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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10426
Procedimiento ordinario 160/2017. Juzgado social 1 refuerzo

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Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 160 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NGELICA ORTIZ LOIS contra la empresa DARKO AWRAMOSKI, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA 

En Palma a 12 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Uno con el número 160/2017 a instancia de Dña. Angélica Ortiz Lois, representada por el Abogado Francisco Ledesma Olmedo, contra la empresa Darko Avramoski.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Angélica Ortiz Lois contra Darko Avramoski, debo CONDENAR y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 832´65 euros, con los intereses por mora correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DARKO AWRAMOSKI, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA