que se puedan detectar en ocasión de la inspección de las instalaciones.

f) Puesta en funcionamiento de la emisora, en forma legal.

g) Si se trata de entidades sin ánimo de lucro, justificar la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere.

25.- DURACIÓN DE LA LICENCIA

La licencia será otorgada por un plazo de quince años y podrá renovarse por periodos iguales sucesivos, de acuerdo con lo que establezca la normativa de telecomunicaciones vigente y, en los términos que se establecen en el artículo 28 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. En todo caso, la suma del periodo inicial y de las sucesivas renovaciones nunca podrá exceder del límite que establezca la normativa aplicable.

26.- PLAZO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO

El titular de la licencia deberá poner en marcha la emisora en el plazo de un mes desde la publicación del acto definitivo de otorgamiento del título habilitante correspondiente conforme al artículo 19 del Decreto 36/2008, de 4 de abril.

27.- TASAS

El titular de la licencia tendrá que satisfacer al Ministerio competente en materia de telecomunicaciones las tasas que procedan en aplicación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, sin perjuicio de los tributos exigibles por la CAIB en virtud de las normas fiscales aplicables.

28.- EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO EN RÉGIMEN DE COMPETENCIA

La licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia se otorgará con carácter no exclusivo. Se podrán otorgar, además, en la medida en que las normas aplicables lo prevean, licencias coincidentes tanto en el ámbito territorial, como en la finalidad a la que van destinadas, con independencia, en cualquier caso, de las tecnologías que les sirvan de soporte.

29.- RELACIONES LABORALES

El titular de la licencia contará con los recursos humanos necesarios para la satisfactoria prestación del servicio objeto de la misma. El mencionado personal dependerá exclusivamente del titular de la licencia o de las empresas que tenga contratadas.

La Administración de la CAIB es del todo ajena a las relaciones de cualquier índole que puedan existir entre el titular de la licencia y el personal referido.

 

30.- INSPECCIÓN

La Administración de la CAIB, conforme lo establecido en el artículo 42 del Decreto 36/2008, ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio objeto de la licencia.

La inspección, cuando proceda, será realizada por el personal designado por la Administración de la CAIB. Asimismo, el titular de la licencia estará obligado a suministrar toda la información sobre el funcionamiento de los sistemas que le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección correspondiente servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones oportunas al titular de la licencia, el cual estará obligado a cumplirlas, a efectos de garantizar la correcta y continuada prestación del servicio.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de control e inspección del dominio público radioeléctrico que correspondan a la Administración General del Estado.

31.- SUBCONTRATACIÓN

El titular de la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia puede subcontratar la difusión y la transmisión de las señales de su emisora a empresas especializadas en servicios portadores soporte de los servicios de difusión.

32. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS

En caso de incumplimiento por el titular de la licencia de los compromisos que haya asumido en su oferta y, en general, en virtud del acto administrativo de concesión de la licencia, su responsabilidad le será exigible con cargo de acuerdo con lo indicado en el Título VI de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual y al título V de la Ley 5/2013, de 1 de octubre Audiovisual de las Islas Baleares.

La licencia podrá ser revocada por no haber sido utilizada en un plazo de 12 meses desde que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones, haberlo hecho con fines y modalidades distintos para los que fue otorgada, o por sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la ley 7/2010.

33.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen sancionador general será el establecido en el título V del Decreto 36/2008, de 4 de abril, cuyas remisiones legales se entenderán referidas, en lo que sea de aplicación y a los artículos integrantes del Título VI de la Ley 7/2010.

34.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las resoluciones del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa, por ello, se podrá interponer, de forma potestativa, recurso de reposición, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

  

TÍTULO V.
NEGOCIOS JURÍDICOS SOBRE LAS LICENCIAS Y RENOVACIÓN DE LAS MISMAS

35.- NEGOCIOS JURÍDICOS SOBRE LAS LICENCIAS

La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/2013 de día 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. Esta autorización solo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las condiciones establecidas en el artículo 29.2 de la Ley 7/2010.

A la solicitud de autorización de la transmisión, que el titular de la licencia presentará ante la unidad directiva competente de la CAIB, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Escritura pública acreditativa de la transmisión, expresamente condicionada a la autorización del Consejo de Gobierno.

b) Los documentos del adquirente, correspondientes al sobre Administrativo de la oferta técnica de este concurso.

c) Declaración responsable del adquirente sobre el importe del capital social, así como de su composición y estructura porcentual actual, con indicación expresa de las participaciones correspondientes en otras empresas radiodifusoras; si el adquirente reviste la forma de una fundación, una asociación o una sociedad civil, la declaración responsable especificará la composición personal de la entidad.

d) Acreditación por el adquirente de la licencia de la subrogación en la garantía depositada por el concesionario o la constitución de otra equivalente;

e) Certificado que acredite que el adquirente se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado;

f) Certificación emitida por la Intervención General de la CAIB acreditativa de la inexistencia de deudas tributarias con ésta por parte del adquirente;

g) Declaración responsable del adquirente conforme se encuentra inscrito en la Seguridad Social y, en el caso de un empresario individual, conforme se encuentra afiliado y de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos y certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que el adquirente está al corriente de sus obligaciones patronales;

h) Acreditación que el adquirente está dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas en la categoría correspondiente a la actividad radiodifusora (Servicio de radiodifusión, grupo 964.1) o, por el contrario, que se halla incluido en el supuesto de exención recogido en el artículo 82.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, especificando el supuesto legal de la exención, y que ha formulado la correspondiente declaración en el censo de obligados tributarios.

Si no se notifica la autorización del Consejo de Gobierno dentro del plazo de tres meses a contar de la presentación de la solicitud, se entenderá que ésta ha sido desestimada.

La autorización de la transmisión comporta la subrogación del adquirente en todos los derechos y obligaciones del transmisor derivados de la licencia y, de acuerdo con el artículo 39.1 del Decreto 36/2008, se deberá inscribir el negocio jurídico llevado a cabo sobre la licencia.

36.- MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD TITULAR DE UNA LICENCIA

De acuerdo con lo indicado en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Decreto autonómico 36/2008, es necesaria la autorización previa de la persona titular de la Vicepresidència i Conselleria d’Innovació, Recerca i Turisme para todos los actos o negocios jurídicos que impliquen la transmisión, la disposición o el gravamen de las acciones o participaciones sociales y, en general, para cualquier modificación del capital social, salvo las ampliaciones de capital que se realicen de manera idénticamente proporcional entre todos los titulares del capital social inicial.

La modificación que implique un cambio de estructura del capital social asimilable a una transmisión tiene que cumplir los mismos requisitos que se establecen para este negocio jurídico.

El representante legal de la sociedad presentará a la unidad directiva competente de la CAIB la solicitud de autorización, junto con un documento acreditativo de la ampliación de capital o, si fuere el caso, del cambio de titularidad de las acciones o participaciones o del acto de disposición o gravamen de estos títulos, en el cual constará que las partes condicionan expresamente la eficacia del acto o negocio a la autorización administrativa. La solicitud irá acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Copia íntegra del título de ampliación o de reducción del capital social, o de la transmisión o disposición o gravamen de los títulos sociales;

b) En los expedientes de ampliación, reducción o disposición o gravamen, declaración responsable de la sociedad concesionaria sobre la composición actual de la estructura del capital social;

c) En los expedientes de transmisión de títulos sociales, declaración responsable de la sociedad concesionaria sobre la posición actual de los adquirentes en su estructura de capital social y declaración de los adquirentes sobre su eventual titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes en otras sociedades concesionarias;

d) Declaración responsable del concesionario relativa a otras concesiones de su titularidad o a sociedades concesionarias participadas por él, con indicación del porcentaje de participación en el capital social.

A las solicitudes de autorización de modificaciones del capital social que comporten una alteración de la composición del accionariado de la sociedad se debe adjuntar una declaración responsable de su legal representante conforme la nueva composición accionarial no comporta que la sociedad se encuentre incluida en ninguna de las limitaciones que establece el artículo 26 de la Ley 7/2010.

La persona titular de la Consejería competente de la CAIB dictará la resolución correspondiente que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares conforme a lo establecido en el artículo 10 del decreto autonómico 36/2008. Si no se emitiere resolución dentro del plazo de 3 meses a contar de la presentación de la solicitud, se entenderá que ésta ha sido desestimada.

37.- RENOVACIÓN DE LA LICENCIA

1. Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:

a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

c) El titular del servicio se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en la Ley 7/2010.

2. Excepcionalmente la renovación automática de la licencia prevista en el apartado anterior no tendrá lugar y deberá procederse a su adjudicación en régimen de libre concurrencia en el caso de que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el espectro radioeléctrico esté agotado.

b) Que exista un tercero o terceros que pretendan la concesión de la licencia.

c) Que lo hayan solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento.

d) Que el solicitante o los solicitantes cumplan los mismos requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del adjudicatario o adjudicatarios.

 

TÍTULO VI.
EXTINCIÓN DE LA LICENCIA

38.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA LICENCIA

Son causas de extinción de la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación.

b) Por extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales, muerte o incapacidad sobrevenida del titular.

c) Por su revocación.

d) Por renuncia de su titular.

e) Por no haber pagado las tasas que gravan la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

f) La suspensión injustificada de las emisiones durante más de 20 días en el período de un año.

g) Por no haber sido utilizada en un plazo de 12 meses desde que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones, haberlo hecho con fines y modalidades distintos para los que fue otorgada, o por sanción administrativa firme de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

39.- EFECTOS

La extinción de la licencia por cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula anterior comporta el cese inmediato de la prestación del servicio.

 

ANEXO I.
MODELO FORMULARIO DE SOLICITUD

..............................................................., en nombre propio/en nombre y representación de .............................................................., según acredita de forma fehaciente mediante exhibición de poder notarial, y con el domicilio que a efectos de recibir notificaciones se detalla a continuación:

..............................................................., número ........, de ...................................... (CP .........)

EXPONE:

PRIMERO: Que está enterado de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de una licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial (Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. …., de ……..).

SEGUNDO: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del Pliego de Bases al que tiene que ajustarse la prestación del servicio.

TERCERO: Que conoce y acepta que el Pliego mantendrá su vigencia durante el período de vigencia de la licencia.

CUARTO: Que conoce y acepta que el citado Pliego se mantendrá en sus propios términos, sin perjuicio de aquellas adaptaciones previamente autorizadas por la autoridad administrativa competente.

QUINTO: Que reúne todos los requisitos necesarios para ser titular de la licencia de prestación de servicios audiovisuales.

Por todo eso,

SOLICITA:

Que se tenga por presentada la oferta relativa a la licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para el Lote 7C, correspondiente a la frecuencia 95.6 MHz, en el municipio de Palma ………………, en el/los que está interesado/da.

..................................., ...... de .................... de 201..

HONORABLE VICEPRESIDENT I CONSELLER D’INNOVACIÓ, RECERCA I TURISME

  

ANEXO II.
Modelo declaración situación tributaria con el Estado

........................................................................................................, con Documento Nacional de Identidad nº. .........................., en nombre propio/en nombre y representación ..................................................................................., según acredita de forma fehaciente mediante la exhibición de poder notarial, y con domicilio a efectos de recibir notificaciones ........................................................, licitador en el concurso público para el otorgamiento de una licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial (convocatoria publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears, núm. …., de ……..), de acuerdo con las previsiones de la cláusula 12, Sobre número 1 de Documentación Administrativa, del Pliego de Bases de aplicación al presente concurso, formulo la siguiente

DECLARACIÓN, BAJO MI RESPONSABILIDAD:

QUE YO/ QUE LA PERSONA QUE REPRESENTO

1 He/Ha presentado, si es el caso, las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según se trate de personas físicas o jurídicas, así como las declaraciones correspondientes a pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que, según el caso, correspondan.

2 He/Ha presentado, si es el caso, las declaraciones periódicas del Impuesto del Valor Añadido y la declaración resumen anual.

3 No tengo/tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo de ejecución con la Agencia Tributaria, del Ministerio de Hacienda.

Y, para que así conste, firmo esta declaración.

.........................., ........ de ....................de 20..

HONORABLE VICEPRESIDENT I CONSELLER D’INNOVACIÓ, RECERCA I TURISME

 

ANEXO III.
Modelo declaración situación tributaria con la CAIB

..............................................................................., con Documento Nacional de Identidad nº. ............................., en nombre propio/en nombre y representación de ………………………………………, según acredita de forma fehaciente mediante la exhibición de poder notarial y con domicilio a efectos de recibir notificaciones ..............................................................................., licitador en el concurso público para el otorgamiento de diversas licencias de prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial (convocatoria publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. …., de ……..), de acuerdo con las previsiones de la cláusula 12, Sobre número 1 de Documentación Administrativa, del Pliego de Bases de aplicación al presente concurso, formulo la siguiente

DECLARACIÓN, BAJO MI RESPONSABILIDAD:

QUE YO/QUE LA PERSONA QUE REPRESENTO

No tengo/tiene ninguna deuda de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Y, para que así conste, firmo esta declaración.

....................................., ........ de .....................de 20..

HONORABLE VICEPRESIDENT I CONSELLER D’INNOVACIÓ, RECERCA I TURISME

   

ANEXO IV.
Modelo declaración situación con la Seguridad Social

................................................................................, con documento de identidad nº......................., en nombre propio/en nombre y representación de ......................................................................................................., según acredita de forma fehaciente mediante la exhibición de poder notarial y con domicilio a efectos de recibir notificaciones .............................................................................., licitador en el concurso público para el otorgamiento de una licencia de prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial (convocatoria publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears, núm. …., de ……..), de acuerdo con las previsiones de la cláusula 12, Sobre número 1 de Documentación Administrativa del Pliego de Bases de aplicación al presente concurso, formulo la siguiente

DECLARACIÓN, BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1 Que la empresa está inscrita en la Seguridad Social y su número de cotización es el .................... (en el supuesto de que la empresa tenga trabajadores).

2 Que estoy afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, (si se trata de empresario individual).

3 Que los trabajadores de la empresa están afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, (si la empresa tiene trabajadores).

4 Que la empresa está al corriente de pago de las cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.

Y, para que así conste, firmo esta declaración.

........................., ....... de ………............ de 20..

HONORABLE VICEPRESIDENT I CONSELLER D’INNOVACIÓ, RECERCA I TURISME

 

ANEXO V.
Baremo de valoración

1. PROPUESTA TECNOLÓGICA (hasta 100 puntos)

1.1 Plan de ejecución de las obras y las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la emisora y plazos para su ejecución e inicio de emisiones (hasta 25 puntos).

1.2 Utilización de infraestructuras de difusión existentes, que éstas representen un menor impacto medioambiental sobre el territorio, una racionalización de recursos y una economía de escala (hasta 25 puntos).

1.3 Propuesta de utilización de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones, cómo son la tecnología digital (RDS) en sus emisiones; sistemas de almacenamiento digital de audio; servicios asociados vía Internet y/o telefonía móvil, o bien cualquier otra que suponga una innovación tecnológica que comporte una mejora en la prestación del servicio (hasta 25 puntos).

1.4 Realización de un tiempo de emisión que rebase las 12 horas de programación diarias, en función del tiempo mínimo de emisión que se proponga (hasta 25 puntos).

2. PROPUESTA ECONÓMICA (hasta 150 puntos)

2.1 Programa de inversiones (hasta 30 puntos):

Programa de inversiones previsto para cada uno de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia de la licencia. En función de si el licitador hace una previsión de inversiones con respecto a:

• Contenidos y previsión de programación – hasta 10 puntos

• Infraestructura de red de difusión – hasta 5 puntos

• Infraestructura de estudios de producción – hasta 5 puntos

• Sistemas de información y soporte de los procesos de negocio – hasta 10 puntos

2.2 Plan de negocio y recursos financieros (hasta 40 puntos):

En función de la sostenibilidad y coherencia del Plan de negocio y del nivel de concreción y viabilidad de la estrategia de financiación hasta 40 puntos

2.3 Estructura del licitador (hasta 40 puntos):

  • Papel que desarrollará cada uno de los socios del licitador en relación con el cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos relativos a la gestión del programa local hasta 20 puntos
  • Garantiza el compromiso de permanencia de los socios dentro de la sociedad hasta 20 puntos

2.4 Aportaciones a la economía balear. Este criterio se evaluará teniendo en cuenta el monto de inversiones directas e indirectas que se efectúen (hasta 40 puntos):

  • Presupuesto anual destinado al funcionamiento de la emisora hasta 20 puntos
  • Creación de puestos de trabajo hasta 10 puntos
  • Previsión del licitador de contratar trabajadores discapacitados hasta 10 puntos

3. PROPUESTA DE PROGRAMACIÓN (hasta 200 puntos)

3.1 Diversificación de agentes informativos en emisoras de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en les Illes Balears, que garantiza la pluralidad informativa y evite el abuso de posición dominante y prácticas restrictivas de la libre competencia y de los compromisos y garantías formulados para alcanzar estos objetivos (hasta 50 puntos):

Para la ponderación de este criterio se tendrá en cuenta si el licitador es titular de otras concesiones o licencias en frecuencia modulada en la zona de servicio de la emisora objeto de concurso o participa mayoritariamente en el capital de otras sociedades concesionarias o titulares de licencias en el mismo ámbito o si tiene arrendadas otras licencias, así como si la programación que vaya a ofrecerse ya es prestada por alguna emisora existente.

3.2 Emisión en catalán en un porcentaje superior al 50% del tiempo de emisión, con expresión de la fórmula de mejora que proponga (hasta 50 puntos de forma proporcional a la mejora ofertada)

3.3 Fomento de la cultura y valores propios de las Illes Balears (hasta 30 puntos):

Relación descriptiva de las actuaciones de fomento de la cultura y valores propios de las Illes Balears.

3.4 Programación (hasta 40 puntos):

Principalmente se valorará la oferta que incluya un mayor tiempo de espacios informativos y de actualidad relacionados con el ámbito territorial. Se valorará el compromiso de estimular, con programas adecuados, la participación ciudadana en la vida política, así como la formación de una opinión equilibrada de los ciudadanos.

También se valorará el compromiso de una oferta de programas de interés social y de programas educativos.

Todos estos compromisos tendrán que indicar cómo y con qué medios se piensan llevar a cabo de forma que se asegure el cumplimiento.

3.5 Elaboración de programas (hasta 30 puntos):

Este criterio se evaluará teniendo en cuenta el horario de emisión, porcentaje de producción propia y porcentaje de programas informativos, culturales y educativos que se propongan:

  • Horario de emisión, hasta 10 puntos.
  • Porcentaje de producción propia elaborado en las Illes Balears, hasta 10 puntos
  • Porcentaje de programas informativos, culturales y educativos, hasta 10 puntos