Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 10434
Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de junio de 2017, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomentar los autotaxis eléctricos, híbridos enchufables, alimentados con GNC o GLP y de bajas emisiones
En el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº81, de 4 de julio de 2017, se publicó la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de junio de 2017, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomentar los autotaxis eléctricos, híbridos enchufables, alimentados con GNC o GLP y de bajas emisiones.
Se ha observado un error en la publicación con respecto al límite de emisiones de CO2 permitidas.
Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; asimismo, la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Corregir los errores advertidos en los límites de emisiones de CO2 publicados en la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de junio de 2017, en el siguiente sentido:
Donde dice:
Emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km.
Debe decir:
Emisiones inferiores o iguales a 100 g CO2/km y 60 mg NOx/km.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 11 de septiembre de 2017
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad,
Marc Pons i Pons