Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10428
Procedimiento ordinario 633/2016. Juzgado Social 1 Refuerzo
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 633/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª HUGO GARCIA IGLESIAS contra THAI FUSSION FOOD sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº326/17
En Palma a 13 de septiembre de 2017.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Uno con el número 633/2016 a instancia de D. Hugo García Iglesias, asistido por la Abogada Magdalena Massot Servera, contra Nassira Chaouki Lahraoui (Thai Fussion Food).
FALLO
Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Hugo García Iglesias contra Nassira Chaouki Lahraoui, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.457´77 euros, con los intereses por mora correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, de conformidad con los artículos 191 y siguientes de la LRJS.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a THAI FUSSION FOOD, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA